Las trabajadoras que tienen una interrupción del embarazo, es decir, un aborto voluntario o involuntario, ya pueden solicitar la nueva baja especial por incapacidad temporal. Es un derecho que entró en vigor el 1 de junio de 2023.
Por eso, te voy a contar entre otras cosas, cuánto cobrarías durante la baja por interrupción del embarazo, durante cuánto tiempo podrías estar en esta situación, qué requisitos debes cumplir y a quién tendrías que pedírsela.
¿Por qué se ha creado la baja por interrupción del embarazo?
Porque el aborto es uno de los principales riesgos a los que se exponen las trabajadoras embarazadas. De hecho, es un problema que suele ocurrir con relativa frecuencia según indica la OMS. Y más con el retraso que se está produciendo en España en la edad para ser madres. Ya que este riesgo tiene una mayor incidencia en las mujeres con más edad.
Esta es una realidad que la mayoría de feministas ha querido visibilizar a lo largo del tiempo, para reivindicar leyes que den una mayor protección a las mujeres que han tenido un aborto (espontáneo o no). Con el fin de evitar que esto tenga una repercusión negativa en sus trabajos.
Y lo han conseguido con la aprobación de la reciente Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, que ha modificado diferentes artículos de la Seguridad Social en favor de las trabajadoras que se encuentran en esta situación. Entre otros cambios, esta ley ha modificado el art. 169.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social. Reconociendo como situación especial de incapacidad temporal por contingencia común, la baja médica causada por la interrupción del embarazo (voluntario o no).
¿A quién debo pedirle la baja por interrupción del embarazo?
Al médico de cabecera de la Seguridad Social, si la interrupción del embarazo proviene de una contingencia común. O al médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada la empresa en la que trabajas, si el aborto ha sido causado por una contingencia profesional.
¿Cuándo es una contingencia común y cuándo es profesional?
Depende de la causa que te haya provocado la interrupción del embarazo. Porque si el aborto se ha producido de forma natural o ha sido provocado de forma voluntaria, se considera que la incapacidad temporal es por una contingencia común.
Pero si la interrupción del embarazo ha sido causada por algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, la incapacidad temporal será por contingencia profesional. Porque así lo indica el art. 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es importante que consigas diferenciar si se trata de una contingencia profesional o común. Porque si es una contingencia profesional, te corresponderá cobrar una prestación económica mayor durante el tiempo que estés de baja por interrupción del embarazo.
Y si te están pagando la baja como si fuera una contingencia común, y la causa de la interrupción del embarazo es profesional, podrías solicitar al INSS el cambio de contingencia para poder cobrar un subsidio por incapacidad temporal mayor.
Requisitos para la baja por interrupción del embarazo
- Tener una interrupción del embarazo (voluntaria o involuntaria) que te impida trabajar y por la que estés recibiendo un tratamiento por parte del Servicio Público de Salud (art. 169.1 LGSS).
- Estar afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, en el momento que ha ocurrido la interrupción del embarazo (art. 165.1 LGSS). Por tanto, para poder acogerte a la baja es necesario que estés trabajando o cobrando la prestación por desempleo.
- A diferencia de las otras incapacidades temporales, para poder acogerte a la baja por interrupción del embarazo, no es necesario que hayas cotizado previamente a la Seguridad Social durante un periodo mínimo. Es decir, que tienes derecho a solicitar esta baja desde el primer día de trabajo que tengas en la empresa. Porque así lo reconoce el art. 172 a) de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuánto cobraré durante la baja por interrupción del embarazo?
El día que cojas la baja médica por interrupción del embarazo (voluntaria o involuntaria), la empresa deberá hacerse cargo del pago de ese primer día de baja. Así que, tendrá que abonarte por ese día una cuantía equivalente al 100% de tu salario. Es decir, tendrá que pagarte como si hubieras ido a trabajar. E incluso aunque hayas tenido que abandonar tu jornada de trabajo, sin haberla completado, tendrá que pagarte el día íntegramente. Porque así lo indica el art. 173. 1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Más adelante, desde el 2º día de baja por interrupción del embarazo hasta el 20º día de baja (incluido), se hará cargo del pago de la incapacidad temporal la Seguridad Social. Y cobrarás el 60% de la base reguladora que tengas por contingencias comunes hasta el 20º día. Y del 21º día de baja en adelante, el 75% de tu base reguladora, que también correrá a cargo de la Seguridad Social.
Por tanto, a diferencia del resto de bajas médicas que derivan de una contingencia común, tú sí que tendrás derecho a cobrar la baja desde el primer que te encuentres en esta situación, por la interrupción del embarazo (voluntaria o no).
¿Durante la baja cotizaré a la Seguridad Social?
Durante la baja médica por interrupción del embarazo (al igual que ocurre con el resto de bajas médicas) tanto la empresa como tú seguiréis cotizando a la Seguridad Social, porque la ley os obliga a ello. Así que, seguirás cotizando a la Seguridad Social igual que si estuvieras trabajando.
¿Quién decide la duración de la baja por aborto?
Si la incapacidad temporal proviene de una interrupción del embarazo natural o voluntaria, será el médico de cabecera de la Seguridad Social el que valorará y decidirá cuándo te va a dar el alta médica.
Pero si la interrupción del embarazo fuera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, será el médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo que haya contratado la empresa, quien valorará y decidirá cuándo te concede el alta médica.
Por consiguiente, la duración de la baja médica por interrupción del embarazo dependerá del criterio que tenga el médico que se esté haciendo cargo del control de tu incapacidad temporal.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por aborto?
Puedes estar de baja médica por interrupción del embarazo durante el tiempo que recibas la asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud, mientras que te encuentres impedida para trabajar. Ya que la ley no recoge ningún plazo en concreto.
Inconveniente de la baja por interrupción del embarazo
Que la empresa sabrá con certeza que la baja ha sido por interrupción del embarazo, aunque no quieras comunicárselo. Esto es algo que no sucede con el resto de bajas por contingencias comunes, salvo en el caso de las bajas por regla dolorosa.
Porque al tratarse de una baja especial, tiene unos efectos económicos distintos al resto de bajas por contingencias comunes. Y por ese motivo, el INSS comunicará a tu empresa la causa de la baja a través de un código que identifica este tipo de baja por interrupción del embarazo. Con el fin de informar a la empresa de que tiene la obligación de pagarte la baja desde el primer que te encuentres en esta situación. Aunque la empresa luego recupere ese dinero. Ya que posteriormente se lo abonará el INSS.
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