Aquí verás qué trabajadores pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita para demandar a la empresa, o para defenderse si han sido demandados por ella. Es una buena alternativa para aquellas personas que no pueden permitirse pagar a un graduado social o a un abogado privado.
Por esa razón te voy a explicar qué trabajadores pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, cuándo y dónde se puede solicitar, qué prestaciones te ofrece y otros aspectos importantes que debes conocer. Aunque también tienes otra opción, que es hacer un pacto de cuota litis con un abogado privado. De esta forma, solo tendrías que pagarle si ganas.
¿Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?
Con carácter general, quienes deseen acceder a la asistencia jurídica gratuita en las jurisdicciones civil, penal, mercantil o contencioso, tienen que justificar que carecen de recursos económicos suficientes para poder litigar.
Sin embargo, en la jurisdicción social no es necesario acreditar insuficiencia de recursos económicos. Esto significa, que todos los trabajadores y los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social tienen derecho al beneficio de justicia gratuita, con independencia de los recursos económicos que tengan. Incluyendo a los extranjeros que estén en situación irregular en España. Porque así lo reconoce la ley 1/1996 de 10 de enero.
¿Cuándo puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?
Cuando vayas a demandar a tu empresa o empresario por algún incumplimiento de sus obligaciones, o hayas sido tú el demandado o demandada.
En resumen, que tienes que solicitar la asistencia jurídica gratuita con carácter previo a presentar la demanda. Porque si primero presentas la demanda por tu cuenta (o a través de un abogado o graduado social privado), y después intentas solicitar este derecho, no te lo concederán.
¿Dónde debo solicitar la asistencia jurídica gratuita?
Tienes que ir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu lugar de residencia.
Además, como los trabajadores y los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social no tienen que acreditar su situación económica, será suficiente con que cumplimentes la solicitud asistencia jurídica gratuita que te faciliten. Por tanto, no será necesario que aportes ninguna otra documentación.
Para localizar la dirección y el número de teléfono del Colegio de Abogados que te corresponde, puedes entrar en esta web.
Allí te asesorarán, se encargarán de tramitar la solicitud y te nombrarán a un abogado del turno de oficio.
¿Qué prestaciones me ofrece la asistencia jurídica gratuita?
Por norma general, podrás obtener:
- Asesoramiento y orientación gratuitos antes iniciar del proceso judicial.
- Defensa y representación gratuita, con abogado y procurador en el procedimiento judicial.
- Asistencia pericial gratuita cuando fuera necesario.
- Reducción del 80% de aranceles de Notarías y registros. Así que, solo tendrías que abonar el 20% del importe total.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
¿Puedo elegir al abogado o cambiarlo durante el proceso?
Al ser beneficiario o beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita no podrás elegir al abogado, ni cambiarlo durante el proceso. El Colegio de Abogados te asignará a uno para que se encargue de representarte en sede judicial. Pero al igual que tú no puedes escoger libremente al letrado que desees, el abogado que te nombren tampoco podrá denegarte su defensa.
¿Cuándo me darán un abogado del turno de oficio?
Una vez que hayas presentado la solicitud de asistencia jurídica gratuita y no tengas que subsanar ningún omisión o error, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados al que hayas ido, te nombrará provisionalmente a un abogado. Este hecho te lo deberán de comunicar por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que presentaste la solicitud. Si transcurrido este plazo el Colegio de Abogados no te comunica su decisión, tienes la posibilidad de reiterar tu solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente, para que te den una solución.
Pero si el Colegio de Abogados considera que la demanda que pretendes interponer carece de fundamento, la comunicación tendrá que hacértela en el plazo de 5 días. De ser así, no te nombrarán provisionalmente a un abogado. Y trasladarán tu solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que resuelva si te conceden la asistencia jurídica gratuita o no.
Por tanto, el procedimiento consiste en que te designarán provisionalmente un abogado. Y posteriormente, esta decisión será revisada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que será la encargada de emitir la resolución definitiva.
¿Tengo que volver a solicitar la asistencia jurídica gratuita para recurrir la sentencia?
No será necesario que vuelvas a solicitarlo, ya que la justicia gratuita sirve hasta la terminación del procedimiento inicial, incluyendo los recursos de apelación e incluso el recurso de casación. También es válida para los casos de ejecución de sentencia, siempre que esta se produzca dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada.
¿Puedo solicitar que me nombren a otro letrado si he perdido la confianza en el que tengo?
Al beneficiarte del derecho a la justicia gratuita, puedes pedir que te nombren a otro abogado en caso de haber perdido la confianza en el tuyo.
Si existe un motivo que te ha llevado a esta situación, puedes comunicárselo al Colegio de Abogados, explicando lo sucedido. Tras tener conocimiento de los hechos, valorarán las circunstancias y decidirán si te cambian de letrado o no.
¿Puedo denunciar al abogado de la asistencia jurídica gratuita?
Si crees que tu abogado de oficio no ha actuado correctamente, puedes acudir al Colegio de Abogados que te lo asignó para presentar una denuncia que explique lo ocurrido. De esta manera, se abrirá una investigación interna para determinar si existen responsabilidades disciplinarias.
Por otra parte, si su falta de diligencia te ha causado un daño demostrable, también tienes la posibilidad de demandar a ese abogado por la vía civil para reclamarle una indemnización por dicho daño.
¿El abogado de la asistencia jurídica gratuita puede reclamarme su minuta?
Sí, al ser beneficiario o beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrás que pagarle al abogado de oficio que te haya representado cuando:
- Haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico para ti.
- La sentencia no hubiera realizado expreso pronunciamiento en costas.
En la práctica, podrías llegar a pagar hasta un 33% de la cantidad económica que hubieras conseguido en el juicio. Ten presente que, en los casos de despido o acoso en el trabajo, el importe que tendrías que pagar podría ser mucho mayor que el que le hubieras pagado a un abogado o un graduado social privado. Por esa razón, te conviene pensar cuál es la opción más rentable y eficaz para tus intereses.
Y cuidado con no pagarle a tu abogado, porque podría reclamarte el dinero que le debes a través de la jura de cuentas laboral.
Hola, quisiera saber si puedo demandar a la empresa donde trabajo, ya que llevo 3 años con ellos, no tengo papeles, y no quieren hacerme un contrato de trabajo que me ayude a obtener mis papeles por arraigo. Quisiera saber qué puedo o debo hacer. Gracias.
Hola Kelly,
Puedes acudir al Colegio de Abogados del lugar donde resides. Ya que ellos tienen un servicio de orientación jurídica a través del cual te podrán ayudar, y además te podrán ofrecer asistencia jurídica gratuita si reúnes los requisitos para poder asignarte un abogado del turno de oficio que te represente.
Además, el Colegio de Graduados Sociales también ofrece servicios de orientación jurídica, públicos y gratuitos (llamando por tlf. te podrán indicar en qué dirección están dando este servicio), aunque de momento no tienen turno de oficio.
Un saludo.