Si en estos momentos ya llevas más de 365 días de baja por IT, es fundamental que conozcas qué es lo que te puede pasar a partir de ahora. Porque por ley, solo se puede estar de baja médica durante 365 días como máximo, salvo que te concedan una prórroga de esa baja.
Por esa razón, te voy a explicar quién se encargará de pagarte a partir de ahora, si vas a cobrar menos durante el tiempo que sigas de baja por IT, si pueden obligarte a reincorporarte a tu puesto trabajo, qué puedes hacer si te dan el alta y no estás de acuerdo, y otros aspectos importantes que debes conocer.
Los partes de baja médica, tras 365 días de baja por IT
A lo largo de los 365 días que has estado de baja por IT, has tenido que acudir cada cierto tiempo al médico para que fuera controlando tu estado de salud y para que te diera los partes de confirmación de baja, con el fin de seguir cobrando la baja por IT.
Pero al cumplir los 365 días de baja, ese proceso llega a su fin. Por ese motivo, a partir de ahora, ya no tendrás que ir al médico a recoger los partes de confirmación de baja.
Así que, si estás de baja por una contingencia común, ya no será necesario que vayas al médico del servicio público de salud autonómico para que te dé el parte de confirmación de baja. O si estás de baja por una contingencia profesional, ya no tendrás que acudir a la mutua para que te den dicho parte. Porque a partir de ahora, será el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el encargado de controlar tu baja por IT y ya no habrá más partes de confirmación de baja.
¿Qué sucede al cumplir los 365 días de baja por IT?
En cuanto se aproxime la fecha en la que cumplas los 365 días de baja por IT, el médico que te esté controlando la baja, te dará un último parte de confirmación de baja en el que vendrá indicado el día en el cumples los 365 días de baja.
A partir de entonces, tendrás que esperar a que el INSS te envíe una notificación a tu domicilio en la que te señale el día y la hora en el que tendrás que pasar por el tribunal médico, con el fin de que puedan evaluarte para ver si ya estás en condiciones de trabajar o no.
Una vez que el tribunal médico haya visto cómo te encuentras, el INSS tomará una de estas 3 decisiones:
- Darte el alta médica, para que te reincorpores a tu puesto de trabajo.
- Concederte una prórroga para que puedas estar otros 180 días como máximo de baja por IT, si consideran que en ese tiempo te vas a curar.
- Iniciar el expediente de incapacidad permanente.
En los apartados siguientes, te explicaré cómo te afecta cada una de estas decisiones.
¿En qué te afecta la decisión que tome el INSS?
Hasta los 365 días de baja por IT, ha sido tu empresa la que te ha estado pagando la baja mediante el pago delegado. Pero a partir del día 366 de baja por incapacidad temporal, ya será el INSS, la mutua o la empresa quien asumirá este pago. En cualquier caso, en la resolución que recibas del INSS, te vendrá indicado cuál de estas entidades será la encargada de pagarte la baja a partir del día 366. En otras palabras, aunque tarde en llegarte la notificación, tú cobrarás igualmente durante ese periodo, porque la Ley General de la Seguridad Social te protege.
Pero para seguir cobrando la baja por IT a partir de los 365 días, es necesario que vayas al INSS a solicitar el pago directo.
Asimismo, después de pasar por el tribunal médico, te llegará una notificación a tu domicilio en la que el INSS te comunicará que ha optado por:
A) Concederte una prórroga de 180 días de baja por IT
El INSS te puede conceder una prórroga de 180 días más de baja (como máximo) si considera que en ese periodo es posible que te cures de tu dolencia. Por tanto, de darse esta situación, podrías llegar a estar hasta 545 días de baja por IT.
Durante esa prórroga, tendrás la obligación de acudir a la revisión médica del INSS. E incluso tendrás el deber de acudir a las revisiones periódicas que te vaya indicando la mutua, si te citan para ello. Porque si no acudes a alguna de las citas del INSS o la mutua, corres el riesgo de que te quiten el subsidio.
Y salvo excepciones, deberás seguir cobrando la misma cuantía que venías percibiendo por la baja.
Durante el periodo de esa prórroga o al agotarla, el INSS decidirá si te da el alta médica o inicia un expediente de incapacidad permanente.
B) Darte el alta médica
Si el INSS considera que ya estás en condiciones de trabajar, emitirá tu alta médica. De ser así, tendrás la obligación de incorporarte a tu puesto de trabajo a partir del día siguiente de la fecha en la que te hayan dado de alta.
En el supuesto de que hayas sobrepasado los 365 días de baja y el INSS se haya retrasado en enviarte la resolución, tendrás derecho a cobrar la baja por IT hasta la fecha de la notificación del alta médica.
Pero si te han dado el alta médica y no estás de acuerdo con esa decisión porque consideras que todavía no estás en condiciones de trabajar, puedes impugnar esta decisión a través del procedimiento de disconformidad. Dicho procedimiento consiste en manifestar tu disconformidad en un escrito que tendrás que presentar ante la Inspección Médica del servicio público de salud. Para ello, tendrás un plazo máximo de 4 días naturales, desde que recibas la resolución. Durante su tramitación, podrás seguir cobrando la baja por IT sin tener que reincorporarte a tu puesto de trabajo.
¿Qué ocurre una vez que has presentado el escrito de disconformidad?
Una vez que has presentado dicho escrito de disconformidad, la Inspección Médica se pronunciará a favor o en contra de tus intereses. En el supuesto de que se pronuncie en contra, tendrás la obligación de acudir a los tribunales para impugnar el alta médica. Para esto, deberás presentar una demanda en el Juzgado de lo Social que te corresponda. Y la tendrás que presentar en el plazo de 20 días hábiles. A contar a partir de la fecha en la que te haya llegado la resolución del procedimiento de disconformidad.
La particularidad que tiene esta situación, es que aunque hayas demandado al INSS porque consideras que todavía no estás en condiciones de trabajar, estarás obligado u obligada a reincorporarte a tu puesto de trabajo hasta el juez dicte sentencia.
C) Iniciar un expediente de incapacidad permanente
A partir del día 366 de baja por IT, el INSS te puede proponer que pases por el tribunal médico para ver si te pueden reconocer una incapacidad permanente. Durante ese periodo, no tendrás que ir a trabajar, y la empresa ya no estará obligada a cotizar por ti a la Seguridad Social.
Después de pasar por el tribunal médico, en cuanto te llegue la resolución del INSS, sabrás si te han concedido la incapacidad permanente o no, y en qué grado.
Hola, no se sí es legal que en el año que he estado de baja no me han cotizado. ¿Qué debo hacer?
Buenos días María Jesús.
La empresa tiene el deber de cotizar durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador/-a. Si no lo hiciera, se podría demandar a la empresa para reclamar dichas cotizaciones. Teniendo en cuenta que las deudas de las cotizaciones a la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Por tanto, si se tiene la intención de demandar, hay que hacerlo antes de que pasen los 4 años que hay de plazo para hacerlo (desde que se originó la deuda).
Un saludo.