Aunque estés sin trabajo, puedes solicitar la baja por incapacidad temporal y cobrarla, pero solo en los casos concretos que te comentaré en este artículo. Además, te daré a conocer los efectos que tiene el cobro de la prestación de incapacidad temporal sobre la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.
Y si durante la baja se te extingue tu contrato de trabajo porque llega la fecha de fin acordada o te despiden, que sepas que tienes derecho a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal a través del pago directo del INSS o la Mutua. Pero esto tendrá una serie de consecuencias tanto en el importe a percibir, como en las ayudas por desempleo que pudieras solicitar después.
¿Puedo pedir la baja por incapacidad temporal si estoy cobrando paro?
Sí, puedes pedir la baja aunque estés cobrando la prestación por desempleo por no tener trabajo. Para solicitarla, tendrás que presentar en el SEPE el parte de baja por incapacidad temporal que te ha entregado el médico.
Una vez que presentes la baja, el SEPE seguirá pagándote el mismo importe que venías percibiendo, continuará cotizando por ti a la Seguridad Social y no cambiará en nada la duración de la prestación por desempleo. Si finalizas el cobro del paro y aún estás de baja, puedes acudir al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) para pedir la prestación por incapacidad temporal. Una vez concedida, empezarás a cobrar un importe:
- Equivalente al 80% del IPREM (es decir, 430,27 al mes en este año 2020), si la baja no procede de una recaída de una incapacidad temporal de la época en la que estabas trabajando.
- Igual al que venías percibiendo por la prestación por desempleo, en el supuesto de que la baja proceda de una recaída de una incapacidad que tuviste durante la vigencia de una relación laboral.
En ambos casos, el SEPE dejará de cotizar por ti a la Seguridad Social durante el tiempo que estés en esta situación. Pero si quieres ponerle solución a esta laguna de cotizaciones que se va a producir, tienes la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Además, cuando te den el alta médica, dejarás de cobrar la prestación por incapacidad temporal, pero podrás solicitar el subsidio por desempleo en el SEPE, para poder seguir cobrando lo que te pertenece por estar en el paro.
¿Puedo solicitar la baja por incapacidad temporal si estoy percibiendo el subsidio por desempleo?
Sí, al igual que ocurre con las personas que están cobrando la prestación por desempleo, tú también puedes presentar la baja por incapacidad temporal en el SEPE aunque estés cobrando subsidio.
Una vez que la presentes, seguirás percibiendo el mismo importe y la duración del subsidio seguirá corriendo conforme vaya pasando el tiempo. Pero mientras que estés en esta situación, tu demanda de empleo quedará suspendida. Por consiguiente, durante ese tiempo, ya no tendrás la obligación de «sellar el paro», ni te llamarán del SEPE para ofrecerte cursos o asistir a alguna entrevista de trabajo.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la prestación por desempleo, cuando agotes el subsidio, si continúas de baja, ya no podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal por no cumplir con el requisito de estar dado/-a de alta o en situación asimiliada, que exige la Seguridad Social.
¿Qué sucede si se me termina el trabajo y aún sigo de baja?
Si estás de baja debido una enfermedad o un accidente, y se te termina el trabajo por haber llegado la fecha de fin del contrato o porque la empresa te ha despedido, puedes seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal a través del pago directo. Dicho pago directo, será abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua o a la empresa colaboradora del pago. Para ello, tendrás que presentar la solicitud ante el organismo que le corresponda pagar tu baja por incapacidad temporal. Aquí puedes descargarte la solicitud del pago directo del INSS.
Tras el alta médica, dejarás de cobrar la prestación por incapacidad temporal y podrás cobrar la prestación por desempleo o el subsidio al que tengas derecho, con las consecuencias que esto acarrea.
Si estás de baja por incapacidad temporal y tienes derecho a cobrar el paro
El importe a percibir durante ese periodo, dependerá de si la baja deriva de una contingencia común o de una contingencia profesional. En el supuesto de que proceda de una contingencia común, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal será la misma que cobrarías si estuvieras percibiendo la prestación por desempleo.
Además, una cuestión importante de tener en cuenta, es que todo el tiempo transcurrido entre la fecha de fin de la relación laboral y la fecha del alta (en el que has estado cobrando la prestación por incapacidad temporal), te será descontado de la duración de la prestación por desempleo a la que tengas derecho. Porque la prestación por incapacidad temporal va consumiendo la duración de la prestación por desempleo.
Sin embargo, si la baja deriva de una contingencia profesional, no te descontarán de la duración de prestación por desempleo el tiempo que hayas estado cobrando la prestación por incapacidad temporal, tras la finalización de la relación laboral. Y seguirás percibiendo la misma cuantía económica que venías cobrando cuando la relación laboral seguía vigente y estabas de baja. Por tanto, en este supuesto, cobrarías más que si la contingencia fuera común.
Si estás de baja y tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo
Todo el periodo que estés de baja por incapacidad temporal, desde que se extingue el contrato de trabajo hasta que te dé el alta el médico, no te lo descontarán del subsidio por desempleo (con independencia de que la baja derive de una enfermedad común o profesional).
Por consiguiente, una vez que te dé el alta el médico, si no has llegado a cotizar los 360 días necesarios para tener derecho a la prestación por desempleo, pero has cotizado el tiempo suficiente, puedes acudir al SEPE para solicitar el cobro íntegro del subsidio por desempleo.
Si estás de baja pero no tienes derecho a cobrar ningún tipo de ayuda por desempleo.
En el supuesto de que la relación laboral termine, continúes de baja y no tengas derecho a ningún tipo de ayuda por desempleo (por no haber cotizado el tiempo suficiente), a partir de la extinción del contrato de trabajo será la Mutua o el INSS el encargado de pagarte la prestación por incapacidad temporal.
Para ello, deberás solicitarle el pago directo de la prestación por incapacidad temporal a la Mutua o el INSS. Y podrás percibirlo hasta que el médico te dé de alta. Pero al no tener derecho a ningún tipo de ayuda por desempleo, al finalizar la prestación por incapacidad temporal, ya no podrás cobrar la prestación por desempleo ni el subsidio. Y más adelante, cuando vuelvas a trabajar y a generar el derecho a cobrar algún tipo de prestación por desempleo, no te podrán descontar de su duración, el tiempo que hayas estado cobrando la baja.
Hola, buenas. Estoy de baja cobrando por la mutua y he solicitado el subsidio por desempleo, el cual me han concedido. ¿Puedo cobrar baja por mutua y el subsidio al mismo tiempo?
Hola Daniel,
En principio, el cobro del subsidio es incompatible con el cobro de la baja que paga la mutua.
Un saludo.
Estoy en paro y no cobro nada, ¿puedo cobrar por baja médica temporal?
Hola Antonio.
Lamentablemente, si no se está trabajando o no se está cobrando ninguna ayuda por desempleo, no se puede cobrar la baja médica.
Un saludo.
Hola, estoy cobrando presentación contributiva y mi médico me ha hecho un informe con mi historia de salud y ha indicado que no puedo trabajar hasta que se resuelva la situación, mi pregunta es: ¿Me tiene que expedir un parte de baja médica, con sus correspondientes partes de confirmación? ¿ O es suficiente con este informe médico donde se justifica mi situación de salud? Gracias
Hola Laura:
No es suficiente con el informe médico. Si se está cobrando el paro es necesario entregar en la oficina de empleo el parte de baja médica, los partes de confirmación semanales y el alta médica (cuando llegue el momento).
Un saludo.
Hola, estoy de baja médica desde febrero 2021, trabajaba para una ETT y me despidieron el dia siguiente de coger la baja médica. Y no estoy cobrando nada, porque me negaron el derecho de ir a visitarme en la mutua de la ETT.
Hoy me he enterado que podía haberles reclamado una paga por estar de baja y mi pregunta es. ¿Aún tengo tiempo de reclamar a la ETT una paga por estar de baja médica, aunque ya ha pasado más de cinco meses?
Hola Nuria.
Cuando se coge la baja y posteriormente finaliza el contrato, el trabajador/-a tiene derecho a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que le den el alta médica, con independencia de que sea una contingencia común o profesional. Además, se puede solicitar la determinación de contingencia si se cree que no se trata de una contingencia común. En cualquier caso, como aun se está a tiempo por lo que comentas, sería recomendable que un profesional estudiara tu caso, para que te pudiera orientar. Si el dinero es un problema, puedes acudir a Colegio de Abogados de tu provincia y solicitar información sobre cómo solicitar la justicia gratuita.
Un saludo.