Con la subida del precio de la electricidad, cada vez se está poniendo más difícil pagar las facturas de la luz. Pero muchos hogares tienen derecho a este Bono Social de Electricidad. Aunque en la mayoría de ocasiones, no lo piden porque desconocen que existe dicha ayuda.
Por eso, te voy a comentar los requisitos que debes cumplir para poder beneficiarte del descuento que ofrece el Bono Social Eléctrico. Con él, pagarás entre un 25% y un 40% menos en tu factura de la luz. Se trata de una medida que pretende ayudar a los colectivos más necesitados.
Requisitos para beneficiarse del Bono Social en la Electricidad
Debes tener contratada una potencia de luz igual o inferior a 10 kW. Y evidentemente, has de ser el titular del contrato de electricidad (que ha de tener el precio de pequeño consumidor). Y ¡cuidado!, porque el contrato de luz tendrá que ser de tu vivienda habitual. Debido a que el Bono Social no puede aplicarse a segundas viviendas.
A partir de ahí, tendrán en cuenta tu renta y otras circunstancias para clasificarte dentro de un determinado tipo de consumidores. Y a cada tipo de consumidores, se les aplicará un descuento diferente. Además, recuerda que este año también puedes beneficiarte del Bono Vivienda para jóvenes, si tienes entre 18 y 35 años, y vives de alquiler.
Entonces, para poder beneficiarte del Bono Social Eléctrico tienes que pertenecer a uno de estos tres colectivos de consumidores:
1. Vulnerables
Les corresponde un 25% de descuento en sus facturas de luz por el Bono Social. Para estar dentro de este grupo es necesario que:
- Tu renta o la renta conjunta anual de tu unidad familiar sea menor o igual a:
- 805,64 € al mes en 14 pagas, si no hay ningún menor a cargo.
- 1.074,21 € al mes en 14 pagas, en caso de que exista un menor en la unidad familiar.
- 1.342,78 € al mes en 14 pagas, en el supuesto de que tengas dos menores a cargo.
- La pensión mínima, si eres pensionista y no tienes otros ingresos que superen los 500 € al año.
- También se encuentran dentro de este grupo, aquellos que tienen una familia numerosa, con independencia del nivel de rentas que tengan. Es decir, las familias numerosas no están sujetas a ningún limite de ingresos.
Por otra parte, hay que decir que esta medida también tiene en cuenta las circunstancias especiales determinadas personas. Por esa razón, accederán más fácilmente al bono social eléctrico, los ciudadanos que tienen una discapacidad igual o superior al 33%, o los que sean víctimas de terrorismo o víctimas de violencia de género, o los que tengan un familia monoparental. Porque verán incrementados hasta en un 50% los límites de renta anteriormente mencionados.
2. Vulnerables severos
Tienen un 40% de descuento en la factura de la luz. Para pertenecer a este grupo, es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir unos ingresos que no superen el 50% de lo señalado para ser consumidor vulnerable.
- Tener una renta como máximo de 1.074,21 € al mes en 14 pagas, en caso de ser familia numerosa.
- Contar con unos ingresos iguales o inferiores a 537,14 € al mes en 14 pagas, si eres pensionista.
3. En riesgo de exclusión social
Este tipo de consumidores no tendrán que hacer frente al pago de la factura de la luz, porque con el Bono Social les saldrá gratis. Para ser un consumidor en riesgo de exclusión social, tendrás reunir los requisitos que se le exigen al consumidor vulnerable severo. Además, deberás ser atendido por los Servicios Sociales de la Administración Pública autonómica o local, que contribuyan al menos con el 50% del coste de tu factura.
¿El descuento se aplica sobre toda la electricidad consumida?
No, porque el descuento que te ofrece el Bono Social solo se aplica al consumo mensual básico. Y este último, te viene asignado en función del tipo de hogar que tengas. Por consiguiente, todo lo que exceda de esa cifra se te facturará a precio normal.
Este es uno de los temas más polémicos de esta ayuda. Ya que existen hogares que en pleno invierno pueden sobrepasar ese límite debido al uso necesario de la calefacción. Y esto hace que algunas familias se vean en serias dificultades para poder pagar la factura de la luz.
En resumen, estos serían los límites sobre los que se aplicaría el descuento de esta ayuda:
- Unidad familiar:
- Sin menores a cargo, 115 kWh/ mes.
- Con un menor a cargo 161 kWh/ mes.
- Con dos menores a cargo 195,5 kWh/ mes.
- Familias numerosas, 345 kWh/ mes.
- Pensionistas, 161 kWh/ mes.
Por tanto, el consumo eléctrico que exceda del tope que te pertenezca (de los anteriores mencionados), lo tendrás que pagar a precio normal.
¿Cómo solicito el Bono Social Eléctrico?
Las comercializadoras de referencia que ofrecen el Bono Social son las siguientes:
- Endesa. Energía XXI S.L.U. (Tlf. 800 760 333)
- Curenergía (Tlf. 900 200 708)
- GAS & POWER (Tlf. 900 100 283)
- Baser (Tlf. 900 902 947)
- RÉGSITI (Tlf. 900 10 10 05)
- COR Energético (Tlf. 900 814 023)
- Teramelcor, S.L. (Melilla) (Tlf. 800 007 943)
- Energía Ceuta XXI (Tlf. 900 106 004)
Por tanto, lo primero que tienes que hacer es comprobar si tienes el contrato de la luz con alguna de estas compañías. Si compruebas que lo tienes con alguna de ellas, podrás pedirle a tu compañía que te entregue el formulario específico que hay que rellenar para solicitar el Bono Social Eléctrico y que te diga que documentación adicional tienes que aportar. Puedes hacerlo a través de su página web, por teléfono, correo electrónico, fax o acudiendo presencialmente a sus oficinas. Una vez que tengas el formulario de solicitud del Bono Social, tendrás que cumplimentarlo y entregárselo a tu compañía de luz, adjuntando además la documentación que te hayan pedido al facilitarte el formulario (DNI, certificado de empadronamiento, fotocopia del título de familia numerosa, etc.).
En el caso de que no seas cliente de ninguna de ellas, podrás elegir la que más te interese. De esta manera, podrás iniciar el proceso de solicitud del Bono Social.
¿Tengo que renovar el Bono Social Eléctrico?
Si deseas seguir disfrutando del Bono Social Eléctrico tendrás que ir renovándolo cada dos años, siempre que sigas cumpliendo con los requisitos expuestos anteriormente. Para ello, tendrás que presentar una nueva solicitud ante comercializadora.
Sin embargo, en caso de ser familia numerosa, no será necesario realizar este trámite, ya que seguirás gozando de estas ventajas mientras que continuéis teniendo el título de familia numerosa.
La OCU se pronunció sobre este tema, manifestando las consecuencias que pueden tener este trámite adicional sobre algunas familias. Debido a que existen hogares, especialmente los formados por personas mayores, que les resulta complicado realizar este trámite.
En cualquier caso, en cuanto se aproxime la fecha en la que va a finalizar la ayuda del Bono Social, tu compañía de luz te lo comunicará, para que lo puedas renovar si continuas cumpliendo los requisitos para ello.
El proceso para renovar esta ayuda será el mismo que seguiste cuando la solicitaste por primera vez. Es decir, tendrás que volver a presentar la solicitud del Bono Social y la documentación adicional que te requiera la compañía eléctrica. Y tendrás que hacerlo con 15 días hábiles (sin contar sábados, ni domingos ni festivos) de antelación, como mínimo.
¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?
En el momento que cambie la situación por la que accediste a ser beneficiario del Bono Social, suponiendo pérdida del mismo, lo deberás de comunicar a la comercializadora de referencia. Para ello, tendrás un plazo máximo de un mes desde que se produjera dicho cambio. De no hacerlo, si la eléctrica se entera, te podrá penalizar.
La penalización consiste en volver a calcular las facturas de electricidad desde que se produjo el incumplimiento de las condiciones. Y les aplicarán las tarifas que te corresponderían sin Bono Social, más un recargo del 10% por factura.
Otros beneficios del Bono Social Eléctrico
Quienes se acojan al Bono Social Eléctrico podrán beneficiarse también de:
- Disponer de una factura más fácil de entender, ya que solo aparecerán los conceptos básicos a pagar (precio de la luz, impuestos y peajes), debido a que no se mostraran otros servicios adicionales.
- Tener un plazo mayor para abonar el importe de las facturas impagadas. Porque el resto de consumidores tiene un plazo de dos meses como máximo. Sin embargo, las personas beneficiarias del Bono Social disponen del doble de tiempo para hacer frente a ese tipo de facturas. Es decir, podrán pagarlas en un plazo de 4 meses como máximo.
- Que no les corten la luz por impago, si tienen hijos menores de 16 años o algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33 % o un grado de dependencia II o III.
Puedes ampliar la información sobre este Bono Social en la web Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.