Cada vez son más los trabajadores que se atreven a solicitar la baja por depresión. Y a las empresas no les queda otra que asumir está situación. Porque toda persona está expuesta a dolencias físicas y psicológicas, sin que se puedan menospreciar estas últimas.
La depresión es una enfermedad grave y común, en la que el trabajador suele encontrarse cansado y con un sentimiento de tristeza enorme. Por ello, puede llegar a perder su capacidad de trabajo. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la depresión es una de las primeras causas de discapacidad en el mundo.
¿La empresa sabrá que mi baja laboral es por depresión?
No tiene por qué saberlo salvo que tú lo consientas. Ten presente que la enfermedad afecta a la esfera privada del trabajador. Y la empresa no puede vulnerar tu derecho a la intimidad.
Así que, en el momento que te pregunten por el motivo de la baja, eres totalmente libre de comentarlo o no. Pero en ningún caso, te pueden obligar a desvelarlo.
Además, por el parte médico de baja tampoco te preocupes. Porque en la copia que tienes que entregar a la empresa en ningún lado aparecerá la causa. Y con su presentación, ya estarás justificando tu “enfermedad”, sin tener que dar más explicaciones. Eso sí, debes acudir a revisión cuando te lo indique tu médico de cabecera o el de la mutua, según corresponda. De lo contrario, perderías la prestación por incapacidad temporal que vinieras percibiendo.
¿Durante cuánto tiempo puedo estar de baja por esta enfermedad?
La baja por depresión tiene una duración máxima de 12 meses. Aunque excepcionalmente podría prorrogarse 6 meses más, en caso de que fuera previsible tu recuperación en dicho periodo.
Una vez transcurrido ese plazo máximo, te darán de alta o te propondrán pasar por el Tribunal Médico para ver si te reconocen la situación de incapacidad permanente. Y si tu depresión es causada porque padeces fibromialgia, esquizofrenia o cardiopatía isquémica, podrías solicitar una pensión.
¿La baja por depresión tiene una duración mínima?
No, la ley no indica que el trabajador tenga que estar de baja por depresión durante un periodo mínimo determinado. Porque es el médico el que valora la situación e indica cuánto tiempo ha de permanecer de baja.
¿Qué tipos de baja por depresión existen?
Existen dos tipos de bajas laborales por esta patología. En función del origen de la depresión, se pueden clasificar en contingencias:
- Comunes, cuando la enfermedad proviene de circunstancias personales ajenas al trabajo. En otras palabras, motivada por: causas económicas, separación de una pareja, pérdida de un ser querido, etc.
- En este supuesto, será tu médico de cabecera el encargado de reconocerte la baja por depresión. Y comenzarás a cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día que estés de baja. Tendrá el mismo tratamiento salarial que cualquier otra dolencia.
- Profesionales, cuando la patología deriva del trabajo que estás desempeñando. Por ejemplo: Estrés laboral, mobbing, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, etc.
- En este caso, es la mutua la responsable de pagarte la baja médica y el tratamiento que recibas. Empezaras a percibir la prestación el día siguiente a la baja, y será de mayor cuantía que se hubiera sido por contingencia común.
¿Cuánto cobraré durante la baja por depresión?
Ver el importe a cobrar durante la baja por depresión
¿Se cobra más si la depresión proviene del acoso laboral?
Sí, porque si el médico considera que la depresión proviene del acoso laboral sufrido por el empleado en el trabajo, la baja por depresión tendrá la consideración de accidente de trabajo. En consecuencia, el trabajador que la padece, cobrará más por la incapacidad temporal.
¿Qué puedo hacer estando de baja por depresión?
1. ¿Trabajar en otro sitio?
No, porque estarías incumpliendo el principio de buena fe contractual. Al estar de baja por depresión ni debes ni puedes trabajar.
2. ¿Irte de viaje?
Tendrás la obligación de poner en práctica las recomendaciones que te haga el facultativo, con el fin de conseguir una pronta mejoría. En muchas ocasiones, suelen aconsejar realizar actividades que causen satisfacción para fomentar la recuperación. Por consiguiente, si el viaje que tienes pensado hacer beneficia a tu salud, en principio podrías hacerlo.
Sin embargo, para evitar posibles problemas, te recomiendo que previamente se lo consultes al médico que lleva tu baja. Así, te podrá facilitar un informe en el que indique que tu desplazamiento no causa empeoramiento de tu enfermedad. Con este informe podrás ir a la Inspección Médica para que te den la autorización. De esta manera, evitarás que te puedan citar en los días que estés fuera de casa.
3. ¿Ir a la cena de Navidad?
No hay ningún inconveniente en que acudas a la cena de Navidad, salvo que vaya en contra de tu salud.
Imagina que la depresión tuviera su origen en la relación conflictiva con alguno de tus compañeros, que va a estar presente en esa cena. En un caso así, tu médico te podría denegar está solicitud.
4. ¿Acudir a un curso de formación en la empresa?
Mientras que estés de baja laboral por depresión estás en una situación de incapacidad temporal. Por esa razón, la empresa no puede obligarte a que vayas al curso de formación.
5. ¿Opositar o realizar exámenes?
Solo te estará prohibido hacerlo cuando el médico que lleve la baja considere que dicha actividad perjudica tu salud. Por esa razón, en este supuesto también conviene contar con su autorización previa.
Por norma general, si la baja laboral por depresión proviene del trabajo, no hay inconveniente en que oposites o te examines. Pero si tú baja es motivada por otras circunstancias, es más difícil que te permitan hacerlo.
6. ¿Tomar posesión de una plaza pública?
No se puede. Porque para ello primero deberían darte de alta y después tendrías que volver a pedir la baja. Aunque también podrías tomar la posesión en el momento que te dieran el alta. Eso ya dependerá de la Administración que te corresponda.
¿Tengo la obligación de contestar si me llama la empresa?
Como trabajador o trabajara tienes la obligación de hacer todo lo posible para poder recuperarte. Por tanto, si la empresa empieza a presionarte haciéndote llamadas, enviándote WhatsApp, etc. no tienes por qué contestarle si esto supone un perjuicio para tu salud.
Pero si la depresión no deriva del trabajo, es recomendable que sigas manteniendo un cierto vínculo con algunos miembros de la empresa. De esta forma, te será más fácil reincoporarte a tu puesto de trabajo en cuanto te den en alta.
¿La empresa me puede presionar para coger el alta médica?
Algunas empresas se dedican presionar a los trabajadores que están de baja por depresión para que cojan el alta médica lo antes posible. Con esta intención, suelen ponerse en contacto (por teléfono, whatsapps, correos electrónicos etc.) con el trabajador, continuamente. Para decirle, por ejemplo: «Al escuchar tu voz, se nota que ya estás bien…», «no entiendo el motivo de tu baja…», «como no te reincorpores pronto habrá consecuencias», etc.
Pero no te olvides que la única persona que puede decidir sobre tu alta, es tu médico, aunque esté recibiendo un acoso por parte de la mutua. Por consiguiente, si todavía no estás en condiciones de trabajar, no tienes por qué reincorporarte a tu puesto de trabajo antes de tiempo.
Si estás siendo víctima de una situación así, que sepas que es completamente ilegal que una empresa lleve a cabo este tipo de acciones. Así que, en caso de ser acosado o acosada por la empresa, es conveniente que recojas todas las pruebas posibles (grabando la conversación, guardando los whatsapps, archivando los correos electrónicos, etc.). De esta manera, podrás protegerte si la empresa toma represalias contra ti en algún momento, por estar de baja por depresión. Ya que si te despiden por dicha causa, podrás demostrarlo con las pruebas que has ido guardando, y así conseguirás que el despido sea considerado nulo.
¿Me pueden despedir por pedir la baja por depresión estando en periodo de prueba?
Lo primero que te recomendaría, es que vieras lo que dice sobre este tema tu contrato de trabajo. Porque en la mayoría de casos, suele existir una cláusula en la que se establece la suspensión del periodo de prueba cuando existe una incapacidad temporal. De ser así, se suspendería el contrato mientras que tu salud no te permita trabajar. Y se reiniciaría el periodo de prueba que te quedara por completar una vez que te incorporaras de la baja laboral.
Pero si tu contrato no señala nada al respecto, estarías más expuesto o expuesto a sufrir un despido. Debido a que durante el periodo de prueba el empleador es libre de extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de dar explicación alguna. Así que, despedirte sería tan sencillo como comunicarte que «no has superado el periodo de prueba». Sin embargo, no dejaría de ser una mala actuación por parte de la empresa por vulnerar tus derechos. Porque si se demostrara que la causa de la extinción del contrato ha sido por cogerte la baja médica, el despido tendría la consideración de nulo o improcedente. El problema está en que la práctica probar este tipo de situaciones suele ser complicado. Por lo que para llevar a cabo una reclamación judicial, es preciso hacer un estudio minucioso del caso para ver si puede prosperar o no.
¿Aunque finalice mi contrato temporal seguiré cobrando la baja?
Sí. Seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal que te corresponda aunque ya no estés en la empresa. Por consiguiente, a partir de entonces, tendrás que entregar los partes médicos de confirmación de baja en tu mutua o en el INSS. Esto último ya dependerá de con quién tengas cubierta esta contingencia.
¿Cuál puede ser el día a día de un trabajador depresivo?
- Por la noche, el insomnio, puede jugarle malas pasadas. No durmiendo las horas necesarias para descansar. O, al contrario, que el cuerpo le pida más horas de sueño de lo normal. De una forma u otra tiene un efecto negativo en el trabajo, ya que la persona llega a su puesto aturdida, cansada y con falta de concentración.
- Esto hace que aumente su sensibilidad e irritabilidad. Por consiguiente, es posible que entre en conflicto con compañeros, clientes, proveedores etc.
- Además, su productividad comienza a bajar por los siguientes motivos:
- Al estar somnoliento, sus pensamientos y movimientos son más lentos. Asimismo, deja de prestar la atención necesaria. Por esa razón, tarda más en hacer su trabajo y cómete más errores.
- Posteriormente, al llegar a casa y ver lo mal que le ha ido el día, empeora su salud psicológica. Llegando a contemplar un presente y un futuro sin esperanza.
Por tanto, si ir a trabajar te supone hacer un esfuerzo que no puedes llevar a cabo, es aconsejable que vayas a tu médico y le comentes tu situación. Así, podrás recibir el tratamiento que precises y solicitar la baja por depresión para garantizar tu reposo. De esta manera, podrás recuperarte lo antes posible de esta enfermedad.
Hola y Buenos días.
En mi caso estoy de baja desde 27/06/22, debido a un estrés laboral que llevo a mi espalda desde casi un año repetidamente por causa de gestiones de mi jefe. He estado asistiendo a todas las citas médicas y en la misma, tomando los medicamentos que me han recetado tanto mi médico como en salud mental. La cuestión es que ayer 22/09/22, acudí a una cita con la mutua en la cual me informan sobre la solicitud de alta por la mutua, ya que el informe del psicólogo determina que estoy apto para trabajar. Yo en ese momento me puse en un estado fatal ya que mi ritmo cardíaco se aceleró en ese momento. Me dieron a leer un documento donde puedo estar inconforme con la decisión y la firme. La cuestión es que en el día de hoy me manda una notificación del SPS en el cual dice que a valorado el acta estando conforme con la misma para el día 26/09/22. Cuando en ningún momento lo e firmado. Tengo cita el día 28/09/22 con mi médico. Realmente no me encuentro capacitado para empezar a trabajar debido a los síntomas que estoy teniendo debido a las causas laborales que no las cree yo. Me dan 2 días para recoger el alta. Que ¿Debo hacer ? Muchas gracias.
Hola Alexander Michel,
Cuando un trabajador no está de acuerdo con el alta del SPS, puede presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la fecha de efectos del alta. Y el INSS deberá contestar a esta reclamación en el plazo de 7 días.
Si el trabajador sigue sin estar conforme con la respuesta que reciba, tiene la posibilidad de demandar al INSS ante el Juzgado de lo Social.
Un saludo.
Buenas tardes.
A raíz del Covid-19, en mi empresa se ha incrementado la carga laboral como en muchos otros sectores. Mi sector se dedica a servicios a las empresas. Trabajo en una asesoría media jornada y desde hace bastante tiempo que sufro de ansiedad derivada por la desbordante carga laboral, la mala gestión y organización por parte de la empresa y con una de las jefas, (ya que son 2) en muchas ocasiones el trato hacia mi persona no es grato. En reiteradas ocasiones me he comunicado con ellas explicándoles el motivo por el cual solicito una ampliación de jornada o bien cambios en la organización, distribución de tareas o fomentar más el trabajo en equipo. Pero las respuestas siempre son las mismas «no pueden pagarme más», «solo es cuestión de organizarte», «realiza cambios en tu manera de trabajar», vamos que me hacen sentir que la culpa la tengo yo, cuando la realidad es otra. Yo trato de entender la postura de la empresa, pero siento que ellas hacía mí hacen oídos sordos y siempre rechazan el modificar sistemas u organización de la empresa por el bien de todos (empresa y trabajadores). Esta situación ha generado que entre en un estado de estrés laboral enorme con el padecimiento de ansiedad. Eso me ha llevado a una reducción de eficacia en las funciones y tareas laborales. También les he explicado que en las condiciones laborales que me encuentro son insuficientes o bien merman la calidad de las tareas laborales con el consiguiente problema que eso conlleva con los clientes.
¿Es posible que estos motivos sean suficientes para solicitar una baja laboral derivada por enfermedad profesional? Llevo en esta situación en incremento, iniciándose los síntomas desde verano de 2019 en adelante.
Gracias por su respuesta.
Un saludo.
Hola Miguel,
Si una persona trabajadora ve afectada su salud debido a la excesiva carga de trabajo que tiene, puede ir al médico de la mutua para que valore su estado de salud. Si el médico considera que no está para trabajar, emitirá la baja por accidente de trabajo, porque se trata de una situación asimilada. Ya que el origen de la baja sería laboral. Por tanto, sería una contingencia profesional (accidente de trabajo). Pero no una enfermedad profesional, debido a que no está en el listado de enfermedades profesionales.
Además, si la excesiva carga de trabajo deriva de un incumplimiento de las obligaciones de la empresa, por hacer más horas de trabajo que las acordadas en el contrato, por costumbre, se puede denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo (de forma gratuita).
Un saludo.
Hola, soy Miguel. Me encuentro en la situación de que ya he agotado los 545 dias de baja. He pasado el Tribunal y me deniegan la incapacidad (aun reconociendo mi discapacidad). Y sin estar curado, mi médico de cabecera me vuelve a dar de baja por recaída a los pocos días de empezar a trabajar. Ahora me encuentro que me deniegan la prestación: ¿Cuánto tiempo puedo seguir dado de baja y si la empresa me puede dar de baja?
Hola Miguel,
– Cuando se agotan los 545 días de baja y el INSS no concede la incapacidad permanente, el trabajador, por norma general, ya no tiene derecho a cobrar la prestación. Para volver a cobrar la baja por el mismo motivo, es necesario cotizar a la Seguridad Social durante más de 180 días, después de la resolución de la incapacidad permanente.
– Tras 545 días de baja, excepcionalmente se puede continuar de baja hasta 180 días más.
– Una vez superados los 365 días de baja, es el INSS el único que puede dar la baja.
Un saludo.
Buenos dias,
Estaba de baja por ansiedad y depresión 3 meses y medio. Aparentemente, no había problemas por parte del médico en seguir tratándome y seguir con la baja. Pero se mete la mutua (según el médico) y a partir de ahí comienzan las prisas, las presiones e incluso me dijo que me iba a visitar el inspector médico y que la mutua le comenta que existía un informe donde se me consideraba APTA para trabajar. Informe que nada tiene que ver con mi dolencia mental y sí con la fuerza que he de realizar por el tipo de trabajo que tengo (personas ancianas). Ante esa presión, le pido unos días más para preparar un permiso sin sueldo. Casi a la vez, recibo dos sms de la mutua con fechas diferentes donde se me comunica la presentación de alta ante inspección y también, carta con cita para visita en la mutua (esta última la recibí semana después debido a la situación que tenemos. A toda esta presión, me cogí alta sin encontrarme bien. En la actualidad estoy con permiso no retribuido. Eso sí, he puesto reclamación al médico por estar en desacuerdo con su actitud y por no explicarme qué es lo que ha pasado realmente. Hacía poco que empecé el tratamiento. Muchas gracias.
Buenos días Joana,
En el caso de las contingencias comunes la mutua puede proponer el alta, pero en ningún caso puede darla, ya que solo pueden hacerlo los facultativos del servicio público de salud. Si todavía no se está en condiciones de trabajar, se puede impugnar el alta médica.
Muchas gracias por compartir tu experiencia.
Un saludo.
Hola. Nunca he estado de baja ni he tenido enfermedades, pero de un tiempo a esta parte me encuentro muy desanimada,sin fuerzas para afrontar el día a día y triste. Encima, ahora por motivos laborables me he desplazado a otro pueblo, lejos de mi casa. Y mis hijos que son pequeños, echándolos de menos. No duermo bien y estoy mal, cansada…En fin, más o menos lo que pone el articulo.
No sé si debería acudir al médico, estoy confusa ¿qué hago?. No sé si esto es depresión.
Hola Maria Isabel,
Si ese malestar persiste, sería recomendable que te viera el médico para que determine si se trata de una depresión, simplemente es un mal momento personal o se trata de cualquier otro problema de salud. Ellos te ayudarán a recuperar tu bienestar.
Un saludo.