Ir a firmar la carta de despido, suele ser uno de los momentos más tensos para cualquier trabajador, por diversos motivos. Pero uno de ellos, suele ser la inquietud de no saber si lo que te están dando está bien y qué hacer en caso de no estar de acuerdo con algo. Por eso, te voy a dar las 9 recomendaciones que considero más importantes.
Ten en cuenta que algunas empresas utilizan el momento de la firma de la carta de despido para intentar engañar al trabajador. Pero si sigues estos consejos, será difícil que puedas caer en alguna de las trampas que pueda ponerte tu empresa, y podrás proteger en todo momento tus derechos.
Puedes grabar el encuentro en el que te darán la carta de despido
Lo más probable es que digan que te pases por el despacho porque quieren «darte el despido”. Si crees que será un encuentro conflictivo o intuyes que te intentarán engañar, puedes grabarlo.
Es decir, puedes llevar encima cualquier dispositivo que te permita realizar grabaciones ocultas. Y si te pillan, no pasa nada, debido a que la ley te permite hacerlo. Y porque puede ser una prueba fundamental a tu favor en caso de que quieras demandar a la empresa, si: cobras en B, te están acosando, te despiden por estar embarazada, etc.
El despido te lo deben comunicar obligatoriamente por escrito
Por tanto, exige siempre la carta de despido. Porque hay muchas empresas que intentan echar a los trabajadores verbalmente utilizando frases como: “Aquí ya has terminado, vete y no vuelvas más”, “ya te llamaremos más adelante”, etc. Si te ocurre esto, lo mejor que puedes hacer es continuar con tu trabajo hasta que te lo den por escrito. Y aunque no te den tareas para realizar, permanecer en el puesto de trabajo. De lo contrario, podría entenderse que has sido tú quien ha decidido irse voluntariamente de la empresa. Y de ser así, perderías la indemnización, el derecho a cobrar el paro, y ellos se quedarían tan contentos por lo que se habrían ahorrado.
La documentación que tienen que facilitarte es la siguiente:
- Carta de despido. Debe indicar la fecha de extinción de la relación laboral, la causa de la finalización y la cuantía de la indemnización (en caso de tener derecho a ella).
- Última nómina hasta la fecha en que la recibes.
- Finiquito o liquidación de las cantidades que tengan adeudas contigo hasta la fecha.
- Certificado de empresa. Es fundamental para poder inscribirte en el SEPE y solicitar la prestación o subsidio que te pertenezca.
Cuando tengas delante la carta de despido:
- Asegúrate que te dan una copia exacta de la carta de despido. Comprueba que el contenido es idéntico y que todas las hojas ya vienen firmadas y selladas por la empresa.
- Uno de los muchos “trucos” que suelen utilizar es poner una fecha anterior al despido. Esto lo hacen para intentar hacerle creer al trabajador que se le ha pasado el plazo para demandar a la empresa por ese despido. Por esa razón, corrobora que la fecha del despido es correcta.
- Si ves alguna irregularidad en la carta de despido o sigues teniendo dudas, lo más conveniente es que escribas “NO CONFORME” en todas las hojas. Y junto a él, la fecha en la que has recibido la carta. Pero ¡ojo!, señala esto antes de firmar. Si lo haces al contrario, la empresa podría quitarte la documentación y ya no podrías escribir nada.
- El hecho de poner «NO CONFORME»en ningún momento implica que tengas la obligación de demandar a la empresa. Simplemente es una alternativa que dejas abierta. Ya que al salir de la reunión puedes llevar la documentación a un profesional que te asesore.
- De manera, que, si ha habido algún incumplimiento por parte de la empresa podrías demandarla. Y si está todo correcto, se quedaría todo igual.
- El hecho de poner «NO CONFORME»en ningún momento implica que tengas la obligación de demandar a la empresa. Simplemente es una alternativa que dejas abierta. Ya que al salir de la reunión puedes llevar la documentación a un profesional que te asesore.
- Puede darse el caso de que en la carta de despido ponga que ya has cobrado la cantidad de dinero que te corresponde, cuando realmente todavía te la tienen que abonar. Si te sucede algo parecido, lo mejor es que escribas “PENDIENTE DE COBRO” al lado de tu firma.
No te servirá de nada rechazar la entrega de la carta de despido
La empresa puede solicitarles a varios compañeros tuyos que hagan de testigos para demostrar que te han intentado dar la carta de despido. Y si te envían la carta de despido por burofax para dejar constancia de la comunicación, ni siquiera necesitarán tu firma y tu negativa a recibirla no impedirá el despido.
Fíjate si se trata de un despido objetivo, porque de ser así, deben darte un preaviso
En la carta de despido debe aparecer la causa por la que te despiden. Así que, podrás saber si se trata de un despido disciplinario o por causas objetivas. Este detalle es muy importante conocerlo, porque si es un despido por causas objetivas tendrán que darte un preaviso de al menos 15 días. Y si la empresa no te avisa con esa antelación, tendrá que pagarte los días que le hayan faltado de dar el preaviso.
Por esa razón, es muy importante ver en el finiquito si la empresa ha incluido esos días que le han faltado de dar el preaviso, ya que las empresas suelen preferir pagar esos días antes que el trabajador pueda tomar represalias contra ellos en su puesto de trabajo. Y si no han incluido esos días de salario, los puedes reclamar.
Comprueba que el cálculo de la indemnización y el finiquito es correcto
De no ser así también puedes escribirles el “NO CONFORME”, con la fecha en que lo firmas. Además, ese puede ser el mejor momento para exigir todas las diferencias salariales que pudieran existir a tu favor. Por eso, reclama si te estaban pagando por debajo de convenio, si tu clasificación profesional no es la adecuada, etc.
Cuidado con lo de: “Te preparamos los papeles del paro”
Evita fiarte de aquellos empresarios que prometen volver a contratarte a cambio de que no les reclames la indemnización. Por una sencilla razón, porque lo más probable es que se les “olvide” el acuerdo. En consecuencia, tendrías todas las papeletas para quedarte sin trabajo y sin indemnización. Ni siquiera tendrías derecho a reclamar nada. Así que mucho cuidado con eso.
Y por otra parte, también está la típica amenaza: «Si no me firmas el conforme, no te doy los papeles del paro”. De ser así, los únicos que saldrían perdiendo serían ellos, por la multa que les pondría la Inspección de Trabajo si los denunciaras.
Impugna el despido si consideras que es injusto por alguna causa
Si estás en desacuerdo con el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Recuerda que son hábiles todos los días excepto los sábados, domingos o festivos. Si se te pase dicho plazo ya no podrás reclamar judicialmente ese despido. Además, antes de poner la demanda tendrás que presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio público correspondiente. Por eso, es recomendable que estés bien asesorado en un proceso como este. Porque cualquier descuido te puede costar caro.
La carta de despido será una prueba fundamental a la hora de ir a juicio.
Hola!!! Me despidieron sin preaviso argumentando que el motivo era porque estaba en un proceso selectivo de interinidad por plaza fija de educadora. Y como no había sido seleccionada, pues me dijeron como concluido. No obstante, llevaba más de 24 meses seguidos y tenían que dejarme fija. ¿Puedo reclamar?
Hola Dàcil.
Al contrato de interinidad no se le puede aplicar la regla que convierte los contratos temporales en indefinidos al llevar más de 24 meses prestando servicios en la misma empresa. Por tanto, si la empresa ha cumplido todos lo requisitos formales, solo se puede exigir pasar a indefinido cuando la causa por la que se realizó el contrato ha terminado, y se ha seguido prestando servicios sin que la empresa pusiera fin a la relación laboral.
Pero si termina el proceso de selección, la empresa puede poner fin al contrato de interinidad sin preaviso, salvo que diga lo contrario el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
Un saludo.
Hola, tengo un contrato de jornada completa con fecha hasta el 4 de marzo de 2020, pero quiero cambiar de trabajo antes de esa fecha. Ahora, mi pregunta es, si por ejemplo, me dan de alta en otra empresa teniendo aún en vigor el contrato de la otra, ¿me puedo quedar sin finiquito o sin los días cotizados hasta la fecha?
Hola Angela,
No puede suponer la pérdida del finiquito ni de los días ya cotizados.
Por otro lado, para trabajar en dos empresas a la vez, es obligatorio informar de este hecho a la Tesorería General de la Seguridad Social y a cada una de las empresas en las que se preste servicio.
Un saludo.