Parece que todos tenemos claro que no podemos cobrar el paro si estamos trabajando. Sin embargo, existe una serie de excepciones en las que sí te permitirían hacerlo.
Por eso, te voy a comentar en qué casos puedes compaginar un trabajo con el cobro de la prestación por desempleo. Porque cada vez es más frecuente tener dos empleos a tiempo parcial para intentar llegar a fin de mes.
¿Es compatible un trabajo a tiempo completo con cobrar el paro?
No, porque así lo indica el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Según dice esta ley, tanto la prestación por desempleo como el subsidio, son incompatibles con un trabajo tiempo completo.
Aunque las políticas de empleo que hay en cada momento pueden establecer determinadas excepciones a esta norma general. Sin embargo, lo que sí permite esta norma es compaginar estas ayudas por desempleo con un trabajo a tiempo parcial.
Por tanto, la posibilidad de cobrar el paro depende de la jornada de trabajo que tengas en el empleo que mantienes y de la jornada de trabajo del empleo que has perdido. A continuación, te enseñaré las posibles situaciones.
Si tienes dos empleos a tiempo parcial y pierdes uno de ellos. ¿Puedes cobrar el paro?
Sí, en cuanto se te termine uno de los dos contratos, puedes cobrar el paro (si cumples los requisitos) y seguir trabajando en el otro empleo que te queda.
Pero tienes que tener presente algunas particularidades:
- La duración de la ayuda económica se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años. Cuando hablo de cotizaciones me refiero a las que hayas realizado en todo ese tiempo, procedentes de: el empleo que has perdido, el trabajo que mantienes u otros que hayas tenido.
- En cuanto al importe de la prestación por desempleo, se obtiene teniendo en consideración los 180 días cotizados anteriores al cese en el trabajo.
- La cuantía que te corresponda del paro, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que sigas realizando, sin que esto suponga que se alargue la duración de la prestación.
Ejemplo
Adrián, como auxiliar de enfermería, tiene:
Un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales en un hospital. Y otro contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales en un geriátrico.
20 horas del hospital + 20 horas del geriátrico = 40 horas semanales en total
Si Adrián pierde el empleo de 20 horas semanales en el hospital, tendrá derecho a cobrar el paro. Y su cuantía se calculará de la siguiente manera:
1º- Calculamos el porcentaje de jornada de trabajo que pierde
Como la jornada completa es de 40 horas semanales y pierde el trabajo de 20 horas semanales, aplicando una sencilla regla de tres se obtiene el % de jornada que ha perdido
40 horas semanales _______________ es el 100% de la jornada.
20 horas semanales________________ X % de la jornada.
X= ha perdido el 50% de la jornada
2º- Ahora aplicamos dicho porcentaje a la prestación por desempleo que le pertenece:
Por ejemplo:
1.400 € (que se obtiene de las cotizaciones realizadas en los dos trabajos, en los últimos 180 días) x 50% de la jornada que pierde del trabajo en el hospital= 700 euros percibirá de paro, más el salario que cobra por el trabajo en el geriátrico.
Como hemos visto al principio, la Ley General de la Seguridad Social permite compaginar el trabajo a tiempo parcial con cobrar el paro o el subsidio de un contrato que se ha extinguido.
Tienes un empleo a jornada completa y otro a jornada parcial. ¿Qué ocurre cuando pierdes el trabajo a tiempo completo y sigues trabajando a tiempo parcial?
Por esa razón, si pierdes el empleo a tiempo completo, tienes derecho a cobrar el paro o el subsidio, mientras sigues trabajando en el otro empleo a tiempo parcial. Para ello, deberás cumplir los requisitos generales establecidos para el acceso de cada una de estas prestaciones.
La duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores al cese en el trabajo a tiempo completo. Con ese fin, se tendrá en consideración todas las cotizaciones que has realizado en ese periodo: las del empleo que has terminado, las del trabajo que mantienes y las de otros trabajos que hayas podido tener. Excepto si en ese plazo te hubieras beneficiado de alguna de las ayudas por desempleo.
Lo más relevante de este supuesto es que no podrás cobrar el paro en su totalidad. Debido a que te descontarán la parte proporcional de la jornada de trabajo a tiempo parcial que sigas haciendo.
Ejemplo
Paula es comercial en una empresa de seguros, en la que trabaja de lunes a viernes, realizando 40 horas semanales. Además, trabaja en otra empresa como teleoperadora los fines de semana. En esta última empresa tiene un contrato de 8 horas semanales. Para saber la duración de la prestación, el SEPE tendrá en cuenta los días que ha cotizado en los 6 años anteriores (en ese, y en otros trabajos) a la pérdida del empleo de 40 horas semanales. Y el importe de lo que va a cobrar de paro, lo obtendrán de las cotizaciones (en ese trabajo, en el que mantiene u otros) realizadas en los últimos 180 días.
Estos cálculos dan como resultado que Paula debería de cobrar 1.500 euros al mes de paro. Pero ¡Ojo!, porque no percibirá esta cuantía en su totalidad. En su lugar, al cobrar el paro, percibirá lo siguiente:
- El trabajo que está haciendo a tiempo parcial es de 15 horas semanales. Eso significa, que, continuará teniendo un contrato con una jornada laboral al 20%.
- El 100% de la prestación por desempleo serían 1.500 € al mes.
- El 100% – 20%= 80%
- 1.500€ al mes de paro x 80%= 1.200 euros al mes
En conclusión, seguiría cobrando lo que percibe por el trabajo a tiempo parcial, más los 1.200 € al mes de la prestación por desempleo.
Tienes un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial. Se te termina el contrato a tiempo parcial y sigues trabajando en el que tienes a jornada completa. ¿Qué sucede?
En este caso, es importante que sepas que no se puede compaginar cobrar el paro con un trabajo a tiempo completo. Así lo indica el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Por consiguiente, no tendrías derecho a la prestación por desempleo al perder tu empleo a jornada parcial. En consecuencia, solo recibirías el sueldo qué proviene del trabajo tiempo completo.
Pero ¡cuidado!, eso no significa que hayas perdido las cotizaciones que has hecho en el trabajo que tenías a tiempo parcial. Simplemente quedarán pendientes de ser utilizadas. Así que, en cuanto pierdas el empleo a jornada completa, dichas cotizaciones pendientes serán tenidas en cuenta para calcular la prestación por desempleo que te corresponda.
Sin embargo, las políticas de empleo que existan en cada momento podrán establecer alguna excepción a esta norma general.
Ejemplo
Daniel tiene un contrato a jornada completa, como mecánico, en un concesionario de coches. Y los viernes y los sábados trabaja en el taller de un amigo a tiempo parcial. Sí su amigo decide despedirlo, no tendrá derecho a cobrar el paro al haber perdido el empleo del taller. Porque sigue trabajando a jornada completa en el concesionario de coches.
Consideraciones importantes a la hora de cobrar el paro
- Si decides dejar voluntariamente uno de los dos empleos o no has superado el periodo de prueba de uno de ellos, no estarás en situación legal de desempleo. Por esa razón, no tendrías derecho a cobrar el paro. En consecuencia, es imprescindible que la pérdida del empleo haya sido motivada por causas ajenas a tu voluntad.
- Los días cotizados a la Seguridad Social se computan de manera diferente en función de la prestación de que se trate. Por ejemplo, un mes de 30 días a media jornada, equivaldría a:
- 15 días cotizados para la prestación de jubilación.
- 30 días cotizados para cobrar el paro.
- La prestación por desempleo está limitada por unos topes máximos y mínimos. Estos últimos, se establecen según cargas familiares del beneficiario y la cuantía que cada año venga señalada para el IPREM. Con lo cual, eso significa que, si la base reguladora de esta prestación es superior al tope máximo, no podrás cobrar esa cuantía. Así que, en su lugar, percibirás el importe correspondiente a la base reguladora del tope máximo.
- No obstante, mientras que estés en el paro, seguirás cotizando a la Seguridad Social para el resto de las prestaciones (incapacidad permanente, jubilación, etc.) por la base que te hubiera resultado, sin tener en cuenta el tope máximo.
- Aunque estés cotizando a la Seguridad Social en dos empresas a la vez, la duración de la prestación no se te alarga el doble. En otras palabras, en el supuesto de que cotices durante un año en dos empresas distintas, cada una tendrá su base y el periodo que se te reconocerá de prestación no será el doble (2 años), será un año.
- Por norma general se entiende que la jornada completa es de 40 horas semanales. Pero este límite puede ser distinto, ya que existen convenios colectivos que establecen un número inferior de horas.
Tengo dos trabajos a tiempo parcial, uno de 10 horas semanales del que me han hecho un ERTE, y otro de 12 horas semanales, terminó el contrato el pasado 31 de marzo y no me lo han renovado.
¿Puedo solicitar el paro de éste último aunque tenga aprobado el ERTE del primero?
Gracias
Hola Carmen,
Cuando se tienen dos contratos a tiempo parcial, se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo de cada uno de ellos, con independencia de que se vaya cobrar por ERTE o no (siempre que el trabajador pierda el trabajo por causas ajenas a su voluntad).
Un saludo.
Hola, estoy cubriendo dos bajas en la misma empresa una del 70 % y otra del 30%. Si se da de alta la del 30% y me quedase con el 70%, ¿podría cobrar el subsidio de 430 euros que es lo que estaba cobrando anteriormente al no llegar al año para poder cobrar paro? Gracias.
Hola Carlos,
Si sigues reuniendo los requisitos podrás seguir cobrándolo. Pero ten en cuenta, que al continuar trabajando en el otro, no cobrarás el 100% de ese importe, porque te descontarán del subsidio la parte proporcional de la jornada en la que sigas trabajando a tiempo parcial.
Un saludo.
Buenas tardes, yo tenía un contrato a jornada completa del cual fui despedido a finales de Febrero y uno a jornada parcial del cual di baja voluntaria a final de Febrero, aunque nunca fue firmada por mí, (la empresa me dio de baja sin que yo haya firmado ningún documento). Porqué la empresa me pagaba tarde y a fecha de hoy me debe 3 nóminas y el finiquito.
¿Es posible cobrar el paro de la empresa de la cual me despidieron o el motivo de la empresa de jornada parcial también tiene que ser despido para poder acceder a la prestación por el desempleo?
Gracias
Buenas tardes Sam,
Aunque finalizaras uno de los contratos por causas ajenas a tu voluntad, al darte de baja voluntaria en el otro, lo más probable es que el SEPE considere que no estás en situación de desempleo. Así que, podrías tener problemas a la hora de acceder a la prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenos días, tengo dos contratos. Uno a tiempo completo con un ERTE y otro contrato a tiempo parcial que se me ha extinguido el día 29. Aparte de percibir lo que sea por el ERTE, ¿puedo solicitar el paro aparte por el otro trabajo?
Hola Luis,
Solo se cobraría el paro derivado de la relación laboral en la que se tiene el contrato a tiempo completo.
Un saludo.
Hola buenas, yo tengo dos trabajos, uno a tiempo completo y el otro 24 horas semanales. Y del trabajo a tiempo completo me mandan al erte. ¿Al seguir en el de tiempo parcial puedo cobrar el ERTE del otro trabajo?
Buenas tardes Nathalia,
Si el ERTE afecta a la jornada a tiempo completo, se puede cobrar el paro aunque se tenga otro trabajo a tiempo parcial.
Un saludo.