La antigüedad es el tiempo que llevas prestando tus servicios en la misma empresa. Es fundamental a la hora de generar determinados derechos como trabajador, ya sean económicos o de otro tipo. Como por ejemplo: Cobrar el plus de antigüedad, tener preferencia a la hora de elegir las vacaciones, poder solicitar una excedencia, conseguir ascensos o traslados, tener una cuantía de indemnización mayor por despido, etc.
Sin embargo, algunas empresas incumplen la ley, no reconociéndole al trabajador o la trabajadora la antigüedad real que posee, para no tener que concederle los beneficios que acarrea. Si fuera ese tu caso, no te preocupes, porque en este artículo te enseñaré cómo saber el tiempo que llevas en la empresa y cómo puedes reclamar la antigüedad que te corresponde.
¿Cómo puedo saber la antigüedad que tengo en la empresa?
La forma más sencilla de averiguar tu antigüedad es cogiendo alguna nómina. En ella, normalmente podrás ver en qué fecha iniciaste la relación laboral a efectos de antigüedad.
Además, lo podrás saber mirando la fecha de inicio en el contrato de trabajo que te hicieron. Otra alternativa sería verlo en tu vida laboral. Recuerda que periódicamente la Seguridad Social te la envía a tu domicilio. Aunque también puedes solicitar la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la necesites.
Y si soy un trabajador fijo discontinuo, ¿cómo la calculo?
Lo primero que habrá que ver, es el motivo por el cual te interesa saber tu antigüedad. Si es para calcular:
- La indemnización por despido o fin de contrato. Conforme dice la jurisprudencia, solo deberás tener en cuenta los periodos efectivamente trabajados. Porque los periodos de inactividad no computan.
- Plus de antigüedad o equivalente. No existe todavía una respuesta única para todos los casos, ya que dependerá del convenio colectivo al que pertenezcas. Pero en los últimos años, el Tribunal Supremo se ha mostrado a favor contabilizar incluso los periodos en los que no se ha trabajado.
Voy encadenando contratos temporales, ¿cómo calculo mi antigüedad?
Para responder a esto es fundamental centrarnos en la llamada “unidad esencial del vínculo”. Si durante la sucesión de contratos temporales se rompe dicha unidad, significaría que tendrías dos relaciones laborales diferentes.
Esto suele ocurrir cuando dejas de trabajar en una empresa y te pones a trabajar en otra. De ser así, comenzaría a computarse una nueva antigüedad en esta última empresa.
Por ejemplo: Sergio llevaba trabajando 6 meses de auxiliar administrativo en la empresa A. Se le ha terminado el contrato y ha comenzado a trabajar en la empresa B. La antigüedad en la empresa A será de 6 meses, y en la empresa B empezará a contar desde cero.
Si por el contrario continuara la “unidad esencial del vínculo” en la misma empresa, estaríamos ante una sucesión de contratos pertenecientes a una misma relación laboral.
Por tanto, daría igual que:
- Los contratos de trabajo hubieran sido diferentes.
- Hubieras firmado los sucesivos recibos de finiquito cada vez que terminabas la relación laboral.
- Las interrupciones coincidieran con la duración de las vacaciones devengadas o con la incapacidad temporal que hubieras sufrido.
Cuando transcurren tan solo un par de meses entre en fin de un contrato y el comienzo de otro puedes reclamar tu antigüedad real. Así conseguirás que se te reconozca a partir de la fecha de tu primer contrato.
Ver qué pasa si te pasan de una empresa a otra (ambas, de tu mismo jefe).
¿Pero cuánto es un par de meses entre contrato y contrato?
La jurisprudencia ha llegado a señalar un plazo máximo 4 meses. Es decir, que, si no transcurren más de 4 meses puedes exigirle a la empresa la totalidad del periodo, incluyendo el de la interrupción. Te voy a poner un ejemplo para que lo entiendas mejor:
La empresa le hizo a Isabel un contrato temporal que comenzó el 18/03/2016 y concluyó el 30/07/2016 porque en agosto tienen poca faena. Pero cuando llega septiembre vuelven a hacerle otro contrato temporal. Y empieza a trabajar el 01/09/2016 hasta el 15/12/2016. Cuando le dan la indemnización de este último contrato Isabel reclama una cuantía mayor, porque ha transcurrido tan solo un mes entre contrato y contrato. En consecuencia, ahora la empresa le tendrá que calcular la antigüedad considerando que inició la actividad el 18/03/2016.
Pero de todos modos hay que estudiar cada caso para poder determinar dicho plazo máximo. Porque lo de los 4 meses no es una norma que pueda aplicarse en todos los supuestos. De hecho, imagina que te hacen un contrato de 2 meses. Permaneces inactivo/-a otros 2 meses y te vuelven a contratar por 1 mes. Una interrupción así sería muy relevante. Por lo que una sentencia le podría dar la razón a la empresa si se te ocurre demandarla.
En cambio, si la relación laboral fuera de años y se interrumpiera los mismos 2 meses, la interrupción sería insignificante. Así que, lo más probable es que te reconocieran todo el periodo a partir de la fecha de inicio del primer contrato.
¿Qué hago si la empresa no reconoce la antigüedad que me pertenece?
Un típico ejemplo de abuso por parte de la empresa sería el siguiente: Raquel lleva 8 años trabajando como profesora en un academia de idiomas. Pero el dueño de la academia la manda varios meses al paro cada año para evitar que acumule antigüedad.
Si te está pasando algo parecido al ejemplo anterior, en donde la empresa no te está reconociendo la antigüedad que te corresponde, puedes presentar una papeleta de conciliación para ver si llegas a un acuerdo con la empresa. Y si no lo consigues, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En la misma, podrás reclamar el reconocimiento de la antigüedad y la cantidad económica que te deba la empresa por ese concepto.
Aunque muchos trabajadores se esperan a ser despedidos para reclamarle la antigüedad real a la empresa. Debido a que desconocían su situación o porque no se han atrevido a exigirla antes. Y ese es suele un buen momento para reclamarla, ya que influye favorablemente en la cuantía económica de la indemnización por despido. Porque si el juez estima la demanda, el trabajador se lleva una indemnización mayor a la pretendida por la empresa.
Textos de referencia
Sentencias del Tribunal Supremo con fecha 20 septiembre de 2016 y 7 de junio de 2017