Las empleadas de hogar también tienen derecho a cobrar la baja médica cuando por motivos de salud no pueden acudir al trabajo. Es decir, tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador.
En este artículo te cuento cómo debes tramitarla, los tipos de baja médica que existen, cuánto cobrarías en el caso de que fuera una u otra, y quien tendría la obligación de pagártela. Además de otras cuestiones que te serán de gran interés.
Los empleados o empleadas del hogar, ¿tienen derecho a estar de baja?
Sí, las empleadas del hogar que no puedan trabajar por encontrarse enfermas o haber sufrido un accidente, tienen derecho a estar de baja. De esta manera, podrán dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta recuperar su salud.
Durante ese periodo percibirán un salario inferior al que venía cobrando mientras que trabajaban. Dicha cuantía viene determinada por la causa que ha generado la baja laboral.
Asimismo, tendrán derecho a recibir:
- Asistencia sanitaria.
- La rehabilitación necesaria.
- Estar en periodos de observación (si se tratara de una enfermedad profesional).
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la baja médica como empleada de hogar?
En el supuesto de que la baja se deba a contingencias comunes, tendrás que haber cotizado previamente un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Pero si la causa de la baja médica proviene de contingencias profesionales, no será necesario que hayas cotizado antes.
¿Qué tipos de baja médica existen?
En función de la causa que origina la enfermedad o el accidente, se distinguen dos tipos de baja médica:
- Por contingencia comunes. Cuando la enfermedad o el accidente sufrido no está relacionado con el trabajo. Por ejemplo: Una gripe, un accidente de tráfico tenido en un día de descanso etc.
- Por contingencias profesionales. Se producen cuando la enfermedad o el accidente de trabajo proviene de la actividad laboral desempeñada.
Es importante que tengas presente esta distinción, porque cada tipo de baja médica tiene una consecuencia económica diferente.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Si tu bajas es:
Por contingencias comunes, como mínimo tendrás que percibir el salario siguiente:
- Los tres primeros días de baja no cobrarán nada.
- Del día 4º al 20º percibirás el 60% de tu base reguladora.
- A partir del día 21, incluido ese día, te deberán pagar el 75% de la base reguladora.
Puedes saber cuál es tu base reguladora viendo la nómina del mes anterior a la baja médica. Y en el supuesto de que sea tu primer mes de trabajo, tendrán en cuenta la base reguladora del presente mes.
Por contingencias profesionales: La prestación se abonará desde el día siguiente al de la baja. Y el importe será el equivalente al 75 % de tu base reguladora.
¿Quién tiene que pagar la baja médica de las empleadas de hogar?
Dependerá de la causa de la baja y del tiempo que lleves como empleada del hogar en esta situación. Por consiguiente, si la baja médica es por:
- Contingencias comunes. Es decir, si es por una enfermedad común o accidente no laboral, del 4º día al 8º tendrá que pagarte el empleador. Y si dura más de 8 días ya se hará cargo del abono de la prestación la Seguridad Social. Pero para esto último, será necesario que tu empleador te dé este certificado cumplimentado (en el que se indica tú base de cotización). Lo tendrás que presentar en el INSS junto a la siguiente documentación:
- DNI o NIE o pasaporte, para acreditar tu identidad.
- El parte médico de baja y los partes de confirmación.
- Solicitud de pago directo.
- Contingencias profesionales. Cuando se trate de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, se encargará de pagarte a partir del día siguiente a la baja el INSS o la mutua (si la hubiera contratado para ello tu empleador). Para ello, el empleador tendrá que entregarte el certificado cumplimentado. Y lo tendrás que presentar en el INSS o en la mutua. Esta última, tendrá su propio modelo de certificado.
¿A quién tengo que entregar el parte de baja médica y los partes de confirmación?
Tendrás la obligación de enviárselos o entregárselos a tu empleador, en el plazo máximo de 3 días desde que los hayas recibido tú.
¿Durante la baja seguiré cotizando a la Seguridad Social?
Sí, correcto. Tanto tú como la persona que te haya contratado como empleada de hogar, tendréis la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social, aunque estés de baja. Dicha obligación persistirá mientras que se dure la relación laboral.
¿Pueden despedirme por estar de baja?
No te podrán despedir en caso de que el motivo sea la baja, porque el despido sería declarado improcedente.
Sin embargo, el régimen especial de las empleadas del hogar cuenta con una protección inferior respecto al resto de trabajadores. Porque el empleador puede prescindir de ti por desistimiento. Esto significa que ni siquiera es necesario que en la carta de despido justifique el motivo de la extinción de la relación laboral. En otras palabras, se trata de un caso en el que el despido es completamente libre.
Ahora bien, en caso de llevarlo a cabo, tendrán que pagarte una indemnización de 12 días por año trabajado, con un límite máximo de 6 mensualidades (si tu contrato es posterior al 1 de enero de 2012). O una indemnización de 7 días por año trabajado, con un límite máximo de 6 mensualidades (en caso de que el contrato fuera anterior al 1 de enero de 2012).
Como empleada del hogar, no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
¿Puede el empleador sustituir a la empleada de hogar que está de baja?
Sí, el empleador tiene la posibilidad contratar a otro trabajador que te sustituya mientras que estés de baja. Pero una vez que recibas el alta, se le finalizará el contrato a ese otro trabajador, y podrás reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Soy empleada de hogar interna, ¿puedo seguir viviendo en la casa mientras que esté de baja?
Sí, porque, aunque estés de baja ese es tu domicilio. Pero eres libre de irte a vivir a otra casa durante ese periodo.
¿Qué pasa si estoy trabajando a tiempo parcial?
Que tienes los mismos derechos que los trabajadores del hogar a tiempo completo. Lo único que sucederá es que tendrán en cuenta el coeficiente global de la parcialidad de los últimos 5 años, para calcularte los días que tienes cotizados (en caso de que la baja sea por contingencias comunes).
Buenas tardes. Si mi empleada, a la que tengo 5 h a la semana y pago su Seguridad Social, se da de baja. ¿Puede trabajar de externa estando de baja o por horas?¿o eso sería fraude? Muchas gracias.
Hola Anabel.
Del artículo 169 de la LGSS se deduce que la persona que está de baja médica no puede trabajar mientras que esté recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedida para trabajar. De lo contrario, la empleada del hogar estaría cometiendo un fraude contra la Seguridad Social, y contra otros empleadores a los que hubiera dejado de prestarles sus servicios durante ese tiempo.
Un saludo.
Buenas tardes
En el caso de baja de la empleada de hogar por contingencias comunes, ¿tiene derecho a cobrar la paga extraordinaria mientras dure la baja?
Buenos días Pablo Vicente.
Aunque la empleada de hogar esté de baja tiene derecho a cobrar la parte de paga extraordinaria que haya generado. Pero la cobra ya de forma prorrateada durante el periodo de baja. Porque la base reguladora que se tiene en cuenta para calcular el subsidio por incapacidad temporal, ya incluye de manera prorrateada la paga extra que le corresponde.
Un saludo.
Hola. Voy a operarme túnel carpiano, ¿qué tramites debo hacer para solicitar la baja? Gracias.
Hola Salomé:
Si el problema de salud no proviene del trabajo, lo normal es ir al médico de cabecera para solicitarle el parte de baja.
Dicho parte de baja y los siguientes partes de confirmación, deberá entregárselos la empleada del hogar a su empleador.
– Los primeros 3 días de baja no se cobra nada.
– Del 4º al 8º lo tendrá que pagar el empleador.
– Y del noveno en adelante, el empleador tendrá que entregarle a la empleada del hogar el certificado que necesita para pedir el pago directo de la baja en el INSS, porque a partir del 9º día de baja ya será el INSS quien deberá pagarle la prestación. Para ello, la empleada de hogar tendrá que ir al INSS y presentar:
– El parte de baja y los parte de confirmación.
– Su DNI
– El formulario de solicitud del Pago directo por incapacidad temporal.
– El certificado del empleador.
Aunque esta solicitud también se puede realizar cómodamente a través de la página web de la Seguridad Social.
Un saludo.
Tengo una empleada de hogar contratada por 6 horas a la semana. Me ha presentado un parte de baja de incapacidad temporal. ¿Qué pasos debo hacer, y en su caso, si se puede tramitar vía Internet y si ella debe de hacer algún trámite?. Gracias.
Buenos días María Antonia.
En el apartado «¿Quién tiene que pagar la baja médica de las empleadas de hogar?» de este artículo, encontrarás cuando se debe solicitar el pago directo de la baja médica.
El trámite para solicitar el pago directo, es el siguiente:
1- El empleador tiene que darle cumplimentado a la empleada del hogar un certificado que recibe el nombre de «Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social» que puede descargarse de la web de la Seguridad Social.
2- Con el anterior certificado, la empleada del hogar podrá solicitar en el INSS el pago directo de la baja. Para ello, deberá presentar el certificado del empleador y la solicitud del pago directo. Y ya será el INSS quien se encargue de pagarle los días que esté de baja.
Un saludo.
Hola, estoy de baja médica y quisiera saber si los partes, además de enviárselos a mi jefe, ¿tengo que enviárselos también al INSS?
Muchas gracias.
Hola Ana
La empleada de hogar solo está obligada a entregar o enviar el parte de baja y los partes de confirmación a su empleador, porque el INSS ya tiene esa información.
Un saludo.
Tengo una empleada de hogar 4 horas a la semana, estuvo de baja del 3 al 17 de agosto por Covid-19.
A mi casa no iba a venir del 1 al 16 de agosto ya que estaba de vacaciones, le pago por horas que incluyen pagas extras y vacaciones. ¿Tengo que pagarle algo?
Gracias.
Hola Yolanda,
Las empleadas de hogar que cobran por horas, ya van incluido en su salario el pago de sus vacaciones. Por tanto, no tienen derecho a disfrutarlas. En consecuencia, si termina la relación laboral durante un periodo de tiempo y luego se reinicia la relación laboral, en el caso de que no se pueda reincorporar en su primer día de trabajo por haberse cogido la baja, no tendrá derecho a cobrar nada ese primer día, ni los dos siguientes, ya que durante los 3 primeros días de baja la empleada del hogar no tiene derecho percibir ninguna retribución.
Un saludo.
Estoy cobrando la prestación por incapacidad temporal,y no sé si seguiré trabajando porque me pueden despedir. Si eso ocurre, ¿seguiré cobrando la prestación?, muchas gracias, espero su respuesta.
Hola Katty,
Si la empleada de hogar es despedida y sigue de baja, puede solicitar el pago directo a la Seguridad Social para seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal.
Un saludo.
Hola, estoy de baja 2 semanas por enfermedad común, y quiero saber cuánto me descontaran de mi sueldo que es de 900 euros, o dónde tengo que ir para informarme gracias.
Hola Della,
En caso de enfermedad común, las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar el 60% de su base reguladora (que depende de la cotización) del 4º día al 20º de baja. Del día 21º de baja en adelante, el 70%.
Al durar más de 8 días de baja, el empleador debe de darle un certificado a la empleada del hogar para que pueda pedir el pago directo en el INSS. Y a partir de entonces, ya será el INSS el encargado de pagarle la baja, en lugar de hacerlo el empleador. Por esa razón, es conveniente que pida información en el INSS de cómo hacer este trámite para poder cobrar la baja y que le digan el importe exacto de su prestación.
Un saludo.
Si me dan la baja médica y mi empleadora me despide, ¿sigo cobrando por baja médica del INSS o la prestación se acaba en el momento que me despiden? Gracias.
Hola Fati,
En una situación así, se puede solicitar el pago directo a la Seguridad Social para poder seguir cobrando la baja por enfermedad común.
Un saludo.