Si te han despedido y crees que la causa del despido es injustificada o lo han hecho sin cumplir con los requisitos que exige la ley, es fundamental que sepas cómo calcular el plazo para interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, con el fin de reclamar tus derechos.
Además, es importante que conozcas el plazo que tienes para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio, tras el despido. Y si dicho plazo tiene algo que ver con el plazo para interponer la demanda por despido. Por esa razón, en esta entrada te voy a explicar cómo debes calcular ambos plazos, para que no se te pase ninguno de ellos.
¿Qué plazo tengo para interponer una demanda por despido?
Si consideras que la empresa te ha despedido por una causa falsa o existe algún error en el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para interponer una demanda por despido.
¿Qué son los días hábiles?
Se entienden por días hábiles aquellos días de la semana que están comprendidos entre el lunes y el viernes (incluido ambos días), siempre que no sean festivos. Por consiguiente, a la hora de calcular el plazo para interponer la demanda por despido, no debes contar los días que sean inhábiles, que son los sábados, domingos y festivos.
Además, como se trata de impugnar un despido, el mes de agosto es hábil para iniciar este proceso. Así que, el mes de agosto también cuenta como cualquier otro mes del año.
¿Por qué es importante que no se me pase el plazo para interponer la demanda por despido?
Porque el plazo para interponer la demanda por despido es de caducidad. Y eso significa, que, si se te pasa ese plazo, el derecho que tenías habrá dejado de existir. Por tanto, ya no podrías reclamarle nada a la empresa, ni siquiera la indemnización que te hubiera correspondido cobrar por despido improcedente.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de los 20 días hábiles para interponer la demanda por despido?
El plazo para interponer la demanda por despido comienza a contar a partir del día siguiente en el que haya tenido efecto el despido. Es decir, que si por ejemplo la fecha del despido es el 17 de abril, el plazo para presentar la demanda comenzará el 18 de abril.
Así que, cuando te den la carta de despido para que la firmes, es recomendable que te fijes en la fecha en la que tendrá lugar el despido. Porque si te dan la carta de despido:
- El mismo día que te despiden, la fecha de efectos del despido deberá ser la misma fecha en la que firmas esa carta de despido. En este caso, el plazo para interponer la demanda por despido comenzará a contar a partir del día siguiente.
- Días antes de que se produzca el despido. En la carta de despido vendrán dos fechas, una que indicará el día en el que firmaste dicho documento, y otra, en la que se señalará el día en el que tendrá efectos el despido.
Recomendación importante antes de firmar la carta de despido
Para que la empresa no pueda engañarte, es recomendable que leas atentamente la carta despido antes de firmarla. Comprueba si la fecha en la que tendrá efectos el despido es la real u otra distinta que se ha inventado la empresa. Porque si fuera otra fecha distinta, la empresa te podría estar tendiendo una trampa para no tener que pagarte ni el preaviso, ni la correspondiente indemnización que te pudiera pertenecer por despido improcedente. Debido a que es posible que esté utilizando este truco para hacer de manera delibera que se te pase el plazo para interponer la demanda por despido. Si te ocurre esto, lo mejor que puedes hacer es firmar la carta poniendo «No conforme».
¿Puedo presentar la demanda antes de que empiece a contar el plazo?
Si te han notificado el despido, pero sigues trabajando en la empresa porque todavía no ha llegado la fecha en la que se hará efectivo el despido, puedes presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social aunque todavía no haya comenzado el cómputo del plazo para interponer la demanda por despido. En otras palabras, sí que puedes presentar la demanda de forma anticipada.
¿Qué plazo tengo para interponer la demanda por despido si no me dan carta de despido?
Según ley, para que un despido sea válido, es necesario que la empresa se lo comunique al trabajador por escrito (mediante la carta de despido). Por tanto, la empresa no puede despedirte verbalmente ni por Whatsapp. Y si lo hace, aquí tienes las mejores recomendaciones.
Entonces, si la empresa te despide sin darte la carta de despido, el plazo para interponer la demanda por despido comenzará a contar a partir de la fecha en la que entiendas que ya no puedes ir a trabajar.
¿Cómo contar el plazo para interponer la demanda por despido si el despido me lo comunican por burofax?
El plazo para interponer la demanda por despido comenzará a partir de la fecha en la que recibes el burofax.
Pero si por cualquier motivo estás ausente de tu domicilio y no puedes recibir esa notificación, el plazo para interponer la demanda comenzará a partir de la fecha en la que recojas el burofax en la oficina de Correos, no desde la fecha en la que hayas recibido el aviso. Porque así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia del 29 de enero de 2020.
Entonces, si en el aviso que te ha dejado Correos (por estar ausente) te han indicado que tienes 30 días de plazo para recoger el burofax, y lo recoges dentro de esos 30 días, el plazo para interponer la demanda comenzará a contar a partir de la fecha en la que hayas recogido el burofax en la oficina de correos.
Y si rechazas la entrega del burofax o tras recibir el aviso no vas a recogerlo en el plazo que te han dado, se entenderá que la fecha del despido será el día en el que te han intentado entregar el burofax por primera vez. Cuidado con hacer algo así, porque te perjudicaría. Ya que se te podría pasar el plazo para interponer la demanda por despido y ya no podrías reclamarle nada a la empresa.
Causas que interrumpen el plazo para interponer la demanda:
Hay dos motivos por los cuales se paraliza el cómputo del plazo para interponer la demanda:
a) Cuando solicitas que lleve tu caso un abogado de oficio
En el momento que presentes la solicitud para que lleve tu caso un abogado de oficio, se paralizará el plazo para interponer la demanda. Y una vez que recibas la notificación el Colegio de Abogados en la que te comuniquen el resultado de esa solicitud (concediéndola o rechazándola), volverá a empezar a contar el plazo para interponer la demanda por despido, desde el día en donde interrumpiste ese plazo.
Por ejemplo: Tienes 20 días hábiles de plazo para interponer la demanda por despido, y ya han pasado 5 de esos días, desde el despido. En el momento que solicites un abogado de oficio se interrumpirá el cómputo de dicho plazo. Por consiguiente, si pasan 2 meses hasta que te llega la notificación en la que te conceden la asistencia de un abogado del turno de oficio, esos 2 meses no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el plazo para interponer la demanda por despido. Pero una vez que recibas la notificación en la que te conceden o te rechazan tu solicitud, se reanudará el cómputo del plazo que quedó pendiente de consumir. Es decir, que si interrumpiste el plazo para interponer la demanda por despido en el quinto día, al reanudar el cómputo, comenzará a contar como si fuera sexto día de ese plazo. Así que, aún te quedarían 14 días para impugnar el despido.
b) En el momento que presentas la papeleta de conciliación ante el SMAC u órgano competente
Antes de presentar la demanda por despido, es imprescindible que acudas al acto de conciliación con la empresa para ver si podéis llegar un acuerdo. Aquí puedes ver cómo hacerlo y qué ocurre con el plazo para interponer la demanda por despido.
¿Qué ocurre si por un solo día se me ha pasado el plazo para interponer la demanda por despido?
Que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 135.5 te reconoce el derecho a un día de gracia. Eso significa, que si el último día del plazo (el día 20º hábil) se te ha olvidado presentar la demanda o no la has podido presentar por cualquier otro motivo, tienes hasta las 15h del día siguiente (día 21º hábil) para presentarla.
También tendrás derecho a este día de gracia a la hora de presentar la papeleta de conciliación. Pero ten en cuenta, que si presentas la papeleta en el día de gracia, tendrás que presentar la demanda el mismo día en que celebres el acto de conciliación. Ya que no podrías presentarla unos días después del acto de conciliación, porque habría caducado el plazo, y ya no podrías impugnar el despido. De hacerlo así, tendrás que señalar en la papeleta de conciliación y en la demanda, que has presentado dicha documentación en ese día de gracia.
¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio?
A partir del día siguiente al de la fecha del despido, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio que te pudiera corresponder, con independencia de que vayas a demandar a la empresa por despido improcedente o no. Así que, debes solicitar cita previa en el SEPE dentro de esos 15 días.
Por tanto, no debes confundir este plazo, con el plazo para interponer la demanda por despido. Porque son plazos distintos, y no se puede ver afectado el uno por el otro.
Asimismo, no solicites cita previa en el SEPE de forma anticipada antes de que comience a contar el plazo de los quince días hábiles. Porque podrías tener un problema en el SEPE. Debido a que la empresa todavía te tendrá de alta en la Seguridad Social, ya sea porque estés disfrutando de las vacaciones que te han quedado pendientes de disfrutar o porque todavía estés trabajando, si todavía no ha llegado la fecha del despido. Por ese motivo, espera a que empiece a contar el plazo para no tener problemas.
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