Si quieres comunicar a tu empresa la baja voluntaria porque deseas dejar de trabajar en ella y cobrar el paro, es fundamental que sepas en qué momento tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo.
Ten en cuenta, que el hecho de dimitir supone la perdida de la posible indemnización que te pudiera corresponder y de la prestación por desempleo que hubieras generado. Pero existen determinados casos en los que sí podrás cobrar el paro que tienes acumulado. Y por eso, te los voy a explicar en este artículo.
Índice del artículo
- 1 ¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria?
- 2 ¿Cómo se entera el SEPE de que he dejado el trabajo voluntariamente?
- 3 ¿Cuándo podré cobrar el paro que tengo acumulado?
- 4 Tras una baja voluntaria, ¿cuánto tiempo de cotización por desempleo puedo acumular?
- 5 Otras situaciones de baja voluntaria
- 6 Situaciones excepcionales en las que sí se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria
¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Inmediatamente después de irte voluntariamente de la empresa, no podrás cobrar el paro. Porque legalmente no estarías en situación de desempleo. Ya que para estar en dicha situación, sería necesario haber perdido el trabajo por causas ajenas a tu voluntad.
Ten presente, que, las prestaciones del SEPE solo protegen a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar, pero han perdido el empleo por haber:
- Sido despedidos por la empresa.
- Sufrido un perjuicio por parte de la empresa que justifique la rescisión del contrato.
- Finalizado la duración del contrato de trabajo.
¿Cómo se entera el SEPE de que he dejado el trabajo voluntariamente?
Una vez que comuniques tu baja voluntaria a la empresa, esta última, tendrá que cumplimentar un documento llamado «certificado de empresa» y se lo tendrá que enviar al SEPE.
En dicho documento la empresa tiene que poner la fecha en la que se pone fin a la relación laboral y la causa que ha provocado la extinción del contrato. El motivo de la finalización de la relación laboral lo deberán poner a través de un código. En concreto, la empresa tendrá que señalar en la causa de la extinción, código “21″, que significa baja voluntaria del trabajador.
Por esa razón, en cuanto la empresa le envíe el certificado de empresa al SEPE, este último sabrá que has sido tú quién ha abandonado la empresa. Y por ello, te denegará el acceso a la prestación o subsidio por desempleo.
¿Cuándo podré cobrar el paro que tengo acumulado?
Tras la baja voluntaria, podrás cobrar el paro cuando encuentres un trabajo en el que te hagan un contrato de una duración mínima de 3 meses y que finalice por causas ajenas a tu voluntad. O cuando encadenes varios contratos temporales que permitan sumar ese tiempo mínimo de cotización y no termines por una baja voluntaria.
Lo de los 3 meses no es algo que venga recogido en la ley. Es un periodo de tiempo que se deduce:
- Las distintas sentencias de tribunales que se han pronunciado sobre este asunto.
- La experiencia de otros trabajadores que se han encontrado en esta misma situación.
Dicho plazo tiene como objetivo evitar el fraude, ya que algunos trabajadores solo buscan que le hagan un contrato de muy corta duración, para trabajar lo menos posible y cobrar el paro que tienen acumulado.
Por ejemplo, Ernesto le pide a su mejor amigo que lo contrate por un día en el restaurante que tiene con el único objetivo de poder cobrar la prestación por desempleo.
Cuidado con llevar este tipo de prácticas, porque la Administración las está persiguiendo. Y si te pillan, seréis sancionados tanto tú como el empresario.
¿En qué consistiría la sanción?
Tu sanción consistiría en que perderías la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo. Así que, tendrías que volver a cotizar un mínimo de 360 días para volver a generar este derecho.
El criterio de los 3 meses ¿es una regla de exhaustiva aplicación?
No, porque se trata de una medida que se aplica con cierta discrecionalidad, debido a que no existe un criterio único en este sentido. De hecho, aunque hayas tenido un contrato de trabajo de una duración superior a 3 meses, si la Administración ve indicios de fraude, también te puede investigar.
Entonces, ¿puedo pedir el paro si he trabajado menos de 3 meses?
Aunque hayas tenido un contrato de duración inferior a 3 meses, tras una baja voluntaria, te recomiendo solicitar la prestación por desempleo o el subsidio. Porque en ocasiones, el SEPE ha llegado a reconocer este derecho a personas que solo han tenido un contrato temporal de 15 días. Todo depende de los indicios de fraude que la Administración pueda detectar. Así que, no pierdes nada por intentarlo.
¿Cuando puede el SEPE sospechar que estás cometiendo un fraude para intentar cobrar el desempleo?
Determinados hechos, pueden levantar las sospechas del SEPE. Los más frecuentes suelen ser los siguientes:
- Que te hayan realizado un contrato para un puesto de trabajo que nunca habías desempeñado o que ni siquiera tienes la cualificación necesaria. Por ejemplo, sí toda la vida has estado trabajando de auxiliar administrativo y tu cuñado te ha contratado durante un tiempo para trabajar en su carnicería, cuando ni siquiera sabes filetear.
- Al pactar con un conocido o familiar la existencia simulada de una relación laboral, cuando ni siquiera has ido ni un día a trabajar a esa empresa.
- Cuando es demasiado corta la duración del contrato que te han hecho.
Tras una baja voluntaria, ¿cuánto tiempo de cotización por desempleo puedo acumular?
Solo puedes acumular las cotizaciones por desempleo que no hayas consumido en los últimos 6 años. Por consiguiente, si después de una dimisión te hacen un contrato de una duración superior a 6 años, perderías las cotizaciones por desempleo que tuvieras acumuladas del trabajo anterior y que no pudiste utilizar. Porque ese derecho habría caducado.
Otras situaciones de baja voluntaria
Me quieren prorrogar el contrato, pero yo ya no quiero seguir en la empresa
Ante una propuesta de prórroga por parte de la empresa, si eres tú quién decide irse, también tiene la consideración de baja voluntaria (con las consecuencias que ello acarrea).
Tras la baja voluntaria he encontrado otro trabajo temporal, pero no he superado el periodo de prueba
El cese de la relación laboral se produce por la no superación del periodo de prueba. Es decir, no estaríamos hablando de una baja voluntaria. Sin embargo, para evitar el fraude, la Ley General de la Seguridad Social establece que en este caso solamente se puede solicitar el paro cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que la empresa le haya comunicado al trabajador la no superación de periodo de prueba.
Por ejemplo, si empiezas a trabajar el 1 de abril y el 15 de mayo la empresa te comunica que no has superado el periodo de prueba, aunque termine la relación laboral, no se considerará que estás en situación de desempleo. Porque no has llegado a trabajar los 3 meses que exige la ley para poder cobrar el paro.
En cambio, si por ejemplo, trabajas desde el 1 de abril y te comunican la no superación del periodo de prueba el día 1 de agosto, sí que tendrás derecho a cobrar la prestación de desempleo al finalizar la relación laboral. Debido a que ya habrían pasado más de 3 meses desde la baja voluntaria.
Y evidentemente, una baja voluntaria durante el periodo de prueba tampoco te daría derecho a cobrar el paro o el subsidio.
Situaciones excepcionales en las que sí se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria
El Estatuto de los Trabajadores regula una serie de situaciones en las que el trabajador sí que puede solicitar la baja voluntaria e inmediatamente después pedir la prestación por desempleo. Esto sería así en caso de:
- Movilidad geográfica del centro de trabajo.
- Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por parte del empresario.
- Impago o retrasos en el pago de salarios.
- Maltrato de una mujer víctima de violencia de género, que se ve obligada a cambiar de puesto de trabajo.
Hola, ¡buenas tardes!
Estoy pensando en pedir la baja voluntaria en mi trabajo para el cuidado de mi bebe.
Tengo un paro ya empezado de otra empresa anterior, y de él he consumido dos meses. Al hacer la baja voluntaria en esta empresa nueva, ¿podría reanudar la activación del anterior paro?
Muchas gracias.
Buenas tardes Alba.
Siento decirte que si se termina un trabajo con una baja voluntaria, ni se tiene derecho a cobrar el nuevo paro que se ha generado, ni se puede reanudar el paro anterior. Pero para disponer de más tiempo, se puede solicitar a la empresa la reducción de jornada por cuidado de hijos. Lo que ocurre, que en ese caso, también se reduciría proporcionalmente el salario.
Un saludo.
Buenas tardes.
Causé baja voluntaria en un trabajo en el que llevaba 10 años el día 29 de octubre de 2020. Encontré un nuevo trabajo el día 4 de noviembre pero no supere el periodo de prueba, terminando dicho contrato el 25 de diciembre. El 28 de diciembre solicité el paro pero me lo denegaron. Después de estos meses he conseguido un trabajo que empezará el 15 de marzo. Pero solo tendrá una duración de un mes, por lo que el 15 de abril terminará dicho contrato. Mi pregunta es si después de este último contrato podré solicitar de nuevo el paro y si me lo concederán. Muchas gracias.
Hola Loren.
Normalmente es necesario trabajar durante al menos 3 meses para volver a tener derecho a cobrar el paro. Así que, es posible que el SEPE no lo conceda si se trata de un periodo inferior. Pero no se pierde nada por intentarlo.
Un saludo.
Gracias por contestar. Pero los dos meses que trabajé después de la baja voluntaria más el mes del nuevo trabajo del mes de marzo harían los tres meses trabajados ¿no? o es necesario que sean tres meses en la misma empresa. Gracias.
No hay ninguna ley en concreto que regule esta situación. Todo se basa en la jurisprudencia que hay sobre este tema. Pero en la práctica, es el SEPE quien estudia cada caso en concreto para ver si puede haber indicios de fraude o no. Así que, hay que esperar a la resolución del SEPE para ver si lo conceden.
Un saludo.
Hola,
Estoy estudiando un ciclo formativo de grado superior y el mes que viene tengo que empezar las prácticas de empresa, con una duración de 3 meses aproximadamente. Mi intención es pedir una excedencia en mi trabajo actual, ya que me es imposible compaginar los dos trabajos. Mi pregunta es, si en algún momento podré tener derecho a paro, ya que las prácticas no son remuneradas y por tanto, me quedaré sin ningún tipo de ingreso.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Eduardo.
Se puede pedir el paro al terminar el periodo de excedencia voluntaria, si se pide la reincorporación a la empresa, y esta última, responde que no es posible por no haber ningún puesto disponible. Ya que de ser así, se estaría en situación de desempleo.
Sin embargo, al pedir la reincorporación en un plazo tan corto de tiempo, el SEPE podría entender que hay indicios de fraude. Así que, podría haber problemas a la hora de solicitar el paro en una situación así.
Un saludo.
Buenas tardes,
Planteo mi caso.
Actualmente tengo 3 trabajos (uno de ellos, indefinido, actualmente al 50% con reducción de jornada, hasta diciembre al 100%, otro de 12h a la semana y otro de 12 h al mes).
Me ha surgido la oportunidad de un trabajo con contrato por obra y servicio, con lo que dejaría el trabajo indefinido para poder trabajar en este nuevo. Mi duda es: ¿es mejor solicitar excedencia voluntaria (en mi convenio dan la opción de guarda del puesto de trabajo durante 1 año) o mejor baja voluntaria?, ¿tendré derecho a acogerme al paro hasta que finalice el plazo de excedencia o la empresa está obligada a reincorporarme antes de la fecha fin de excedencia?. Si solicito baja voluntaria, si el nuevo trabajo son por ejemplo 2 meses de trabajo (no sé el tiempo, al ser por obra y servicio), si este finaliza antes, ¿podré solicitar el paro?
Espero se me haya entendido.
Gracias.
Buenos días Laura,
En este artículo puede ver la respuesta a todas sus preguntas, porque trata ese tema en concreto.
Un saludo.
Buenas tardes. Solicité una baja voluntaria en septiembre del año pasado para irme con mi familia a Inglaterra. Después de casi 6 meses, hemos trabajado en varios sitios aquí, pero la situación ha empeorado. Estamos pensando en volver ya que al menos allí tenemos a la familia, ¿tendríamos derecho a cobrar paro si lo solicitamos? Ya que en este caso, no hay ninguna intención de fraude y tenemos tanto yo como mi mujer todo el paro acumulado, porque nunca lo hemos cobrado. Gracias.
Hola Sergio.
Para poder cobrar el paro después de haber trabajado en cualquier país de Europa, es necesario, entre otros requisitos:
1- Cotizar en España después de venir del extranjero (aunque solo sea un día). Es decir, no se puede cobrar directamente el paro al regresar a España.
2- No haber dejado el trabajo en el extranjero a través de una baja voluntaria. Además, es fundamental traer del país en donde se ha estado, el documento que acredite las cotizaciones que se han realizado allí.
3- Tener al menos 360 días cotizados. Se pueden sumar las cotizaciones no consumidas en España con las realizadas en el extranjero.
Un saludo.
Hola, me tuve que dar de baja voluntaria el 13 de octubre. No podía conciliar la vida laboral con la familiar, por ser cuidadora de mi madre. Y ahora no puedo reactivar la prestación de 52 años que percibía antes de este trabajo. Tendría que volver a trabajar para poder reanudar la prestación me dice el SEPE. ¿Qué solución tendría y que duración mínima de días trabajaría? Gracias.
Hola Victoria.
Cuando una persona trabajadora deja voluntariamente su trabajo, pierde el derecho a percibir cualquier ayuda por desempleo. Por tanto, para volver a generar ese derecho, es necesario trabajar de nuevo por un tiempo y que la causa de la finalización del contrato, sea ajena a su voluntad.
Normalmente, es necesario trabajar más de 3 meses para que el SEPE interprete que no existe fraude en la relación laboral. Pero al no ser un criterio único, la persona trabajadora puede intentar solicitar la ayuda por desempleo si ha tenido un contrato de duración inferior a esos 3 meses, por si se la concedieran.
Un saludo.
Hola! Estoy en una situación difícil. Soy educadora social infantil y trabajo en una escuelita desde hace 7 años. Mi contrato es de seis horas y no se puede ampliar por falta de trabajo. Mi jefa sabe que quiero hacer más horas y su hermano necesita una administrativa a jornada completa.Tengo cursos relacionados con la gestión administrativa y me ha ofrecido si quiero dejar la escuela e irme a la empresa de su hermano. El contrato sería 3 meses primero, y me da miedo que salga mal y no me renueven. Sin embargo, quien no arriesga no gana. Pero en el caso de que no me renovarán ¿tendría derecho a cobrar el desempleo? tengo un bebé y no quiero arriesgarme innecesariamente.
Hola Adela,
Aunque suele ser suficiente haber tenido un contrato de 3 meses para poder cobrar el paro, no existe garantía de ello al 100%, ya que depende de cada caso en concreto y del criterio que aplique el SEPE.
Un saludo.
Hola. Llevaba 7 años trabajados, he pedido la baja voluntaria, y a los 5 días me contratan en un almacén de naranjas. Es decir, estoy con un contrato fijo discontinuo. Cuando acabe la campaña o ya no dispongan de mi ¿podría pedir el paro?
Buenos días Iseres,
Tras una baja voluntaria, normalmente hay que trabajar durante un periodo mínimo de 3 meses para poder cobrar el paro. Pero no se trata de un criterio único. De hecho, hay casos en los que el SEPE concede el paro sin haber llegado a trabajar esos 3 meses. Así que, no se pierde nada por intentar solicitarlo si no se ha alcanzado ese periodo mínimo de cotización.
Un saludo.
Buenos días.
Una pregunta si me puede ayudar.
Tengo un contrato fijo discontinuo y, como no estoy trabajando hasta el año que viene, voy a pedir el mini paro durante los próximos 4 meses (el lo que he cotizado hasta ahora). Después quiero pedir el subsidio para los de 52 años, como cumplo todo los requisitos aparte de no tener este tipo de contrato. No voy a volver a este trabajo el año que viene, y por eso quiero romper el contrato de manera baja voluntaria.
La pregunta es, si hago la baja voluntaria durante los primeros semanas del pago de mini paro ¿qué pasa? ¿van a pagar los pagos? Y al fin de este periodo de 4 meses, ¿puedo pedir el subido de los del 52 años si no tengo el contrato y ha pasado bastante tiempo?
Gracias por ayudarme.
Jane.
Hola Jane,
Si la persona que tiene un contrato fijo discontinuo presenta la baja voluntaria antes de que le hagan el llamamiento, es muy probable que deje de cobrar el paro a partir de esa fecha, porque tiene que la obligación de informar de este hecho al SEPE. Y al dejar de estar en situación de desempleo por haber presentado la baja voluntaria, ya no tendría derecho a ningún tipo de ayuda por desempleo, hasta que volviera a trabajar de nuevo.
Un saludo.