Algunos empresarios suelen amenazar a la persona trabajadora con no darle el Certificado de Empresa, si no hace lo que ellos quieren. Y la persona trabajadora, por miedo a no poder cobrar el paro si no le dan ese certificado y por desconocimiento, suele aceptar esas propuestas, que solo pueden perjudicarle.
Si te está ocurriendo algo así, no tienes de qué preocuparte. Porque en caso de que la empresa no quiera darte el Certificado de Empresa, serán ellos los que salgan perjudicados. Ya que tú, podrás cobrar el paro igualmente con el consejo que te voy a dar en este artículo.
¿Qué es el Certificado de Empresa?
El Certificado de Empresa es un documento imprescindible a la hora de solicitar la prestación por desempleo o el subsidio. Porque sirve para acreditar que te has quedado en situación legal de desempleo.
Además, dicho documento también debe indicar la causa por la que se ha puesto fin a la relación laboral (por alcanzar la fecha de fin del contrato temporal, despido, excedencia, etc). Ese dato es decisivo a la hora de determinar si tienes derecho o no a la prestación por desempleo o al subsidio. Debido a que sólo podrán concederte esas prestaciones por desempleo si has perdido tu empleo por alguna causa ajena a tu voluntad.
Asimismo, también contendrá las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores a la fecha de la suspensión o extinción laboral. Esas bases de cotización deben aparecer en el Certificado de Empresa ya que son las que utilizará el SEPE para realizar el cálculo del importe de la prestación por desempleo.
Por todo lo anterior, es fundamental que el Certificado de Empresa no contenga errores. Porque imagina, por ejemplo, que la empresa se ha equivocado en la causa de la extinción o la ha puesto de forma malintencionada. De ocurrir esto, podrías encontrarte con la desagradable sorpresa de no poder cobrar el paro. O si el SEPE te calcula mal el importe de tu prestación por desempleo porque la empresa ha cometido algún error en las bases de cotización que ha puesto en el certificado.
Así que, es importante que le eches un vistazo al Certificado de Empresa en cuanto lo tengas, para verificar que todos los datos son correctos.
De hecho, en ocasiones nos encontramos con trabajadores, que, por ejemplo, han optado por rechazar la prorroga del contrato temporal, por no querer continuar en su empresa. Y cuando han ido a la Oficina de Empleo se han encontrado con que no podían cobrar el paro. Porque en su certificados aparecía: “Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)”, y la Administración entiende que voluntariamente decidieron no continuar con el trabajo que tenían.
Por eso, es fundamental que te asegures de la causa de suspensión o extinción que ha puesto la empresa en tu Certificado de Empresa.
¿En qué plazo debe la empresa darme el Certificado?
La empresa está obligada a entregar el Certificado de Empresa en el plazo de 10 días naturales desde el cese en el trabajo. Y desde la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, todas empresas (salvo algunas excepciones que te comentaré más adelante) están obligadas a enviárselo de forma telemática al SEPE. Es decir, ya no es necesario que te desplaces a tu centro de trabajo para recogerlo en papel.
Así que, puedes comprobar si la empresa le ha enviado tu certificado, entrando en la Sede electrónica del SEPE. Tan sólo necesitarás: clave de usuario, certificado digital o DNI electrónico y pinchar el enlace: Consultas de Certificados de empresa
Y recuerda que también puedes solicitar una copia del mismo en la Oficina de Empleo (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo)
Pero toda regla general, tiene su excepción. Y las empresas que por su actividad fija discontinua o temporal tengan diversos periodos de actividad o inactividad o sucesivos contratos temporales dentro del mes, pueden entregar en mano al trabajador el certificado de empresa. En este caso, el trabajador cuenta con 15 días hábiles para poder presentarlo en la Oficina de Empleo que le corresponde.
Y recuerda, que cuando te den el certificado en papel, no es necesario que lo firmes. Ya que la empresa, es la única que está obligada a firmarlo y sellarlo antes de dártelo. Por consiguiente, comprueba antes de salir por la puerta, que te lo han firmado y sellado. De lo contrario, tendrás que regresar a la empresa para que corrijan el error.
¿Qué hago si no quieren darme el Certificado?
¿Quién no ha oído hablar de esta típica amenaza?: “O me firmas esto o no te doy los papeles del paro”. En estos casos, la empresa trata de coaccionar al trabajador para que firme algo con lo que hacerle perder parte de sus derechos como trabajador (llámese finiquito, renuncia a indemnización…etc.), en su propio beneficio. Y de aceptarlo, el trabajador podría salir perdiendo.
Por eso, es importante que sepas que la empresa no te está haciendo un favor por hacerte el Certificado de Empresa. Porque ten en cuenta, que mientras que has estado trabajando, has estado cotizando por desempleo. Y si observas tu nómina, verás la retención que te han estado aplicando por tal concepto en tu salario. Así que, se trata de derecho adquirido que la empresa no puede arrebatarte bajo ningún tipo de excusa.
Por tanto, la empresa no es quién para decidir si cobrarás el paro o no. Ya que simplemente es algo que te pertenece por haber cumplido los requisitos del art 207 de la LGSS.
Es más, la empresa tiene la obligación de emitir este certificado porque así lo señala el art 22.6 LISOS.Y si no lo hiciera, estaría cometiendo una falta tipificada como grave. En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionarla con una multa que estaría entre los 626€ y los 6.250€.
¡Pero cuidado! porque hay veces que conocen la sanción que les pueden aplicar y aun así, pueden intentar engañarte. Por ejemplo, podrían amenazarte con que no van a darte el certificado de empresa, mientras que te presionan, cuando realmente ya te lo han tramitado telemáticamente, por si logran obtener de esa manera el beneficio que están intentando conseguir.
Ante una situación así, la solución es muy sencilla. Simplemente tienes que acudir al enlace que te he facilitado en el apartado anterior, para poder consultar si realmente han enviado tu certificado de empresa al SEPE. De esta forma, podrás saber si te están engañando o no.
¿Cómo puedo cobrar el paro sin el certificado de empresa?
Con independencia del motivo que haya llevado a la empresa a no darte el Certificado de Empresa, debes solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles, para evitar que se te pase el plazo.
Porque puedes ir al SEPE a pedir el paro o el subsidio aunque no te hayan dado el Certificado de Empresa. Lo habitual es que al comentarle la situación al funcionario de la Oficina de Empleo, éste te facilite un impreso a rellenar. Y si no lo hace, se lo puedes solicitar tú mismo dicho modelo. Se llama “Declaración de carencia de documentación”. Y la tendrás que entregar junto a la solicitud de prestación o subsidio. En ella, deberá indicar el motivo por el cual no tienes el Certificado de Empresa.
De esta manera, ya será el SEPE quien se encargue de requerirle a tu empresa el envío del Certificado de Empresa. Y lo podrá hacer directamente o través de la Inspección de Trabajo. Ya verás como son más amables con ellos, que contigo.
Opcionalmente, además de lo anterior, también podrías presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. De esta forma, la empresa podría ser sancionada por la falta grave que ha cometido. La única pega que tiene esta alternativa es que es un poco lenta.
Y en el supuesto de que la empresa hubiera desaparecido, el procedimiento sería el mismo. Y si no pudieras acreditar las cotizaciones por desempleo, podrías demostrarlas aportando tu vida laboral, un informe de las bases de cotización a la Seguridad Social, el contrato de trabajo, etc.
Textos de Referencia:
- La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo.
- La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Hola, el 20/08/21 terminó mi contrato en un supermercado. Quise firmar el finiquito como «No conforme» o «Pendiente de revisión» porque se me debían 30 horas de trabajo y me decían que no se me debía nada. No me dejaron firmar de esa forma y les avisé que no firmaría de otra forma sin que antes se revisarán los partes de mis horas y me pagasen las que me debían. El caso es que estaba sin dinero y acepté un trabajo en otro supermercado del que he tenido que renunciar hoy 30/09/21 por abusos de la encargada. He firmado baja voluntaria porque no me veía capaz de soportar esa situación un día más.
El caso es que justo hoy 30/09/21 me han ingresado lo que se me debía de la empresa anterior. Sin embargo, cuando he ido a firmar el documento de finiquito venía con fecha del 20/08/21, les he pedido que se cambie a la fecha actual y se han negado.
Mi pregunta es: ¿Puedo exigir que se cambie la fecha del finiquito a la fecha en la que se me ha permitido firmarlo finalmente? Y si es así, ¿aún tendría derecho al paro?
Hola Rocio.
Hay que tener en cuenta que la fecha de fin de la relación laboral es la que aparece en el contrato, no la que aparece en el finiquito. Si tras esa fecha de fin se vuelve a trabajar en otra empresa y se pide la baja voluntaria en ella, ya no se tiene derecho a cobrar el paro generado, hasta que no se vuelva a trabajar de nuevo.
En cuanto a la fecha del finiquito, si la empresa pone otra fecha, a la hora de firmar el finiquito se puede hacer la firma, poniendo al lado la fecha en la que realmente se está firmando.
Un saludo.
Hola,
Me despidieron estando de baja por ansiedad. He presentado papeleta de conciliación en el SMAC y se me ha reconocido el despido improcedente. Ahora he solicitado el pago directo en la Mutua y me piden el certificado de empresa firmado y sellado, se lo he pedido a la empresa y no me contestan. He leído que existe un impreso “Declaración en la solicitud de prestaciones” para estos casos, ¿serviría también para solicitar el pago directo en la mutua mientras continúe de baja? ¿O este impreso solo sirve para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE? Agradecería información, puesto que este mes ya no lo cobraré por no poder aportar toda la documentación requerida en plazo. Gracias y saludos.
Hola Maite.
Ese impreso solo sirve para solicitar las prestaciones del SEPE. En el caso de las bajas, lo más recomendable que puede hacer cualquier trabajador que esté en una situación así, es comunicarle a la empresa que si no entrega el certificado de empresa los denunciará ante la Inspección de Trabajo, para que sea el propio inspector el que le requiera este certificado y les apliquen la posible sanción.
Si ante la advertencia no lo entregan (cosa poco probable), se puede proceder a presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo (es gratuita).
Un saludo.
Hola! ¿Qué debo hacer si la empresa me dio el certificado de empresa con causa de fin del contrato temporal y en el que comunicó al SEPE indica que fue baja voluntaria (siendo falso este dato)? Tengo carta de despido que indica el fin del contrato. Gracias!
Hola Paula,
Cuando existe cualquier tipo de incidencia o error en el certificado de empresa, que puede afectar al cobro de la prestación, es recomendable comunicársela al SEPE lo antes posible, aportando la documentación que se tenga para probar dicha incidencia o error.
Por tanto, es aconsejable llamar al teléfono de información del SEPE para que un gestor pueda resolver esa cuestión o solicitar cita previa para poder ser atendido presencialmente en la oficina de empleo.
Un saludo.
Ni se te ocurra ir al SEPE no te van a hacer caso,puesto que ellos solamente se fijan en los datos que están recogidos en el certificado de empresa. Ve a la ITSS y pon una denuncia con tus nóminas y la carta de despido, ellos te lo resolverán. Te lo digo por experiencia.
Buenos días Jose.
Al ser un error de la empresa, aunque el funcionario se niegue a darle una solución al problema, se puede volver a presentar la solicitud de la prestación o el subsidio, adjuntando un escrito en el que explique lo que ha sucedido y la copia de la carta de despido como prueba. De esta manera, al SEPE no le quedará otra que responder a la solitud mediante una resolución debidamente motivada. Esta suele ser la vía más rápida.
Pero lo de acudir al ITSS también es una buena opción, aunque suele ser un proceso más lento.
Te agradezco mucho tu aportación y que hayas compartido tu experiencia para ayudar a otras personas.
Un saludo.
Hola, tengo un grave problema con el certificado de empresa. Mi empresa hizo una subrogación de los trabajadores, pero por problemas, se podría decir que está en proceso. La cuestión es que no puedo obtener el paro porque estoy dado de baja por subrogación, pero nadie me subroga y por tanto ni cobro ni estoy contratado y mi jefe no puede darme el certificado de empresa. ¿Algún consejo?.
Hola Iván,
Te has explicado muy bien. Cuando un trabajador se ve afectado por una subrogación, no puede ser dado de baja en la Seguridad Social, ya que la relación laboral sigue vigente (ahora en otro empresa), conservando los derechos que tenía.
Por tanto, si el trabajador pide un informe de su vida laboral y ve que le han dado de baja en la Seguridad Social, sería un despido improcedente que puede impugnar demandando a las dos empresas. Por otro lado, para cobrar el paro, puede hacer lo que comento en el último apartado de este artículo, en caso de que la empresa no quiera facilitar el certificado de empresa.
Un saludo.