El absentismo laboral tanto justificado como injustificado puede ocasionarte problemas en el trabajo. Antes de la reforma laboral de 2012, en la práctica, solo solían hacer despidos disciplinarios a aquellos trabajadores que faltaban al trabajo sin justificación alguna.
Pero tras esta reforma, se flexibilizaron las causas del despido objetivo, así que ahora tienes que tener mucho cuidado con esto. Porque te pueden despedir hasta por estar de baja por enfermedad, aunque tus faltas de asistencia estén justificadas por un parte médico.
¿Pueden extinguirme el contrato por absentismo injustificado?
La empresa tendrá derecho a sancionarte por absentismo en el momento que dejes de ir a trabajar de manera injustificada. Pero lo que no puede hacer es ponerte la sanción que más le interese, puesto que hay que tener en cuenta lo sucedido y lo que dice la ley o convenio colectivo.
Eso significa, que, si por ejemplo faltas 2 días sin justificar y al día siguiente la empresa te despide…no des por hecho que tienen razón. En ocasiones, hay veces que algunas empresas aprovechan la ignorancia del trabajador para poder echarlo sin que les cueste dinero. Ten en cuenta que el despido disciplinario les ahorraría tener que pagarle la indemnización por extinción de la relación laboral.
Debido a esto, si te sancionan por absentismo injustificado, es recomendable que contrastes la falta cometida y la sanción impuesta. La mejor forma de hacerlo es leyendo lo que dice al respecto tu convenio colectivo o que un profesional te asesore. Si compruebas que la sanción impuesta ha sido excesiva respecto a la falta cometida, podrás impugnar la sanción o el despido disciplinario. Por ejemplo: un convenio colectivo puede considerar como falta muy grave, el faltar al trabajo de manera injustificada durante 3 o más días en el periodo de un mes. Estableciendo como sanción la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días. Eso significa que, si el trabajador deja de ir a trabajar durante 4 días y por ese motivo le realizan un despido disciplinario, podría impugnar tal despido.
¿Me pueden descontar salario, aunque el absentismo sea justificado?
La empresa puede descontarte el salario de los días de absentismo. Y también tendrá derecho a rebajarte la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y de las pagas extras. Pero tendrá el deber de cotizar por ti a la Seguridad Social por la base mínima.
Existe la creencia generalizada de que cuando justificas tu falta la empresa te tiene que pagar los días que no has ido trabajar, y no es así. Únicamente está obligada a abonarte el salario de los días que te hayas ausentado de manera justificada, cuando la causa sea una de las reconocidas en el art 37 del Estatuto de los Trabajadores o en tu convenio colectivo. Por ejemplo:
- Si vas a faltar 15 días porque te vas a casar y lo justificas, la empresa tendrá el deber de pagarte esos 15 días. Debido a que es uno de los supuestos que recoge el art 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- En el supuesto de que tuvieras que desplazarte al pueblo del al lado para ir a trabajar, pero no pudieras hacerlo porque una nevada ha dejado aislada durante 2 días tu lugar de residencia, aunque llevaras el justificante del Ayuntamiento de lo ocurrido, la empresa podrá negarte el pago, porque no le obliga a hacerlo ni la ley ni el convenio colectivo. En estos casos, para cuadrar las nóminas es muy típico que digan que esos dos días te los quitan de tus vacaciones. Si te sucede algo así, que sepas que están en su derecho de descontarte de tu salario esos días de absentismo, pero en ningún caso pueden decidir de manera unilateral el quitártelos de tus vacaciones. Esto lo suelen hacer en su propio beneficio, para no tener que llamar a la asesoría que les lleva las nóminas.
La importancia de la graduación de las faltas
Las sanciones han de ser graduales para poder adaptarlas a las circunstancias concretas. Ya que, ante un mismo hecho, por ejemplo, el absentismo de 2 días seguidos, no es lo mismo que lo comenta un trabajador que lleva 25 años en la empresa y que nunca ha faltado, que un trabajador que lleva poco tiempo en la empresa y ya ha faltado al trabajo en reiteradas ocasiones. El primero podría recibir una simple amonestación verbal, mientras que el segundo lo podrían cambiar de centro de trabajo por un año o despedirlo disciplinariamente.
¿Cómo impugnar la sanción o el despido disciplinario?
Si no estás de acuerdo con la sanción impuesta o con el despido disciplinario por absentismo, tienes un plazo de 20 días hábiles para poder impugnar la decisión empresarial. Dentro de dicho periodo lo primero que tienes que presentar es la papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Y dentro de esos 20 días hábiles, si no habéis llegado a un acuerdo, podrías interponer la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social.
En el juicio será la empresa la que tendrá que probar los hechos alegados en la sanción.
Si la sentencia sale a tu favor, el despido será improcedente.
¿Me pueden despedir por absentismo justificado?
Efectivamente, es posible que te puedan despedir.
Para que lo entiendas mejor, si tu ausencia:
- No la puedes justificar, como hemos comentado anteriormente, podrían llegar a aplicarte la máxima sanción. Es decir, es despido disciplinario.
- La puedes justificar, pero sobrepasas el límite de tiempo establecido en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, podrían realizarte un despido por causas objetivas. En este último caso, tienes que tener un especial cuidado si coges varias bajas médicas intermitentes de 20 días o menos, por enfermedad común o accidente no laboral. Porque podrías rebasar el tope establecido en la ley y podrías ser objeto de un despido por causas objetivas. Es decir, que, aunque tengas un parte médico que justifique las faltas de asistencia, te podrían despedir.
No correrías ese riesgo si la baja estuviera causada, entre otras, por maternidad, accidente de trabajo, enfermedad grave o cáncer.
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo y despido disciplinario?
Si el despido es procedente, las consecuencias serán las siguientes:
a) Extinción del contrato por causas objetivas
Te tendrán que dar el preaviso del despido con 15 días de antelación como mínimo. La empresa deberá pagarte una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además, deberán de abonarte el finiquito y tendrás derecho a la prestación por desempleo.
b) Despido disciplinario
Al deberse a un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, la ley no reconoce el derecho a indemnización alguna por la finalización del contrato. Por lo que te podrán despedir sin tener que pagarte nada. Eso sí, el finiquito te lo tienen que abonar. Y también tienes derecho a paro.