La ayuda por nacimiento o adopción, es una ayuda económica de la que se pueden beneficiar tres colectivos: Las familias numerosas, las familias monoparentales (son las formadas por «un solo progenitor» -padre o madre-, encargado de mantener económicamente, en solitario, al hijo nacido o adoptado y de convivir con él) o madres con una discapacidad mínima del 65%.
Para poder cobrar esta ayuda por nacimiento o adopción, es imprescindible que el nacimiento se haya producido en España. En caso de adopción, es necesario que esta se haya producido a partir del 16 de noviembre de 2007, y que se haya realizado o reconocido por la autoridad competente española.
¿Qué es la ayuda económica por nacimiento o adopción?
La ayuda económica por nacimiento o adopción, es una prestación no contributiva a la que pueden tener acceso aquellas familias (de las comentadas al inicio), que acaban de tener un hijo o una hija y no superan un determinado límite de ingresos.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda por nacimiento o adopción?
A partir del día en que nace o se adopta al menor, el beneficiario tiene un plazo de cinco años como máximo para solicitar esta prestación. Y si por descuido deja pasar ese plazo, perderá el derecho a solicitar esta ayuda económica por nacimiento o adopción.
Además, una vez que el beneficiario ha presentado la solicitud dentro del plazo señalado, la Administración tendrá la obligación de resolver está solicitud en un periodo máximo de 45 días. Dentro de los cuales, deberá notificarle el resultado de la resolución, a la persona interesada. Y si resides en Madrid y tienes 30 años de edad o menos, puedes pedir el cheque bebé de 14.500 €.
Cuantía de la ayuda económica por nacimiento o adopción
La cuantía económica de esta prestación asciende a 1.000 €, y se percibe en un pago único. Ahora bien, hay familias que podrán percibir los 1.000 € en su totalidad y otras a las que se le abonará solamente una parte de ese importe.
Porque para poder cobrar los 1.000 € íntegramente, es imprescindible no sobrepasar el límite mínimo de ingresos anuales que establece la Ley. Dicho límite viene determinado por el tipo de familia y el número de hijos que tiene a cargo el beneficiario de esta ayuda por nacimiento o adopción. Pincha aquí para ver esos límites.
Como habrás podido observar, en las tablas en las que se muestra el tope de ingresos anuales, aparece un límite mínimo y un límite máximo. De forma, que, todas aquellas familias que sobrepasen el límite mínimo pero no superen el límite máximo, no podrán percibir los 1.000 € en su totalidad. Porque en ese caso, solo recibirán la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Límite Máximo que corresponda (según la tabla) – Ingresos del beneficiario = cuantía de la ayuda por nacimiento (no podrá cobrar esta prestación, si este importe es inferior a 28,40 €)
Duración de la ayuda económica por nacimiento o adopción
La ayuda por nacimiento consiste en un pago único. Por tanto, el INSS te pagará de golpe el importe al que tengas derecho, y se dará por finalizada la prestación.
Requisitos que has de reunir para cobrar esta prestación
Para poder cobrar la ayuda por nacimiento o adopción, el progenitor ha de:
- Residir legalmente en España.
- Tener unos ingresos anuales que no superen los límites señalados.
- No tener derecho a otra prestación análoga en cualquier otro régimen público.
Tramites para solicitar la ayuda por nacimiento o adopción del INSS
¿Dónde se presenta la solicitud de la ayuda por nacimiento o adopción?
Si te interesa percibir esta prestación económica, puedes presentar tu solicitud en el CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) que te corresponda.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Para solicitar la ayuda por nacimiento o adopción, es necesario que aportes la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), tuyo como solicitante y el del otro progenitor/-a.
- Impreso de solicitud de la prestación por nacimiento o adopción (puedes descargarlo en la pagina web de INSS o pedir que te lo den en el CAISS).
- Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria de esta prestación económica y de los miembros de la unidad familiar que conviven con ella (original y copia).
- Libro de familia o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil que corresponda (original y copia).
- Documento que acredite el nivel de rentas que se indica en la solicitud (original y copia).
Documentos adicionales en función de las circunstancias
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda por nacimiento o adopción:
- Se encuentre separada o divorciada: tendrá que aportar la sentencia judicial de esta situación o el documento mediante el cual se reconoce la guarda y custodia del menor.
- Tenga una familia con la condición de “familia numerosa”: deberá presentar el título de familia numerosa.
- Tenga un hijo o hija con discapacidad: tendrá que aportar el título expedido por el IMSERSO o por el organismo de la comunidad autónoma que tenga esa competencia. Y si fuera la madre la que tiene la discapacidad, también tendría que presentar esa misma documentación.
- Posea la tutela del menor: deberá adjuntar la correspondiente resolución judicial.
Dudas frecuentes de la ayuda por nacimiento o adopción
¿Con qué otras prestaciones es compatible esta prestación económica?
La ayuda por nacimiento es compatible con otras prestaciones económicas como la prestación por hijo a cargo o la pensión de orfandad.
¿Qué ocurre cuando ambos progenitores reúnen los requisitos para ser beneficiarios?
Que solamente se le podrá reconocer esta prestación económica a uno de ellos.
¿Y si el solicitante ya está cobrando una prestación análoga del MUFACE, ISFAS etc.?
Si está cobrando una ayuda por nacimiento o adopción de la misma naturaleza en otro régimen público, ya no le podrá ser reconocido este derecho.
Buenas tardes, soy madre monoparental, no trabajo y no trabajé aún porque llegué hace mas de 1 año. Tengo un bebé a cargo de meses, ¿puedo recibir alguna ayuda?
Buenos días Melisa,
Es recomendable que acudas a los servicios sociales de tu comunidad autónoma y a los de tu Ayuntamiento, para que te puedan informar de las ayudas disponibles para ver si puedes acceder a alguna de ellas.
Un saludo.
Buenas noches, soy madre de 3 hijos de 13, 11 y 4 años. Familia monoparental. Mis ingresos al año son de
10.480€. Que cuantía debería recibir por hijo a cargo. Puse una reclamación para revisión por que no me concedían los 588 €.
¿Qué debo hacer?
Hola María,
Si al presentar una reclamación administrativa previa, al solicitante le deniegan la prestación por hijo a cargo en la notificación que reciba o por silencio administrativo (si no recibe contestación alguna)…desde la fecha en la que se entienda denegada, tiene la posibilidad que poner una demanda contra la Seguridad Social. Para ello, tiene un plazo de 30 días. Si no tiene recursos económicos suficientes, se puede beneficiar de la justicia gratuita, pudiendo solicitar un abogado del turno de oficio.
Un saludo.