Algunos trabajadores no saben si pueden presentar la baja voluntaria estando de baja médica, porque desconocen si la ley se lo permite y las consecuencias que puede acarrear poner fin a la relación laboral en esas circunstancias.
Por eso, te voy a contar, entre otras cosas, si puedes comunicarle a tu empresa la baja voluntaria estando de baja por enfermedad o accidente, cómo tendrías que hacerlo, si pierdes dinero con ello, y qué otros efectos tiene.
¿Puedo presentar la baja voluntaria estando de baja médica?
Sí, puedes presentar la baja voluntaria estando de baja médica. Porque aunque ahora no estés trabajando debido a una enfermedad o un accidente, el vínculo contractual que te une a la empresa o al empresario sigue vigente.
Ya que el hecho de que el contrato de trabajo se encuentre suspendido durante la incapacidad temporal, solo significa que tú no tienes la obligación de ir trabajar durante ese periodo y el empresario tampoco tiene el deber de pagarte durante ese tiempo.
Además, no hay ninguna ley que te obligue a seguir trabajando si tú ya no deseas continuar prestando tus servicios para esa empresa o empresario. Y porque así te lo reconoce el art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Así que, puedes presentar la baja voluntaria en cualquier momento aunque no estés yendo a trabajar por estar de baja médica.
¿Cómo presento la baja voluntaria estando de baja médica?
Para presentar la baja voluntaria estando de baja médica, necesariamente tendrás que respetar el plazo de preaviso que indique tu convenio colectivo, o el que venga establecido en tu contrato de trabajo (salvo que estés en periodo de prueba).
Y si ninguno de estos dos documentos señala con cuantos días de antelación has de avisar a la empresa de la baja voluntaria, lo recomendable es que lo hagas con al menos 15 días (naturales) de antelación. De lo contrario, la empresa podría descontarse del finiquito tantos días salario como días de preaviso hayas incumplido, o incluso más, si el convenio colectivo así lo estableciera. Además, si el finiquito no es suficiente para cubrir lo que le debes a tu empresa, podrían reclamarte dicho importe por vía judicial.
¿Tengo que pedir el alta médica para dar el preaviso?
No, porque puedes comunicarle a la empresa (preferentemente por escrito) la baja voluntaria estando de baja médica, aunque no estés yendo a trabajar. Es decir, no necesitas reincorporarte a tu puesto de trabajo para darle el preaviso a la empresa.
Después de realizar esta comunicación, seguirás estando de baja médica y sin tener que ir a trabajar durante el tiempo que dure el preaviso que hayas dado, hasta que llegue la fecha en la que hayas indicado que das por finalizada la relación laboral.
Tras la baja voluntaria ¿podré seguir cobrando la baja médica?
Sí, una vez que finalices la relación laboral tras comunicar tu baja voluntaria estando de baja, tendrás derecho a seguir cobrando la baja médica mientras que padezcas la incapacidad temporal que te impide trabajar.
Pero para continuar cobrándola, es necesario que solicites el pago directo a la entidad que se encargue de asumir dichos pagos:
- En el supuesto de que tu incapacidad temporal haya sido causada por una contingencia profesional, es decir, por un accidente laboral o una enfermedad profesional, será la mutua la que te siga pagando.
- Si tu incapacidad temporal proviene de una contingencia común, es decir, de un accidente no laboral o una enfermedad común, será la Seguridad Social o la mutua (en función de con quién haya contratado tu empresa las contingencias comunes) la encargada de seguir pagándote. Lo habitual es que sea la mutua. Ya que las empresas suelen contratar a las mutuas para cubrir las contingencias comunes y profesionales de sus trabajadores. Aun así, es recomendable que se lo preguntes directamente a tu empresa, para saber con seguridad a quién tienes que pedirle el pago directo.
¿Cuánto cobraré tras la baja voluntaria estando de baja médica?
Después de comunicar la baja voluntaria estando de baja médica, seguirás cobrando con normalidad la baja por incapacidad temporal durante los días que hayas dado de preaviso. Y una vez que finalice la relación laboral y solicites el pago directo, cobrarás durante la incapacidad temporal:
- El 75% de tu base reguladora, si tu incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional. Y si excepcionalmente cobras el 100% de la base reguladora porque tu convenio colectivo te reconoce el derecho a cobrar un complemento de incapacidad temporal, perderás ese complemento que te ofrece el convenio. Aunque es posible que puedas reclamarlo en virtud de lo que señala la sentencia de 12 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo.
- Una cuantía inferior a la que venías percibiendo (salvo que la base que se usa para calcular la prestación por desempleo sea de un importe bastante elevado), en caso de que tu incapacidad temporal provenga de una contingencia común. Debido a que empezarás a cobrar la misma cuantía que percibirías si estuvieras cobrando la prestación por desempleo, (teniendo en cuenta los topes a los que está sometida dicha prestación).
- Porque durante los primeros 6 meses en los que se percibe la prestación por desempleo, se cobra el 70% de la base reguladora. Sin embargo, si hubieras continuado con la relación laboral cobrarías por la baja médica, a partir del día 21 de baja, el 75% de la base reguladora. Además, tras la baja voluntaria estando de baja médica, perderás el complemento por incapacidad temporal que te hubiera reconocido tu convenio colectivo, en caso de que lo estuvieras cobrando. Y si deseas intentar recuperar ese complemento en base a la sentencia del Tribunal Supremo señalada en el punto anterior, ya tendrías que acudir a la vía judicial, demandando a la empresa. Porque no es habitual que las empresas reconozcan voluntariamente el pago de este beneficio adicional.
¿Qué derechos tengo al presentar la baja voluntaria estando de baja?
Al presentar la baja voluntaria estando de baja médica tienes derecho a:
- Cobrar en el finiquito las cantidades que te deba la empresa por:
- El salario correspondiente al mes que dejas el trabajo.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, excepto que ya las hubieras estado cobrando de forma prorrateada.
- Las vacaciones que has generado durante la incapacidad temporal y que no has disfrutado.
- Que no te descuenten de la prestación por desempleo el periodo durante el cual has estado cobrando la baja médica (tras haber finalizado la relación laboral de forma voluntaria).
¿Qué derechos pierdo tras la baja voluntaria estando de baja?
Una vez que se haga efectiva la baja voluntaria estando de baja médica y termine la relación laboral que tienes con la empresa, tendrás que asumir los siguientes perjuicios:
- Dejarán de cotizar por ti a la Seguridad Social, con las consecuencias negativas que esto acarrea para ti respecto a las futuras prestaciones que quieras solicitar (incapacidad permanente, jubilación, etc). Porque durante el pago directo, ni la mutua ni el INSS cotizará por ti a la Seguridad Social. Por tanto, si deseas seguir cotizando durante ese periodo, solo te quedará la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
- Si tu incapacidad temporal la ha causado una contingencia común, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal normalmente será menor a la que estarías percibiendo si no te hubieras ido de la empresa.
- Habrás perdido el derecho a cobrar indemnización y el derecho a cobrar el paro o el subsidio por desempleo. Asimismo, aunque te den el alta médica, necesitarás tener un nuevo trabajo y terminar esa relación laboral por causas ajenas a tu voluntad, para poder cobrar el paro o el subsidio.
Después de saber los derechos que pierdes, ¿aun quieres poner fin a tu contrato de trabajo?¿por qué tomar esa decisión si realmente no estás yendo a trabajar?. Si la respuesta es porque la empresa te está presionando de alguna manera, ¿por qué no dejar que te despidan ellos si están tan interesados en que te vayas de la empresa? Un despido es mucho más beneficioso para cualquier persona trabajadora, que una baja voluntaria estando de baja médica. Así que, tendrás que valorar los pros y los contras, antes dar un paso como este.
Y si ya has presentado la baja voluntaria estando de baja médica, pero la empresa durante los días de preaviso todavía no ha encontrado a una persona que te sustituya, aun estarías a tiempo de cancelar la baja voluntaria (si te has arrepentido de haber tomado esa decisión).