Si te has puesto enfermo o has tenido un accidente, los más probable es que no puedas acudir a tu puesto de trabajo temporalmente para poder recuperarte. Y por ese motivo, quieres cogerte la baja laboral.
Durante el tiempo que estés baja laboral, si reúnes los requisitos establecidos en la ley, tendrás derecho a una prestación económica que vendrá a cubrir la ausencia de ingresos. Pero ¡Ojo! con fingir una baja laboral, porque hay empresas que contratan a detectives para comprobarlo.
¿Quién me da la baja laboral?
Por norma general, la baja laboral seguirá dándotela tu médico de cabecera. Pero según la orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que entró el 1 de diciembre de 2015, podrá emitirla también, cualquier médico del Servicio Público de Salud que te haga el reconocimiento.
De manera, que si te atiende el médico de urgencias, será él quien te dé el parte de baja laboral. Así que, parece que en estos casos, ya no será necesario acudir a tu médico de familia para que te lo rellene como se hacía antes.
En el caso de que se tratara de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, será la mutua que tenga contratada tu empresa la que se encargará de las cuestiones médicas y económicas. Por tanto, en ese supuesto, será el médico de la mutua el que te dará la baja laboral y el alta.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja laboral?
Según el RD 625/2014, de 18 de julio, tu médico de cabecera al rellenar el parte tendrá que poner la duración estimada del tiempo que estarás sin poder acudir a tu puesto de trabajo.
Para ello, tendrá que tener presente las tablas orientativas de plazos óptimos en los que se señala la duración aproximada de la baja laboral, en función de la:
- Enfermedad que padeces.
- Edad.
- Actividad que realizas.
Si estuvieras en contra del alta médica que te dieran, podrías impugnarla.
Duración máxima de la baja laboral
La Ley General de la Seguridad Social establece, que cualquiera que sea la causa de tu baja laboral (accidente o enfermedad), podrás estar en situación de incapacidad temporal durante un máximo de 365 días. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de 180 días más, pero solamente si se prevé que durante ese periodo puedes ser dado de alta por curación.
El órgano competente para concederte esta prórroga, será El Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Además, también puede ocurrir que te incorpores a tu puesto de trabajo antes de dicho plazo, y tengas que volver a solicitar la baja médica por recaída.
En resumen, el periodo ordinario máximo que podrás estar de baja laboral será de 545 días (365 días + 180 días= 545 días).
Requisitos para cobrar una baja laboral
El art. 130 del LGSS establece los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación por baja laboral. Si tu contrato es a jornada completa, los requisitos serán los siguientes:
- Estar afiliado y en alta (o situación asimilada al alta) en algunos regímenes de la Seguridad Social.
- Haber cotizado el periodo suficiente:
- En caso de enfermedad común, al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
- Si se trata de un accidente laboral o no laboral, o enfermedad profesional, no será necesario acreditar periodo previo de cotización.
¿Cuánto cobraré durante la baja laboral?
Si tu Convenio Colectivo no indica nada al respecto y tampoco tienes ningún pacto individual con la empresa, según la Ley General de la Seguridad Social te corresponderá lo siguiente:
- Si la baja laboral es por enfermedad común o accidente no laboral.
- Del día 1º al 3º, no cobrarás nada, estos días correrán a tu cargo. Salvo que sea una baja por regla dolorosa o que el Convenio Colectivo que te es de aplicación diga otra cosa.
- Del 4º al 20º, te corresponderá el 60% de tu Base Reguladora. Del día 4º al 15º, incluyendo el 4º y el 15º, lo pagará el empresario. Del 16º en adelante, lo pagará el INSS o la Mutua.
- Del 21º en adelante, el 75% de tu Base Reguladora. Lo pagará el INSS o la Mutua.
- Si la baja laboral es por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Cobrarás el 75% de tu Base Reguladora desde el primer día en adelante. Lo pagará el INSS o la Mutua.
Tanto si se trata de contingencias comunes como de contingencias profesionales, las anteriores cuantías pueden ser mejoradas cuando así lo indique el Convenio Colectivo al que perteneces.
Durante la incapacidad temporal, ¿me pueden subir el subsidio?
Mientras que permanezcas en situación de incapacidad temporal no te pueden subir el subsidio. Porque ten en cuenta que se trata de una prestación y no de un salario. Ahora bien, si antes de estar de baja laboral hubieras estado cobrando un salario inferior al salario mínimo interprofesional, sí que deberían modificarte el subsidio a percibir.
¿Cada cuánto tiempo deben entregarme los partes de baja?
En cuanto a recoger los partes de confirmación de baja, existen 4 procesos distintos que dependen de la duración estimada de la baja laboral. Si es:
- Inferior a 5 días naturales. En la misma cita médica, tu médico o el de la mutua, te dará el parte de baja y de alta. Aunque si sigues encontrándote mal, puedes ir al médico de nuevo en la fecha del alta, para que pueda valorar si tienes que continuar de baja laboral.
- Entre 5 y 30 días naturales. Tu médico o el de la mutua emitirá el parte de baja, y te hará una revisión antes de 7 días. En esa revisión te podrá dar el parte de alta, o si todavía no te encuentras bien, te dará el primer parte de confirmación de baja. A partir de dicho parte de confirmación, tendrás que ir a recoger los siguientes cada 14 días naturales.
- Entre 31 y 60 días naturales. Sucede lo mismo que en el anterior caso. Tu médico o el de la mutua emitirá el parte de baja y te hará una revisión en el plazo máximo de 7 días. La única diferencia está en que si en esa revisión te dá el primer parte confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación los tendrás que ir a recoger cada 28 días naturales.
- De 61 días o más. Tu médico o el de la mutua te dará el parte de baja y te hará una revisión antes de 14 días. De realizarte la primera confirmación de baja, deberás ir a recoger las siguientes cada 35 días.
¿Quién debe comunicar los partes de la baja laboral?
Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores que están de baja laboral ya no están obligados a entregarle a la empresa el parte médico de baja, ni los posteriores partes de confirmación, ni el alta. Y esto es así para cualquier trabajador, e incluso para las empleadas del hogar.
De hecho, anteriormente, el médico que te entregaba la baja (y los partes de confirmación) o el alta, te daba una copia de dicho documento para ti, y otra, para que se lo entregaras a tu empresa.
Pero ahora verás que cuando cojas la baja laboral, el médico solamente te dará una copia de dicho parte para ti. Ya que ahora, es el propio Servicio Público de Salud o en su caso la mutua, la que se encarga de comunicarle de forma telemática al INSS los correspondientes partes médicos que vaya emitiendo. Y una vez que reciba esa información sobre el estado de tu baja laboral el INSS, la empresa en la que trabajas ya podrá acceder a ella a través del sistema informático que tienen. Y en el caso de las empleadas de hogar, será el INSS quien remita al empleador un SMS con esta información.
El día que recojo el alta médica, ¿tengo que ir a trabajar?
La mayoría de trabajadores creen que el mismo día que reciben el alta médica deben ir a trabajar. Pero eso no es así, porque según indica la ley, el alta tendrá efectos laborales a partir del día siguiente a la emisión del parte de alta.
Entonces, si por ejemplo, te dan el alta médica el día 15 de mayo a las 12h de la mañana, no tendrás que ir a trabajar ese mismo día por la tarde. Ya que según indica la normativa, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta médica. Es decir, en ese caso, tendrías que reincorporarte el día 16 de mayo.
Obligaciones estando de baja médica
Durante el tiempo que estés de baja laboral, el contrato de trabajo quedará suspendido pero la relación laboral seguirá existiendo. Eso significa, que, durante ese periodo tanto el empresario como tú tendréis una serie de obligaciones.
Por una parte el empresario tendrá que: cotizar por ti a la Seguridad Social, pagarte el subsidio por incapacidad temporal durante el periodo que le indica la ley, reservarte el puesto de trabajo, notificar la baja a la mutua o entidad gestora…etc.
Y por tu parte, estarás obligado a: cumplir con el tratamiento o las recomendaciones que te indique el médico, asistir a las revisiones médicas, entregar los partes de baja, confirmación de baja y alta, a no trabajar en otro sitio estando de baja…etc.
¿La Mutua me puede remitir a la Seguridad Social?
Según el RD 625/2014, de 18 de julio, si el médico de la mutua (una vez que te ha realizado el diagnostico) considera que lo que padeces no es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, puede remitirte al médico de la Seguridad Social como hacían hasta hace unos años. Sin embargo, en la actualidad, el médico de la mutua está obligado a justificar tal decisión a través de un informe que te deberá entregar.
Una vez que acudas a la Seguridad Social con ese informe, puede ser que tu médico de cabecera esté de acuerdo con la valoración del médico de la mutua. Pero si discrepas de tal valoración porque sigues considerando que la causa es una contingencia profesional, una vez que te de la baja, puedes presentar una reclamación mediante los cauces establecidos para ello. Mientras que esperas su resolución, seguirás cobrando la prestación económica que te corresponde por enfermedad común o accidente no laboral.
Y si el médico de cabecera al leer el informe del médico de la mutua no está de acuerdo en su valoración, te dará la baja laboral y podrá ser él mismo quien inicie la reclamación.
Esto supone poner un cierto control a las actuaciones de las mutuas para evitar que solamente se dediquen a atender patologías simples. Ya que cuando un trabajador les llega con una enfermedad grave o crónica, algunas mutuas, con tal de «quitárselo de encima» por el coste económico que conlleva, son capaces de argumentar lo que sea para enviarlo a su médico de cabecera, y que sea la Seguridad Social quien corra con sus gastos.
Por ejemplo: El caso de una dependienta que realiza esfuerzos físicos de forma continuada en su trabajo (moviendo las cajas en el almacén, colocando la ropa en las perchas, etc). Sus hombros apenas tienen descanso en toda la jornada laboral. Y empieza a notarse fuertes molestias en uno de los hombros. Va a la mutua, le hacen una resonancia y ven que tiene una tendinitis calcificante. El tratamiento de esta enfermedad le costaría bastante dinero a la mutua porque tendría que realizarle infiltraciones, sesiones de fisioterapia, e incluso podría llegar a la cirugía. Por tanto, ante esta situación, ¿qué hace el médico de esta mutua en concreto para ahorrar costes?. De una forma muy agradable le comenta a esta dependienta que lo que realmente tiene es artrosis, que se trata de una enfermedad que no tiene nada que ver con su trabajo. Así la manda a su médico de cabecera para que le den el tratamiento allí. Y que sea este último el que le dé la baja laboral, cargándole de este modo todos los gastos a la Seguridad Social.
Esta forma de proceder perjudica seriamente al trabajador porque:
- Su problema de salud puede acentuarse al retrasarse el diagnóstico y el tratamiento.
- El hecho de que no le reconozcan la enfermedad profesional tiene repercusiones económicas negativas porque: el enfermo tiene que pagar el 40% de los medicamentos que le receten (mientras que si le hubieran reconocido la enfermedad como profesional hubieran sido completamente gratuitos), la prestación económica que percibirá durante el tiempo que esté de baja laboral será inferior, obstaculiza el poder reclamar una indemnización en caso de que la causa hubiera sido un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales…etc.
¿Y si finaliza mi contrato mientras estoy de baja laboral?
Aquí puedes ver lo que te sucedería si finaliza tu contrato y aún estás de baja.
¿Me pueden despedir por acumular bajas laborales cortas?
La reforma laboral que se realizó en el año 2012, permitía a las empresas despedir por causas objetivas a aquellos trabajadores que tenían bajas laborales intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas. Así se recogió en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Esta normativa se refería especialmente a las ausencias reiteradas debido a bajas laborales por enfermedad común, cuya duración era inferior 20 días (como sucede por ejemplo, con la gripe).
Dicha regulación siempre fue mal vista por sindicatos y trabajadores, ya que entendían que se le estaba dando facilidades a las empresas para abaratar el despido. De hecho, algunas empresas empezaron a contar los días que los trabajadores estaban de baja, para poder quitarse de encima a los trabajadores que consideraban más molestos.
Fueron muchos los trabajadores perjudicados por esta medida, por ejemplo, aquellos que tenían una enfermedad crónica o alguna incapacidad, por la que se tenían que ausentar de vez en cuando de su puesto de trabajo.
Por esa razón, el Gobierno de Pedro Sánchez, derogó el 18 de febrero de 2020 esta normativa. Así que, las empresas ya no pueden despedir a un trabajador por acumular varias bajas médicas en un determinado periodo de tiempo.
Entonces, ¿ya no me pueden despedir por estar de baja laboral?
La derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, implica que se ha eliminado una de las causas por las que la empresa puede realizar un despido objetivo. Sin embargo, existen otros cuatro motivos por los cuales la empresa sí que te puede despedir. En concreto, las causas pueden ser estás:
- Ineptitud sobrevenida.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas que se hayan realizado en tu puesto de trabajo
- Económicas, organizativas o productivas.
- Falta de financiación de la entidad sin ánimo de lucro para la que estés trabajando.
Hola,
Estoy de baja y se me acaba mañana. Debía ir a mi médica para valorar y renovar la baja, pero al llamar me han dicho que hasta el próximo lunes no tienen citas disponibles. ¿Eso significa que el miércoles tengo que volver a mi puesto de trabajo o hay alguna opción? Porque no estoy aun en condiciones de trabajar. Gracias.
Hola María.
Si no se está en condiciones de ir a trabajar, se puede ir a un médico de urgencias de la Seguridad Social para que valore el estado de salud. Si lo estima oportuno, dicho médico podrá prorrogar la baja.
Un saludo.
Hola, sufrí un accidente laboral y primero me estuvo pagando la empresa y cuando terminó mi contrato la mutua.En mi vida laboral no aparece el mes que estuve con la mutua y ¿cómo me afecta esto para solicitar paro?¿cuenta ese mes?¿tengo que aportar el alta de la mutua al sepe? Gracias.
Hola Susi,
Según el artículo 283 LGSS, si la persona trabajadora que está de baja por incapacidad temporal – derivada de un accidente laboral -, se le termina el contrato de trabajo, la mutua no tiene la obligación de cotizar por ella a partir de ese momento (esto no es así, en el caso de las bajas por enfermedad común).
Respecto a la prestación por desempleo, si se trata de un accidente de trabajo, la prestación por desempleo no se consume durante el abono del subsidio por incapacidad temporal (al contrario de los que ocurre en las bajas por enfermedad común). Así que, se podrá percibir de forma integra el paro, si se presenta la solicitud de la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir del alta médica.
Un saludo.
Hola,
Mi pregunta es, ¿la empresa puede pedir el justificante de días de hospitalización o con la baja médica es suficiente?
Hola Catia,
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la incapacidad temporal del trabajador se ha de justificar mediante el parte de baja. Así que, en mi opinión, sería suficiente con entregar el documento de baja médica.
Un saludo.
Buenos días, estoy de baja desde hace seis meses por ciática aguda. Mi trabajo es de dependienta, pero hago la limpieza de las tiendas (dos tiendas) saco el genero, hago las decoraciones de toda las tiendas(muebles y artículos decoración) y si falta algún montador hago las entregas de muebles (subir sofás por escalera a un quinto piso, etc.). Ahora me han dado lyrica para calmarme los dolores y me tienen que hacer resonancia cervical (la mutua me hizo una lumbar y me salió protrusión discal en L5S1) y ponerme infiltraciones en la columna. A raíz de tomar tanta medicación me salieron hemorroides y tengo operación en octubre, se considera baja por causa laboral?? O es una enfermedad común?
Un saludo.
Gracias.
Hola Charo,
En cuanto a la ciática, si consideras que tu enfermedad ha sido causada por el trabajo que desempeñas, sería una enfermedad profesional. Si no te reconocen esta situación, puedes presentar en el INSS una solicitud de determinación de contingencia, para que puedan valorar si tu enfermedad proviene de tu trabajo o no. En lo que respecta a la operación de hemorroides, entiendo que sería una enfermedad común.
Un saludo.