Muchos desempleados tienen que recurrir a la ayuda familiar para poder salir adelante. Aunque sea el nombre de una ayuda que suena con frecuencia en la calle, todavía existen personas que la desconocen o se confunden.
Porque realmente hay dos subsidios por desempleo que suelen recibir este nombre. Pero son distintos en cuanto a los requisitos de acceso y derechos que otorga al parado. Por esa razón, te voy a contar en qué consiste cada uno de ellos. De esa manera, sabrás de cuál te puedes beneficiar.
1) «La ayuda familiar» para desempleados que han agotado el cobro del paro
Este subsidio es para desempleados que tienen responsabilidades familiares. Y lo puedes cobrar inmediatamente después de haber finalizado la prestación contributiva por desempleo.
Pero si tienes 45 años o más y no tienes cargas familiares, puedes acceder a otra prestación. En concreto, a la ayuda económica para mayores de 45 años.
Requisitos para poder cobrar la ayuda familiar
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Seguir en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes como mínimo desde que terminaste la prestación por desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad, a través del cual, te comprometes a buscar activamente trabajo. Igualmente, tendrás el deber de participar en todas las acciones específicas que te propongan con la finalidad de aumentar tu empleabilidad.
- Tener responsabilidades familiares (cónyuge, hijos menores de 26 años o hijos mayores con discapacidad).
¿Qué se considera familiares a cargo?
Normalmente, al decir “responsabilidades familiares” la mayoría lo asocia a tener hijos, y no es así. Porque puedes cobrar esta ayuda familiar aunque no los tengas, si sois una pareja casada y eres tú quien mantiene económicamente a tu cónyuge.
Pero ¡ojo!, existe una excepción, en el caso de ser pareja de hecho no te la reconocerán.
Además de tener cónyuge o hijos a tu cargo, será esencial que las rentas de la unidad familiar sean iguales o inferiores al 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional).
Vamos a ver como se hace este cálculo
En este año 2023, el SMI es: 1.080 € al mes. Por tanto, el 75% del SMI serían 810 € al mes. Teniendo en cuenta este dato, suma todas las rentas de tu unidad familiar. Y cuando tengas la cantidad total, divídela por el número de miembros que sois. Una vez obtenido el resultado de la división, podrás comprobar si estáis por debajo del SMI para tener derecho a esta ayuda familiar.
También puede darse el caso de que ahora superes el SMI o no tengas cargas familiares, pero más adelante sí. En ese supuesto, podrás tener derecho al subsidio siempre que tal cambio se produzca en el plazo máximo de un año desde el hecho causante.
Asimismo, quizás estás pensando en solicitar esta ayuda familiar porque se te está acabando cualquier otro subsidio, como puede ser la RAI. Pero tal ayuda solo la puedes pedir tras cobrar la prestación por desempleo. De ahí, que no sea posible cobrarla tras un subsidio.
¿Cuánto cobraría con esta prestación?
En este 2023 cobrarías 480 euros al mes, que es el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Ahora bien, si el último trabajo que tuviste fue a tiempo parcial, la cuantía del subsidio también se reducirá en la misma proporción.
Por ejemplo, si tuviste un contrato de 20 horas semanales (mientras que la jornada completa de tu empresa era de 40 horas semanales). Como trabajaste el 50% de la jornada, solo cobrarías el 50% de esta prestación. Es decir, 240 € al mes.
El ingreso de esta cuantía, por norma general, te lo harán en el número de cuenta que hayas indicado en la solicitud. Es imprescindible que seas el titular de la cuenta. Te lo abonarán entre el día 10 y 15 de cada mes.
Y si eres un trabajador fijo discontinuo mayor de 52 años, tendrás el beneficio de cotizar para la jubilación mientras estés cobrando la ayuda familiar.
Además, en caso de que tengas pensado abrir un negocio, es fundamental que sepas que no puedes solicitar el pago único de este subsidio. Eso solo lo puedes hacer con la prestación contributiva.
Por otra parte, si te sale algún trabajo mientras cobras el paro, el cálculo de la ayuda familiar se hará en función del último contrato con el que solicitaste el paro. Es decir, no tendrán en consideración los contratos que te hayan salido mientras estabas en el paro.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la ayuda familiar?
En principio tienes derecho a 6 meses de ayuda familiar, y posteriormente podrás renovarla hasta dos veces más por periodos de igual duración.
En consecuencia, podrás cobrarla durante 18 meses como máximo (6 + 6 + 6) siempre que reúnas los requisitos.
Aunque debes tener presente que hay una serie de excepciones que amplían dicho plazo. Para ello, tendrán en cuenta el tiempo en el que has agotado la prestación por desempleo y tu edad. De modo que si eres:
- Menor de 45 años y has agotado una prestación por desempleo de al menos 6 meses. Te concederán una tercera prórroga. Con lo cual tendrán que pagarte 6 + 6 + 6 + 6 = 24 meses en total.
- Mayor de 45 años y has agotado una prestación por desempleo de al menos 4 meses. Tendrás derecho a una prórroga más. De modo que podrás cobrar como máximo 6 + 6 + 6 + 6 = 24 meses.
- Mayor de 45 años y has agotado una prestación por desempleo de al menos 6 meses. Tendrás derecho a dos prórrogas más, con lo cual, te puede durar hasta: 6 + 6 + 6 + 6 +6 = 30 meses.
Por otra parte, si durante el tiempo que estas cobrando la ayuda familiar cambia la situación, tendrás el deber de informar al SEPE para que valore si te la suspende o no.
Por ejemplo: Ana está cobrando la ayuda familiar porque está desempleada y su marido Rodrigo no tiene ingresos de ningún tipo. Pero cambia la suerte y cogen a Rodrigo para trabajar en una empresa. En ese caso, Ana tiene la obligación de notificar tal situación al SEPE. De esta manera, el servicio de empleo podrá comprobar si ahora supera el límite de renta establecido para la unidad familiar o no. De superarlo le suspenderán la ayuda, pero podrá solicitarla de nuevo en cuanto vuelva a reunir los requisitos para tener acceso a ella.
2) «La ayuda familiar» por insuficiencia de cotización
Este subsidio recibe el nombre de subsidio por insuficiencia de cotización. Y a diferencia del anterior, se encarga de dar una cobertura económica a aquellos trabajadores que no han podido cobrar la prestación por desempleo. Debido a que no han llegado a cotizar los 360 días necesarios.
La cuantía de esta ayuda familiar durante este 2023 es de 480 €/ mes
Y la duración depende de lo siguiente:
a) Si eres un trabajador o trabajadora con familiares a cargo, y has trabajado durante:
- 3, 4 o 5 meses, tendrás derecho a 3, 4, o 5 meses de subsidio. Eso significa que, si por ejemplo has cotizado 4 meses, te corresponderán 4 meses de subsidio.
- Entre 6 meses y un año, te corresponderá un total de 21 meses de ayuda, que tendrás que ir renovando cada 6 meses (6 + 6 + 6 = 21)
b) En el supuesto de que no tengas responsabilidades familiares:
Será necesario que hayas cotizado al menos durante 6 meses. De esa manera podrás cobrar esta prestación durante 6 meses como máximo.
Por ejemplo, si estuviste trabajando 8 meses, no podrías cobrar el paro. Pero sí que podrías beneficiarte de este subsidio durante 6 meses.
Enlace de interés: Ampliación de la información a través del SEPE
Hola! Quería hacer varias consultas. Mi nombre es Ángel. Tengo 35 años, soy parado de larga duración y solamente he cotizado 3 meses. Soy huérfano de padres biológicos. Mi madre falleció de cáncer de mama cuando yo tenía 7 años. Después mi padre por motivos de salud mental que padecía nos echó a la calle a mis hermanos y a mi y yo fui acogido legalmente por mis tíos. En el año 2011 falleció mi tío y mi padre biológico también. Mi pregunta es la siguiente: ¿hay alguna posibilidad de cobrar algún tipo de ayuda económica? Si la hubiese cuál sería?. ¿Y sería en base a la cotización de mi padre biológico o de mi tío que me acogió legalmente?. Muchas gracias.
Hola Ángel.
Puedes acudir al Centro Social de tu Ayuntamiento y al Centro Social de tu Comunidad Autónoma para que te puedan informar de si existe alguna ayuda económica en tu territorio, de la que te puedas beneficiar.
Un saludo.
Buenas tardes, quisiera saber si puedo seguir cobrando la ayuda familiar si he encontrado un trabajo al 75% durante 6 meses. Gracias.
Hola Gonzalo.
Sí, se puede compaginar la ayuda familiar con un trabajo. Pero es muy importante tener en cuenta el sueldo que se va a cobrar por el trabajo, porque si con ese sueldo se superan los 712,50 €/mes, se sobrepasaría el límite de rentas que da derecho a cobrar la ayuda familiar. Y de ser así, necesariamente habría que suspender la ayuda familiar mientras se estuviera trabajando para evitar ser sancionado por el SEPE.
Un saludo.