Si eres madre, estás trabajando y tienes un hijo/-a entre 0 y 3 años, es posible que puedas beneficiarte de la ayuda estatal del cheque guardería. Se trata de una ayuda fiscal que intenta compensar los gastos de escolarización del menor. Para ello, será necesario que tengas matriculado a tu hijo/-a en una guardería o centro de educación infantil autorizado, ya sea público o privado.
En este artículo te contaré qué es el cheque guardería, los requisitos que hay que cumplir para poder conseguir este beneficio, cuándo se ha de solicitar y quién se tiene tramitarlo. Además, es importante que tengas en cuenta la recomendación que te daré al final.
¿Qué es el cheque guardería?
Antes de nada, aclarar que aunque reciba el nombre de cheque guardería, no se trata de un ingreso que pueda cobrar directamente la madre trabajadora que lo solicita. Porque realmente se trata de una deducción estatal por la que la madre trabajadora puede deducirse hasta 1000 € (por los gastos de guardería o del centro de educación infantil) en la declaración del IRPF. Y puede beneficiarse de esta deducción aunque no esté obligada a presentar la declaración de la renta.
Pero debe tener presente, que dicha deducción se aplicará en proporción al número de meses completos que cumpla con todos los requisitos que te comentaré más adelante.
Por ejemplo, si el menor ha estado matriculado durante 12 meses, tendrá derecho a una deducción de 1.000€. Pero si el menor ha estado matriculado durante un periodo inferior al año, por cada mes completo que haya pagado de guardería, podrá deducirse la parte proporcional de 1.000 €, es decir, 83,33 € aproximadamente. En otras palabras, que si por ejemplo ha estado asistiendo a la guardería durante 5 meses, tendrá derecho a una deducción de (83,33 € x 5 meses) 416,65€, siempre que:
- Durante esos meses haya cotizado como mínimo ese importe a la Seguridad Social.
- Los gastos de guardería sean superiores a esa cuantía económica (sin contar con la parte del importe que haya podido ser subvencionada).
Esta medida tiene el objetivo de facilitar la incorporación de la mujer al mercado laboral y favorecer la conciliación familiar y laboral.
¿Quién puede solicitar el cheque guardería?
Puede solicitar el cheque guardería la mujer que reúna los siguientes requisitos:
- Estar trabajando, ya sea por cuenta ajena o en un negocio propio.
- Encontrarse dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa. Por consiguiente, no pueden beneficiarse del cheque guardería aquellas madres que están en el paro, en excedencia voluntaria o en un ERTE de suspensión.
- Tener un hijo/-a menor de 3 años, nacido o adoptado en España.
- Estar pagando periódicamente la custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados, para que se encarguen del cuidado de su hijo/-a mientras que trabaja. La guardería y centro de educación infantil ha de estar autorizado por la comunidad autónoma en la que se encuentre.
¿Qué sucede con el cheque guardería cuando mi hijo cumpla 3 años?
Que cuando cumpla los 3 años, no terminará la ayuda el día que cumpla esa edad. Porque el cheque guardería se prorrogará hasta el mes anterior a aquel en el que comience el segundo ciclo de educación infantil.
¿Qué gastos tiene en cuenta el cheque guardería?
Los gastos que pague todos los meses la madre por la guardería o el centro de educación infantil autorizado donde esté matriculado el menor. Dichos gastos incluyen lo que la madre pague por la inscripción, matrícula, asistencia y alimentación, tanto en horario general como ampliado.
Asimismo, no solo computa lo pagado por la madre, si no que además, se tiene en cuenta la cuantía abonada por el otro progenitor o adoptante. Por consiguiente, la Agencia Tributaria tiene en consideración el precio total que pagan ambos progenitores o adoptantes por los servicios de guardería o los prestados por el centro de educación infantil.
Por otro lado, si parte del precio no fuera abonado por la madre o por ambos progenitores porque se han beneficiado de alguna subvención, esta subvención se descontará de dicho importe total. Es por ello, que la guardería o centro infantil autorizado, deberá indicar en el apartado «importe subvencionado» del modelo 233 la cuantía económica que ha percibido la madre trabajadora de subvención.
¿Tengo que presentar algún certificado para poder beneficiarme del cheque guardería?
No, las madres trabajadoras o progenitores que paguen los servicios de guardería o los prestados por el centro educación infantil no tienen que presentar ningún justificante a Hacienda para poder beneficiarse del cheque guardería.
Solo tienes que marcar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta que te vas a aplicar esta deducción. Por consiguiente, hasta que no llegue el momento de hacer la declaración de la renta no tienes que hacer nada.
Ahora bien, las guarderías o centros infantiles autorizados sí que tienen la obligación de presentar en Hacienda una declaración informativa de esta situación. En concreto, tienen que presentar en modelo 233. En el cual, ha de incluirse la identificación de la madre o persona que tenga la guarda y custodia del menor, la del otro progenitor (si fuera el caso) y la del menor que está matriculado en la guardería o en el centro, indicando su fecha de nacimiento. Además, deberán señalar los meses completos que han contratado estos servicios de guardería, el precio total de los mismos y el importe que ha sido subvencionado (por el propio centro, la Administración, la empresa en la que trabaja la madre trabajadora o el progenitor, u otra entidad). De esta manera, Hacienda cruza los datos del modelo 233 (presentado por la guardería o centro de educación infantil) con los datos del modelo 190 (presentado por la empresa o entidad que concede la subvención), para comprobar si son correctos los importes indicados.
¿Cuándo debe presentar el modelo 233 la guardería o centro educación infantil?
En el mes de enero de cada año, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán disponer de certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve.
Asimismo, debes tener presente que el modelo 233 recogerá la información perteneciente al año inmediatamente anterior.
Por tanto, si el modelo 233 se presenta en enero de 2023, los datos de ese modelo han de hacer referencia a los gastos que haya tenido la madre trabajadora en el año 2022, por los servicios de guardería o los prestados por el centro de educación infantil.
¿Cuándo me puedo beneficiar del cheque guardería?
Solo se tiene acceso a esta ventaja fiscal en el momento de hacer la declaración de la renta. Por tanto, el cheque guardería no se puede solicitar y disfrutar de forma anticipada.
Y lo más importante de todo, es que puedes beneficiarte tanto del cheque guardería como de la deducción por maternidad, ya que se trata de ayudas económicas complementarias. De hecho, el cheque guardería es un incremento de la deducción por maternidad que está destinado solo a las madres que trabajan. Así que, los padres no pueden beneficiarse de esto, excepto en caso de que fallezca la madre).
Por tanto, te podrías beneficiar de deducirte hasta 2.200 € en total (hasta 1.200 de la deducción por maternidad + hasta 1.000€ del cheque guardería).
Además del cheque guardería, también existen otras ayudas para las madres trabajadores a nivel autonómico y local. Por ese motivo, es recomendable preguntar en los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y/o Ayuntamiento, si existe alguna otra ayuda a la que puedes tener derecho.
¿Es compatible el cheque guardería con los tickets guardería de la empresa?
No son compatibles. Si la empresa te está pagando tickets guardería como salario en especie, con el fin de cubrir total o parcialmente los gastos que tienes de guardería, no tienes derecho a percibir el cheque guardería porque así lo indica el art. 81 de la Ley de IRPF.
Recomendación final
Para evitar perder el cheque guardería, es recomendable que te pongas en contacto con la Dirección de la guardería o del centro de educación infantil a finales de enero. Para que te confirmen que han presentado ya el modelo 233 o que lo van a presentar en breve. Porque hay algunos centros que desconocen la existencia de esta ayuda, y es conveniente hablar primero con ellos para que no se les pase el plazo. De esta manera, en cuanto llegue mayo o junio y tengas que hacer la declaración de la renta, podrás aplicarte la deducción del cheque guardería.
Por otra parte, es aconsejable que vayas guardando las facturas y los comprobantes de pago. Por si Hacienda te los reclamara en un futuro si detectara alguna irregularidad en los datos de la declaración.
Más información de esta ayuda en la Agencia Tributaria
¿El importe del cheque guardería depende de las horas durante las que está matriculado el niño? Es decir, si va a media jornada ¿la cuantía es de la mitad? gracias.
Hola María,
Según la normativa, el niño ha de estar matriculado en horario general o ampliado. Por tanto, dudo que el horario de media jornada pueda generar este beneficio. Pero como es una cuestión tributaria, no laboral (que es la que dominamos) te recomendaría que lo preguntaras directamente en la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo llamando al tlf de información al ciudadano que tiene dicho organismo: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70).
Un saludo.