La cardiopatía isquémica es la enfermedad coronaria que se manifiesta en forma de infartos, anginas de pecho, etc. Si la has sufrido, es posible que puedas reclamarle a la Seguridad Social una pensión de incapacidad laboral.
Debes tener en cuenta que cada caso tiene sus propias peculiaridades, por lo que a la hora de pedir la incapacidad permanente por esta enfermedad, es necesario estudiarlo en profundidad para ver las posibilidades que tienes de que te la concedan.
¿Qué es la cardiopatía isquémica?
La cardiopatía isquémica es el tipo más frecuente de enfermedad cardíaca. Se produce cuando las arterias que llevan la sangre al corazón se obstruyen, tanto de forma parcial o total. Por lo que el flujo sanguíneo deja de llegar de forma correcta a las diferentes zonas del corazón.
Las posibilidades de padecer esta enfermedad aumentan con la edad. Y se da más en hombres que en mujeres, incluso en edades avanzadas. En los hombres se suele presentar normalmente en forma de infarto. Mientras que en las mujeres es más probable que se manifieste en forma angina de pecho.
Lo más relevante es que es la primera causa de muerte en adultos.
¿Tengo que seguir trabajando con una cardiopatía isquémica?
La medicina ha avanzado mucho en estas últimas décadas. Esto ha permitido que ahora los enfermos tengan una esperanza de vida mayor y una mejor calidad de vida.
Así que, en muchas ocasiones, los trabajadores que pasan por un episodio de estos suelen volver a su actividad profesional habitual casi con toda su capacitación. Aunque no todos tienen la misma suerte.
De hecho, es posible que tu cardiólogo te haya desaconsejado volver al trabajo porque podría poner en riesgo tu salud. En ese caso, te podría interesar solicitar la incapacidad permanente para evitar tal exposición y cobrar la pensión que te pudiera corresponder. Sin embargo, antes de acudir a esta vía es imprescindible que hayas agotado las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.
¿Qué es el FEVI y el MET?
- El FEVI es la fracción de eyección ventricular izquierda. En otras palabras, es el porcentaje de sangre que se expulsa por el ventrículo izquierdo en cada latido.
- El MET es la unidad qué mide el consumo de oxígeno derivado de las tareas de la categoría profesional o del puesto de trabajo. Por tanto, es una forma de medir la capacidad física.
Ambas medidas serán tenidas en cuenta a la hora de valorar si te conceden la incapacidad permanente por cardiopatía isquémica.
¿Cuándo es más probable que me concedan la incapacidad permanente?
Para determinar la incapacidad que tienes para el trabajo por la cardiopatía isquémica, tendrán que ver a qué grupo de pacientes perteneces según tus datos.
- Grupo 1: Pacientes de bajo riesgo
Trabajadores que tienen reconocido el 50% o más del FEVI. Y tienen una capacidad funcional superior a 7 METS.
- Grupo 2: Pacientes de riesgo medio
Empleados que tienen entre el 36% y el 49% del FEVI. Y una capacidad funcional entre 5 y 6,9 METS
- Grupo 3: Pacientes de alto riesgo
Trabajadores que tienen reconocido hasta el 35% del FEVI y una capacidad funcional hasta 5 METS.
Además de estos aspectos, se tendrán en cuenta otros criterios médicos.
Si perteneces al grupo de pacientes primero, es decir, de bajo riesgo, es difícil que te reconozcan la incapacidad laboral. En caso de estar en el segundo grupo, podrías intentar que te dieran la incapacidad permanente total. Y si perteneces al tercero, podrías ir a la incapacidad permanente absoluta.
¿Qué criterios relacionados con el trabajo valorarán para la incapacidad?
El Tribunal Médico normalmente tendrá en consideración los siguientes criterios:
- El esfuerzo físico que tienes que hacer en tu trabajo, como cargar o empujar pesos.
- Las jornadas laborales que realizas:
- Como máximo tendrán que ser de 8 horas. No podrán prolongarse mucho más por tu salud.
- Los cambios de turno. Porque interferirían en la toma de medicación o en el tratamiento.
- Si el puesto de trabajo te acarrea estrés. O tienes que trabajar expuesto o expuesta a condiciones de frío, humedad o calor extremos.
- Exposición a sustancias tóxicas durante el desarrollo del trabajo que pudieran empeorar la cardiopatía.
- Sí en el trabajo tienes responsabilidad sobre terceros. Por ejemplo, conductor de autobús, taxista, etc.
¿Cuándo un infarto de miocardio puede ser considerado un accidente de trabajo?
Lo primero que hay que tener presente es que se calcula de manera diferente la pensión derivada de una enfermedad común y la que tiene su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, en este último caso, el trabajador afectado aumentaría su prestación entre un 30% y un 50% (en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa).
Con lo cual, si has tenido por ejemplo un infarto mientras que trabajabas, es lógico que quieras saber si puede ser considerado como un accidente de trabajo. Porque la pensión que te podría corresponder sería mayor que la que te pertenecería si te hubiera sucedido el infarto en tu casa.
Para saberlo, es necesario acudir al art. 115.3 de la LGSS que dice lo siguiente: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo». Por consiguiente, la jurisprudencia entiende que cuando el trabajador sufre un infarto mientras que trabaja, es accidente de trabajo.
Ahora bien, se trata de una presunción conocida como «iuris tantum», que significa que admite prueba en contrario. En otras palabras, aunque se haya producido en el lugar y tiempo de trabajo, si se puede demostrar que no guarda relación directa con el trabajo, el infarto sufrido puede tener la consideración de enfermedad común.
¿Puedo solicitar el grado de discapacidad?
Una cosa es solicitar la incapacidad permanente, y otra el grado de discapacidad. Porque se trata de dos procesos distintos que son llevados a cabo por tribunales médicos diferentes. Pero, por supuesto que lo puedes solicitar.
¿Qué factores determinan la cuantía de la pensión por cardiopatía isquémica?
La cuantía de la pensión que te pudiera corresponder por la cardiopatía isquémica será mayor o menor, en función de:
- Si el infarto es considerado como un accidente de trabajo o no.
- El grado de incapacidad permanente que te adjudiquen (total, absoluta, etc.). A mayor grado, la cuantía económica de la pensión será más elevada.
- El tiempo que hayas estado cotizando a la Seguridad Social a lo largo de tu vida laboral.
Consejos para solicitar la pensión por cardiopatía isquémica
Para saber si puedes tener derecho a una pensión de la Seguridad Social por incapacidad laboral, es esencial que:
- Recopiles toda la documentación médica que se haya ido generando a lo largo del proceso. De esta forma, se podrá ver las dolencias, secuelas y limitaciones que te ha provocado esta dolencia cardíaca.
- Aportes toda la información que puedas sobre tu puesto de trabajo habitual. Así, el asesor jurídico que lleve tu caso podrá determinar los efectos que provoca en tu salud el trabajo que realizas. Normalmente dicho profesional consultará la guía de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En ella consta una gran cantidad de profesiones y las describe. Asimismo, detalla los requerimientos físicos y psíquicos necesarios para realizar el trabajo con normalidad. Por tanto, con esta información y con la que tú le des, podrá decirte si es viable la solicitud de la pensión.
Buenos días.
¿Dónde le puedo enviar documentos para saber si hay alguna posibilidad de solicitar una baja permanente por cardiopatía isquémica?
Gracias.
Hola Bibiano,
Agradecemos su confianza, pero su solicitud excede de las competencias de este foro en el que ofrecemos una orientación genérica, ya que no disponemos del tiempo suficiente para poder dar respuesta a casos particulares en los que se necesita estudiar al detalle la correspondiente documentación.
Un saludo.
Bien explicado. Pero estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total muy baja por cardiopatía isquémica desde el 2012, y eso que me paso en el trabajo. Ahora padezco otra vez lo mismo (angina de pecho) y seguro que me van a poner otro stent. Mi pregunta es si me pueden conceder la absoluta.
Gracias.
Hola Abdelghani,
No te sabría responder, porque eso ya es una cuestión médica. Por tanto, depende del resultado de la valoración médica que te hagan, en función de las limitaciones que observen que padeces.
Un saludo.