La antigüedad es el tiempo que llevas prestando tus servicios en la misma empresa. Es fundamental a la hora de generar determinados derechos como trabajador. Estamos hablando de una serie de beneficios que pueden ser económicos o no. Como por ejemplo: Cobrar el plus de antigüedad, tener preferencia a la hora de elegir las vacaciones, poder solicitar una excedencia, conseguir ascensos o traslados, tener una cuantía de indemnización mayor por despido, etc.
En consecuencia, se trata de un concepto que el derecho del trabajo ve como algo positivo. Por eso trata de recompensarlo e incentivarlo. Aunque existen algunas empresas que opinan lo contrario porque les va muy bien explotando a sus trabajadores. Por ejemplo: Raquel es contratada como recepcionista en un hotel. Lleva 8 años trabajando donde mismo. Pero los de RRHH del hotel la mandan varios meses al paro cada año para evitar que acumule antigüedad. Para evitar que la empresa pueda abusar de ti, vamos darte a conocer las respuestas a las preguntas que más nos suelen hacer:
Índice del artículo
- 1 ¿Cómo puedo saber la antigüedad que me reconoce la empresa?
- 2 Soy trabajador fijo discontinuo, ¿qué antigüedad tengo?
- 3 Voy encadenando contratos temporales, ¿cómo calculo mi antigüedad?
- 4 ¿Pero cuánto es un par de meses entre contrato y contrato?
- 5 ¿Qué hago si la empresa no reconoce la antigüedad que me pertenece?
¿Cómo puedo saber la antigüedad que me reconoce la empresa?
La forma más sencilla de averiguarlo es cogiendo tu nómina. En ella normalmente podrás ver en qué fecha iniciaste la relación laboral a efectos de antigüedad.
Además lo podrás saber mirando la fecha de inicio en el contrato de trabajo que te hicieron. Otra alternativa sería verlo en tu vida laboral (recuerda que periódicamente la Seguridad Social te la envía a tu domicilio. Aunque también puedes solicitarla cuando la necesites).
Soy trabajador fijo discontinuo, ¿qué antigüedad tengo?
Lo primero que habrá que ver es el motivo por el cual te interesa saber tu antigüedad. Si es para calcular:
- La indemnización por despido o fin de contrato. Conforme dice la jurisprudencia, solo deberás tener en cuenta los periodos efectivamente trabajados. Porque los periodos de inactividad no computan.
- Plus de antigüedad o equivalente. No existe todavía una respuesta única para todos los casos, ya que dependerá del convenio colectivo al que pertenezcas. Pero en los últimos años, el Tribunal Supremo se ha mostrado proclive a contabilizar incluso los periodos en los que no se ha trabajado.
Voy encadenando contratos temporales, ¿cómo calculo mi antigüedad?
Para responder a esto es fundamental centrarnos en la llamada “unidad esencial del vínculo”. Si durante la sucesión de contratos temporales se rompe dicha unidad, significaría que tendrías dos relaciones laborales diferentes.
Esto suele ocurrir cuando dejas de trabajar en una empresa y te pones a trabajar en otra. De ser así comenzaría a computarse una nueva antigüedad en ésta última empresa.
Por ejemplo: Sergio llevaba trabajando 6 meses de auxiliar administrativo en la empresa A. Se le ha terminado el contrato y ha comenzado a trabajar en la empresa B. La antigüedad en la empresa A será de 6 meses, y en la empresa B empezará a contar desde cero.
Si por el contrario continuara la “unidad esencial del vínculo” en la misma empresa, estaríamos ante una sucesión de contratos pertenecientes a una misma relación laboral.
Por tanto, daría igual que:
- Los contratos de trabajo hubieran sido diferentes
- Hubieras firmado los sucesivos recibos de finiquito cada vez que terminabas la relación laboral.
- Las interrupciones coincidieran con la duración de las vacaciones devengadas o con la incapacidad temporal que hubieras sufrido.
Cuando transcurren tan solo un par de meses entre en fin de un contrato y el comienzo de otro puedes reclamar tu antigüedad real. Así conseguirás que se te reconozca a partir de la fecha de tu primer contrato.
¿Pero cuánto es un par de meses entre contrato y contrato?
La jurisprudencia ha llegado a señalar un plazo máximo 4 meses. Es decir, que, si no transcurren más de 4 meses puedes exigirle a la empresa la totalidad del periodo, incluyendo el de la interrupción. Vamos a ver un ejemplo para entenderlo mejor:
La empresa le hizo a Isabel un contrato temporal que comenzó el 18/03/2016 y concluyó el 30/07/2016 porque en agosto tienen poca faena. Pero cuando llega septiembre vuelven a hacerle otro contrato temporal. Y empieza a trabajar el 01/09/2016 hasta el 15/12/2016. Cuando le dan la indemnización de este último contrato Isabel reclama una cuantía mayor, porque ha transcurrido tan solo un mes entre contrato y contrato. En consecuencia, ahora la empresa le tendrá que calcular la antigüedad considerando que inició la actividad el 18/03/2016.
Pero de todos modos hay que estudiar cada caso para poder determinar dicho plazo máximo. Porque lo de los 4 meses no es una norma que se pueda aplicar en todos los supuestos. De hecho, imagina que te hacen un contrato de 2 meses. Permaneces inactivo/-a otros 2 meses y te vuelven a contratar por 1 mes. Una interrupción así sería muy relevante. Por lo que una sentencia le podría dar la razón a la empresa si se te ocurre demandarla.
En cambio, si la relación laboral fuera de años y se interrumpiera los mismos 2 meses, la interrupción sería insignificante. Así que lo más probable es que te reconocieran todo el periodo a partir de la fecha de inicio del primer contrato.
¿Qué hago si la empresa no reconoce la antigüedad que me pertenece?
Presentar una papeleta de conciliación para ver si llegas a un acuerdo con la empresa. Y si no lo consigues, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En la misma podrás reclamar el reconocimiento de la antigüedad y la cantidad económica que te deban por ello.
Es frecuente también que se reclame la antigüedad real en los procedimientos de despido. Porque hay bastantes trabajadores que desconocen su situación y otros que no se han atrevido a exigirla. Y ese es momento ideal para reclamarla ya que influye favorablemente en la cuantía económica de la indemnización. De modo que, si el juez estima la demanda, el trabajador se lleva una indemnización mayor a la pretendida por la empresa.
Textos de referencia
Sentencias del Tribunal Supremo con fecha 20 septiembre de 2016 y 7 de junio de 2017