Como autónomo, la ley te permite contratar a un familiar. Sin embargo, has de tener en cuenta que no es tan sencillo hacerle un contrato de trabajo por cuenta ajena a un pariente, ya que ha de reunir una serie de requisitos para que pueda ser tu asalariado. De no reunirlos, la única posibilidad que tiene de trabajar para ti, sería darse de alta como autónomo.
Por esa razón, en este artículo te voy a explicar cuándo se puede contratar a un familiar como asalariado, mediante una relación laboral. De esta manera, podrá firmar el contrato de trabajo y ser incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. También te explicaré en qué casos la relación ha de ser mercantil. En este último caso, el pariente tendrá que darse de alta en una modalidad especial llamada «autónomo colaborador».
Cuándo contratar a un familiar como autónomo colaborador
Cuando un empresario quiere contratar a un familiar de primer grado (cónyuge, hijos, yernos, suegros, padres, etc) o segundo grado (hermanos, cuñados, nietos, etc.), por norma general, lo tendrá que hacer a través de la figura de autónomo colaborador. Salvo que se pueda demostrar que existe una relación laboral, como indica el art. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ya que en ese caso sí que habría que hacerle un contrato laboral.
Esto se debe, según el art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social, a que no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena los familiares que:
- Son de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
- Conviven en el mismo domicilio del autónomo que los contrata, y están a su cargo. Porque en estos casos no existe una nómina, una jornada trabajo, se suelen compartir los riesgos del negocio, etc.
Además, para contratar a un familiar como autónomo colaborador, este último ha de reunir estos otros requisitos:
- Ser mayor de 16 años a la hora de empezar a trabajar.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Ha de trabajar en el negocio de forma habitual. En otras palabras, que no se trata de prestar una ayuda puntual, como por ejemplo, un hostelero que recibe la ayuda de sus hijos cuando tiene algún evento especial en el restaurante(cumpleaños, despedidas de soltero, etc).
Por tanto, no se puede presumir que existe una relación laboral cuando se trate trabajos realizados por familiares.
Consecuencias de trabajar como autónomo colaborador
Al contratar a un familiar como autónomo colaborador, dicho familiar tiene el inconveniente de que, en cuanto termine de trabajar en el negocio, no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por fin de contrato, ni podrá solicitar la prestación o subsidio por desempleo. Porque no tiene la consideración de relación laboral, ya que se trata de una relación mercantil.
Asimismo, el pariente tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tendrá que pagar mensualmente a la Seguridad Social, la cuota que le corresponda. Sin embargo, tendrá la ventaja de poder beneficiarse de la bonificación en las cuotas de Seguridad Social que reconoce el art. 35 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Esta bonificación tiene una duración de 24 meses desde la fecha del alta, y equivale al:
- 50% de la cuota de autónomo, durante los primeros 18 meses.
- 25%, en los seis meses siguientes.
Además, es importante aclarar que el familiar que se dé de alta como autónomo colaborador, ni emitirá facturas ni deberá presentar en Hacienda las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, que deben presentar el resto de trabajadores autónomos. Pero sí que tendrá estas obligaciones el autónomo titular del negocio.
Contratar a un familiar directo como asalariado
El hecho de que un autónomo pueda contratar a un familiar como asalariado, es una excepción a la norma general. Por esa razón, si el SEPE o la Seguridad Social le piden al trabajador que demuestre que tiene una relación laboral y que no reúne los requisitos señalados en el art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social (comentados en el apartado anterior), tendrá la obligación de probarlo.
Para acreditar la existencia de una relación laboral, el trabajador puede aportar como prueba la siguiente documentación:
- Contrato laboral, que indique la categoría profesional, la jornada de trabajo y el convenio colectivo al que pertenece.
- Nóminas, para poder demostrar el salario que está percibiendo por su trabajo.
- Informe de vida laboral. En él se puede ver, entre otros datos, que está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Certificado de empadronamiento, en el que aparezca censado en otro domicilio distinto al familiar autónomo que lo ha contratado para trabajar en el negocio. Ten en cuenta, que es fundamental demostrar que no existe convivencia con el empresario, ni dependencia económica. Por tanto, la Administración tiene que comprobar que pertenecéis unidades familiares diferentes.
Excepción: Un autónomo puede contratar a su hijo como asalariado aunque convivan
Según lo que hemos visto hasta ahora, si el empresario y el familiar viven en el mismo domicilio, tendría que contratar al familiar como autónomo colaborador. Sin embargo, el Estatuto del Trabajo Autónomo establece una excepción a la hora de contratar a hijos.
Esta excepción consiste en que si los hijos son menores de 30 años, podrán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajar como asalariados, con independencia de que convivan o no con el empresario.
Además, la ley también permite contratar como asalariados a los hijos mayores de 30 años cuando tienen especiales dificultades para entrar en el mercado laboral (personas con discapacidad). Por consiguiente, cuando el hijo del empresario cumpla los 30 años, en función del grado de discapacidad que tenga reconocido, podrá seguir dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o pasar a ser autónomo colaborador.
Por otro lado, los hijos que sean contratados por cuenta ajena (aprovechando esta excepción) para trabajar en el negocio familiar, en cuanto terminen de trabajar en él, no tendrán derecho a cobrar el paro. Porque la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, dice que quedarán excluidos de la cobertura por desempleo
¿Porque le puede interesar al empresario contratar a su hijo como asalariado?
El empresario puede optar entre contratar a su hijo como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, puede interesarle contratarlo como asalariado y no como autónomo, porque así podría hacerle un contrato a media jornada. Ten en cuenta que si le contrata a tiempo parcial, le pagará en función de las horas de trabajo que realice y abonará de manera proporcional, la cotización a la Seguridad Social que le corresponda. Y no tendrá que pagar por desempleo.
Ahora bien, cuando el hijo o la hija cumpla los 30 años, tendrá que pasar a ser autónomo colaborador si convive y depende económicamente del empresario. Pero si se emancipa, podrá contratarlo como trabajador por cuenta ajena.
Hola !! Yo tengo una duda. Yo soy mayor de 30. Estoy contratado como autónomo colaborador por mi padre. Pero me voy a independizar. Si me empadrono en el nuevo domicilio, ¿ya no puedo se autónomo colaborador?
Gracias.
Buenos días Manuel.
Al ser mayor de 30 años, si no se está empadronado en el mismo domicilio, no se puede ser autónomo colaborador. Porque, en ese caso, el alta en la Seguridad Social ya debe ser como trabajador por cuenta ajena.
Un saludo.