Tras la nueva ley de Libertad Sexual, conocida como “Ley del sí es sí”, la baja voluntaria de una trabajadora víctima de violencia sexual (por agresión sexual, acoso sexual, extorsión sexual, etc.), se equipara a la baja voluntaria de una empleada víctima de violencia de género.
La principal ventaja que ofrece esta ley a nivel laboral, es que la baja voluntaria de una trabajadora víctima de violencia sexual, genera el derecho a cobrar indemnización y prestación por desempleo. Y eso es algo de lo que no se pueden beneficiar el resto de trabajadores, salvo en determinadas situación excepcionales que recoge la ley.
¿Cómo puedo acreditar que soy víctima de violencia sexual?
Para pedir la baja voluntaria por ser una trabajadora víctima de violencia, lo primero que debes hacer, es, conseguir un documento que pueda acreditar esta situación. A estos efectos, puede servirte el informe que elabore los servicios sociales de la Administración Pública competente. O cualquier otro documento que establezca el convenio colectivo al que pertenezcas.
Porque si tu convenio colectivo mejora los derechos que otorga esta Ley de Libertad Sexual, también podrá señalar qué documentación concreta debes presentarle a la empresa.
¿Qué derechos laborales tiene una víctima de violencia sexual?
Conforme indica el art. 38.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, si has sido víctima de violencia sexual, tienes derecho a (en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores):
- La reducción de jornada, con disminución proporcional del salario.
- La reordenación de tu tiempo de trabajo, mediante la adaptación del horario, la aplicación de un horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que use la empresa, así como el teletrabajo.
- La movilidad geográfica.
- Cambiar de centro de trabajo.
- La adaptación de tu puesto de trabajo y a los apoyos que puedas necesitar a causa de tu discapacidad para tu reincorporación.
- La suspensión temporal de la relación laboral durante un periodo máximo de 6 meses. Durante ese tiempo la empresa tendrá que reservarte tu puesto de trabajo. Y a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, será como si continuaras trabajando, estando en una situación asimilada al alta. Así que, el importe de las prestaciones que pudieran corresponderte en un futuro (por incapacidad permanente, jubilación, etc.), no podrán reducirse por haber disfrutado de ese periodo de suspensión de la relación laboral.
- Extinción del contrato de trabajo, con derecho a percibir indemnización y la prestación por desempleo que te pueda corresponder (que es de lo que te hablaré en este artículo).
Requisitos para solicitar la baja voluntaria indemnizada
Para solicitar la baja voluntaria indemnizada, la trabajadora ha de demostrar que necesita irse a trabajar a otra localidad distinta para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Es decir, que aunque seas una víctima de violencia sexual, no puedes pedirle directamente a tu empresa la extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización y a la prestación por desempleo. Porque la «Ley del sí es sí» exige que primero demuestres que necesitas irte a otra localidad, a través de un procedimiento que ha establecido para ello. Y una vez que termines dicho procedimiento, ya podrás poner fin la relación laboral, cobrando todo lo que te pertenece.
La baja voluntaria de la trabajadora debe tramitarse así
En primer lugar, has de comunicarle a tu empresa que necesitas trasladarte o cambiar de centro de trabajo a otra localidad, por ser víctima de violencia sexual. (Y si has pedido una orden de alejamiento, tendrá estos efectos).
La empresa podrá pedirte un documento que acredite dicha situación. Y en cuanto se lo entregues, tendrá la obligación de comunicarte las vacantes que hay en este momento o las que se van a producir en el futuro.
Si la decisión del traslado sigue adelante, la empresa deberá darte otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en otra localidad. Y podrás estar en él durante un plazo de entre 6 y 12 meses. Durante dicho periodo, la empresa estará obligada a reservarte tu anterior puesto de trabajo, porque así lo indica el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Y una vez que termine ese periodo, podrás elegir una de estas tres opciones:
- Regresar a tu anterior puesto de trabajo.
- Continuar trabajando en el nuevo puesto de trabajo. Pero teniendo en cuenta que si eliges esta opción, la empresa ya no estará obligada a reservarte tu anterior puesto de trabajo.
- Poner fin a la relación laboral. Este aspecto, hay que destacar que la baja voluntaria de una trabajadora víctima de violencia sexual, genera el derecho a cobrar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año), con un tope de 12 mensualidades. Se trata, por tanto, de la misma indemnización que ofrece el Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo o para el caso en que la persona trabajadora decide poner fin a la relación laboral por no aceptar un traslado (con cambio de domicilio), impuesto por la empresa.
¿Puede presentar la baja voluntaria una trabajadora que está situación irregular?
Sí, porque la Ley de Libertad Sexual indica, que, una baja voluntaria presentada por una trabajadora extranjera en situación irregular, genera los mismos derechos y protección que la presentada por otras víctimas de violencia sexual que residen y trabajan legalmente en España.
Asimismo, estas víctimas que están de manera irregular en nuestro país, tendrán derecho a que se les conceda el permiso de residencia y trabajo de la forma prevista en las autorizaciones por circunstancias excepcionales, que regula la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Derechos de la empresa ante la baja voluntaria de la trabajadora
Ante la baja voluntaria de la trabajadora víctima de violencia sexual, la empresa tendrá que asumir una serie de obligaciones. Pero a cambio, podrá beneficiarse de poder formalizar un contrato de interinidad (para poder sustituir a esta trabajadora) con derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. La empresa podrá disfrutar de este beneficio durante el tiempo que estés trasladada a otro centro de trabajo o mientras dure la suspensión de la relación laboral (si elegiste esta última opción).
Además, la empresa debe tener presente, que para poder beneficiarse de esa bonificación del 100% de las cuotas empresariales, deberá realizarle el contrato interinidad a una persona que esté en situación de desempleo. De lo contrario, no podría gozar de dicha ventaja.