Si en estos momentos ya llevas más de 365 días de baja por IT, es fundamental que conozcas qué es lo que puede pasarte a partir de ahora. Porque por ley, solo se puede estar de baja médica durante 365 días como máximo, salvo que te concedan una prórroga de esa baja.
Por esa razón, voy a explicarte quién se encargará de pagarte a partir de ahora, si vas a cobrar menos durante el tiempo que sigas de baja por IT, si pueden obligarte a reincorporarte a tu puesto trabajo, qué puedes hacer si te dan el alta y no estás de acuerdo, y otros aspectos importantes que debes conocer.
Los partes de baja médica tras 365 días de baja por IT
A lo largo de los 365 días que has estado de baja por IT, has tenido que acudir cada cierto tiempo al médico para que fuera controlando tu estado de salud y para que te diera los partes de confirmación de baja, con el fin de seguir cobrando la baja por IT.
Pero al cumplir los 365 días de baja, ese proceso llega a su fin. Por ese motivo, a partir de ahora, ya no tendrás que ir al médico a recoger los partes de confirmación de baja.
Así que, si estás de baja por una contingencia común, ya no será necesario que vayas al médico del servicio público de salud autonómico para que te dé el parte de confirmación de baja. O si estás de baja por una contingencia profesional, ya no tendrás que acudir a la mutua para que te den dicho parte. Porque a partir de ahora, será el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el encargado de controlar tu baja por IT y ya no habrá más partes de confirmación de baja.
¿Qué sucede al cumplir los 365 días de baja por IT?
En cuanto se aproxime la fecha en la que cumplas los 365 días de baja por IT, el médico que te esté controlando la baja, te dará un último parte de confirmación de baja en el que vendrá indicado el día en el cumples los 365 días de baja.
Y conforme indica el art. 170 de la LGSS, una vez que agotes el plazo de 365 días de baja por IT, si no te comunican el alta, se entenderá a todos los efectos que te han prorrogado automáticamente la baja por IT. Por consiguiente, no es obligatorio que informes de este hecho a la empresa. Ya que la empresa sabrá lo de tu prórroga en cuanto no reciba del INSS la comunicación de tu alta (en cuanto sobrepases los 365 días de baja).
Porque tras la reforma del artículo 170 de la LGSS, que entró en vigor el 17 de mayo de 2023, una vez que llegas a los 365 días de baja ya no es necesario que la Inspección Médica del INSS te convoque para hacer una valoración de tu baja por IT. Esto es debido a que hasta hace poco se estaban produciendo bastantes atrasos en las citas para hacer la revisión anual que hacia el Tribunal Médico, a consecuencia principalmente, de la falta de inspectores médicos. Y como por experiencia se sabe que en la mayoría de casos el Tribuna Médico concede la prórroga de la baja por IT, se ha pretendido con esta prórroga automática descongestionar el sistema.
¿Quién me pagará la baja por IT hasta el alta?
Aunque estés más de 365 días de baja por IT, siempre será la empresa la que deberá pagarte tu baja hasta que te den el alta médica. Sin embargo, aunque veas que es la empresa la que te abona la prestación por IT, que sepas que no es quien asume dicho coste. Porque realmente es el INSS o la mutua quien asume ese cargo a través del pago delegado. Es decir, la empresa te paga la baja a ti, pero luego el INSS o la mutua le compensa dichos pagos a la empresa.
Ahora bien, en cuanto alcances los 545 día de baja, la empresa ya no estará obligada a pagarte la prestación por IT porque así lo indica el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Pero tu podrás seguir cobrándola igualmente. Paro ello, será necesario que vayas al INSS y que solicites allí el pago directo de la baja si deriva de una contingencia común. Y si proviene de una contingencia profesional, tendrás que pedir el pago directo de la baja a la mutua.
¿Cuándo puede citarme la Inspección Médica del INSS?
Tras superar los 365 días de baja, aunque por ley exista esa prórroga automática de la baja por IT que te he comentado, el INSS puede optar por enviarte una notificación a tu domicilio en la que te señalen día y hora para que pases por la Inspección Médica, con el fin de poder evaluarte para ver si ya estás en condiciones de trabajar o no.
Una vez que la Inspección Médica haya visto cómo te encuentras, el INSS tomará una de estas 3 decisiones:
- Darte el alta médica, para que te reincorpores a tu puesto de trabajo.
- Concederte una prórroga para que puedas estar otros 180 días como máximo de baja por IT, si consideran que en ese tiempo te vas a curar.
- Iniciar el expediente de incapacidad permanente.
¿En qué me afecta la decisión que tome el INSS?
Después de pasar por la Inspección Médica del INSS, te llegará una notificación a tu domicilio en la que el INSS te comunicará que ha optado por:
A) Concederte una prórroga de 180 días de baja por IT
El INSS puede concederte una prórroga de 180 días más de baja (como máximo) si considera que en ese periodo es posible que te cures de tu dolencia. Por tanto, de darse esta situación, podrías llegar a estar hasta 545 días de baja por IT.
Durante esa prórroga, tendrás la obligación de acudir a la revisión médica del INSS. E incluso tendrás el deber de acudir a las revisiones periódicas que te vaya indicando la mutua, si te citan para ello. Porque si no acudes a alguna de las citas del INSS o la mutua, corres el riesgo de que te quiten el subsidio.
Y salvo excepciones, deberás seguir cobrando la misma cuantía que venías percibiendo por la baja.
Durante el periodo de esa prórroga o al agotarla, el INSS decidirá si te da el alta médica o inicia un expediente de incapacidad permanente.
B) Darte el alta médica
Si el INSS considera que ya estás en condiciones de trabajar, emitirá tu alta médica y os enviará la resolución tanto a ti, como a tu empresa. Y tendrás la obligación de incorporarte a tu puesto de trabajo a partir del día siguiente de la fecha en la que te hayan dado de alta.
Pero si te han dado el alta médica y no estás de acuerdo con esa decisión porque consideras que todavía no estás en condiciones de trabajar, puedes impugnar esta decisión a través del procedimiento de disconformidad. Dicho procedimiento consiste en manifestar tu disconformidad en un escrito que tendrás que presentar ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Para ello, tendrás un plazo máximo de 4 días naturales desde que recibas la resolución. Durante su tramitación podrás seguir cobrando la baja por IT sin tener que reincorporarte a tu puesto de trabajo.
¿Qué ocurre una vez que has presentado el escrito de disconformidad?
Una vez que has presentado dicho escrito de disconformidad, la Inspección Médica se pronunciará a favor o en contra de tus intereses. En el supuesto de que se pronuncie en contra, tendrás la obligación de acudir a los tribunales para impugnar el alta médica. Para esto, deberás presentar una demanda en el Juzgado de lo Social que te corresponda. Y la tendrás que presentar en el plazo de 20 días hábiles. A contar a partir de la fecha en la que te haya llegado la resolución del procedimiento de disconformidad.
La particularidad que tiene esta situación, es que aunque hayas demandado al INSS porque consideras que todavía no estás en condiciones de trabajar, tendrás el deber de reincorporarte a tu puesto de trabajo hasta el juez dicte sentencia.
C) Iniciar un expediente de incapacidad permanente
Tras la modificación del art. 174 de la LGSS, el INSS ya no tiene el deber de hacerte la revisión de la incapacidad temporal que hacía al año de estar de baja. Entonces, como hasta que no alcances los 545 días de baja por IT, el INSS no está obligado a iniciar el expediente de incapacidad permanente, lo más habitual es que agoten los 545 días de baja antes de iniciar el expediente de incapacidad permanente.
Después de pasar por la Inspección Médica, es posible que te llegue la resolución del INSS favorable, en la que te concedan el alta y te propongan para la incapacidad permanente. A partir de entonces, el INSS comenzará un proceso para hacer una valoración de la incapacidad permanente. Y durante ese tiempo, aunque te hayan dado el alta, no tendrás que ir a trabajar y tú seguirás cobrando como si continuaras de baja por IT, hasta que el INSS te notifique que te han concedido la incapacidad permanente y en qué grado (conforme indica el Tribunal Supremo en la sentencia del 06/04/2022).
Hola, no se sí es legal que en el año que he estado de baja no me han cotizado. ¿Qué debo hacer?
Buenos días María Jesús.
La empresa tiene el deber de cotizar durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador/-a. Si no lo hiciera, se podría demandar a la empresa para reclamar dichas cotizaciones. Teniendo en cuenta que las deudas de las cotizaciones a la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Por tanto, si se tiene la intención de demandar, hay que hacerlo antes de que pasen los 4 años que hay de plazo para hacerlo (desde que se originó la deuda).
Un saludo.
Buenas, ¿qué puedo hacer si mi empresa no ingresa el dinero después de los 365 días de baja?
Hola Jose,
Tras la reciente reforma que entró en vigor el mes pasado, la baja se prorroga automáticamente al agotar los 365 días de baja y sigue pagando la empresa la baja (a través del pago delegado) hasta la fecha del alta.
Por tanto, si una empresa no paga la baja de la persona trabajadora que tiene a su cargo, esta última tiene dos opciones:
– Demandar a la empresa para reclamar el importe que le deba de la baja.
– Solicitar el pago directo en el INSS o la mutua, en función se quién sea el responsable del pago de esa baja.
Un saludo.