En este artículo te enseñaré cómo se solicita la baja por maternidad y qué derechos genera. Así, podrás conocer entre otras cosas, cuánto podrás cobrar y durante cuanto tiempo, qué requisitos has de reunir, si debes pagarle a Hacienda por esta renta, qué ocurre en caso de que tengas gemelos o que dicho periodo te coincida con las vacaciones.
Además, durante ese periodo, contarás con una protección especial en caso de que la empresa te quiera despedir. Te hablaré de ello, porque hay mujeres que temen pedir la baja por maternidad por miedo a ser despedidas, y no saben que están protegidas por la ley.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
¿Cuánto cobraré durante la baja?
Desde la fecha del día de la baja por maternidad hasta la fecha del día del alta, ambos inclusive, tendrás derecho a percibir el 100% de tu Base Reguladora por Contingencias Comunes. Para hacer el cómputo, tendrán en cuenta la nómina del mes anterior a la baja.
¿Quién la paga y cuándo?
Durante este periodo, en lugar de pagarte la empresa, lo hará la Seguridad Social. Así que, el INSS te ingresará el subsidio en tu cuenta, normalmente el último día hábil de cada mes. Y si ese último día cae festivo, lo percibirás el día hábil anterior.
Otro aspecto debes tener presente, es que si has tenido un parto múltiple, además de cobrar la baja por maternidad, podrás cobrar un subsidio especial adicional por cada hijo que hayas tenido a partir del segundo. Dicho subsidio tendrá una duración de 6 semanas. Es decir, que si por ejemplo has tenido mellizos, cobrarás las 18 semanas de la baja maternal, más otras 6 semanas del subsidio especial.
¿La prestación por maternidad tributa por el IRPF?
No, porque se trata de una renta exenta de tributar por el IRPF. Porque así lo ha considerado el Tribunal Supremo al fallar en contra del criterio de Hacienda. Esto viene reconocido en la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo. En consecuencia, no deberás pagar IRPF por la prestación por maternidad que percibas. Así que, no te deben aplicar retención alguna sobre esta renta.
No he cotizado lo suficiente, ¿podría cobrar algo durante la baja?
Sí, podrías cobrar el subsidio no contributivo por maternidad. Las características de dicho subsidio son las siguientes:
- CUANTÍA DIARIA: Por regla general, es igual al 100% del IPREM vigente en cada momento.
- DURACIÓN: Es de 42 días naturales, a contar desde el parto. Y podrá incrementarse en 14 días más, si se da alguna de las circunstancias que establece la ley.
¿Qué requisitos tengo cumplir para cobrar la baja?
Para ser beneficiaria de esta prestación por maternidad, además de estar afiliada y en alta, o en situación asimilada al alta, tendrás que haber cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo. De tal modo, que si tienes en la fecha del parto:
- Menos de 21 años, no será necesario que acredites un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
- Entre 21 y 26 años, tendrás que tener cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
- Más de 26 años, deberás acreditar haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días a lo largo de tu vida laboral.
¿Cuál es la duración de la baja por maternidad?
La duración de la prestación por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. Y en caso de haber adoptado un hijo, también será de 16 semanas, siempre que el menor tengo menos de 6 años. Con la particularidad, de que si se trata de una adopción internacional en la que necesitéis viajar para llevarla a cabo, podréis solicitar el periodo de descanso 4 semanas antes de que se produzca la adopción.
Además, la duración de la baja por maternidad puede incrementarse por alguna de estar circunstancias:
- En los casos de parto múltiple, adopción de más de 1 hijo, discapacidad del hijo o acogimiento familiar múltiple, la ley reconoce dos semanas más de baja por cada hijo a partir del segundo. Pero estas dos semanas han de ser repartidas entre los progenitores. Por tanto, una semana será para la madre, y la otra, para el padre.
- Si ocurre la hospitalización del bebé a continuación del parto, puede ampliarse hasta un máximo de trece semanas adicionales. Has de tener en cuenta, que esta ampliación solo se aplica en caso de ser un parto prematuro o cuando el bebé tras el nacimiento necesita estar hospitalizado más de una semana.
¿Cuándo comienza la baja por maternidad?
La baja por maternidad normalmente comienza al dar a luz. Sin embargo, si vas a ser madre biológica, puedes iniciarla hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, si tu médico así lo prescribe.
Y recuerda que tras haber dado a luz, deberás hacer los correspondientes trámites por nacimiento.
¿Puedo compartir el periodo de descanso con el padre?
No, ya no es posible ceder ni el permiso de maternidad ni el permiso de paternidad. Porque ahora el padre también tiene su propio permiso de paternidad de 16 semanas (al igual que la madre).
¿Y si la baja coincide con las vacaciones?
Si te ocurre esto esto, no te preocupes, porque podrás disfrutar de las vacaciones en otra fecha distinta. E incluso, podrás disfrutarlas dentro del año natural siguiente.
¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo a la empresa?
No existe ninguna normativa laboral que te obligue a realizar tal comunicación. Porque es un hecho que pertenece a tu vida privada. Sin embargo, es recomendable hacerlo para que la empresa pueda organizarse.
Y si quieren echarte por estar embarazada, lo van a tener difícil. Porque el art 55.5 ET dice que el despido de cualquier mujer embarazada será nulo. Por tanto, si te despiden por esa causa, al probar los hechos en el juicio, la empresa tendrá que readmitirte de nuevo. Y además, tendrán que pagarte los salarios de tramitación.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
Lo primero que debes conseguir es el informe de maternidad (en el que consta la fecha del parto), acudiendo a tu médico de cabecera con el parte de nacimiento que te hayan entregado en el hospital. A partir del momento en que te lo den, tendrás un plazo de 7 días para comunicarle a tu empresa la baja por maternidad, presentando dicho informe. Y la empresa a cambio, tendrá que darte un certificado de empresa en el que conste esta situación. En ocasiones, no es necesario que te lo den en mano, ya que suele ser enviado directamente por la empresa a la Seguridad Social a través del Sistema RED.
Posteriormente, cuando tengas estos 2 documentos (informe de maternidad y certificado de empresa), podrás ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder solicitar la prestación por maternidad, presentando:
- Esos 2 documentos.
- Otros documentos que te requerirán en función de tus circunstancias.
- La solicitud cumplimentada esta prestación, que puedes descargarte en la web de la Seguridad Social.
Una vez que hayas presentado esta documentación, el INSS tendrá un plazo de 30 días para responderte. Aunque también cabe la posibilidad de que dicte una resolución provisional antes de la definitiva.
¿Cómo comunicar la baja a la empresa?
Por seguridad jurídica, es recomendable que hagas esta comunicación por escrito a la empresa, con al menos 15 días de antelación. Puedes hacerlo llevando dos copias del documento, una para ellos y otra para ti.
Pero acuérdate quedarte con una de ellas, firmada y sellada por la empresa. Aunque también puedes hacerlo mandando un burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido). De esta forma, dejarás constancia de que recibieron tu solicitud de baja por maternidad.
Dicha comunicación escrita es un documento que te interesará conservar. Porque en caso de que decidas ir a juicio, tendrá un valor probatorio muy importante. No te olvides que la ley está de tu parte si consigues probar los hechos y que el embarazo es una situación especialmente protegida por la legislación española.
¿Puedo ir a las revisiones médicas de seguimiento del embarazo si me coinciden con las horas de trabajo?
Sí, así lo dice el art 37.3 f) ET. Tienes derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y preparación al parto. Además, se trata de un permiso remunerado. Por ello, la empresa no podrá descontarte de la nómina el tiempo que estés fuera de tu puesto de trabajo.
Lo recomendable es avisar (mejor por escrito) de forma anticipada a tu empresa de cuando necesitarás ir a revisión. Y cuando acudas a los servicios médicos, recuerda solicitarle el justificante al facultativo o la matrona que te atienda, para entrégaselo al encargado que te corresponda. De lo contrario, la empresa podría considerar que tus ausencias son injustificadas y podría realizarte un despido objetivo por faltas de asistencia (art.52, d) ET).
En el caso de solicitar la maternidad con las 4 semanas de adelanto, ¿cómo se hace? ¿Debo acudir a mi médico y que prescriba la baja?.
¿Se puede pedir la maternidad con las 4 semanas de adelanto estando cobrando el paro?. ¿Cuáles son los pasos a seguir?.
Hola Raquel,
– Para pedir la baja por maternidad con 4 semanas de adelanto, hay que hacerlo de la misma manera que se describe en el artículo. La única diferencia, es que una vez que nazca el bebé, habrá que llevar al INSS la documentación que falte (certificado de la inscripción del bebé en el Registro Civil u otros).
– Sí, se puede solicitar con 4 semanas de adelanto. Hay que informar de esta situación al SEPE cumplimentando un formulario que dan para este tipo de situaciones y presentando el informe de maternidad del médico de cabecera. Al presentar ambos documentos, la persona que nos atienda en el SEPE nos dará una copia de la solicitud de la baja por maternidad, que es la que hay que presentar en el INSS, para empezar a cobrarla.
Un saludo.
Hola soy Isabel, yo soy fija discontinua. Ahora mismo no estoy trabajando, estoy cobrando el desempleo y estoy embarazada. Mi fecha de parto está prevista para el 6 de mayo y mi desempleo se me acaba en Abril. No sé si me pertenece cuando tenga a mi bebe la baja maternal o no. Y tampoco sé si en caso de que me perteneciera la baja maternal y estuviera de baja, si me llamaran de mi trabajo para volverme a incorporar, qué pasaría, ¿podrían no volver a contratarme para la siguiente temporada? Muchas gracias, espero tu respuesta.
Buenos días Isabel.
– Estando cobrando el paro, se puede solicitar la baja por maternidad hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.
– Si la trabajadora comienza a disfrutar de la baja por maternidad (que es una causa que justifica la suspensión del contrato de trabajo) antes de empezar la temporada, la empresa debe realizar su llamamiento para saber si está en condiciones de reincorporarse o no. Ahí es cuando la trabajadora tiene que informar a la empresa de cuánto va a durar su baja por maternidad y cuándo finalizará. Así, una vez que termine la baja por maternidad, la empresa sabrá cuando tiene la obligación de realizar su llamamiento para reincorporarla de nuevo. Y si no hiciera ese llamamiento, estaríamos ante un despido, que no estaría justificado si la causa es el embarazo.
Un saludo.