En este artículo te enseñaré como se solicita la baja por maternidad y qué derechos genera. Así, podrás conocer, entre otras cosas, qué requisitos has de reunir, cuánto podrías cobrar en ese periodo y durante cuanto tiempo, si debes pagarle a Hacienda por esta renta, qué ocurre en caso de que tengas gemelos o que dicho periodo te coincida con las vacaciones.
Además, ten en cuenta que tienes una protección especial si la empresa te pone algún impedimento porque no le gusta nada esta situación. Te hablaré de ella, porque hay muchas mujeres que temen pedir la baja por maternidad por miedo a ser despedidas, y no saben que están protegidas por la ley.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuál es la cuantía de la prestación por maternidad?
- 2 ¿Qué requisitos tengo cumplir para que me den esta prestación económica?
- 3 ¿Cuándo comienza la baja por maternidad?
- 4 ¿Cuál es la duración del subsidio por maternidad?
- 5 ¿Puedo compartir el periodo de descanso con el padre?
- 6 ¿Y si la baja por maternidad coincide con las vacaciones?
- 7 ¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo a la empresa?
- 8 ¿Puedo ir a las revisiones médicas de seguimiento del embarazo si me coinciden con las horas de trabajo?
¿Cuál es la cuantía de la prestación por maternidad?
Reúno todos los requisitos, ¿cuánto cobraré?
Desde el día de la baja por maternidad hasta el día del alta, ambos inclusive, tendrás derecho a percibir el 100% de tu Base Reguladora por Contingencias Comunes. Para hacer el cómputo te tendrán en cuenta la nómina del mes anterior a la baja.
Y en lugar de pagarte la empresa, lo hará la Seguridad Social. Por consiguiente, te ingresará el subsidio en tu cuenta, normalmente el último día hábil de cada mes. Y si ese último día cae festivo, lo percibirás el día hábil anterior.
Otro aspecto debes tener presente, es que si has tenido un parto múltiple, además de cobrar la baja por maternidad podrás cobrar un subsidio especial adicional por cada hijo que hayas tenido a partir del segundo. Dicho subsidio tendrá una duración de 6 semanas. Es decir, que si por ejemplo has tenido mellizos, cobrarás las 18 semanas de la baja maternal, más otras 6 semanas del subsidio especial.
¿La prestación por maternidad tributa por el IRPF?
No, porque se trata de una renta exenta de tributar por el IRPF, porque así lo ha considerado el Tribunal Supremo al fallar en contra del criterio de Hacienda. Esto viene reconocido en la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo. En consecuencia, no deberás pagar IRPF por la prestación por maternidad que percibas. Así que, no te deben aplicar retención alguna sobre esta renta.
No he cotizado lo suficiente, ¿podría cobrar algo durante la baja por maternidad?
Sí, podrías cobrar el subsidio no contributivo por maternidad. Las características de dicho subsidio son las siguientes:
- CUANTÍA DIARIA: Por regla general, es igual al 100% del IPREM vigente en cada momento.
- DURACIÓN: Es de 42 días naturales, a contar desde el parto. Y podrá incrementarse en 14 días más, si se da alguna de las circunstancias que establece la ley.
¿Qué requisitos tengo cumplir para que me den esta prestación económica?
Para ser beneficiaria de esta prestación económica, además de estar afiliada y en alta, o en situación asimilada al alta, tendrás que haber cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo. De tal modo, que si tienes en la fecha del parto:
- Menos de 21 años, no será necesario que acredites un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
- Entre 21 y 26 años, tendrás que tener cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
- Más de 26 años, deberás acreditar haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días a lo largo de tu vida laboral.
¿Cuándo comienza la baja por maternidad?
La baja por maternidad podrá iniciarse en función de las circunstancias de cada madre. Por norma general, comienza al dar a luz. Sin embargo, podría iniciar hasta 10 semanas antes del parto este de periodo de descanso, si su médico así se lo prescribiera. Entonces, en cuanto comenzara la baja empezaría a cobrar la prestación.
¿Cuál es la duración del subsidio por maternidad?
La duración del subsidio por maternidad variará en función de cómo acuerden distribuirlo los padres:
- Si la madre solicita la baja por maternidad después del parto, tendrá derecho a un periodo de descanso de 16 semanas. Esto sucede cuando decide disfrutarlo solo ella, sin compartirlo con el padre. Y si durante la baja maternal el bebé falleciera, la madre podrá continuar disfrutando ese descanso hasta agotar las 16 semanas que le corresponden.
- En los casos de parto múltiple, adopción de más de 1 hijo, discapacidad del hijo o acogimiento familiar múltiple, desde el 1 de abril de 2019, la ley reconoce dos semanas más de baja por cada hijo a partir del segundo, pero estas dos semanas han de ser repartidas entre los progenitores. De tal modo, que una semana será para la madre y la otra para el padre.
- La duración de la baja por maternidad en caso de haber adoptado un hijo será también de 16 semanas, siempre que el menor tengo menos de 6 años. Con la particularidad, de que si se trata de una adopción internacional en la que los padres necesitan viajar para llevarla a cabo, estos podrán solicitar el periodo de descanso 4 semanas antes de que se produzca la adopción.
- Si ocurre la hospitalización del bebé a continuación del parto, puede ampliarse hasta un máximo de trece semanas adicionales. Has de tener presente, que esta ampliación solo se aplica en caso de ser un parto prematuro o cuando el bebé tras el nacimiento necesita estar hospitalizado más de una semana.
¿Puedo compartir el periodo de descanso con el padre?
Sí. Al reunir las condiciones exigidas por la ley, también podrá beneficiarse de parte de esas 16 semanas de descanso.
En ese caso, como madre deberás decidir cómo realizar el reparto: si las disfrutas tú sola en su totalidad, si prefieres utilizarlas de forma simultánea con el padre,…etc. El objetivo principal es que podáis cuidar de vuestro bebé en ese periodo.
Lo que tenéis que saber es que las 6 semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre. La ley así lo señala para que la madre pueda recuperarse físicamente después de haber dado a luz. Y de las 10 semanas restantes, únicamente le podrás ceder al padre 2 semanas como máximo en 2020. Y ninguna en 2021, cuando se igualen los permisos de paternidad y maternidad. Porque así lo indica el reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Otra alternativa que te puede interesar al ser madre, es coger la baja por maternidad a tiempo parcial. Es decir, que por ejemplo, una vez que hayas descansado durante las 6 semanas posteriores al parto, podrías comenzar a trabajar haciendo media jornada en lugar de la jornada completa. De tal modo que, en lugar de disfrutar de 10 semanas de descanso a tiempo completo, te podrías beneficiar de 20 semanas de descanso a tiempo parcial.
¿Y si la baja por maternidad coincide con las vacaciones?
Si te ocurre esto esto, no te preocupes, porque podrás disfrutar de las vacaciones en otra fecha distinta. E incluso las podrás disfrutar dentro del siguiente año natural.
¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo a la empresa?
Una de las primeras dudas que te pueden surgir ante tu maternidad es si debes comunicar tu estado a la empresa. Esta es una cuestión que en ocasiones suele atemorizar bastante por miedo a perder el trabajo.
Pero debes saber que no existe ninguna normativa laboral que te obligue a realizar tal comunicación. Es un hecho que pertenece a tu vida privada. Sin embargo, es recomendable hacerlo para que la empresa pueda organizarse.
Y si quieren echarte por estar embarazada, lo van a tener difícil. Porque el art 55.5 ET dice que el despido de cualquier mujer embarazada será nulo. Por tanto, si te despiden por esa causa, no te preocupes. Al probar los hechos en el juicio, la empresa tendrá que readmitirte de nuevo. Y además, tendrán que pagarte los salarios de tramitación.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
Lo primero que tienes que conseguir es el informe de maternidad (en el que consta la fecha del parto), acudiendo a tu médico de cabecera con el parte de nacimiento que te hayan entregado en el hospital. A partir del momento en que te lo den, tendrás un plazo de 7 días para comunicarle a tu empresa la baja por maternidad, presentando dicho informe. Y la empresa a cambio, tendrá que darte un certificado de empresa en el que conste esta situación. Aunque algunas ocasiones, no es necesario que te lo den en mano, ya que suele ser enviado directamente por la empresa a la Seguridad Social a través del Sistema RED.
Posteriormente, cuando tengas estos 2 documentos (informe de maternidad y certificado de empresa), podrás ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder solicitar la prestación por maternidad. Una vez allí, deberás presentar:
- Esos 2 documentos.
- Otros documentos que te requerirán en función de tus circunstancias.
- La solicitud cumplimentada esta prestación, que puedes descargarte en la página de la Seguridad Social.
Una vez que hayas presentado esta documentación, el INSS tendrá un plazo de 30 días para responder. Aunque también cabe la posibilidad de que dicte una resolución provisional antes de la definitiva.
¿Cómo comunicar la baja por maternidad a la empresa?
A algunas empresas no les suele gustar mucho este tipo de noticias. Por ello, te recomiendo que por seguridad jurídica le hagas esta comunicación a la empresa por escrito, y con al menos 15 días de antelación. Puedes hacerlo llevando dos copias del documento, una para ellos y otra para ti.
Pero acuérdate de quedarte una de ellas, firmada y sellada por la empresa. O también puedes hacerlo mandando un burofax. De esta forma, dejarás constancia de que recibieron tu solicitud de baja por maternidad.
Esta comunicación escrita es un documento que te convendrá tener, porque en caso de que decidas ir a juicio tendrá un valor probatorio muy importante. No te olvides que la ley está de tu parte si consigues probar los hechos. El embarazo es una situación especialmente protegida por la legislación española.
También puedes encontrarte con algún jefe que al presentarle el escrito te diga que no es necesario que te firme el recibí. E incluso se puede negar a ello. Pero quedarte sin pruebas de esta situación puede ser arriesgado si la situación se complica. De darse el caso, puedes recurrir a realizar grabaciones ocultas mientras que le haces la entrega de esta notificación y le solicitas verbalmente la baja por maternidad.
Todos los audios o videos que consigas de la conversación entre tú y tu jefe tendrán un valor probatorio en caso de juicio. Así lo manifiesta el art. 90 de la Ley 36/ 2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En los juicios laborales es muy habitual la presentación de este tipo de pruebas.
En la actualidad existen muchos medios económicos para poder realizar grabaciones ocultas como: tu propio móvil, grabadoras de voz, etc.
¿Puedo ir a las revisiones médicas de seguimiento del embarazo si me coinciden con las horas de trabajo?
Sí, así lo dice el art 37.3 f) ET. Tienes derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y preparación al parto. Además, se trata de un permiso remunerado. En consecuencia, la empresa no podrá descontarte de la nómina el tiempo que estés fuera de tu puesto de trabajo.
Es fundamental que justifiques cada uno de los permisos que solicites. De lo contrario, la empresa podría considerar que tus ausencias son injustificadas y podría realizarte un despido objetivo por faltas de asistencia (art.52, d) ET).
Lo recomendable es avisar (mejor por escrito) de forma anticipada a tu empresa de cuando necesitarás ir a revisión. Y cuando acudas a los servicios médicos, recuerda solicitarle el justificante al facultativo o la matrona que te atienda, para entrégaselo al encargado que te corresponda.
Hola.
Estoy embarazada de 5 meses, y en los próximos días solicitaré la prestación por desempleo, ya que mi contrato termino el día 24 de septiembre, habiendo cotizado 360 días a 20 horas semanales. Tengo derecho a 120 días de prestación. Mi fecha prevista de parto es el 11 de febrero, con lo cual me quedarían algunos días de prestación aun por recibir. Pero si se retrasa, a lo mejor termina antes de dar a luz. Mi pregunta es si tengo que solicitar la baja por maternidad a partir del día del parto o puedo solicitarla antes.
Buenas tardes Paloma,
La baja por maternidad se puede solicitar antes de la fecha prevista para el parto. Porque la prestación por maternidad tiene un duración de 16 semanas, de las cuales, la madre está obligada a disfrutar de las 6 semanas posteriores al parto. Por tanto, se puede disfrutar de la baja por maternidad hasta 10 semanas antes de la fecha prevista para el parto.
Un saludo.
Hola
Tengo una pregunta. Estoy embarazada, en paro y el mismo termina el 31 de diciembre. Mi fecha de parto es el 2 de febrero. He cotizados en la seguridad Social 385 días generados desde agosto 2019 a agosto 2020.
¿Tengo alguna manera de solicitar baja por maternidad antes del parto? Porque entiendo que debo estar trabajando o en paro para solicitarla, si no pierdo el derecho.
Podrías ayudarme por favor.
Muchas gracias!!
Hola Mónica,
La baja por maternidad se puede solicitar hasta 10 semanas antes del parto. Para tramitarla, hay que pedir cita en el INSS.
Un saludo.