Para poder cobrar algunos subsidios por desempleo, la ley exige que la persona desempleada tenga cargas familiares. Por eso, te voy a explicar qué familiares considera el SEPE que forman parte de la unidad familiar.
Además, te contaré en qué consiste el requisito de carencia de rentas para poder cobrar el subsidio por tener cargas familiares y cómo se calcula. Ya que en muchas ocasiones, es una cuestión que sigue generando dudas.
¿Qué se entiende por cargas familiares?
A efectos del subsidio por desempleo, el SEPE entiende por cargas familiares, a aquellos miembros de tu unidad familiar que dependen económicamente de tus ingresos. Y además, en conjunto, no tenéis suficientes recursos económicos para poder subsistir.
Por tanto, ha de existir convivencia y dependencia económica, con independencia del tipo de familia que tengas (ya seas madre soltera con un hijo; que tu familia solo esté compuesta por ti y tu cónyuge; si estás casado y tienes tres hijos, etc.).
Para que el SEPE considere que tienes cargas familiares, has de cumplir estos 2 requisitos que exige la ley:
- Tener a tu cargo alguno de estos miembros:
- A tu cónyuge (siempre que estéis casados, y no seáis pareja de hecho).
- Algún hijo o hija biológico o adoptado, o varios, que sean menores de 26 años.
- Hijo mayores de 26 años que tienen alguna discapacidad.
- Menores acogidos.
- Acreditar que tanto tú como tu familia, carecéis de rentas suficientes para poder subsistir.
¿Cuándo considera la ley que tengo carencia de rentas si tengo cargas familiares?
La ley considera que careces de rentas suficientes, cuando el resultado de sumar todos los ingresos que tiene tu unidad familiar, dividido entre el número de miembros que formáis la unidad familiar, da como resultado unos ingresos no superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Además existe otro limite, y es que ninguno de los miembros de la familia puede percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En caso de que algún familiar sobrepasara ese límite, no se tendría en cuenta a la hora de calcular las rentas de la unidad familiar (quedaría excluido). Ya que se consideraría que no depende económicamente de la persona desempleada.
En este año 2023, el SMI es de 1.080 €/ mes (en 14 pagas). Por tanto, el 75% del SMI es 810 € al mes. Esto significa, que si son varios los miembros que componen la unidad familiar, la media del conjunto de ingresos no debe sobrepasar dicho límite.
Has de cumplir estos dos requisitos que exige la ley, tanto a la hora de acceder al subsidio por desempleo, como mientras lo estés cobrando, por tener cargas familiares. Por esa razón, cualquier variación que se produzca en el número de miembros de tu unidad familiar (ya sea por nacimiento, estancia en el extranjero, fallecimiento, etc.) o en los ingresos que se vienes cobrando, debes comunicarlo lo antes posible al SEPE. De esta manera, evitarás que la Administración te extinga el subsidio y que posteriormente te reclame el pago de los cobros indebidos que has estado percibiendo.
¿Cómo calculo la carencia de rentas si tengo cargas familiares?
Para calcular si reúnes el requisito de carencia de rentas, teniendo cargas familiares, es imprescindible que tengas presente los siguientes aspectos:
- Los ingresos se calcularán en función del importe bruto. Es decir, la cantidad que se percibe en total, sin que se le haya aplicado ningún tipo de descuento por cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etc. Además, se deben prorratear las pagas extraordinarias para que estén incluidas en la cantidad que se cobra cada mes.
- Los ingresos de la unidad familiar que se deben tener en cuenta, son los del mes anterior a la solicitud del subsidio por desempleo.
Ejemplo de calculo de carencia de rentas
La unidad familiar de Eduardo está formada por Isabel (que es su mujer) y sus dos hijas. Como Eduardo quiere solicitar el subsidio extraordinario por desempleo, tiene que comprobar antes si cumple con el requisito de carencia de rentas. Por consiguiente, debe seguir los siguientes pasos:
1º Calcular el conjunto de ingresos que tiene su familia, tomando como referencia el mes anterior a la solicitud:
- Eduardo= 0 euros/ mes Porque agotó hace poco la ayuda familiar.
- Isabel= 475 €/ mes, por su trabajo como empleada de hogar.
- Hija mayor= 700 €/ mes, por su trabajo como dependienta a tiempo parcial.
- Hija menor= 0€/ mes, porque todavía no tiene edad de trabajar.
Aquí Eduardo tiene que sumar todos esos ingresos:
0 €+ 475 €+ 700 € +0 €= 1.175 €/ mes en total
Explicación:
- Como cada uno de los miembros de la unidad familiar tienen ingresos inferiores al 75% del SMI (810 € al mes), el SEPE entenderá que tanto su mujer como sus hijas están a cargo de Eduardo (que es la persona que solicita el subsidio). Por eso, se computan los ingresos de todos los miembros de la familia.
- Si por ejemplo, Isabel ganara 1400 € al mes, se consideraría que no depende económicamente de Eduardo. En consecuencia, Eduardo solo podría acreditar como cargas familiares sus dos hijas, pero no a su mujer.
2º Los ingresos que ha obtenido en total, los ha de dividir entre el número de miembros de la unidad familiar:
1.175 € / 4 (Eduardo, Isabel, hija mayor, hija menor)= 293,75 € / mes es el ingreso medio que le corresponde a cada miembro de la unidad familiar.
3º Por último, ha de comprobar si el ingreso medio de la unidad familiar, no sobrepasa el 75% del SMI.
Como el ingreso medio de la familia es 293,75 €/ mes, no sobrepasa ni de lejos los 810 €/ mes a los que equivale el 75% del SMI. Por tanto, cumple con el requisito de tener cargas familiares, por tener familia a cargo y por cumplir el requisitos de carencia de rentas.
Aclaraciones sobre los miembros que componen la unidad familiar
- Cuando la persona solicitante del subsidio tiene cargas familiares por convivir únicamente con sus hijos (menores de 26 años o mayores con discapacidad), debe calcular si cumple con el requisito de carencia de rentas, computando los ingresos que tienen todos sus hijos. Es decir, no es suficiente con que acredite los ingresos de uno o varios de ellos.
- Si el solicitante está separado de su cónyuge, pero tiene un convenio regulador a través del cual se obliga a prestarle alimentos a su hijo menor de 26 años, aunque no conviva con el hijo/-a, el SEPE considerará que tiene cargas familiares.
- En el supuesto de que la persona solicitante conviva solo con su padre o con su madre, no se tendrán en cuenta los ingresos de su padre o de su madre. Porque a afectos de ayudas por desempleo, los ascendiente no forman parte de la unidad familiar. Así que, no pueden ser considerados como cargas familiares. Ya que la unidad familiar solo puede estar compuesta como máximo, por el cónyuge y los hijos (menores de 26 años o mayores con discapacidad).
- Aquellas personas que han contraído matrimonio con un cónyuge que ya tenía sus propios hijos, y que ahora conviven todos juntos, podrán alegar que tienen cargas familiares cuando asuman los gastos necesarios para la subsistencia de estos, al aportar sus ingresos a la unidad familiar.
- Si la persona solicitante del subsidio convive con su pareja, con la cual no está casada, ni son pareja de hecho, pero tienen hijos de común (con los que también conviven), se tendrá en cuenta la renta de ambos.
- En el supuesto de que ambos padres quieran solicitar el subsidio por desempleo al que tienen derecho cada uno, los dos tienen la posibilidad de acreditar como cargas familiares al mismo hijo que tienen en común.
¿Qué subsidios por desempleo requieren tener cargas familiares?
Es necesario tener cargas familiares, para poder cobrar el subsidio extraordinario por desempleo, más conocido como el SED, y la ayuda familiar.
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