Las empleadas de hogar, aunque realicéis vuestro trabajo en domicilios particulares, también tenéis derecho a cobrar la baja médica, cuando de manera temporal, no podáis desempeñar vuestro trabajo debido a una enfermedad o un accidente, de origen común (por ejemplo: gripe, ictus, etc.) o profesional (por ejemplo, un esguince trabajando, lumbago por el trabajo, etc.).
Ahora bien, al ser empleadas de hogar, pertenecéis a un Régimen Especial de la Seguridad Social. En consecuencia, a la hora de solicitar la baja, tenéis que realizar unos trámites diferentes a los que realizan el resto de trabajadores. Por eso, si perteneces a este gremio, te voy a explicar cómo tienes que solicitar la baja médica, cuánto cobrarías por ella, quién debe pagártela, y otros temas importantes, como por ejemplo, si pueden despedirte estando de baja.
A quién debéis solicitar la baja médica las empleadas de hogar
Los empleados o empleadas de hogar, si os surge una enfermedad o un accidente que os impide ir a trabajar, tenéis que acudir a vuestro médico de cabecera de la Seguridad Social o al médico de urgencias de la Seguridad Social, para pedirle la baja. Salvo que la dolencia la haya causado el trabajo. Ya que de ser así, tendréis que pedírsela al médico de la mutua que hubiera contratado vuestro empleador.
Y si vuestro empleador no hubiera concertado la cobertura de las contingencias profesionales con ninguna mutua, tendréis que pedir la baja al médico de la Seguridad Social.
De esta manera, en cuanto os den la baja, quedará justificada vuestra ausencia en el trabajo. Y podréis recibir el tratamiento médico o de rehabilitación que necesitéis.
¿Tenéis que entregar el parte de baja al empleador?
Años atrás, las empleadas de hogar tenían que entregar los partes de baja médica, confirmación y alta a la empresa o a la persona empleadora para la que trabajaban.
Pero ahora, es todo más cómodo y más rápido. Porque desde el 1 de abril de 2023, ya no es necesario que entreguéis dichos partes a la empresa o a la persona que os haya contratado, debido a la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que suprime esta obligación.
Y la baja médica, os servirá para todos los empleadores para los que estéis trabajando (si trabajáis en más de un hogar).
Sin embargo, aunque las empleadas de hogar ya no tengan que entregar al empleador esos partes, sí que deben informar a su empleador de que han cogido la baja médica.
¿Cómo saben los titulares del hogar que te has cogido la baja?
Los empleadores pueden confirmar que las empleadas de hogar están de baja, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cuanto registra una nueva baja médica o se produce una variación de la misma, se lo comunica inmediatamente a los respectivos empleadores. Esta comunicación la recibirán a través de SMS, por correo postal, e incluso por vía electrónica (porque también pondrán consultarla en la Sede Electrónica de la Seguridad Social).
¿Los empleadores saben la causa de las bajas de las empleadas de hogar?
Los empleadores en ningún momento tendrán conocimiento de la enfermedad concreta que están padeciendo las empleadas de hogar. Debido a que es un dato confidencial, que pertenece al ámbito privado. Y que está protegido por distintas normativas, como por ejemplo:
- El art 18.1 de la CE, que garantiza la intimidad personal y familiar.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que reconoce el derecho de los pacientes a que sus datos clínicos sean confidenciales y al secreto profesional de los sanitarios.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Que establece que los datos de salud pertenecen a una categoría especial de datos personales, que requieren un nivel de protección mayor.
Por tanto, los empleadores únicamente tendrán constancia de que la dolencia es de origen “común” o “profesional”. Porque así vendrá especificado en los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Y lo que también podrán ver los empleadores en el área personal del Importass (sección que encontrarán en la página web la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-), es, la fecha en la que iniciaron la baja médica las empleadas de hogar y la duración estimada de la baja (que se irá actualizando tras cada revisión médica).
¿Cuánto cobran las empleadas de hogar durante la baja?
Lo mismo que el resto de trabajadores. Porque las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. Por consiguiente, el importe de la prestación por incapacidad temporal va a depender de la causa de la baja y de la duración de la baja. Pero esta cuantía siempre será inferior al salario que venís percibiendo como empleadas de hogar. Es decir, durante los días que estéis de baja cobraréis menos que si hubierais ido trabajar.
Entonces, teniendo en cuenta la causa y duración de la baja:
Por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
- Durante los tres primeros días de baja, las empleadas de hogar no tenéis derecho ni a cobrar vuestro salario, ni a cobrar la baja médica. Es decir, no cobrareis nada.
- Del cuarto día al vigésimo día (ambos inclusive), las empleadas de hogar cobraréis el 60% de vuestra base reguladora.
- A partir del vigésimo primero, el 75% de vuestra base reguladora.
Por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo)
Si la causa de la baja es de origen profesional, las empleadas de hogar no os quedaréis ningún día sin cobrar (a diferencia de lo que ocurre con las bajas por contingencias comunes). Porque el día de la baja, los empleadores deberán abonaros íntegramente el salario de ese día. Y a partir del día siguiente al de la baja, deberán pagaros el 75% de vuestra base reguladora.
La base reguladora que tendrán en cuenta para calcular la cuantía de la prestación por incapacidad temporal, será la del mes anterior a la baja. Pero si la baja ha sucedido durante el primer mes de trabajo, el importe de la baja se calculará en función de la base reguladora del mes en que ha sucedido la baja.
¿Quién debe pagar la baja médica de las empleadas de hogar?
Según indica el art. 251 a) de la LGSS , el pago de la baja médica de las empleadas de hogar lo debe abonar, en las bajas por:
Contingencia común (por enfermedad o accidente común)
- Los tres primeros días de baja no los pagará nadie.
- Del día 4º al 8º de baja (ambos inclusive) de las empleadas de hogar, lo tendrá que pagar el empleador. Por tanto, los empleadores deberán mantenerse informados de la situación de baja de las empleadas de hogar que estén a su cargo.
- Pero si la baja se alarga más de 8 días, las personas empleadas de hogar tendréis que solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal al INSS o a la mutua (que eligió vuestro empleador en el momento de daros de alta en la Seguridad Social).
- Porque a partir del 9º día y hasta el día del alta médica, será el INSS o la mutua quien se encargue de pagar directamente la prestación por incapacidad temporal a las empleadas de hogar. Para realizar este trámite será necesario que le pidáis a vuestro empleador un certificado de empresa en el que conste vuestras bases de cotización.
Contingencia profesional (por enfermedad profesional o accidente de trabajo)
En este caso, deberá hacerse cargo del pago el INSS o la mutua (en función de con quién haya concertado la cobertura de las contingencias profesionales el empleador)
Requisitos de las empleadas de hogar para cobrar la baja
Las empleadas de hogar tenéis derecho a cobrar la baja médica durante el tiempo que estéis sin trabajar, siempre que cumpláis los requisitos que establece el art. 172 de la LGSS:
Si la baja se debe a una contingencia común (enfermedad o accidente no laboral):
- Tenéis que estar en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago de las cuotas.
- Que en los 5 años anteriores hayáis cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días.
En caso de que la baja haya sido causado una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo):
- Las empleadas de hogar no necesitaréis acreditar que habéis cotizado previamente un mínimo de tiempo a la Seguridad Social. Así que, es suficiente con que acreditéis que el empleador os dio de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de hogar.
Y si el empleador no os hubiera dado de alta en la Seguridad Social, podéis denunciarlo ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (la denuncia es gratuita, no acarrea coste alguno) o puedes demandarlo ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo cobran las empleadas de hogar la baja médica?
Cuando el médico concede la baja médica a las empleadas de hogar, estas últimas deben comunicar a los empleadores de las distintas casas a las que van a trabajar, que se han cogido la baja médica. Así, el empleador tendrá que pagarles esos primeros días de baja. Pero si la baja va a durar más tiempo, las empleadas de hogar tendrán que pedirle a su empleador que les entregue un certificado de empresa, para poder solicitar el pago directo de la baja al INSS o a la mutua.
¿Las empleadas de hogar cómo podéis solicitar el pago directo?
Las empleadas de hogar podéis hacer este trámite presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social (con cita previa) o de la mutua. O a través de Internet (con o sin certificado digital), que es mucho más cómodo.
Para pedírselo al INSS a través de Internet, hay que entrar en la Sede Electrónica del INSS y clicar sobre el apartado de «Gestión de la prestación de incapacidad temporal». Una vez allí, tendréis que cumplimentar el formulario correspondiente de solicitud del pago directo de la prestación de incapacidad temporal. Debiendo anexar dicha solicitud y los otros documentos que se especifican en las instrucciones del modelo de solicitud (entre ellos, el certificado de empresa que os haya dado vuestro empleador).
Al terminar de realizar este trámite, recibiréis un acuse de recibo confirmando que habéis realizado el trámite correctamente. En él, constará un número de registro que os servirá para consultar en qué estado se encuentra vuestra solicitud. Y si no se recibís dicho acuse de recibo, a consecuencia de un error o deficiencia, tendréis que intentar en otro momento la tramitación de esta solicitud o realizarla a través de otros medios.
¿Las empleadas de hogar seguís cotizando durante la baja?
Sí, las empleadas de hogar seguiréis cotizando a la Seguridad Social durante el tiempo que no vayáis a trabajar por la incapacidad temporal.
Porque durante esta situación y mientras dure la relación laboral, tanto el empleador como las empleadas de hogar tienen la obligación de seguir abandonando las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Por eso, veréis que os seguirán descontando las cotizaciones a la Seguridad Social de la prestación por incapacidad temporal que percibáis durante la baja.
¿El empleador puede sustituir a las empleadas de hogar que estén de baja?
Sí, el empleador puede sustituir a las empleadas de hogar mientras que no pueden ir a trabajar por la baja médica.
Por consiguiente, pueden contratar a otra empleada del hogar que haga las mismas funciones que estaba haciendo la persona trabajadora que ahora está de baja. Con la ventaja, de que el empleador al realizar realizar un contrato de sustitución, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas de Seguridad Social (tanto por la nueva persona trabajadora que ha contratado, como por la que está de baja). Ahora bien, en cuanto la empleada de hogar que está de baja reciba el alta, tendrá que garantizarle la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del día siguiente en que reciba el alta médica. Por tanto, en cuanto el empleador tenga constancia del alta, deberá poner fin al contrato de la persona que la está sustituyendo.
¿Las empleadas de hogar internas pueden seguir viviendo en la casa durante baja?
Sí, porque según indica el art 10.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, las empleadas de hogar internas que tienen suspendido el contrato de trabajo debido a una baja médica, tienen derecho a permanecer en el domicilio durante un periodo mínimo de 30 días. Salvo que exista una prescripción médica que recomiende la hospitalización.
¿Pueden cobrar la baja las empleadas de hogar que están a tiempo parcial?
Sí, porque las personas empleadas de hogar que están contratadas a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las empleadas de hogar que están contratadas a tiempo completo. Ya que así lo señala el art. 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, las empleadas de hogar que estéis contratadas a tiempo parcial, también tenéis derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal durante el tiempo que estéis de baja.
Lo que ocurre, es que para calcular los días que tenéis cotizados (si la baja es por contingencia común), la Seguridad Social tendrá en cuenta el coeficiente global de la parcialidad de los últimos 5 años. Porque así lo indica el art 247 a) de la LGSS.
De esta manera, comprobarán si tenéis cotizados los 180 días mínimos que se requieren para cobrar la baja por contingencia común.
¿Se puede despedir a las empleadas de hogar de baja?
Años atrás las empleadas de hogar estaban más desprotegidas frente al despido. Ya que el Régimen Especial de Empleados de Hogar, reconocía que el empleador podía poner fin a la relación laboral a través de la figura del desistimiento. Que permitía al empleador extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento, sin necesidad de que tuviera que justificar la causa. Es decir, se trataba de un despido libre.
Pero tras la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 en septiembre de 2022, desde de 9 de septiembre de 2022, se eliminó el despido por desistimiento. Así que, en la actualidad, para que los empleadores puedan despedir a las empleadas de hogar, es imprescindible que exista una causa que pueda justificar dicha medida. Y la causa no puede ser la incapacidad temporal de las empleadas de hogar, porque no sería legal.
¿Qué tipo de despido pueden recibir las empleadas de hogar?
En cuanto al tipo de despido que pueden aplicar los empleadores, puede ser uno de estos dos:
- Despido disciplinario.
- Despido por causa justificada (por razones económicas o de otra índole).
Por consiguiente, despedir a una empleada de hogar que está de baja sin que exista ninguna causa que lo justifique, puede dar lugar a que el despido sea declarado discriminatorio y nulo, conforme a lo que indica el art.26 de la Ley 15/2022. Así que, la empleada del hogar que se vea afectada por un despido así, podría demandar a su empleador para conseguir que el despido sea declarado nulo. De esta forma, el empleador estaría obligado a reincorporarla de nuevo a su puesto de trabajo, y pagarle los salarios de tramitación.
¿Tras el despido la empleada de hogar puede cobrar el paro?
Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Entonces, si has cotizado por desempleo 360 días o más y te despiden como empleada de hogar, podrías acceder al cobro del paro.
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