Los empresarios normalmente realizan el cierre de la empresa por falta de solvencia o porque se van a jubilar. Siendo esta una situación que perjudica directamente a los trabajadores. Por eso, te voy a contar qué derechos tienes si la empresa te despide por esa razón o qué puedes hacer si al ir a trabajar, te encuentras con “la persiana cerrada”.
Además, en este artículo te voy a explicar cómo puedes reclamar tu despido si crees que la empresa está actuando de mala fe al realizar el cierre de la empresa, si la empresa para la que trabajas es una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad limitada (S.L.). Porque si estuvieras trabajando para un empresario individual que se jubila, las consecuencias serían diferentes.
¿Qué consecuencias tiene el cierre de la empresa para los trabajadores?
Si el cierre de la empresa lo realiza una empresa que es una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad limitada (S.L.), podrá despedir a todos los trabajadores de su plantilla. En consecuencia, si eres uno de esos trabajadores que van a despedir, tendrás derecho a cobrar la correspondiente indemnización por despido, el finiquito y la prestación por desempleo (si reunieras los requisitos necesarios).
¿Qué tipo de despidos puede realizar la empresa?
La empresa puede extinguir el contrato de todos sus trabajadores realizando despidos individuales o despidos colectivos:
- Según indica el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido afecta a 6 o más trabajadores, la empresa está obligada a hacer un despido colectivo, siguiendo el procedimiento especial que la ley establece para ello. Este procedimiento es conocido por la mayoría de trabajadores por el nombre de ERE.
- Pero si la empresa está compuesta por 5 trabajadores o menos, tendrá que despedirlos de manera individual.
¿La empresa está obligada a justificar la causa de los despidos si realiza el cierre de la empresa?
No, aunque se trate de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa no está obligada a acreditar el motivo del despido. Debido a que no hay ninguna norma que indique tal obligación. De hecho, el mismo cierre de la empresa, en cierta medida, justificaría los despidos.
Pero se trata de una excepción. Porque por ley, cuando se produce un despido por causas objetivas, y el trabajador decide impugnarlo, la empresa está obligada a demostrar en el juicio mediante la aportación de pruebas, que la causa del despido está justificada.
En cambio, cuando el despido se produce por el cierre de la empresa, es el trabajador o la trabajadora la que tendrá que presentar en el juicio las pruebas que puedan demostrar que la empresa ha actuado de mala fe o con un propósito ilegítimo.
Por tanto, aunque la empresa no tenga la obligación de demostrar la causa del despido, tampoco tiene plena libertad para aplicar esta medida sin que exista una justificación.
¿Qué opciones tengo si no estoy de acuerdo con el despido que me van a realizar por el cierre de la empresa?
A partir de la fecha en la que tenga efectos el despido, tendrás un plazo de 20 días hábiles para poder demandar a la empresa si no estás de acuerdo con esta medida y tienes pruebas suficientes para demostrar que la empresa está actuando de mala fe o con fines ilegítimos. De esta manera, podrás conseguir que el despido sea declarado nulo o improcedente, con las consecuencias favorables que eso acarrea para ti.
¿Cuánto cobraré por la indemnización por despido debido al cierre de la empresa?
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa está obligada a pagarte como mínimo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Además, has de tener en cuenta que la indemnización será la misma, tanto si se trata de un despido individual como si se trata de un despido colectivo por el cierre de la empresa.
Asimismo, tendrás derecho a cobrar una indemnización mayor a la que señala la ley, si así se ha pactado en un acuerdo de empresa o en el convenio colectivo.
Y por último, recordarte que también tienes derecho a cobrar el finiquito por el cierre de la empresa. En él, deberán abonarte el importe económico que te adeuden (por las vacaciones no disfrutadas, las horas extras no pagadas, etc.).
¿Qué sucede si venden la empresa o va continuar abierta con otro nombre?
Que no estaríamos ante un cierre de la empresa. Porque si la empresa va a pasar a manos de otros propietarios o va a seguir abierta con otra denominación, se trataría de una sucesión empresarial.
De ser así, la empresa no tendría derecho a despedirte porque no se habría producido el cierre de la empresa. Así que, estarían obligados a mantenerte en la plantilla y a respetar las condiciones laborales que ya tenías (salario, jornada, categoría profesional, etc.).
¿Qué ocurre si voy a trabajar y me encuentro cerrada la empresa?
En ocasiones, hay empresarios que no siguen los cauces legales para realizar el cierre de la empresa. Por ese motivo, hay trabajadores que cuando llegan a la puerta del centro de trabajo, se encuentran con la “persiana cerrada” porque la empresa ha cerrado definitivamente (sin que nadie les haya avisado previamente de esto). Quedándose sin trabajo y sin percibir salario alguno.
Si te ocurre esto, es lógico que la situación te asuste…por quedarte sin ingresos, sin tener derecho a cobrar el paro (porque la empresa no ha enviado al SEPE el certificado de empresa del despido), sin saber qué hacer, ni a quién acudir… Pero no te preocupes, porque todo tiene solución. En este caso, aunque la empresa no te haya despedido siguiendo el procedimiento que establece la Ley, sí que te ha hecho lo que se conoce como “despido tácito”. Entonces, para que te reconozcan los derechos que tienes como trabajador o trabajadora por ese “despido tácito”, puedes presentar una demanda por despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Pero antes de acudir a la vía judicial, tendrás que hacer un intento de conciliación con la empresa. Para ello, deberás presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación y Arbitraje que te corresponda.
Y si no tienes recursos económicos suficientes para contratar a un abogado, recuerda que puedes beneficiarte de la justicia gratuita.
¿Qué plazo tienes para demandar a la empresa por despido tácito, tras el cierre de la empresa?
Tienes un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del momento en que se hace efectivo el despido (es decir, a partir de la fecha en la que te encuentras “la persiana cerrada” de la empresa) para reclamar por despido tácito, debido al cierre de la empresa. Cuanto antes presentes la demanda, antes podrás cobrar el paro (si es que reúnes los requisitos para percibirlo).
Así que, deberás recoger pruebas que te ayuden a demostrar que acudiste a tu lugar de trabajo y que se encontraba cerrado (testigos, acta policial, etc.). Pero antes demandar, es fundamental que pidas tu vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar si la empresa te ha dado de baja. Y que preguntes a un gestor del SEPE si la empresa ha enviado el certificado de empresa.
¿Qué sucede si gano el juicio por despido tácito?
Que el juez reconocerá en la sentencia que dicte que el despido ha sido improcedente. En consecuencia, dará por extinguida la relación laboral y le exigirá a la empresa que te pague la indemnización por despido y el finiquito. Además, ya podrás pedir en el SEPE la prestación por desempleo que te pueda corresponder.
Y si la empresa es insolvente y no te paga (que es lo que suele ocurrir en muchas ocasiones cuando se produce el cierre de la empresa), ya se encargará el FOGASA de pagarte lo que te deba la empresa (eso sí, dentro de unos límites).
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