Debido a las dificultades que tienen los jóvenes españoles para independizarse por lo complicado que resulta acceder a una vivienda, el Gobierno ha creado un bono vivienda, a través del cuál, podrán percibir hasta 250 € al mes para pagar el alquiler de la vivienda o habitación que han contratado.
Además, los jóvenes que acceden al bono vivienda, también están cubiertos por un seguro frente al impago. De esta manera, el propietario de la vivienda o habitación arrendada podrá seguir cobrando las rentas del alquiler aunque el inquilino no pueda pagarle. Y como es una ayuda que puede interesarte por tu situación, paso a comentarte todos los aspectos más importantes (que vienen recogidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero), por si te animas a solicitarla.
¿En qué consiste el bono vivienda para jóvenes?
El bono vivienda para jóvenes consiste en una ayuda directa para el pago del alquiler que puede llegar hasta los 250 € al mes, con independencia de que existan zonas con precios elevados de alquiler. Este dinero únicamente puede ser destinado a pagar el alquiler. Y la cantidad percibida, en ningún caso podrá superar el precio que se esté pagando por dicho arrendamiento.
Los beneficiarios de esta ayuda podrán percibirla de forma continuada durante un plazo máximo de 2 años. Es decir, durante esos 2 años podrás percibir un importe total de 6000 €. Pero no tendrás la posibilidad de prorrogar esta ayuda por más tiempo. Asimismo, en el momento que dejes de cumplir los requisitos que te pidieron para su concesión, deberá suspenderse el bono vivienda.
Por otra parte, si te conceden el bono vivienda y perteneces a un colectivo vulnerable, podrás compatibilizar esta ayuda para el alquiler con otras ayudas, como por ejemplo:
- Las ayudas que recoge el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
- El Ingreso Mínimo Vital.
- La pensión no contributiva que te pudiera corresponder.
¿Qué es el seguro frente al impago de alquiler?
Los jóvenes que tienen concedido el bono vivienda, tienen un seguro que cubre el impago en caso de que no puedan hacer frente al pago de su alquiler. Por tanto, el propietario o propietaria que les alquile su vivienda, se beneficiará directamente de este seguro. Permitiéndole tener la renta del alquiler garantizada durante un periodo máximo de 12 meses, si el inquilino no puede pagarle.
Este seguro despliega sus efectos en cuanto el inquilino puede demostrar que existe una causa justificada por la cual no puede pagar el alquiler. Por ejemplo, porque su empresa está en quiebra y no le está pagando.
Y ni el propietario de la vivienda en alquiler, ni el joven que se beneficie del bono vivienda, tendrán que pagar la prima de este seguro.
¿De cuánto es el importe de la prima del seguro?
El importe de la prima del seguro no puede superar el 5% del total de la renta anual que está pagando el joven por el alquiler. Y lo determina cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, si estás pagando 500 € al mes por el alquiler, en total pagarías 6.000 € al año. Si el importe de la prima fuera el 5% de esos 6000 euros anuales, la prima del seguro sería 300 € al mes.
Y dicho costo será asumido al 100% por los fondos del Plan Estatal de Vivienda, gestionados por la comunidad autónoma en la que esté empadronado el joven beneficiario del bono vivienda.
Requisitos para beneficiarte del bono vivienda
Para poder solicitar el bono vivienda y que te lo concedan, es necesario que tengas:
- Un contrato legal de alquiler de vivienda por el que tengas que pagar como máximo 600 € al mes, o 300 € al mes como máximo si has alquilado una habitación (no computa en ese importe los anejos que se hayan contratado, como plazas de garaje, trasteros, etc. ). Pero si la vivienda alquilada está situada en una de las grandes ciudades de España, como Madrid o Barcelona, dicho límite se podría ampliar hasta los 900 € al mes si has alquilado una vivienda o 450 € al mes si has alquilado una habitación. Ya que el precio del alquiler suele ser más elevado que en el resto de sitios. ¡Y ten mucho cuidado! porque si te alquilan una vivienda o una habitación sin contrato, no podrás acceder al bono vivienda.
- Una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, en el momento de solicitar la ayuda. Es decir, con 36 años cumplidos o más, ya no podrías pedir el bono vivienda.
- Un contrato de trabajo. Es decir, es imprescindible estar trabajando.
- Nacionalidad española, pertenecer a algún país de la Unión Europea, Suiza o a un tercer país, siempre que se tenga la residencia legal en España.
- Unos ingresos individuales que no superen los 25.200 € al año, que es el límite que ha marcado el Gobierno para poder conceder este bono vivienda (dicho importe equivale a 3 veces el IPREM). En otras palabras, no debes tener ingresos superiores a 2.100 € al mes, en 12 pagas o 1.800 € al mes en 14 pagas. Aunque ese límite puede ser más amplio si se tiene reconocido un grado de discapacidad o hijos a cargo.
- Que la vivienda alquilada sea tu residencia habitual y permanente, y no una segunda vivienda. Para poder acreditar este hecho, tendrás que presentar el volante o el certificado de empadronamiento.
¿Dónde y cómo puedes solicitar el bono vivienda?
En la Conserjería o Departamento de Vivienda de la comunidad autónoma en la que estés empadronado/-a. Además, cada comunidad autónoma establecerá su propio proceso para poder solicitar el bono vivienda.
¿Y si tengo que trasladarme a otro sitio por trabajo?
No perderás el derecho de volver a disfrutar del bono vivienda. Porque así lo reconoce el art.6 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Bono vivienda, si el traslado es a otra comunidad autónoma
Tendrás que notificarle este hecho a la comunidad autónoma que te ha concedido el bono vivienda en el plazo máximo de 15 días (a partir del día en que firmes el nuevo contrato), y pedir de nuevo el bono vivienda en la Conserjería u Oficina del Departamento del Vivienda de la comunidad autónoma a la que te hayas ido a vivir. Teniendo en cuenta, que si te conceden otra vez el bono vivienda, solamente podrás disfrutarlo durante el periodo de tiempo que te quede pendiente de consumir.
b) Bono vivienda, por traslado dentro de la comunidad autónoma
Si cambias de vivienda o habitación dentro del mismo municipio, o te vas a otro municipio que pertenece a la misma comunidad autónoma, también tendrás que comunicarle este hecho a la Conserjería o Departamento de Vivienda para poner fin al bono vivienda que estás percibiendo (en el plazo de 15 días como máximo). Y pedir otra vez el bono vivienda por el nuevo contrato de alquiler, siempre que sigas cumpliendo con los requisitos, para poder disfrutarlo durante el tiempo restante.
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