Los derechos laborales que puedes ejercer como persona trabajadora, e incluso las prestaciones de la Seguridad Social a las que puedes tener acceso, pueden extinguirse debido a la caducidad o a la prescripción.
Por eso, te voy a explicar en qué consiste la caducidad y la prescripción en el ámbito laboral. Y para que puedas diferenciar ambos conceptos, y que no se te pasen los plazos, te pondré algunos ejemplos para que puedas entender mejor cómo funcionan.
¿Qué es la prescripción en el ámbito laboral?
La prescripción de un derecho laboral o de una prestación de la Seguridad Social, es un plazo ordinario que establece la ley, durante el cual, puede adquirirse un derecho o puede extinguirse una obligación.
Entonces, si como titular de una derecho laboral no lo ejercitas dentro del plazo establecido, estarías renunciando a ese derecho por abandono. Ya que al agotar el plazo de prescripción sin haberlo ejercitado, ese derecho quedaría extinguido.
Y si se produce la prescripción de una obligación, la otra parte ya no podría reclamarte su cumplimiento. Por ejemplo, si hubieras cobrado por error un importe de salario superior y no lo devolvieras, la empresa tendría 1 año para poder reclamarte esa diferencia de salario. Al tratarse de un plazo de prescripción (porque así lo indica el artículo 59.1 ET), si la empresa no te lo reclama dentro de ese periodo, ya no podrá exigirte la devolución de esa parte de salario que te pago de más, porque habrá quedado extinguido el derecho a poder reclamarte esa cuantía.
Ten en cuenta, que si no existiera un plazo de prescripción o caducidad, existiría una inseguridad jurídica (contraria a lo que garantiza el art. 9.3 de la Constitución Española). Debido a que podría pasar mucho tiempo sin que el titular ejerciera ese derecho que tiene adquirido, mientras que la otra parte podría pensar que con el tiempo que ha pasado ya no le podrían reclamar nada. Por eso, la ley trata de sancionar la dejadez que haya podido tener la persona que tiene la titularidad del derecho.
¿Qué es la caducidad en el derecho laboral?
La caducidad es el plazo que la ley concede (a la persona titular del derecho) para poder realizar cualquier acción legal. Y se consume por el paso del tiempo, sin necesidad de que exista un determinada acción por parte de la persona titular del derecho. Dicho plazo de caducidad en el ámbito laboral, viene señalado en la ley o por acuerdo entre las partes.
Diferencias entre caducidad y prescripción en el ámbito laboral
Tras leer las anteriores definiciones de caducidad y prescripción, es posible que todavía sigas sin poder diferenciar un concepto de otro, como le pasa a la mayoría de personas. Por eso, te voy a concretar en qué aspectos se diferencian, para que puedas conocer los efectos particulares que tiene la caducidad respecto a la prescripción.
a) La caducidad y la prescripción extinguen distintas cosas
En el caso de la caducidad, lo que se extingue es la posibilidad de reclamar mediante alguna acción legal. Y en la prescripción, lo que se extingue es el derecho en si.
b) La prescripción no puede ser apreciada de oficio
Aunque se haya agotado el plazo de prescripción, la persona titular del derecho laboral puede iniciar el reconocimiento de ese derecho fuera de plazo. Pero la parte afectada puede denegarle ese derecho al alegar que ese derecho ha prescrito. Por ejemplo, si la empresa te ha despedido y no te ha pagado el finiquito, si le reclamas esa cantidad después de año y medio, la empresa puede alegar que tu derecho a reclamar ha prescrito (al haber pasado más de un año que da al Estatuto de los Trabajadores para reclamar deudas salariales). Y ya no podrías reclamar ese cobro.
Hay que tener en cuenta que la prescripción no puede ser declarada de oficio por un juez. Y la única forma en la que puede ser apreciada por la vía judicial es a instancia de parte.
Sin embargo, si has agotado el plazo de caducidad no podrás iniciar ninguna acción legal, ya que no será admitida a trámite por ninguna Administración o Autoridad Judicial. Además, la caducidad puede ser declarada de oficio por un juez o tribunal.
c) La duración de los plazos
Los plazos de caducidad son mucho más cortos que los plazos de prescripción.
d) La caducidad tiene un término fijo y la prescripción no
En la caducidad, a diferencia de la prescripción, se sabe previamente en qué momento comienza el plazo de caducidad para cada caso en concreto, cómo deben computarse los días de ese plazo (si deben computarse los días inhábiles o solo los laborables), y cuándo termina ese plazo. Porque estos matices vienen recogidos en la ley. Así que, la caducidad permite conocer exactamente cuándo se extingue el derecho que ya no podrá ser ejercitado nunca más.
e ) La caducidad no puede interrumpirse, pero la prescripción sí
El plazo de prescripción puede ser interrumpido por la persona que tiene la titularidad del derecho debido a las distintas causas que establece la ley (art. 1.973 CC). En cambio, el plazo de caducidad no puede ser ni interrumpido ni suspendido, salvo en determinados casos excepcionales en los que sí puede suspenderse temporalmente dicho plazo.
Por ejemplo, el art 65 de la LRSJ excepcionalmente te permite suspender el plazo de caducidad para presentar una demanda contra la empresa, al presentar la papeleta de conciliación laboral ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Y una vez que llegue el día del acto de conciliación, si la empresa y tú no llegáis a un acuerdo para solucionar el conflicto, el plazo de caducidad se reanudará al día siguiente de haber intentado la conciliación previa. A partir de entonces, podrás interponer la demanda laboral dentro del plazo que todavía te quede para hacerlo.
De esta manera, si por ejemplo, has gastado 7 días hábiles del plazo (de los 20 días hábiles que te da la ley para presentar la demanda) hasta que presentaste la papeleta de conciliación, a partir del día siguiente de la conciliación se reanudará el plazo de caducidad, y dispondrás de 13 días hábiles para poder presentar la demanda contra la empresa.
Cómo computan los días de suspensión e interrupción
La suspensión de la caducidad supone realizar un pequeño paréntesis dentro del plazo que concede la ley para realizar una determinada acción legal. Es decir, el cómputo se reanuda teniendo en cuenta los días que ya se han consumido del plazo de caducidad.
En cambio, la prescripción supone volver a contar desde cero el plazo que ha quedado interrumpido. Por ejemplo, si empiezas a trabajar en una empresa desempeñando una categoría profesional superior a la que te aparece en tu contrato de trabajo y quieres reclamar que te reconozcan dicha categoría profesional, dispones de un plazo de prescripción de 1 año para hacerlo (art. 59.2 ET). De tal modo, que si a los 5 meses de trabajar en la empresa decides presentar una papeleta de conciliación para reclamar esa categoría profesional, volverías a reiniciar desde «0» el contador del plazo de 1 año para la prescripción. Y lo mismo sucedería cuando posteriormente presentaras la demanda en el juzgado para reclamar esa categoría profesional. Ya que volvería a contar desde «0» el plazo de 1 año de prescripción.
¿Qué plazos de prescripción y de caducidad existen?
La legislación recoge distintos plazos de caducidad y de prescripción, en función de la causa que lo motiva:
- Por ejemplo, en el caso de la caducidad, la ley te concede un plazo de 20 días hábiles para que puedas: presentar una demanda contra el despido (art. 59.3 ET), impugnar las decisiones que haya tomado la empresa en materia de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 59.4 ET), reclamar las sanciones que te haya impuesto el empresario (art 114.1 LRJS), demandar a la empresa por haberte denegado una solicitud de reducción de jornada para cuidar a un hijo menor de 12 años (art. 139.1.a LRJS), etc.
- En cuanto a la prescripción, podría ponerte como ejemplo el plazo que concede el art. 59.2 del ET (que es de 1 año) para que puedas ejercitar alguna de estas acciones: Reclamar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios que te pudiera haber ocasionado, solicitar a la empresa la extinción del contrato de trabajo por alguna de las causas que establece el artículo 50 del ET, pedir el reconocimiento del derecho a reincorporarte al trabajo tras una excedencia voluntaria, reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación si el despido ha sido declarado improcedente, etc.
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