Te vamos a dar los mejores consejos para que firmes la carta de despido sin que te puedan perjudicar económicamente. Es un momento en el que tendrás que prestar una especial atención a todo tipo de detalles. Por eso, te vamos a informar de tus derechos y de las obligaciones que tiene contigo la empresa.
Ten en cuenta que algunas empresas utilizan el momento de la firma para intentar engañar al trabajador. Por tanto, presta atención a todas las recomendaciones que te damos en este artículo y utiliza el «no conforme» si no ves las cosas claras.
Índice del artículo
- 1 Puedes grabar “el encuentro”
- 2 El despido te lo deben comunicar obligatoriamente por escrito
- 3 La documentación que te tienen que facilitar es la siguiente:
- 4 Cuando tengas delante la carta de despido:
- 5 No te servirá de nada rechazar la entrega de la carta de despido
- 6 En caso de que el despido sea objetivo te deben dar un preaviso
- 7 Comprueba que el cálculo de la indemnización y el finiquito es correcto
- 8 Cuidado con lo de: “Te preparamos los papeles del paro”
- 9 Para impugnar el despido hay que prestar una especial atención a los plazos
Puedes grabar “el encuentro”
Lo más probable es que digan que te pases por el despacho porque te quieren dar “el despido”. Si crees que será un encuentro conflictivo o intuyes que te intentarán engañar, puedes grabarlo.
Es decir, puedes llevar encima cualquier dispositivo que te permita realizar grabaciones ocultas. Y si te pillan, no pasa nada porque la ley te permite hacerlo. Además, será una prueba fundamental en caso de que cobraras en B, te estuvieran acosando, etc. En otras palabras, en caso de ir a juicio será una prueba a tu favor.
El despido te lo deben comunicar obligatoriamente por escrito
Por tanto, exige siempre la carta de despido. Hay muchas empresas que intentan echar a los trabajadores verbalmente. Utilizan frases como: “Aquí ya has terminado, vete y no vuelvas más”, “ya te llamaremos más adelante”, etc. Si te ocurre esto lo mejor que puedes hacer es continuar con tu trabajo hasta que que te lo den por escrito. De lo contrario, podría entenderse que has sido tú quien ha decidido irse voluntariamente de la empresa. Con lo cual, perderías la indemnización y ellos se quedarían tan contentos por lo que se habrían ahorrado.
La documentación que te tienen que facilitar es la siguiente:
- Carta de despido. Debe indicar la fecha de extinción de la relación laboral, la causa de la finalización y la cuantía de la indemnización (en caso de tener derecho a ella).
- Última nómina hasta la fecha en que la recibes.
- Finiquito o liquidación de las cantidades que tengan adeudas contigo hasta la fecha.
- Certificado de empresa. Es fundamental para poder inscribirte en el SEPE y solicitar la prestación o subsidio que te pertenezca.
Cuando tengas delante la carta de despido:
- Asegúrate que te dan una copia exacta de la misma. Comprueba que el contenido es idéntico y que todas las hojas ya vienen firmadas y selladas por la empresa.
- Uno de los muchos “trucos” que suelen utilizar es poner una fecha anterior al despido. Esto lo hacen para intentar creer que al trabajador que se le ha pasado el plazo para presentar demanda por despido. Por esa razón, corrobora que la fecha del despido es correcta.
- Si ves alguna irregularidad o sigues teniendo dudas, lo más conveniente es que escribas el “NO CONFORME”. Lo tendrás que indicar en todas las hojas. Y junto a él, la fecha en la que has recibido la carta. Pero ¡ojo!, señala esto antes de firmar. Si lo haces al contrario la empresa te podría quitar la documentación y ya no podrías escribir nada.
- El poner dicha coletilla en ningún momento implica que tengas la obligación de demandar a la empresa. Simplemente es una alternativa que dejas abierta. Porque al salir de la reunión puedes llevar la documentación a un profesional que te asesore. Si ha habido algún incumplimiento por parte de la empresa podrías demandarla. Y si está todo correcto, se quedaría todo igual.
- Puede darse el caso de que pongan que ya has cobrado la cantidad de dinero que te corresponde, cuando realmente todavía te la tienen que abonar. Si te sucede algo similar lo mejor es que escribas “PENDIENTE DE COBRO” al lado de tu firma.
No te servirá de nada rechazar la entrega de la carta de despido
La empresa puede solicitarles a dos compañeros tuyos que hagan de testigos para demostrar que te la han intentado dar. De modo que te enviarán la carta por burofax para dejar constancia de la comunicación y ni siquiera necesitarán tu firma ya. Por tanto, tu negativa a recibirla no impedirá el despido.
En caso de que el despido sea objetivo te deben dar un preaviso
Y lo tendrán que hacer con al menos 15 días de antelación a la fecha en que quieran hacer efectivo el despido. Aunque existen convenios colectivos que pueden establecer un plazo más amplio.
Las empresas suelen preferir pagarle esos días al trabajador con tal de que se vaya lo antes posible. Lo suelen hacer para evitar posibles represalias.
Comprueba que el cálculo de la indemnización y el finiquito es correcto
De no ser así también puedes escribirles el “NO CONFORME”, con la fecha en que lo firmas. Además, ese puede ser el mejor momento para exigir todas las diferencias salariales que pudieran existir a tu favor. Por eso, reclama si te estaban pagando por debajo de convenio, si tu clasificación profesional no es la adecuada, etc.
Cuidado con lo de: “Te preparamos los papeles del paro”
Evita fiarte de aquellos empresarios que prometen volverte a contratar de nuevo a cambio de que no les reclames la indemnización. Por una sencilla razón, porque lo más probable es que se les “olvide” el acuerdo. En consecuencia, tendrías todas las papeletas para quedarte sin trabajo y sin indemnización. Ni siquiera tendrías derecho a reclamar nada. Así que mucho cuidado con eso.
Y por otra parte también está la típica amenaza: «Si no me firmas el conforme, no te doy los papeles del paro”. De ser así, los únicos que saldrían perdiendo serían ellos, por la multa que les pondría la Inspección de Trabajo si los denunciaras.
Para impugnar el despido hay que prestar una especial atención a los plazos
Si estás en desacuerdo con el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Recuerda que son hábiles todos los días excepto los sábados, domingos o festivos. Si se te pase dicho plazo ya no podrás reclamarlo judicialmente. Además, antes de poner la demanda tendrás que presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio público correspondiente. Por eso es recomendable que estés bien asesorado en un proceso como este. Porque cualquier descuido te puede costar caro.
Hola, tengo un contrato de jornada completa con fecha hasta el 4 de marzo de 2020, pero quiero cambiar de trabajo antes de esa fecha. Ahora, mi pregunta es, si por ejemplo, me dan de alta en otra empresa teniendo aún en vigor el contrato de la otra, ¿me puedo quedar sin finiquito o sin los días cotizados hasta la fecha?
Hola Angela,
No puede suponer la pérdida del finiquito ni de los días ya cotizados.
Por otro lado, para trabajar en dos empresas a la vez, es obligatorio informar de este hecho a la Tesorería General de la Seguridad Social y a cada una de las empresas en las que se preste servicio.
Un saludo.