Muchos desempleados tienen que recurrir a la ayuda familiar para poder salir adelante. Aunque sea el nombre de una ayuda que suena con frecuencia en la calle, todavía existen personas que la desconocen o se confunden.
Porque realmente hay dos subsidios por desempleo que suelen recibir este nombre. Pero son distintos en cuanto a los requisitos de acceso y derechos que otorga al parado. Por esa razón, te voy a contar en qué consiste cada uno de ellos. De esa manera, sabrás de cuál te puedes beneficiar.
1) «La ayuda familiar» para desempleados que han agotado el cobro del paro
Este subsidio es para desempleados que tienen responsabilidades familiares. Y lo puedes cobrar inmediatamente después de haber finalizado la prestación contributiva por desempleo.
Pero si tienes 45 años o más y no tienes cargas familiares, puedes acceder a otra prestación. En concreto, a la ayuda económica para mayores de 45 años.
Requisitos para poder cobrar la ayuda familiar
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Seguir en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes como mínimo desde que terminaste la prestación por desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad, a través del cual, te comprometes a buscar activamente trabajo. Igualmente, tendrás el deber de participar en todas las acciones específicas que te propongan con la finalidad de aumentar tu empleabilidad.
- Tener responsabilidades familiares (cónyuge, hijos menores de 26 años o hijos mayores con discapacidad).
¿Qué se considera familiares a cargo?
Normalmente, al decir “responsabilidades familiares” la mayoría lo asocia a tener hijos, y no es así. Porque puedes cobrar esta ayuda familiar aunque no los tengas, si sois una pareja casada y eres tú quien mantiene económicamente a tu cónyuge.
Pero ¡ojo!, existe una excepción, en el caso de ser pareja de hecho no te la reconocerán.
Además de tener cónyuge o hijos a tu cargo, será esencial que las rentas de la unidad familiar sean iguales o inferiores al 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional).
Vamos a ver como se hace este cálculo
En este año 2023, el SMI es: 1.080 € al mes. Por tanto, el 75% del SMI serían 810 € al mes. Teniendo en cuenta este dato, suma todas las rentas de tu unidad familiar. Y cuando tengas la cantidad total, divídela por el número de miembros que sois. Una vez obtenido el resultado de la división, podrás comprobar si estáis por debajo del SMI para tener derecho a esta ayuda familiar.
También puede darse el caso de que ahora superes el SMI o no tengas cargas familiares, pero más adelante sí. En ese supuesto, podrás tener derecho al subsidio siempre que tal cambio se produzca en el plazo máximo de un año desde el hecho causante.
Asimismo, quizás estás pensando en solicitar esta ayuda familiar porque se te está acabando cualquier otro subsidio, como puede ser la RAI. Pero tal ayuda solo la puedes pedir tras cobrar la prestación por desempleo. De ahí, que no sea posible cobrarla tras un subsidio.
¿Cuánto cobraría con esta prestación?
En este 2023 cobrarías 480 euros al mes, que es el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Ahora bien, si el último trabajo que tuviste fue a tiempo parcial, la cuantía del subsidio también se reducirá en la misma proporción.
Por ejemplo, si tuviste un contrato de 20 horas semanales (mientras que la jornada completa de tu empresa era de 40 horas semanales). Como trabajaste el 50% de la jornada, solo cobrarías el 50% de esta prestación. Es decir, 240 € al mes.
El ingreso de esta cuantía, por norma general, te lo harán en el número de cuenta que hayas indicado en la solicitud. Es imprescindible que seas el titular de la cuenta. Te lo abonarán entre el día 10 y 15 de cada mes.
Y si eres un trabajador fijo discontinuo mayor de 52 años, tendrás el beneficio de cotizar para la jubilación mientras estés cobrando la ayuda familiar.
Además, en caso de que tengas pensado abrir un negocio, es fundamental que sepas que no puedes solicitar el pago único de este subsidio. Eso solo lo puedes hacer con la prestación contributiva.
Por otra parte, si te sale algún trabajo mientras cobras el paro, el cálculo de la ayuda familiar se hará en función del último contrato con el que solicitaste el paro. Es decir, no tendrán en consideración los contratos que te hayan salido mientras estabas en el paro.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la ayuda familiar?
En principio tienes derecho a 6 meses de ayuda familiar, y posteriormente podrás renovarla hasta dos veces más por periodos de igual duración.
En consecuencia, podrás cobrarla durante 18 meses como máximo (6 + 6 + 6) siempre que reúnas los requisitos.
Aunque debes tener presente que hay una serie de excepciones que amplían dicho plazo. Para ello, tendrán en cuenta el tiempo en el que has agotado la prestación por desempleo y tu edad. De modo que si eres:
- Menor de 45 años y has agotado una prestación por desempleo de al menos 6 meses. Te concederán una tercera prórroga. Con lo cual tendrán que pagarte 6 + 6 + 6 + 6 = 24 meses en total.
- Mayor de 45 años y has agotado una prestación por desempleo de al menos 4 meses. Tendrás derecho a una prórroga más. De modo que podrás cobrar como máximo 6 + 6 + 6 + 6 = 24 meses.
- Mayor de 45 años y has agotado una prestación por desempleo de al menos 6 meses. Tendrás derecho a dos prórrogas más, con lo cual, te puede durar hasta: 6 + 6 + 6 + 6 +6 = 30 meses.
Por otra parte, si durante el tiempo que estas cobrando la ayuda familiar cambia la situación, tendrás el deber de informar al SEPE para que valore si te la suspende o no.
Por ejemplo: Ana está cobrando la ayuda familiar porque está desempleada y su marido Rodrigo no tiene ingresos de ningún tipo. Pero cambia la suerte y cogen a Rodrigo para trabajar en una empresa. En ese caso, Ana tiene la obligación de notificar tal situación al SEPE. De esta manera, el servicio de empleo podrá comprobar si ahora supera el límite de renta establecido para la unidad familiar o no. De superarlo le suspenderán la ayuda, pero podrá solicitarla de nuevo en cuanto vuelva a reunir los requisitos para tener acceso a ella.
2) «La ayuda familiar» por insuficiencia de cotización
Este subsidio recibe el nombre de subsidio por insuficiencia de cotización. Y a diferencia del anterior, se encarga de dar una cobertura económica a aquellos trabajadores que no han podido cobrar la prestación por desempleo. Debido a que no han llegado a cotizar los 360 días necesarios.
La cuantía de esta ayuda familiar durante este 2023 es de 480 €/ mes
Y la duración depende de lo siguiente:
a) Si eres un trabajador o trabajadora con familiares a cargo, y has trabajado durante:
- 3, 4 o 5 meses, tendrás derecho a 3, 4, o 5 meses de subsidio. Eso significa que, si por ejemplo has cotizado 4 meses, te corresponderán 4 meses de subsidio.
- Entre 6 meses y un año, te corresponderá un total de 21 meses de ayuda, que tendrás que ir renovando cada 6 meses (6 + 6 + 6 = 21)
b) En el supuesto de que no tengas responsabilidades familiares:
Será necesario que hayas cotizado al menos durante 6 meses. De esa manera podrás cobrar esta prestación durante 6 meses como máximo.
Por ejemplo, si estuviste trabajando 8 meses, no podrías cobrar el paro. Pero sí que podrías beneficiarte de este subsidio durante 6 meses.
Enlace de interés: Ampliación de la información a través del SEPE
Hola! Quería hacer varias consultas. Mi nombre es Ángel. Tengo 35 años, soy parado de larga duración y solamente he cotizado 3 meses. Soy huérfano de padres biológicos. Mi madre falleció de cáncer de mama cuando yo tenía 7 años. Después mi padre por motivos de salud mental que padecía nos echó a la calle a mis hermanos y a mi y yo fui acogido legalmente por mis tíos. En el año 2011 falleció mi tío y mi padre biológico también. Mi pregunta es la siguiente: ¿hay alguna posibilidad de cobrar algún tipo de ayuda económica? Si la hubiese cuál sería?. ¿Y sería en base a la cotización de mi padre biológico o de mi tío que me acogió legalmente?. Muchas gracias.
Hola Ángel.
Puedes acudir al Centro Social de tu Ayuntamiento y al Centro Social de tu Comunidad Autónoma para que te puedan informar de si existe alguna ayuda económica en tu territorio, de la que te puedas beneficiar.
Un saludo.
Buenas tardes, quisiera saber si puedo seguir cobrando la ayuda familiar si he encontrado un trabajo al 75% durante 6 meses. Gracias.
Hola Gonzalo.
Sí, se puede compaginar la ayuda familiar con un trabajo. Pero es muy importante tener en cuenta el sueldo que se va a cobrar por el trabajo, porque si con ese sueldo se superan los 712,50 €/mes, se sobrepasaría el límite de rentas que da derecho a cobrar la ayuda familiar. Y de ser así, necesariamente habría que suspender la ayuda familiar mientras se estuviera trabajando para evitar ser sancionado por el SEPE.
Un saludo.
Buenas tardes, quería hacer una pregunta. He agotado mi prestación de ayuda familiar, mi marido también en paro y pasa a cobrar la reducción del 50%.Me ofrecen un trabajo a media jornada por un contrato de seis meses en principio. Dada la situación actual, no sé si me renovarían después. Se iría viendo la evolución del negocio. Sí que habría posibilidad de que 5 meses de contrato fueran a media y el último mes un nuevo contrato de jornada completa. ¿Sería posible cobrar el 100% del subsidio? ¿Los contratos tienen que ser en la misma empresa, pero diferente puesto, o no es relevante? Espero respuesta! Gracias de antemano y un saludo!
Buenas tardes Sonia.
Para poder cobrar el 100% del subsidio es necesario tener distintos contratos y que el último sea a jornada completa (aunque solo sea de un mes).
Respecto al tema de los distintos contratos, se refiere a que no es válido para cobrar el 100% del subsidio, un contrato a tiempo parcial que haya sido modificado a tiempo completo, porque aunque cambie la jornada, el contrato seguiría siendo el mismo. Por tanto, es necesario, que los contratos sean de empresas distintas, o siendo de la misma empresa, que se trate de otro puesto de trabajo, que el objetivo del contrato sea distinto, que se realicen distintas funciones, etc. Además, el contrato ha de ser real. Es decir, no se puede simular con la intención de cobrar el 100% del subsidio. De lo contrario, sería un fraude de ley.
Un saludo.
Quisiera hacer una pregunta respecto, y qué pasaría si ocurre al revés. Durante la duración de 5 años de un contrato a jornada completa, al final del mismo se disminuye la jornada laboral. ¿El SEPE en este caso lo considera todo el contrato a jornada parcial?
Hola Teresa.
Si se ha tenido un contrato de trabajo con variaciones de jornada, el SEPE obtendría el importe del subsidio calculando la media ponderada de horas de trabajo que se han realizado. Y una vez que supiera el porcentaje medio de la jornada de trabajo que se ha estado realizando lo aplicaría al subsidio correspondiente. Por ejemplo, si sale que de media se ha trabajado 26 horas a la semana, equivaldría al 65% de la jornada. Así que, se cobraría el 65% de subsidio.
Un saludo.
Hola, soy monoparental. El único ingreso que tengo es una ayuda de 430 euros por desempleo con una menor a mi cargo. Ahora mi hija acaba de cumplir 18 años, no trabaja solo estudia. La ayuda se termina a final de mes porque solo me la dieron por tres meses, ¿podría renovarla por una sobrina menor que vive y que legalmente tengo la guarda y custodia?
Muchas gracias!!
Hola María,
A la hora de solicitar las diferentes ayudas por desempleo, se considera que el desempleado tiene responsabilidades familiares cuando tiene hijos menores de 26 años, como parece ser tu caso. Por otro lado, si solo te lo han dado por 3 meses, me imagino que lo que estás cobrando es el subsidio por insuficiencia de cotización. Una vez agotado este subsidio si se reúnen los requisitos, se puede solicitar el subsidio extraordinario por desempleo (SED), que tiene una duración máxima de 6 meses.
Un saludo.
Yo he estado cobrando el paro. Creo que se me ha agotado este mes, ya he sellado hasta 26/08/2020. ¿Puedo solicitar la RAI? Tengo 65 años.
Hola Altagracia,
Según indica la página web del SEPE, para poder cobrar la RAI es imprescindible ser menor de 65 años. Por tanto, con 65 años cumplidos ya no cumpliría este requisito. Pero teniendo 65 años cumplidos, en función del tiempo cotizado a lo largo de la vida laboral, se podría acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Un saludo.
Buenas tardes, en mi caso tengo 25 años y tengo un hijo de 7 meses y soy madre soltera. Se me acabo el contrato en el trabajo donde estaba, después di a luz y me dieron la maternidad durante 4 meses, cuando se me acabaron los 4 meses de maternidad solicité el paro.
Ahora mismo estoy cobrando el paro por unos 4 mes y medio, que debo hacer para poder solicitar alguna ayuda familiar?
Muchas gracias
Hola Cynthia,
Como las oficinas de empleo en estos momentos están cerradas (para evitar los contagios), si cumples con los requisitos, puedes solicitar esta ayuda a través de uno de estos medios:
– Pidiendo cita previa a través de la página web del SEPE, una vez solicitada, un gestor se podrá en contacto contigo para poder tramitarla.
– A través de la Sede Electrónica que tiene el SEPE en su página web. Para ello, necesitaras disponer de DNI electrónico, certificado digital o Sistema Cl@ve.
– Llamando alguno de estos dos teléfonos que tiene el SEPE 900 81 24 00 (gratuito) o al 901 11 99 99.
Un saludo.
Yo en principio tendría paro un año, al año siguiente podría tener ayuda. Soy mayor de 57 años, con un hijo a cargo que por ahora no trabaja, estudia. Pero no sé si va en relación con el sueldo que gana mi marido o no. O es aparte esta ayuda.
Buenas tardes María del Rosario. Sí, va en relación con el sueldo de tu marido, porque para tener derecho a esta ayuda es necesario que las rentas de la unidad familiar no sean superiores al 75% del SMI (que en 2019, es de 900€ al mes). Puedes ver cómo se hace este cálculo en el artículo (la explicación se encuentra al lado de la foto, en el apartado de requisitos). Un saludo.