Los trabajadores pueden aplazar o acumular las vacaciones no disfrutadas de forma ilimitada. Para ello, es necesario que haya sido el empresario el que les haya impedido ejercer el derecho a las vacaciones. Esto ha supuesto un avance en nuestros derechos frente a la empresa.
Porque hasta la llegada de la Sentencia Europea, los trabajadores perdíamos las vacaciones que no habían sido disfrutadas dentro del año. Este nuevo derecho es algo que te beneficia especialmente en los despidos o a la hora de calcular el finiquito, si ponen fin a tu contrato o al reconocerte una incapacidad permanente.
¿Puedo reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores?
Sí, así lo reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017. El requisito necesario para hacerlo es que hayas perdido los días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad.
En España tenemos como principio jurisprudencial que las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural. Pero la ley, en ningún momento señala un plazo determinado. De hecho, lo puedes comprobar leyendo el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, estábamos ante una interpretación que venía a decir, que quien no disfrutaba de los días de vacaciones, era porque no quería. Por eso, el trabajador perdía el derecho a la compensación económica o en días de descanso. De manera que algunos empresarios se han estado beneficiando de esto:
Requisito para acumular las vacaciones no disfrutadas
La Justicia Europea ha avalado el derecho a aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por eso razón, ahora puedes acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.
Pero has de tener en cuenta, que para que esto suceda, es imprescindible que sea la empresa la que te haya impedido ejercer tu derecho a vacaciones. Por consiguiente, es posible que te plantees: “¿Cómo puedo demostrar que ha sido la empresa la culpable de que no haya podido disfrutar de los días de vacaciones que me correspondían?”.
No te preocupes, porque la carga de la prueba es de la empresa. Así que, ni siquiera tienes la obligación de demostrar que las has solicitado. En consecuencia, podrás reclamarle a la empresa los días de vacaciones que te quedaron por disfrutar estos años atrás. Y lo puedes hacer mientras te dure el contrato de trabajo o una vez finalizada la relación laboral.
En definitiva, con esta sentencia, el Tribunal Europeo intenta evitar el “enriquecimiento injusto del empresario” que se estaba dando en detrimento de la salud del trabajador.
¿Puedo cogerme las vacaciones no disfrutadas aunque la empresa no me las dé?
No, aunque tengas derecho a que la empresa te compense las vacaciones no disfrutadas de estos años atrás, necesitas el permiso de la empresa para poder disfrutarlas. Y si la empresa no te las quiere conceder, ya estarías en tu derecho de acudir a la vía judicial para reclamarlas.
Porque si te coges los días de vacaciones por tu cuenta, el hecho de ausentarte de tu puesto de trabajo sin el permiso de la empresa, podría ser considerado como absentismo. En consecuencia, la empresa te podría sancionar por ello. Pudiendo llegar incluso a despedirte de forma procedente, sin indemnización alguna.
¿Qué pasa si el trabajador fallece sin que la empresa le haya compensado las vacaciones pendientes de estos años atrás?
Que según otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los herederos del trabajador fallecido pueden exigirle a la empresa la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas. Porque el fallecimiento del trabajador no extingue el derecho a percibir la retribución económica que le debe la empresa por ese concepto.
¿Cómo afecta al finiquito si reclamo las vacaciones no disfrutadas?
Los empresarios tendrán que ir con más cuidado a la hora de despedir, porque el despido les puede salir por un coste mayor de lo acostumbrado.
Piensa que si te comunicaran la extinción del contrato y vieras que no hay vuelta atrás, podrías ir a por ellos reclamándoles todas las cantidades que te adeudaran hasta el momento, y que hayas estado pasando por alto por miedo a ser despedido. Podrás exigir el pago de todas las vacaciones no aprovechadas estos años atrás, a través de una reclamación de cantidad.
Por consiguiente, el coste del despido le puede salir más caro de lo esperado al empresario, debido a las malas prácticas que haya podido tener respecto al derecho a las vacaciones.
Y si eres un falso autónomo, ya ni te cuento la cantidad económica que puedes exigirle a la empresa en concepto de vacaciones no disfrutadas en cuanto reclames tu situación. Así que, las empresas que han estado utilizando estos contratos en fraude de ley, ahora se pueden ver en apuros por el riesgo que corren de ser demandadas.
¿La legislación española podría limitar el periodo en el que puede reclamarse las vacaciones no consumidas?
Efectivamente, el Tribunal Europeo se lo permitiría. De hecho, ha dejado en manos de la legislación de cada nación la facultad de poder limitar dicho plazo. Y lo han hecho, según ellos, para evitar que el empresario tenga que asumir el riesgo de soportar una acumulación demasiado prolongada.
Dos ejemplos de incumplimiento del derecho a vacaciones
- Recuerdo el caso de un recepcionista de un hotel, que solo le concedían 15 días de vacaciones al año. La excusa era que no podían prescindir de él por más de ese tiempo debido a los idiomas que dominaba y la cantidad de clientes que tenían. Además, le dejaban claro que si no le gustaban esas condiciones, ya sabía por donde estaba la puerta. Por esa razón, aguantaba este abuso como un campeón con tal de poder mantener a su familia. Hasta que un buen día, decidieron prescindir de él, después de haber estado trabajando con ellos durante 14 años. Y es entonces, cuando el trabajador intentó reclamarles económicamente las vacaciones no disfrutadas durante toda la relación laboral.
- Pero conforme hemos dicho, la jurisprudencia anterior no le amparaba. Así que, le fue imposible exigirles el pago de las vacaciones no consumidas estos años atrás. Únicamente podía reclamar el pago de las vacaciones no aprovechadas en ese año natural en concreto. Sin embargo, en la actualidad, sí que podría haber exigido su abono.
- Otro ejemplo muy típico es el de los trabajadores a tiempo parcial. Algunos son convencidos por sus jefes de que como son contratados a media jornada, solo tienen derecho a la mitad de días de vacaciones. Con lo cual, la mayoría de ellos ni se dan cuenta del engaño, y otros cuando lo descubren, en ocasiones, ya ni llegan a tiempo de poder reclamarlo.
De ahí que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea venga a evitar situaciones de abuso como las descritas. Por eso, estamos en una nueva etapa, en la que los empresarios tendrán que permitir el ejercicio del derecho a vacaciones. De lo contrario, tendrán que asumir las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.
¿Cómo puedo reclamar las vacaciones no disfrutadas?
Para reclamar las vacaciones no disfrutadas estos años atrás, conviene hacer lo siguiente:
- Solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechadas. Presentando dos copias de dicho escrito, una para que se la quede la empresa y otra para que te la devuelvan firmada y sellada. O bien, enviando un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que le has pedido las vacaciones que te quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de un correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aquí puedes ver cuando sirve el email como prueba.
- En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud) para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Por tanto, si la empresa sigue sin contestarte, pasado un tiempo prudencial, es recomendable que pongas la demanda antes de que se te pasen esos 20 días hábiles que tienes de plazo. Porque si se te pasara ese plazo, ya no podrías reclamar nada a la empresa.
Trabajé en un Ayuntamiento en un Plan de Empleo en 2020 con contrato de personal laboral, y pedí mi baja voluntaria. Me pagaron solo lo que me correspondía a la mitad del mes, que fue lo que trabajé. Pero las vacaciones no me las pagaron. Han pasado 3 años, ¿puedo reclarmarlo o ya no?
Hola José Ignacio,
Según indica el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo para reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas es de 1 año desde su devengo. Una vez superado el año, ya no se puede reclamar el pago.
Un saludo.
Llevo 12 años trabajados y solo he disfrutado 2,5 meses. Nunca encontraba momento para irme y cuando lo hice lo trabajé y atendí el teléfono y se descontaron vacaciones. Me enviaron a mi y a todo el equipo un correo anual diciendo que había que tomarlas, pero tenía 4 jefes y era difícil coordinarlo. ¿Puedo reclamar las vacaciones?
Hola Rocío.
Si es la empresa la que ha impedido ejercer el derecho a las vacaciones, la persona trabajadora afectada puede reclamar todas las vacaciones no disfrutadas años atrás.
Un saludo.
Buen día, por sentència Jucidial he ganado impugnación del alta médica. Ahora llevo más de 18 meses de baja, antes del juicio me obligaron a coger las vacaciones. Según Fallo judicial sigo de baja por IT desde el 31/08/2020. Mi pregunta es, esas vacaciones a mi entender las puedo reclamar a mi empresa verdad? Tengo una plaza con interinidad en un Ayuntamiento, puedo solicitar solicitar la cuantía económica de esas vacaciones? Mil gracias 🙏
Hola Ana Isabel.
Lamento comentarte que no se puede reclamar el cobro de las vacaciones que no se hayan podido disfrutar años atrás a causa de una baja médica, porque es una de las pocas excepciones que recoge la Sentencia Europea que reconoce este derecho. Ya que en ese caso, el empresario no es el responsable de que no se haya podido ejercer el derecho a vacaciones.
Un saludo.