En ocasiones, algunos empresarios suelen utilizar el certificado de empresa para coaccionar al trabajador, con el fin de sacar algún beneficio. Y el trabajador, con tal de que le den este certificado para poder cobrar el paro, suele aceptar las propuestas del empresario.
Si te está ocurriendo algo así, no tienes de qué preocuparte. En caso de que la empresa no te quiera dar este certificado son ellos los que se meterían en un lío. En cambio, tu podrás cobrar el paro igualmente con el consejo que te voy a dar en este artículo, en el que te facilitaré las información más importante sobre este tema.
Índice del artículo
¿Qué es el Certificado de Empresa?
El Certificado de Empresa es un documento imprescindible a la hora de solicitar la prestación por desempleo o el subsidio. En él se acreditará tu situación legal de desempleado e indicará el motivo (extinción voluntaria, despido, excedencia, etc). Por tanto, es decisivo a la hora de determinar si tienes derecho o no a la prestación por desempleo.
Además contendrá las bases de cotización de los últimos 180 días, anteriores a la fecha de la suspensión o extinción laboral. Dichas bases de cotización son imprescindibles para proceder al cálculo de la prestación por desempleo.
En consecuencia, es fundamental que el Certificado de Empresa no contenga errores. Porque te puedes encontrar con que la causa de la extinción no te dé derecho a cobrar “el paro”. O que te hayan calculado mal la prestación porque exista algún error en las bases de cotización.
Por tanto, es importante que le eches un vistazo al Certificado de Empresa para verificar los datos. También es una forma de saber si te da derecho o no a pedir la prestación. Recuerda que sólo te la podrán conceder si has perdido tu empleo por alguna causa ajena a tu voluntad.
En ocasiones nos encontramos con trabajadores que por ejemplo no han querido firmar la prórroga de su contrato, por no querer continuar en su empresa. Y cuando han ido a la Oficina de Empleo se han llevado una sorpresa al no poder cobrar el “paro”. Esto es debido a que en su certificados aparecía: “Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)”. La Administración entiende que voluntariamente decidieron no continuar con el trabajo que tenían.
Por eso, es fundamental que te asegures de la causa de suspensión o extinción que ha puesto la empresa en tu Certificado.
Aquí puedes ver las consecuencias que tiene rechazar la prórroga de tu contrato temporal.
Plazo y forma de entrega del Certificado de Empresa
La empresa está obligada a entregar el Certificado de Empresa en el plazo de 10 días naturales desde el cese en el trabajo. Desde la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a utilizar el sistema certific@2.
Esto significa que por regla general estarán obligadas a enviar el Certificado de Empresa de forma telemática al Servicio Público de Empleo Estatal. Es decir, ya no es necesario que te desplaces a tu centro de trabajo para recogerlo en papel. Ahora será tu empresa la que se encargue de enviarlo al SEPE.
Puedes consultar a través de Internet si la empresa ha enviado tu Certificado. Tan sólo necesitarás: clave de usuario del SEPE, certificado digital o DNI electrónico y pinchar el enlace: Consultas de Certificados de empresa
Y también podrás solicitar una copia del mismo en la Oficina de Empleo (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo)
Pero toda regla general, tiene su excepción. Las empresas que por su actividad fija discontinua o temporal tengan diversos periodos de actividad o inactividad o sucesivos contratos temporales dentro del mes, podrán entregar en mano al trabajador el certificado de empresa. En este caso el trabajador cuenta con 15 días hábiles para poder presentarlo en la Oficina de Empleo que le corresponde. Recuerda cuando te lo den, que no es necesaria tu firma como empleado. La empresa es la única que está obligada a firmarlo y sellarlo antes de dártelo. Así que compruébalo antes de salir por la puerta. Porque si te lo dejan sin firmar o sellar, tendrás que regresar para que corrijan el error.
La empresa no me quiere entregar el Certificado de Empresa
¿Quién no ha oído hablar de esta típica amenaza?: “O me firmas esto o no te doy los papeles del paro”. En estos casos, la empresa trata de coaccionar al trabajador para que firme algo con lo que éste último no está de acuerdo (llámese finiquito, renuncia a indemnización…etc.). De hacerlo, el trabajador podría salir perdiendo.
Por eso, es importante que sepas que la empresa no te está haciendo un favor al hacerte el Certificado de Empresa.
Mientras que has estado trabajando has estado cotizando por desempleo. Si observas tu nómina verás la retención que te aplicaban por tal concepto en tu salario. En consecuencia es un derecho que tienes adquirido.
Por tanto, la empresa no es quién para decidir si cobrarás el paro. Simplemente es algo que te pertenece al cumplir los requisitos (del art 207 de la LGSS).
Es más, el darte el Certificado de Empresa es una obligación legal que tienen como empresa. Así lo establece el art 22.6 LISOS. Por lo que si deciden no entregártelo, estarían incumpliendo la ley. Cometerían una falta tipificada como grave. En consecuencia la Inspección de Trabajo les podría sancionar con una multa que estaría entre los 626€ y los 6.250€.
¡Pero cuidado! hay veces que conocen la sanción que les puede caer y podrían intentar marcarse “un farol” por si cuela. Es decir, podrían amenazarte con que no te lo van a dar, cuando realmente ya te lo han tramitado telemáticamente. Es una forma de evitar cualquier multa y de seguir presionándote.
Ante una situación así la solución sería muy sencilla. Tan solo tendrías que acudir al enlace facilitado en el apartado anterior. Allí podrás consultar si han enviado o no tu Certificado de empresa al SEPE.
¿Qué hago para poder cobrar “el paro”?
Con independencia del motivo que haya llevado a la empresa a no darte el Certificado, deberás de solicitar la prestación para evitar que se te pase el plazo de 15 días hábiles.
Así que puedes ir al SEPE a pedir el “paro” igualmente aunque te encuentres sin el Certificado de Empresa. Lo habitual es que al comentarle la situación al funcionario de la Oficina de Empleo, éste te facilite un impreso a rellenar. Y si no lo hace, se lo puedes solicitar tú mismo dicho modelo. Se llama “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”. Y la tendrás que entregar junto a la solicitud de prestación. En ella dejarás constancia del motivo por el cual no tienes el Certificado de Empresa.
De esta manera será el SEPE quien se encargue de requerirle a tu empresa el envío del Certificado. Y lo podrá hacer directamente o través de la Inspección de Trabajo. Ya verás cómo son más amables con ellos que contigo.
Opcionalmente, además de lo anterior, también podrías presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. De esta forma la empresa podría ser sancionada por la falta grave que ha cometido. La única pega que tiene esta alternativa es que es un poco lenta.
En el supuesto de que la empresa hubiera desaparecido, el procedimiento sería el mismo.
Textos de Referencia:
- La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo.
- La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Hola, el 20/08/21 terminó mi contrato en un supermercado. Quise firmar el finiquito como «No conforme» o «Pendiente de revisión» porque se me debían 30 horas de trabajo y me decían que no se me debía nada. No me dejaron firmar de esa forma y les avisé que no firmaría de otra forma sin que antes se revisarán los partes de mis horas y me pagasen las que me debían. El caso es que estaba sin dinero y acepté un trabajo en otro supermercado del que he tenido que renunciar hoy 30/09/21 por abusos de la encargada. He firmado baja voluntaria porque no me veía capaz de soportar esa situación un día más.
El caso es que justo hoy 30/09/21 me han ingresado lo que se me debía de la empresa anterior. Sin embargo, cuando he ido a firmar el documento de finiquito venía con fecha del 20/08/21, les he pedido que se cambie a la fecha actual y se han negado.
Mi pregunta es: ¿Puedo exigir que se cambie la fecha del finiquito a la fecha en la que se me ha permitido firmarlo finalmente? Y si es así, ¿aún tendría derecho al paro?
Hola Rocio.
Hay que tener en cuenta que la fecha de fin de la relación laboral es la que aparece en el contrato, no la que aparece en el finiquito. Si tras esa fecha de fin se vuelve a trabajar en otra empresa y se pide la baja voluntaria en ella, ya no se tiene derecho a cobrar el paro generado, hasta que no se vuelva a trabajar de nuevo.
En cuanto a la fecha del finiquito, si la empresa pone otra fecha, a la hora de firmar el finiquito se puede hacer la firma, poniendo al lado la fecha en la que realmente se está firmando.
Un saludo.
Hola,
Me despidieron estando de baja por ansiedad. He presentado papeleta de conciliación en el SMAC y se me ha reconocido el despido improcedente. Ahora he solicitado el pago directo en la Mutua y me piden el certificado de empresa firmado y sellado, se lo he pedido a la empresa y no me contestan. He leído que existe un impreso “Declaración en la solicitud de prestaciones” para estos casos, ¿serviría también para solicitar el pago directo en la mutua mientras continúe de baja? ¿O este impreso solo sirve para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE? Agradecería información, puesto que este mes ya no lo cobraré por no poder aportar toda la documentación requerida en plazo. Gracias y saludos.
Hola Maite.
Ese impreso solo sirve para solicitar las prestaciones del SEPE. En el caso de las bajas, lo más recomendable que puede hacer cualquier trabajador que esté en una situación así, es comunicarle a la empresa que si no entrega el certificado de empresa los denunciará ante la Inspección de Trabajo, para que sea el propio inspector el que le requiera este certificado y les apliquen la posible sanción.
Si ante la advertencia no lo entregan (cosa poco probable), se puede proceder a presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo (es gratuita).
Un saludo.
Hola! ¿Qué debo hacer si la empresa me dio el certificado de empresa con causa de fin del contrato temporal y en el que comunicó al SEPE indica que fue baja voluntaria (siendo falso este dato)? Tengo carta de despido que indica el fin del contrato. Gracias!
Hola Paula,
Cuando existe cualquier tipo de incidencia o error en el certificado de empresa, que puede afectar al cobro de la prestación, es recomendable comunicársela al SEPE lo antes posible, aportando la documentación que se tenga para probar dicha incidencia o error.
Por tanto, es aconsejable llamar al teléfono de información del SEPE para que un gestor pueda resolver esa cuestión o solicitar cita previa para poder ser atendido presencialmente en la oficina de empleo.
Un saludo.
Ni se te ocurra ir al SEPE no te van a hacer caso,puesto que ellos solamente se fijan en los datos que están recogidos en el certificado de empresa. Ve a la ITSS y pon una denuncia con tus nóminas y la carta de despido, ellos te lo resolverán. Te lo digo por experiencia.
Buenos días Jose.
Al ser un error de la empresa, aunque el funcionario se niegue a darle una solución al problema, se puede volver a presentar la solicitud de la prestación o el subsidio, adjuntando un escrito en el que explique lo que ha sucedido y la copia de la carta de despido como prueba. De esta manera, al SEPE no le quedará otra que responder a la solitud mediante una resolución debidamente motivada. Esta suele ser la vía más rápida.
Pero lo de acudir al ITSS también es una buena opción, aunque suele ser un proceso más lento.
Te agradezco mucho tu aportación y que hayas compartido tu experiencia para ayudar a otras personas.
Un saludo.
Hola, tengo un grave problema con el certificado de empresa. Mi empresa hizo una subrogación de los trabajadores, pero por problemas, se podría decir que está en proceso. La cuestión es que no puedo obtener el paro porque estoy dado de baja por subrogación, pero nadie me subroga y por tanto ni cobro ni estoy contratado y mi jefe no puede darme el certificado de empresa. ¿Algún consejo?.
Hola Iván,
Te has explicado muy bien. Cuando un trabajador se ve afectado por una subrogación, no puede ser dado de baja en la Seguridad Social, ya que la relación laboral sigue vigente (ahora en otro empresa), conservando los derechos que tenía.
Por tanto, si el trabajador pide un informe de su vida laboral y ve que le han dado de baja en la Seguridad Social, sería un despido improcedente que puede impugnar demandando a las dos empresas. Por otro lado, para cobrar el paro, puede hacer lo que comento en el último apartado de este artículo, en caso de que la empresa no quiera facilitar el certificado de empresa.
Un saludo.
Buenas tardes, la empresa me dio el certificado, no lo envío al sepe. En estos días que hay medidas especiales por el Corona virus y a la oficina no se puede ir en persona, ¿cómo hago para enviárselo por correo?
Gracias y un saludo.
Hola Karina,
Si dispones de DNI electrónica, certificado digital o Sistema Clave, puedes hacer la solicitud de la prestación por desempleo a través de Internet, entrando en la Sede Electrónica del SEPE. En dicha solicitud, deberás cumplimentar tus datos y adjuntar los documentos necesarios (entre ellos, el certificado de empresa). Es decir, durante este procedimiento, la web te permitirá anexar este documento.
Si no dispones de esos medios, puedes rellenar el «formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo» que hay en la página del web el SEPE y un gestor ya se pondrá en contacto contigo para formalizar esta solicitud.
Un saludo.
Hola, se me acabó el contrato, pero no me dieron el certificado de empresa. ¿Podría pedir el paro sin tenerlo yo?
Gracias!
Hola Isabella,
En el certificado de empresa aparece el tiempo que has estado cotizando y si has perdido el trabajo por causas ajenas a tu voluntad. Es decir, es el documento que acredita que estás en situación de desempleo. Si no lo pudieras presentar,para pedir el paro, necesitarías presentar otros documentos en el SEPE que pudieran acreditar tu situación: contrato de trabajo, documento del finiquito, carta de despido, nóminas, etc.
Un saludo.
Buenas mi empresa nos entrego carta de subrogacion a otra empresa, la cual no acepta dicha subrogación y en l que estaba nos dio de baja el 31-12-2019. Esta denunciado pues ya tenemos hoja del orecla de no llegar a acuerdo, hemos ido al paro y no nos tramitan la solicitud de la prestación porque la empresa no h enviado telemáticamente el certificado y la respuesta de l empresa es que no tiene forma de enviar al SEPE el certificado que no hay apartado en SEPE para enviar dicho certificado siendo subrogacion así que estamos desesperados sabemos que denunciaremos a inspección de trabajo pero hasta entonces que podemos hacer o cómo hacer para solicitar la prestación?
Estamos a espensas del juicio por la indemnización y ahora ni pedir la prestación.
Gracias
Hola Fernando,
La subrogación no constituye situación legal de desempleo, porque la relación laboral ni se extingue ni se suspende. Así que, no tiene que enviar el certificado de empresa cuando se produce una subrogación. Pero si la empresa de origen os ha dado de baja porque no os ha subrogado, tiene la obligación de tramitaros el certificado de empresa.
Si no lo hace, para poder cobrar el paro, se puede pedir en el SEPE el impreso de «declaración de carencia de documentación», para poder presentarlo junto a la solicitud de la prestación por desempleo. Así, ya será el SEPE el que le pida a la empresa el certificado de empresa.
Un saludo.
Hola,
Me despidieron el 18 de diciembre sin previo aviso. Con un contrato por obra y servicio de 25 horas cuando estaba haciendo 35. El motivo que se acabó la obra y servicio, que por supuesto no se ha acabado. Tengo como 4 contratos en menos de 1 año y ninguno termina de especificar cual era mi trabajo. Fuí al SEPE a solicitar el paro pero desde el 18 que fue el despido, todavía la empresa no ha enviado el certificado. He ido hoy al SEPE y el funcionario me ha dicho que si no llevo el certificado de empresas antes del jueves ya no podré tramitarlo. ¿Eso puede ser? ¿Que la empresa esté retrasando a proposito enviar el documento para que yo no pueda optar al paro? ¿Que puedo hacer? Porque a parte hay muchas irregularidades en las nóminas y las explicaciones que dan es que yo estaba contratado por horas, pero en ninguno de los contratos pone eso.
Hola Kami. Desde la fecha del despido tienes un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni festivos) para solicitar la prestación por desempleo. Si lo pidieras fuera de plazo no supondría la pérdida de la prestación, pero sí que sufrirías una penalización. Esta última, consistiría en que perderías tantos días de cobro del paro, como tiempo hayas tardado en solicitarlo. En caso de que la empresa no enviara el certificado de empresa, solicita en el SEPE el impreso de “declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, y así ya serán ellos los que se encarguen de reclamárselo a la empresa.
Y si siguieran sin admitirte la solicitud de la prestación, puedes pedir que consulten tu situación al Director de la Oficina del SEPE, y en su caso, presentar una queja por funcionamiento irregular. Un saludo.
Y si la empresa no acaba de facilitarte el Certificado, sino que te da «largas», aunque no sea para cuestiones de solicitud de prestaciones en el SEPE, sino para temas personales. Tiene esto «recorrido» de cara a una demanda en inspección de trabajo.
Gracias y un saludo.
Hola Alsalla. El certificado de empresa es un documento que la empresa ha de emitir obligatoriamente en el plazo de 10 días naturales. En él se acredita la causa por la que se ha puesto fin a la relación laboral (fin de contrato, baja voluntaria, despido, etc). Por tanto, (con independencia de que lo quieras para cobrar alguna ayuda por desempleo o no) la empresa lo deberá emitir en todo caso. De lo contrario, estarías en tu derecho de denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.