Si quieres comunicar a tu empresa la baja voluntaria porque deseas dejar de trabajar en ella y cobrar el paro, debes pensártelo muy bien, porque no podrás percibir la prestación por desempleo al irte de la empresa.
Ten en cuenta, que al presentar la baja voluntaria perderás la posible indemnización que te pudiera corresponder al finalizar la relación laboral y la prestación por desempleo que hubieras generado. Pero existen determinados casos en los que sí podrás cobrar el paro que tienes acumulado. Así que, paso a comentártelos.
¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Inmediatamente después de irte voluntariamente de la empresa, no podrás cobrar el paro. Porque legalmente no estarías en situación de desempleo. Ya que para estar en dicha situación, sería necesario que hubieras perdido el trabajo por causas ajenas a tu voluntad.
Ten presente, que, las prestaciones del SEPE solo protegen a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar, pero han perdido el empleo por haber:
- Sido despedidos por la empresa.
- Sufrido un perjuicio por parte de la empresa que justifique la rescisión del contrato.
- Finalizado la duración del contrato de trabajo.
¿Cómo se entera el SEPE de que he dejado el trabajo voluntariamente?
Una vez que comuniques tu baja voluntaria a la empresa, esta última, tendrá que cumplimentar un documento llamado «certificado de empresa» y se lo tendrá que enviar al SEPE.
En dicho documento la empresa tiene que poner la fecha en la que se pone fin a la relación laboral y la causa que ha provocado la extinción del contrato. El motivo de la finalización de la relación laboral lo deberán poner a través de un código. En concreto, la empresa tendrá que señalar en la causa de la extinción, código “21″, que significa baja voluntaria del trabajador.
Por esa razón, en cuanto la empresa le envíe el certificado de empresa al SEPE, este último sabrá que has sido tú quién ha abandonado la empresa. Y por ello, te denegará el acceso a la prestación o subsidio por desempleo.
¿Cuándo podré cobrar el paro que tengo acumulado?
Tras la baja voluntaria, podrás cobrar el paro cuando encuentres un trabajo en el que te hagan un contrato de una duración mínima de 3 meses y que finalice por causas ajenas a tu voluntad. O cuando encadenes varios contratos temporales que permitan sumar ese tiempo mínimo de cotización y no termines por una baja voluntaria.
Lo de los 3 meses no es algo que venga recogido en la ley. Es un periodo de tiempo que se deduce:
- Las distintas sentencias de tribunales que se han pronunciado sobre este asunto.
- La experiencia de otros trabajadores que se han encontrado en esta misma situación.
Dicho plazo tiene como objetivo evitar el fraude, ya que algunos trabajadores solo buscan que le hagan un contrato de muy corta duración, para trabajar lo menos posible y cobrar el paro que tienen acumulado.
Por ejemplo, Ernesto le pide a su mejor amigo que lo contrate por un día en el restaurante que tiene con el único objetivo de poder cobrar la prestación por desempleo.
Cuidado con llevar este tipo de prácticas, porque la Administración las está persiguiendo. Y si te pillan, seréis sancionados tanto tú como el empresario.
¿En qué consistiría la sanción?
Tu sanción consistiría en que perderías la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo. Así que, tendrías que volver a cotizar un mínimo de 360 días para volver a generar este derecho.
El criterio de los 3 meses ¿es una regla de exhaustiva aplicación?
No, porque se trata de una medida que se aplica con cierta discrecionalidad, debido a que no existe un criterio único en este sentido. De hecho, aunque hayas tenido un contrato de trabajo de una duración superior a 3 meses, si la Administración ve indicios de fraude, también te puede investigar.
Entonces, ¿puedo pedir el paro si he trabajado menos de 3 meses?
Aunque hayas tenido un contrato de duración inferior a 3 meses, tras una baja voluntaria, es recomendable que solicites la prestación por desempleo o el subsidio. Porque en ocasiones, el SEPE ha llegado a reconocer este derecho a personas que solo han tenido un contrato temporal de 15 días. Todo depende de los indicios de fraude que la Administración pueda detectar. Así que, no pierdes nada por intentarlo.
¿Cuándo puede el SEPE sospechar que estás cometiendo un fraude para intentar cobrar el desempleo?
Determinados hechos, pueden levantar las sospechas del SEPE. Los más frecuentes suelen ser los siguientes:
- Que te hayan realizado un contrato para un puesto de trabajo que nunca habías desempeñado o que ni siquiera tienes la cualificación necesaria. Por ejemplo, sí toda la vida has estado trabajando de auxiliar administrativo y tu cuñado te ha contratado durante un tiempo para trabajar en su carnicería, cuando ni siquiera sabes filetear.
- Al pactar con un conocido o familiar la existencia simulada de una relación laboral, cuando ni siquiera has ido ni un día a trabajar a esa empresa.
- Cuando es demasiado corta la duración del contrato que te han hecho.
Tras una baja voluntaria, ¿cuánto tiempo de cotización por desempleo puedo acumular?
Solo puedes acumular las cotizaciones por desempleo que no hayas consumido en los últimos 6 años. Por consiguiente, si después de una baja voluntaria te hacen un contrato de una duración superior a 6 años, perderías las cotizaciones por desempleo que tuvieras acumuladas del trabajo anterior y que no pudiste utilizar. Porque ese derecho habría caducado.
Otras situaciones de baja voluntaria
Me quieren prorrogar el contrato, pero yo ya no quiero seguir en la empresa
Ante una propuesta de prórroga por parte de la empresa, si eres tú quién decide irse, también tiene la consideración de baja voluntaria, con las consecuencias que ello acarrea.
Tras la baja voluntaria he encontrado otro trabajo temporal, pero no he superado el periodo de prueba
El cese de la relación laboral se produce por la no superación del periodo de prueba. Es decir, no estaríamos hablando de una baja voluntaria. Sin embargo, para evitar el fraude, la Ley General de la Seguridad Social establece que en este caso solamente se puede solicitar el paro cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que la empresa le haya comunicado al trabajador la no superación de periodo de prueba.
Por ejemplo, si empiezas a trabajar el 1 de abril y el 15 de mayo la empresa te comunica que no has superado el periodo de prueba, aunque termine la relación laboral, no se considerará que estás en situación de desempleo. Porque no han transcurrido más de tres meses desde que presentaste la baja voluntaria en la empresa anterior.
En cambio, si por ejemplo, trabajas desde el 1 de abril y te comunican la no superación del periodo de prueba el día 1 de agosto, sí que tendrás derecho a cobrar la prestación de desempleo al finalizar la relación laboral. Debido a que ya habrían pasado más de 3 meses desde la baja voluntaria.
Y evidentemente, una baja voluntaria durante el periodo de prueba tampoco te daría derecho a cobrar el paro o el subsidio.
Situaciones excepcionales en las que sí se puede cobrar el paro tras irte de la empresa
El Estatuto de los Trabajadores regula una serie de situaciones en las que el trabajador sí que puede solicitar la baja voluntaria e inmediatamente después pedir la prestación por desempleo. Esto sería así en caso de:
- Movilidad geográfica del centro de trabajo.
- Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por parte del empresario.
- Impago o retrasos en el pago de salarios.
- Maltrato de una mujer víctima de violencia de género, que se ve obligada a cambiar de puesto de trabajo.
Hola,
Tengo dos trabajos, uno a tiempo completo de hace 3 años y otro a tiempo parcial de hace 6 meses. Quiero darme la baja voluntaria del completo por motivos de salud, pero no estoy segura de que en enero me renueven del otro trabajo a tiempo parcial por la bajada en la hostelería. ¿Tendría derecho a paro? ¿Y me influiría en algo el tipo de prestación?
Hola Ana.
Al pedir la baja voluntaria en uno de los dos trabajos, aunque el otro contrato termine por decisión de la empresa o porque ha llegado a su fin, es posible que el SEPE entienda que no se está en situación de desempleo. Por esa razón, es probable que pueda haber problemas a la hora de acceder a la prestación por desempleo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes!!! Tengo una duda. Si me despiden antes de los 3 meses desde que cause baje voluntaria en mi antiguo trabajo, ¿tengo derecho a paro? Es decir, yo dejé mi trabajo el 16 de septiembre, y el 5 de octubre empecé en otro trabajo con 2 meses de prueba. Hoy me han comunicado el despido.
Gracias
Hola Carmen.
Si la relación laboral termina después de haber superado el periodo de prueba, no es necesario que transcurran más de tres desde que se causó baja voluntaria. Porque en ese caso, lo que el SEPE tiene en cuenta para poder cobrar el paro, es la duración del último contrato de trabajo (por norma general, tras la baja voluntaria, es necesario haber tenido un contrato de trabajo cuya duración haya sido de 3 meses como mínimo. Aunque ha habido casos en los que el SEPE ha concedido la prestación por desempleo a personas que han tenido un contrato de trabajo de una duración inferior a esos 3 meses de referencia). Así que, depende de cada caso en concreto.
Un saludo.
Hola, en mayo firmé mi baja voluntaria (por motivos personales). Y ahora, he encontrado un trabajo con duración de 4 meses (en el mismo sector donde trabajé durante 20 años). Después de ese tiempo, si me despiden, ¿tendría derecho a cobrar el paro acumulado durante esos 20 años? Gracias!
Hola Maribel.
No hay una ley que establezca un plazo concreto para poder cobrar el paro tras una baja voluntaria. Pero por norma general, para cobrar el paro que se tiene acumulado, suele ser suficiente con encontrar un trabajo que dure al menos 3 meses y que termine el contrato por decisión de la empresa.
Por tanto, si el contrato dura más de tres meses, es muy probable que el SEPE resuelva de forma favorable la solicitud de la prestación por desempleo, teniendo derecho a cobrar todo el paro que se tiene acumulado.
Un saludo.
Hola!
Causé baja voluntaria el 16 de septiembre porque me cambié de provincia a vivir con mi pareja. Empecé a trabajar el 5 de octubre en mi nuevo domicilio y hoy me han despedido. ¿Tengo derecho a cobrar el paro?
Hola Sandra.
Si el último trabajo ha tenido una duración inferior a 3 meses, es posible que el SEPE no conceda el paro. Sin embargo, no se pierde nada por intentar solicitarlo, ya que el SEPE suele estudiar cada caso en concreto para determinar si puede haber indicios de fraude. Y en determinadas circunstancias, el SEPE sí que ha concedido la prestación por desempleo a personas que no han llegado a trabajar esos 3 meses.
Un saludo.
Lo que no me queda claro, perdóname, es si son 3 meses desde que causé baja voluntaria o mínimo 3 meses desde que han contratado de nuevo hasta que me han despedido. Porque yo si he superado el periodo el prueba, que era de 2 meses. Pero a los 2 meses y medio me han despedido.
Hola Sandra,
Cuando el despido en el último trabajo se produce después de haber superado el periodo de prueba, no es necesario que pasen más de tres meses desde que se causó la baja voluntaria para poder cobrar el paro. Porque al superar el periodo de prueba, lo que tiene en cuenta el SEPE, es lo que ha durado el nuevo contrato.
Un saludo.