Las empleadas de hogar también tienen derecho a cobrar la baja médica cuando por motivos de salud no pueden acudir al trabajo. Es decir, tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador.
En este artículo te cuento cómo debes tramitarla, los tipos de baja médica que existen, cuánto cobrarías en el caso de que fuera una u otra, y quien tendría la obligación de pagártela. Además de otras cuestiones que te serán de gran interés.
Índice del artículo
- 1 Los empleados o empleadas del hogar, ¿tienen derecho a estar de baja?
- 2 ¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la baja médica como empleada de hogar?
- 3 ¿Cuánto se cobra estando de baja?
- 4 ¿Pueden despedirme por estar de baja?
- 5 ¿Puede el empleador sustituir a la empleada de hogar que está de baja?
- 6 Soy empleada de hogar interna, ¿puedo seguir viviendo en la casa mientras que esté de baja?
- 7 ¿Qué pasa si estoy trabajando a tiempo parcial?
Los empleados o empleadas del hogar, ¿tienen derecho a estar de baja?
Sí, las empleadas del hogar que no puedan trabajar por encontrarse enfermas o haber sufrido un accidente, tienen derecho a estar de baja. De esta manera, podrán dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta recuperar su salud.
Durante ese periodo percibirán un salario inferior al que venía cobrando mientras que trabajaban. Dicha cuantía viene determinada por la causa que ha generado la baja laboral.
Asimismo, tendrán derecho a recibir:
- Asistencia sanitaria.
- La rehabilitación necesaria.
- Estar en periodos de observación (si se tratara de una enfermedad profesional).
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la baja médica como empleada de hogar?
En el supuesto de que la baja se deba a contingencias comunes, tendrás que haber cotizado previamente un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Pero si la causa de la baja médica proviene de contingencias profesionales, no será necesario que hayas cotizado antes.
¿Qué tipos de baja médica existen?
En función de la causa que origina la enfermedad o el accidente, se distinguen dos tipos de baja médica:
- Por contingencia comunes. Cuando la enfermedad o el accidente sufrido no está relacionado con el trabajo. Por ejemplo: Una gripe, un accidente de tráfico tenido en un día de descanso etc.
- Por contingencias profesionales. Se producen cuando la enfermedad o el accidente de trabajo proviene de la actividad laboral desempeñada.
Es importante que tengas presente esta distinción, porque cada tipo de baja médica tiene una consecuencia económica diferente.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Si tu bajas es:
Por contingencias comunes, como mínimo tendrás que percibir el salario siguiente:
- Los tres primeros días de baja no cobrarán nada.
- Del día 4º al 20º percibirás el 60% de tu base reguladora.
- A partir del día 21, incluido ese día, te deberán pagar el 75% de la base reguladora.
Puedes saber cuál es tu base reguladora viendo la nómina del mes anterior a la baja médica. Y en el supuesto de que sea tu primer mes de trabajo, tendrán en cuenta la base reguladora del presente mes.
Por contingencias profesionales: La prestación se abonará desde el día siguiente al de la baja. Y el importe será el equivalente al 75 % de tu base reguladora.
¿Quién tiene que pagar la baja médica de las empleadas de hogar?
Dependerá de la causa de la baja y del tiempo que lleves como empleada del hogar en esta situación. Por consiguiente, si la baja médica es por:
- Contingencias comunes. Es decir, si es por una enfermedad común o accidente no laboral, del 4º día al 8º tendrá que pagarte el empleador. Y si dura más de 8 días ya se hará cargo del abono de la prestación la Seguridad Social. Pero para esto último, será necesario que tu empleador te dé este certificado cumplimentado (en el que se indica tú base de cotización). Lo tendrás que presentar en el INSS junto a la siguiente documentación:
- DNI o NIE o pasaporte, para acreditar tu identidad.
- El parte médico de baja y los partes de confirmación.
- Solicitud de pago directo.
- Contingencias profesionales. Cuando se trate de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, podrás solicitar el pago directo desde el primer día de baja. Para ello, el empleador tendrá que entregarte el certificado cumplimentado. Y lo tendrás que presentar en el INSS o en la mutua (si el empleador la tuviera concertada). Esta última, tendrá su propio modelo de certificado.
¿A quién tengo que entregar el parte de baja médica y los partes de confirmación?
Tendrás la obligación de enviárselos o entregárselos a tu empleador, en el plazo máximo de 3 días desde que los hayas recibido tú.
¿Durante la baja seguiré cotizando a la Seguridad Social?
Sí, correcto. Tanto tú como la persona que te haya contratado como empleada de hogar, tendréis la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social, aunque estés de baja. Dicha obligación persistirá mientras que se dure la relación laboral.
¿Pueden despedirme por estar de baja?
No te podrán despedir en caso de que el motivo sea la baja, porque el despido sería declarado improcedente.
Sin embargo, el régimen especial de las empleadas del hogar cuenta con una protección inferior respecto al resto de trabajadores. Porque el empleador puede prescindir de ti por desistimiento. Esto significa que ni siquiera es necesario que en la carta de despido justifique el motivo de la extinción de la relación laboral. En otras palabras, se trata de un caso en el que el despido es completamente libre.
Ahora bien, en caso de llevarlo a cabo, tendrán que pagarte una indemnización de 12 días por año trabajado, con un límite máximo de 6 mensualidades (si tu contrato es posterior al 1 de enero de 2012). O una indemnización de 7 días por año trabajado, con un límite máximo de 6 mensualidades (en caso de que el contrato fuera anterior al 1 de enero de 2012).
Como empleada del hogar, no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
¿Puede el empleador sustituir a la empleada de hogar que está de baja?
Sí, el empleador tiene la posibilidad contratar a otro trabajador que te sustituya mientras que estés de baja. Pero una vez que recibas el alta, se le finalizará el contrato a ese otro trabajador, y podrás reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Soy empleada de hogar interna, ¿puedo seguir viviendo en la casa mientras que esté de baja?
Sí, porque, aunque estés de baja ese es tu domicilio. Pero eres libre de irte a vivir a otra casa durante ese periodo.
¿Qué pasa si estoy trabajando a tiempo parcial?
Que tienes los mismos derechos que los trabajadores del hogar a tiempo completo. Lo único que sucederá es que tendrán en cuenta el coeficiente global de la parcialidad de los últimos 5 años, para calcularte los días que tienes cotizados (en caso de que la baja sea por contingencias comunes).