Los trabajadores pueden aplazar o acumular las vacaciones no disfrutadas de forma ilimitada. Para ello, es necesario que haya sido el empresario el que les haya impedido ejercer el derecho a las vacaciones. Esto ha supuesto un avance en nuestros derechos frente a la empresa.
Porque hasta la llegada de la Sentencia Europea, los trabajadores perdíamos las vacaciones que no habían sido disfrutadas dentro del año. Este nuevo derecho es algo que te beneficia especialmente en los despidos o a la hora de calcular el finiquito, si ponen fin a tu contrato o al reconocerte una incapacidad permanente.
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¿Puedo reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores?
Sí, así lo reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017. El requisito necesario para hacerlo es que hayas perdido los días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad.
En España tenemos como principio jurisprudencial que las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural. Pero la ley, en ningún momento señala un plazo determinado. De hecho, lo puedes comprobar leyendo el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, estábamos ante una interpretación que venía a decir, que quien no disfrutaba de los días de vacaciones, era porque no quería. Por eso, el trabajador perdía el derecho a la compensación económica o en días de descanso. De manera que algunos empresarios se han estado beneficiando de esto:
Requisito para acumular las vacaciones no disfrutadas
La Justicia Europea ha avalado el derecho a aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por eso razón, ahora puedes acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.
Pero has de tener en cuenta, que para que esto suceda, es imprescindible que sea la empresa la que te haya impedido ejercer tu derecho a vacaciones. Por consiguiente, es posible que te plantees: “¿Cómo puedo demostrar que ha sido la empresa la culpable de que no haya podido disfrutar de los días de vacaciones que me correspondían?”.
No te preocupes, porque la carga de la prueba es de la empresa. Así que, ni siquiera tienes la obligación de demostrar que las has solicitado. En consecuencia, podrás reclamarle a la empresa los días de vacaciones que te quedaron por disfrutar estos años atrás. Y lo puedes hacer mientras te dure el contrato de trabajo o una vez finalizada la relación laboral.
En definitiva, con esta sentencia, el Tribunal Europeo intenta evitar el “enriquecimiento injusto del empresario” que se estaba dando en detrimento de la salud del trabajador.
¿Puedo cogerme las vacaciones no disfrutadas aunque la empresa no me las dé?
No, aunque tengas derecho a que la empresa te compense las vacaciones no disfrutadas de estos años atrás, necesitas el permiso de la empresa para poder disfrutarlas. Y si la empresa no te las quiere conceder, ya estarías en tu derecho de acudir a la vía judicial para reclamarlas.
Porque si te coges los días de vacaciones por tu cuenta, el hecho de ausentarte de tu puesto de trabajo sin el permiso de la empresa, podría ser considerado como absentismo. En consecuencia, la empresa te podría sancionar por ello. Pudiendo llegar incluso a despedirte de forma procedente, sin indemnización alguna.
¿Qué pasa si el trabajador fallece sin que la empresa le haya compensado las vacaciones pendientes de estos años atrás?
Que según otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los herederos del trabajador fallecido pueden exigirle a la empresa la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas. Porque el fallecimiento del trabajador no extingue el derecho a percibir la retribución económica que le debe la empresa por ese concepto.
¿Cómo afecta al finiquito si reclamo las vacaciones no disfrutadas?
Los empresarios tendrán que ir con más cuidado a la hora de despedir, porque el despido les puede salir por un coste mayor de lo acostumbrado.
Piensa que si te comunicaran la extinción del contrato y vieras que no hay vuelta atrás, podrías ir a por ellos reclamándoles todas las cantidades que te adeudaran hasta el momento, y que hayas estado pasando por alto por miedo a ser despedido. Podrás exigir el pago de todas las vacaciones no aprovechadas estos años atrás, a través de una reclamación de cantidad.
Por consiguiente, el coste del despido le puede salir más caro de lo esperado al empresario, debido a las malas prácticas que haya podido tener respecto al derecho a las vacaciones.
Y si eres un falso autónomo, ya ni te cuento la cantidad económica que puedes exigirle a la empresa en concepto de vacaciones no disfrutadas en cuanto reclames tu situación. Así que, las empresas que han estado utilizando estos contratos en fraude de ley, ahora se pueden ver en apuros por el riesgo que corren de ser demandadas.
¿La legislación española podría limitar el periodo en el que puede reclamarse las vacaciones no consumidas?
Efectivamente, el Tribunal Europeo se lo permitiría. De hecho, ha dejado en manos de la legislación de cada nación la facultad de poder limitar dicho plazo. Y lo han hecho, según ellos, para evitar que el empresario tenga que asumir el riesgo de soportar una acumulación demasiado prolongada.
Dos ejemplos de incumplimiento del derecho a vacaciones
- Recuerdo el caso de un recepcionista de un hotel, que solo le concedían 15 días de vacaciones al año. La excusa era que no podían prescindir de él por más de ese tiempo debido a los idiomas que dominaba y la cantidad de clientes que tenían. Además, le dejaban claro que si no le gustaban esas condiciones, ya sabía por donde estaba la puerta. Por esa razón, aguantaba este abuso como un campeón con tal de poder mantener a su familia. Hasta que un buen día, decidieron prescindir de él, después de haber estado trabajando con ellos durante 14 años. Y es entonces, cuando el trabajador intentó reclamarles económicamente las vacaciones no disfrutadas durante toda la relación laboral.
- Pero conforme hemos dicho, la jurisprudencia anterior no le amparaba. Así que, le fue imposible exigirles el pago de las vacaciones no consumidas estos años atrás. Únicamente podía reclamar el pago de las vacaciones no aprovechadas en ese año natural en concreto. Sin embargo, en la actualidad, sí que podría haber exigido su abono.
- Otro ejemplo muy típico es el de los trabajadores a tiempo parcial. Algunos son convencidos por sus jefes de que como son contratados a media jornada, solo tienen derecho a la mitad de días de vacaciones. Con lo cual, la mayoría de ellos ni se dan cuenta del engaño, y otros cuando lo descubren, en ocasiones, ya ni llegan a tiempo de poder reclamarlo.
De ahí que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea venga a evitar situaciones de abuso como las descritas. Por eso, estamos en una nueva etapa, en la que los empresarios tendrán que permitir el ejercicio del derecho a vacaciones. De lo contrario, tendrán que asumir las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.
¿Cómo puedo reclamar las vacaciones no disfrutadas?
Para reclamar las vacaciones no disfrutadas estos años atrás, conviene hacer lo siguiente:
- Solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechadas. Presentando dos copias de dicho escrito, una para que se la quede la empresa y otra para que te la devuelvan firmada y sellada. O bien, enviando un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que le has pedido las vacaciones que te quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de un correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aquí puedes ver cuando sirve el email como prueba.
- En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud) para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Por tanto, si la empresa sigue sin contestarte, pasado un tiempo prudencial, es recomendable que pongas la demanda antes de que se te pasen esos 20 días hábiles que tienes de plazo. Porque si se te pasara ese plazo, ya no podrías reclamar nada a la empresa.
Llevo 12 años trabajados y solo he disfrutado 2,5 meses. Nunca encontraba momento para irme y cuando lo hice lo trabajé y atendí el teléfono y se descontaron vacaciones. Me enviaron a mi y a todo el equipo un correo anual diciendo que había que tomarlas, pero tenía 4 jefes y era difícil coordinarlo. ¿Puedo reclamar las vacaciones?
Hola Rocío.
Si es la empresa la que ha impedido ejercer el derecho a las vacaciones, la persona trabajadora afectada puede reclamar todas las vacaciones no disfrutadas años atrás.
Un saludo.
Buen día, por sentència Jucidial he ganado impugnación del alta médica. Ahora llevo más de 18 meses de baja, antes del juicio me obligaron a coger las vacaciones. Según Fallo judicial sigo de baja por IT desde el 31/08/2020. Mi pregunta es, esas vacaciones a mi entender las puedo reclamar a mi empresa verdad? Tengo una plaza con interinidad en un Ayuntamiento, puedo solicitar solicitar la cuantía económica de esas vacaciones? Mil gracias 🙏
Hola Ana Isabel.
Lamento comentarte que no se puede reclamar el cobro de las vacaciones que no se hayan podido disfrutar años atrás a causa de una baja médica, porque es una de las pocas excepciones que recoge la Sentencia Europea que reconoce este derecho. Ya que en ese caso, el empresario no es el responsable de que no se haya podido ejercer el derecho a vacaciones.
Un saludo.
Hola. Estoy trabajando desde mayo 2019 y aun no he disfrutado de las vacaciones que me coresponden hasta el día de hoy. La empresa tiene excusas siempre por no poder disfrutar de las vacaciones. Quiero saber las vacaciones del año 2019 lo tengo guardado o lo tengo por perdido. He pedido dos veces vacaciones y no me han dado. Gracias.
Hola Diana.
La jurisprudencia considera que no se pierden las vacaciones de años atrás, siempre que no se hayan podido disfrutar por culpa de la empresa.
Para poder reclamarlas judicialmente, es fundamental tener pruebas que demuestren que se han ido reclamado las vacaciones a la empresa, a lo largo de ese periodo de tiempo.
Un saludo.
Hola yo trabajo en una empresa de limpieza de un cole e cogido durante 5años vacaciones el mes de julio y ahora me entero no por la empresa que me corresponde las mismas vacaciones que cogen los profesores por qué tenía un contrato el de la enseñanza podría reclamar estas vacaciones y de qué manera gracias un saludo
Hola Lancar.
En casos así, al no poder acreditar que se han ido reclamando las vacaciones a lo largo del tiempo, dudo mucho que se puedan reclamar.
Un saludo.
Hace un mes dejé mi trabajo. He estado 5 años, de los cuales, solo cobré 2 semanas de vacaciones los últimos 3 años (los primeros solo cogíamos nosotros vacaciones, pero sin cobrar nada. Es decir, 4 semanas no cobrábamos nada) ¿Podría aun reclamar el pago de esas vacaciones? ¿O es demasiado tarde ya?. Cobrábamos por caja, y en el ordenador de esa caja constaba lo que cobrábamos diariamente. Y claro, se ve cuando cobrábamos vacaciones, ya que la cantidad a cobrar era mayor. Muchas gracias.
Hola Bárbara.
Depende de si se ha firmado el finiquito o no, o si se ha firmado poniendo al lado de la firma «no conforme».
Si al finalizar la relación laboral el trabajador/-a ha puesto «no conforme» al lado de la firma en el finiquito o no ha firmado el finiquito por no estar de acuerdo con la liquidación, se podría reclamar el pago de las vacaciones adeudadas por la empresa.
Pero si ya se ha firmado el finiquito, es probable que ya no se pueda reclamar nada, puesto que por norma general, al firmarlo, el trabajador/-a está manifestando su conformidad con lo que le ha pagado la empresa.
Un saludo.
Me ha jubilado mi empresa porque he llegado a los 65 y por convenio pueden.
He estado unos meses de baja IT por una operación y unos problemas.
No he gastado 5 días de vacaciones de 2020 y 9 de 2021.
Me han dado el finiquito, y no vienen los días de vacaciones y lo he reclamado.
Me contestan que las vacaciones no tomadas son perdidas y sin compensación económica.
No sé si tienen razón o estoy equivocado por lo que había leído, que por ley estaban obligados a pagarlas.
¿Me puede decir algo al respecto?
Hola Luis.
En el caso de las vacaciones y las bajas laborales, hay que ceñirse a lo que dice el art 38 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la empresa tendrá la obligación de compensarlas siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que finalizó el año al que corresponden esas vacaciones. Y se han de abonar en el finiquito que se percibe al finalizar la relación laboral por jubilación. De no hacerlo, se podría interponer una demanda por reclamación de cantidad.
Un saludo.
Gracias,
¿Cómo y donde se pone una Demanda por Reclamación de Cantidad?
Cualquier trabajador que quiera interponer una demanda de reclamación de cantidad, tiene de plazo 1 año para hacerlo (que empezará a contar a partir del momento en que la empresa debió abonar dicho importe). Para ello, deberá presentar esa demanda ante el Juzgado de lo Social. Pero antes de iniciar la vía judicial, es necesario hacer un intento de conciliación administrativa, presentado una papeleta de conciliación ante el SMAC, por si se pudiera llegar a un acuerdo con la empresa. Por eso, es recomendable que un graduado social o un abogado de su zona, pueda orientarle sobre su caso particular.
Un saludo.
Gracias
Hola, por más expertos a los que pregunto, nadie es capaz de confirmarme con certeza. ¿Los laborales de la AGE también podemos reclamar las vacaciones denegadas y no disfrutadas de años anteriores? ¿Es el mismo procedimiento? Gracias.
Hola Gonzalo,
Habría que ver la jurisprudencia que hay sobre este tema en los casos de personal laboral de la AGE, para ver cuál es el resultado de las sentencias dictadas, y así saber qué posibilidades hay.
Un saludo.
Hola,
Lo primero gracias por el artículo. En mi caso entré en la empresa en 2017 y con la excusa de que me hacían un contrato en prácticas y querían que estuviera los máximos días posible, me dejaron sin 12 días de vacaciones. Aunque haya cambiado el contrato, ¿tengo derecho a reclamar esos días a la empresa?
Un saludo!
Buenos días Daniel.
Si la empresa hace el cambio de contrato extinguiendo la relación laboral inicial (con baja en la Seguridad Social) y pagando por ello el finiquito correspondiente, en dicho finiquito ya han venir pagadas las vacaciones que han quedado por disfrutar. De ser así, ya no se podría reclamar nada porque la empresa ya las habría compensado. Pero si el cambio de contrato se produce sin extinguir la relación laboral y sin que exista liquidación de ese periodo, sí que se puede pedir el disfrute de las vacaciones que quedaron por disfrutar en años anteriores.
Un saludo.
Buenas noches!!!
Tengo una consulta equipo. Acordé con mi jefe que la semana que me quedaba de vacaciones del 2019 trabajaría. Y el me dijo que me las pagaría. Bien, he recibido la nómina y me encuentro que he cobrado lo mismo. ¿Entiendo que esa semana me la tiene que pagar aparte o me la tendría que haber incluido en nómina?
Gracias y felicidades por la web
Hola Carlos,
Si es el trabajador el que renuncia voluntariamente a disfrutar de sus vacaciones, ya no podrá exigirle al empresario el pago de las mismas. Porque el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica que «las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por una compensación económica».
Un saludo.
Hola.
Mi jefa murió el 29 de marzo de coronavirus. Yo me contagié también y pasé la cuarentena en casa. Ella fue ingresada el 24 de marzo .
Sus sobrinos me van a liquidar y solo me dan 1900 € en total, donde me pagan 24 días trabajados del mes de Marzo, 22 horas extras, y un mes por tiempo trabajado con ella. Pero no me liquidan mi parte proporcional de las pagas extras de los tres meses y ni un mes de vacaciones que no disfrute porque había llegado un acuerdo con mi jefa de que me lo daría o pagaría en mayo, ya que ella estuvo un tiempo delicada y no confiaba en otra persona que la cuidara. ¿Puedo cobrar las vacaciones y las pagas extraordinarias correspondientes?.
Saludos.
Gracias.
Hola Jeydy,
En el finiquito el trabajador ha de recibir todas las cantidades que le deba el empresario, ya sea por vacaciones no disfrutadas, pagas extras, horas extras, etc. De lo contrario, el trabajador podría demandar a los responsables del pago. Para ello, tendrá el plazo de un año, a contar desde que le debieron abonar en el finiquito las cantidades adeudadas y no lo hicieron. Transcurrido ese plazo, se pierde el derecho a reclamar dichas cuantías. Por eso, es importante reclamar antes de que pase ese plazo.
Un saludo.
Hola, mi inquietud es que llevo 3 años y medio en la misma empresa. Tengo contrato indefinido, pero solo me han dado vacaciones el año pasado, solo una semana. Y este año, 2 semanas, claro con la hoja que te da el empresario para que firmes. ¿Cómo puedo reclamar mis vacaciones?
Hola Alejandra,
Si un empleado o empleada desea reclamar las vacaciones no disfrutadas, puede hacerlo demandando a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Pero antes de reclamar, es fundamental que el trabajador/-a recopile todo tipo de pruebas que puedan demostrar cuánto tiempo ha disfrutado de las vacaciones,cuánto tiempo ha estado trabajando, si le están dando a firmar un registro de jornada falso, etc. Y lo puede hacer a través de grabaciones ocultas, emails, testigos, etc.
Un saludo.
Buenas tardes
¿Cuál es el máximo de años que puedo reclamar de vacaciones no disfrutadas?¿Limita la legislación española algo al respecto? Llevo en la empresa 15 años y me han dado solo 15 días por año. Gracias.
Hola Carmen,
Se pueden reclamar las vacaciones no disfrutadas, desde el año 2004 en adelante, que es cuando entró en vigor la Directiva Europea (art. 7 de la Directiva 2003/88) que reconoce este derecho.
De momento, no conozco ninguna norma española que limite esa disposición Europea.
Un saludo.
Buenos días, llevaba trabajando para una empresa de forma incontinua del año 2014 al 2017 ( contratos de 3 meses, luego de un año etc), en mi informe de vida laboral pone que tengo 13 días de vacaciones no disfrutadas acumuladas. Como ya no trabajo allí les pregunté si me podrían pagar esos días y me dijeron que no porque ya había pasado mucho tiempo. Y luego vi esta página que dice que sí se pueden acumular y les volví a preguntar y me dijeron que no es verdad de que tengo vacaciones acumuladas, que es fallo de la seguridad social y tenía que tener pruebas de que me deben vacaciones. ¿Hay algo que pueda hacer? No soy la primera ni la única empleada en tener este problema con la empresa.
Hola Jackie
En casos así, el informe de vida laboral es una prueba que puede aportar el trabajador en el juicio en caso de demandar a la empresa para reclamar los salarios debidos por el impago de las vacaciones acumuladas. Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador tiene de plazo 1 año como máximo para reclamar los salarios adeudados por las vacaciones no disfrutadas. Dicho plazo empieza a contar desde que la empresa le debió pagar esos días en el finiquito.
Un saludo.
Hola buenas,
Llevo ya casi 14 años en la empresa y salvo dos o tres años nunca he disfrutado de los 30 días de vacaciones, incluso algún año no he llegado ni a disfrutar ni 10 días.
¿Puedo reclamar todos esos días de vacaciones no disfrutados?
Gracias de antemano.
Hola Alvaro,
Si ha sido la empresa la que ha impedido disfrutar de las vacaciones a las que se tiene derecho, sí que se pueden reclamar, porque así lo avala la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, el año pasado trabajé para una empresa de socorrismo, y a pesar de no cobrar ni siquiera el salario mínimo (las nóminas eran de 1.050 euros, pero resulta que a todos los trabajadores siempre nos llegaba 826 euros, daba igual como fuese la situación).
Pero me he enterado de que cuando no te dan vacaciones y al finalizar la temporada te deben de asegurar las vacaciones como si estuvieses trabajando cosa que no hicieron. Terminé en octubre, ¿hay manera de reclamar eso? Estuve 6 meses, por lo tanto, me deberían haber asegurado unos 14-15 días creo. Cosa que cuando terminé de trabajar, me dieron de baja según la vida laboral.
Hola Francisco,
Cuando la empresa no da la oportunidad al trabajador de disfrutar de las vacaciones que ha generado, ni se las paga en el finiquito al terminar la relación laboral, el trabajador puede presentar una demanda de reclamación de cantidad para reclamar el pago de esas vacaciones e incluso de otras cuantías que le pudieran deber. Para ello, tendrá el plazo de 1 año desde que se generó la deuda. Si transcurre más de ese plazo, ya no se podrá reclamar.
Un saludo.
Buenos días, llevo 5 años en la empresa, los tres primeros años solo he hecho 28 días de vacaciones, cuando me pertenecían 30. Acabo el viernes mi contrato, con ellos por baja voluntaria, ¿puedo reclamar?
Hola Sara,
Aunque la baja sea voluntaria, el trabajador tiene derecho a reclamar en el finiquito las vacaciones no disfrutadas en los años anteriores.
Un saludo.
Buenas tardes. En el año 2005 firme un contrato de obra y servicio,401, y hace unos meses la empresa una ett, me lo ha cambiado al 189,que es indefinido. Bien, el tema es que las vacaciones tanto en un contrato como en el otro, me las prorratean y me las pagan mensualmente. Pero no las disfruto, me dicen que porque ya me las pagan.¿Esto es legal? porque la verdad es que llevo 15 años sin vacaciones. Muchas gracias de antemano.
Hola Francisco,
1- En los contratos por ETT inferiores al año sí que se puede prorratear el pago de las vacaciones al terminar el contrato, si no las has disfrutado. En caso contrario, no sería legal.
2- Y si no es por fin de contrato, tampoco es legal que la empresa le pague al trabajador las vacaciones a cambio de no disfrutarlas, porque así lo indica el art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de proteger la salud de los trabajadores.
Un saludo.
Muy buenas, llevaba 7 años trabajando. El primer año como era por contratos de 1 o 2 meses me finiquitaban. Pero a partir del año 2013 al 2016, no he tenido vacaciones ya desde 2017 al 2019 si esas vacaciones puedo reclamarlas. Gracias.
Hola Antonio,
Aunque en la Sentencia Europea en la que se reconoce este derecho es del 2017, de su contenido se desprende que no hay limite temporal para poder disfrutar de este derecho o pedir su compensación económica. Por tanto, mientras se mantenga vigente la relación laboral, el trabajador puede reclamar las vacaciones que no haya podido disfrutar (por decisión de la empresa) tiempo atrás.
Un saludo.
Buenos días,
Al hilo de este artículo, conozco un caso se deben días desde 2015. Haciendo cuentas, la falta una media de 8 días por año (unos más y otros menos en función de dónde caigan los festivos nacionales y locales). Total tiene un deficit de unos 56 días de todos esos años. La dicen que solo puede reclamar los del último año, que viene a ser 8 o 9 días. Leyendo este artículo entiendo que podría reclamar la totalidad. La pregunta es clara, ¿tiene derecho a reclamar la totalidad de día? ¿es viable que los consiga? ¿qué pasos debe seguir?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Buenos días TZiMiSCee,
Si se reclama el pago de esos días como horas extras, sí que existe un plazo de un año para poder reclamar. Pero si se reclaman como días de vacaciones que han quedado pendientes de disfrutar, sí se pueden reclamar desde esa fecha. Por consiguiente, es recomendable que te asesore un abogado o un graduado social de tu zona para que te indique qué pasos conviene seguir en función de las circunstancias concretas del caso.
Un saludo.
Buenas,
El año pasado solicite mis vacaciones a continuación de la baja paternal, en un principio me las concedieron. Pero durante la baja paternal me pidieron que cancelara mis vacaciones. Este año también me habían pedido que no pidiera vacaciones hasta pasado Junio. Ahora he solicitado una excedencia y me dicen que las vacaciones del año pasado me han caducado al no disfrutarlas antes del 31 de Marzo de este año y no me las quieren pagar. Tengo derecho a que me paguen esas vacaciones que por causas ajenas a mi voluntad no he podido disfrutar?
Muchas gracias
Un saludo
Buenas tardes,
Por supuesto que puedes reclamar esas vacaciones aunque pertenezcan al año pasado. La jurisprudencia que hay en la actualidad ampara este derecho. Por consiguiente, podrías demandar a la empresa.
Un saludo.
Hola keptchup
Me encuentro en una situación similar, me han cancelado sistemáticamente vacaciones y ahora que me voy de excedencia solo me liquidan las de 2019. ¿Me dirías como has resuelto tu caso?
Muchas gracias
Saludos
Mey
Hola, mi empresa me debía 6 días de vacaciones por el año 2018. Y me avisaron el dia 14 de abril que me tomara desde el 15 al 20 de abril, ambos inclusive y que con eso quedaba pagados los dias adeudados. El problema es que nos entregan el cuadrante semanal de turnos para todo el mes y los días 19 y 20 me correspondía descanso. ¿Pueden pagarme los días pendientes de vacaciones usando mis dias de descanso?
Buenos días Fernando,
Depende de como se computen tus vacaciones, es decir, si computan por días laborables o por días naturales. Eso viene indicado en tu convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Pero realmente, el problema está en que:
1. La empresa debe acordar contigo la fecha del disfrute de estas. No puedo imponer la fecha que más le convenga sin contar contigo.
2. Conforme al art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, debes conocer la fecha del disfrute de las vacaciones con 2 meses de antelación como mínimo.
Un saludo.
Hola, me acaban de echar del trabajo y las vacaciones del 2019 no me las dieron (10dias) y a los demás si. En mi empresa no se ficha y yo me di baja el 2 de enero hasta día de hoy que sigo de baja. En el finiquito dice que las he perdido y que no se pueden finiquitar, he puesto no conforme.
Hola Cesar,
Si fue la empresa la que te impidió disfrutar de las vacaciones del 2019, has hecho muy bien en poner el «no conforme», por si deseas reclamar esos días de salario.
Un saludo.
Hola, buenas, llevo 14 meses de baja ya me paga la mutua. Sigo en la misma empresa. Tengo prórroga de seis meses desde enero para pasar el Tribunal. El accidente lo sufrí en febrero del 2016, pero después de varias operaciones. Y dado de alta para trabajar como dice la mutua para probar. Sabiendo que esto no iba bien es lo de menos ahora. El accidente el mutua de zona pone accidente leve y en la central de la mutua esta como accidente grave. Después de 8 operaciones varias cicatrices grandes, que me pertenece y también las vacaciones del 2017 me deben 15 días del 2018 no he cogido nada. ¿Tengo derecho a cobrar algo o he perdido todo? Un saludo y gracias.
Buenos días Antonio,
Perdona por el retraso en contestarte, es que nos acabamos de incorporar después de unos días de descanso por la Semana Santa. Lo que debes tener en cuenta, es que todo el tiempo que dure la incapacidad temporal, estarás generando el mismo derecho a vacaciones que si estuvieras trabajando. Por tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te deban e incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.
Un saludo.
Buenos días, hace unos días recibí una resolución de incapacidad total permanente revisable por parte del INSS. MI empresa aún no se ha puesto en contacto conmigo. LE pregunté a un responsable por mi situación y me dijo que ha me dirían algo pero que estaba todo liquidado. Quisiera saber que ocurre con mis vacaciones ya que estuve en total dos años de baja, es decir un año y dos prórrogas de 6 meses. Un saludo
Hola Ana,
Aunque hayas estado de baja médica, a efectos de vacaciones, es como si hubieras estado trabajando todo ese tiempo. Por tanto, estás en tu derecho de exigir el pago de todas las vacaciones que no has disfrutado.
Un saludo.
¿Pueden darme las vacaciones del 2017 y 2018 juntas, después de dos años ya? ¿y avisarte semanas antes solo?
Buenas tardes Tatiana,
Según el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrás que conocer las fechas en las que te corresponden las vacaciones con al menos 2 meses de antelación a su disfrute, es decir, no vale avisarte de un día para otro. En cuanto a las vacaciones, se han de disfrutar de la forma que diga el convenio. Pero si no viene nada en el convenio sobre este tema, la empresa y tú tendréis que llegar a un acuerdo para ver si os interesa que disfrutes de todas esas vacaciones juntas, aunque hayan pasado ya 2 años.
Un saludo.
Hola Antonio. Puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando las vacaciones que te pertenecen de estos años atrás. Por otro lado, también tienes la opción de denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo (la denuncia es gratuita), y si tras la inspección se confirma que no te han estado dando las vacaciones que te pertenecen, lo más probable es que sancionen a la empresa por ello. Un saludo.
Hola, trabajo de camarero desde 3 años en la empresa solo me han dado una semana de vacaciones en los 3 años que llevo ¿cómo puedo recamar?
Buenas,mi empresa me obligó a trabajar los 15 días que tenía derecho antes de acabar el año,me dijeron que me las pagarían en enero,pero ahora me dicen que en febrero ¿puedo reclamar que me las paguen ya?
Gracias
Buenos días David. Esos días de vacaciones que te quedaron por disfrutar, puedes reclamarlos en cualquier momento. Lo que ocurre es que no sería legal que te los pagaran, ya que se supone que es un descanso mínimo que has de tener como trabajador y no se puede sustituir por dinero, excepto si terminaras la relación laboral. Por tanto, te deberían compensar dándote esos días de vacaciones.Un saludo.