Si por el trabajo que tienes tu empresa te pide estar disponible y localizable por si tienes que resolver alguna incidencia que surja en tu propia empresa o en la de un cliente, debes cobrar el plus de disponibilidad.
Pero además del plus de disponibilidad, también podrías tener derecho a cobrar horas extraordinarias por ese tiempo de trabajo. Porque se trata de dos conceptos salariales distintos. De hecho, algunos empresarios suelen engañar a sus trabajadores diciéndoles que con el plus de disponibilidad ya se encuentran retribuidas las horas extras. Y no es cierto. Por ese motivo, te voy a enseñar cuándo puedes cobrar a la vez este plus, más las horas extras que hagas. Además, te daré a conocer las respuestas a las dudas más frecuentes que los trabajadores suelen tener sobre este complemento salarial.
¿Qué es el plus de disponibilidad horaria?
El plus de disponibilidad horaria es un complemento salarial que retribuye el tiempo que debes estar localizable y disponible, fuera de tu horario habitual de trabajo.
Durante ese tiempo, tu propia empresa o algún cliente, puede llamarte para pedirte que realices una determinada tarea. Y aunque no te llame nadie, tendrás derecho a cobrar ese plus por el simple hecho de estar disponible. Entonces, tienes derecho a cobrar este plus si así lo reconoce tu convenio colectivo o viene recogido en alguna cláusula de tu contrato de trabajo (por la que te comprometes a realizar el número de guardias propuestas por la empresa, a cambio de recibir esa compensación económica).
Asimismo, en dicho convenio colectivo o contrato de trabajo debe describirse con claridad las condiciones de la disponibilidad. Normalmente suelen venir indicados los días que debes estar de guardia, el número de horas que debes realizar, el tiempo que tienes como máximo para responder a una llamada, y otros aspectos importantes sobre la disponibilidad que la empresa crea necesario detallar para que no pueda ser confundida con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿La empresa paga las horas extras a través del plus de disponibilidad?
No, porque son dos conceptos diferentes que retribuyen aspectos distintos. El plus de disponibilidad te lo deben pagar por el hecho de estar localizable y disponible o por modificar tu horario habitual de trabajo en la forma acordada, para realizar la guardia que te corresponda. Pero la disponibilidad no es considerada como tiempo efectivo de trabajo. Solo se considera tiempo efectivo de trabajo cuando realizas alguna tarea durante ese periodo.
Por tanto, si te piden estar localizable y disponible durante un determinado periodo de tiempo por el debes hacer más horas de las que tiene tu jornada ordinaria de trabajo, y respondes a la llamada que te hagan para resolver cualquier incidencia, la empresa sí que debe pagarte estos dos conceptos, el plus de disponibilidad y las horas extras que realices.
Ahora bien, si la empresa te dice que tienes que hacer guardia en un día que no está dentro de tu horario habitual de trabajo, pero no te supone hacer horas extras, ya que estas horas estarían dentro de tu jornada ordinaria anual de trabajo, tendrías derecho a cobrar el plus de disponibilidad, pero no podrías cobrar ninguna hora extra.
¿Qué tipos de guardias existen?
Existen estos dos tipos de guardias:
a) Guardias presenciales
Son las que se realizan en el centro de trabajo o en el lugar concreto que permita la empresa para conseguir una respuesta rápida por parte de la persona trabajadora. Y ese tiempo tiene la consideración de trabajo efectivo, aunque no haya tareas que realizar, por el simple hecho de tener que estar allí.
b) Guardias no presenciales
Las guardias no presenciales permiten resolver las incidencias que surjan sin necesidad de que la persona trabajadora tenga que desplazarse al centro de trabajo, al del cliente, o algún lugar concreto que determine la empresa . Por tanto, en casos así, no es necesario que la persona trabajadora permanezca en un sitio concreto mientras esté de guardia. Debido a que puede ofrecer su disponibilidad a la empresa mientras que continua con su vida social y familiar con total normalidad. Ya que puede responder a cualquier requerimiento, con independencia del lugar donde se encuentre. Aunque, eso sí, lo tendrá que hacer dentro del tiempo máximo que haya acordado con la empresa. Para tal fin, las empresas suelen facilitar un teléfono móvil y/o un ordenador.
Sin embargo, en la práctica, a veces no es fácil distinguir entre un tipo de guardia y la otra. Porque si la empresa obliga al trabajador a responder en muy poco minutos a la llamada que le hagan y no le da los medios necesarios (teléfono móvil, ordenador, tablet, etc.) para que pueda realizar este trabajo desde cualquier lugar, difícilmente podrá alejarse de su centro de trabajo.
La disponibilidad, ¿cuándo computa como tiempo efectivo de trabajo?
Según la jurisprudencia reciente, si estás de guardia no presencial y ya has hecho tu jornada habitual de trabajo, en el momento que te llamen para resolver cualquier incidencia, ya cuenta como tiempo efectivo de trabajo, siempre que la respuesta la realices en un tiempo prudencial. En otras palabras, que no exista una demora por tu parte, por encontrarte en una situación en la que no puedes responder (por estar lejos, no tener el ordenador disponible, etc).
Entonces, por estar de guardia tienes de derecho a cobrar el plus de disponibilidad. Pero además, si durante esa guardia realizas algún trabajo, ese tiempo será considerado tiempo efectivo de trabajo. Así que, también podrás cobrar ese tiempo como horas extras. La realización de horas efectivas de trabajo depende de la disponibilidad y el tiempo de respuesta.
La disponibilidad no viene regulada en la ley. Por consiguiente, si en tu convenio colectivo no vienen reguladas las condiciones de esa disponibilidad, ni en tu contrato tampoco, y la consideras abusivas, podrías demandar a la empresa.
¿Me pueden obligar a hacer guardias presenciales o no presenciales?
Si las guardias tanto presenciales como no presenciales forman parte de tu jornada ordinaria de trabajo, la empresa puede obligarte a hacerlas.
Sin embargo, si la empresa te dice que tienes que hacer guardias presenciales o no presenciales, cuando ya has realizado tu jornada ordinaria de trabajo, es decir, cuando esto te suponga realizar horas extras, no te podrán obligar a hacerlas. Debido a que la realización de horas extras siempre son voluntarias. Así que, eres libre de decidir si aceptas realizar esa guardia o no. Salvo que en el convenio colectivo ya venga establecida la obligación de realizar un determinado número de horas extras e incluso el periodo en el que se han realizar, o la guardia haya sido acordada de manera individual en el contrato de trabajo.
¿Me pueden exigir que trabaje otros días para recuperar los días de disponibilidad si no me han llamado?
En el supuesto de que hayas estado de guardia, aunque no hayas recibido ninguna llamada en ese tiempo, la empresa no te podrá reclamar la devolución de esas horas en virtud del art. 30 del Estatuto de los Trabajadores. Porque tú has estado disponible y localizable aunque no hayas tenido que trabajar. Y eso te lo tiene que compensar la empresa.
¿Cuánto se cobra por el plus de disponibilidad?
Normalmente la empresa suele pagar por el plus de disponibilidad el mismo importe que se percibe por la hora habitual de trabajo. Aunque existen convenios que fijan un precio inferior a la hora ordinaria de trabajo. Pero si te llaman para realizar una tarea, la empresa deberá pagarte lo mismo que si hubieras ido a trabajar. Es decir, no te puede pagar un importe inferior a la hora ordinaria de trabajo.
Sin embargo, también hay empresas que pagan por encima de la hora ordinaria de trabajo por ese complemento salarial. Así que, hay de todo. Por ello, resulta aconsejable que consultes tu convenio colectivo, para saber exactamente cuánto te deben abonar por esas horas de disponibilidad.
¿Debe aparecer en la nómina el plus de disponibilidad?
Sí, el plus de disponibilidad siempre debe retribuirse aparte. Por tanto, tiene que aparecer en la nómina, en el desglose que se hace de los distintos conceptos salariales que cobras. Y debe mostrarse en un lugar distinto al de las horas extras.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me está pagando el plus de disponibilidad o me está pagando menos?
Si tu convenio colectivo o contrato de trabajo te reconoce el derecho a cobrar el plus de disponibilidad, es recomendable que recojas pruebas del incumplimiento que está cometiendo la empresa (emails, registro de llamadas, copia del registro de jornada, etc.).
Posteriormente, puedes presentar un escrito de reclamación a la empresa en el que manifiestes la disconformidad que tienes con la situación que estás viviendo, reclamándole el pago del plus de disponibilidad que no se te están abonando o la eliminación de esta exigencia (junto a la advertencia de que en caso de que te denieguen esta solicitud, te reservas el derecho a adoptar las medidas legales que creas oportunas para defender tus derechos).
Si la empresa te deniega dicha reclamación o no te contesta, podrías denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo (aportando las pruebas que creas necesarias). Para que la empresa pueda ser sancionada por ello. Con el fin de intentar que no vuelva a repetir este tipo de práctica.
Y si aun así, la empresa sigue sin pagarte el plus de disponibilidad, podrías demandarla ante el Juzgado de lo Social para reclamarle el importe económico que te han debido pagar por ese tiempo de disponibilidad. En ese caso, debes tener en cuenta que solo podrás reclamar la cantidad que te deban de un año para atrás, pero no más.
¿Con qué antelación debería informarme la empresa de las guardias?
La ley no regula nada sobre cuánto tiempo tiene la empresa para avisar al trabajador de las guardias que tiene que realizar. Por consiguiente, si las condiciones de la disponibilidad no vienen recogidas en tu contrato de trabajo, es recomendable que veas lo que dice tu convenio colectivo. Porque normalmente se suele fijar en el calendario laboral los días que son de guardia.
¿Podría acordar un complemento de disponibilidad con la empresa para cubrir las horas extras que necesiten?
No, porque esas horas supondrían rebasar tu jornada ordinaria de trabajo. Así que, no sería legal acordar un plus de disponibilidad con el fin de cubrir todas las horas extras que necesite la empresa.
Jose dice:
Hola, muchas gracias por la información. Tengo en contrato de trabajo firmada una disponibilidad, pero no hay ningún límite ni especificación de días/horas. ¿Quiere decir que estoy disponible 7×24. ¿Esto se puede cambiar?
Laboralink dice:
Hola Jose.
La empresa debe respetar los descansos que existen entre jornada y jornada, conforme indica el Estatuto de los Trabajadores (como mínimo). Así que, habría que ver como regula el tema de la disponibilidad el convenio colectivo, para saber en concreto en qué consiste.
Un saludo.
Cristian dice:
Buenos días,
Desde hace mas de dos años, tengo en mi nomina el concepto ‘Guardia’, realizando con mi empresa dos guardias al mes que equivalen a estar localizable de 9 a 21h de lunes a domingo (dos semanas).
De un día para otro me eliminan una de las guardias, según ellos, para dársela a otra persona.
Mi pregunta es, después de más de dos años cobrando ese plus, ¿es legal que me lo quiten de un día a otro? ¿No se considera un derecho adquirido en el tiempo?
Saludos.
Laboralink dice:
Buenos días Cristian.
La empresa puede eliminar de forma unilateral un derecho adquirido a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que exista una causa justificada para ello. Pero si no se está de acuerdo con esta medida, se puede demandar a la empresa en el plazo de 20 días desde la notificación del cambio.
Un saludo.
Raul dice:
Hola. Trabajo de mantenimiento en una empresa dedicada a la avicultura. Con lo cual, al ser animales vivos me piden que este disponible semanas alternas. En mi contrato no lo especificaron y el convenio no pone nada de mi especialidad. ¿Tienen que pagarme un plus por disponibilidad?, ¿y de qué cantidad?, las horas tampoco las pagan porque se complementan con días libres, ¿deberían pagarlas?
Laboralink dice:
Hola Raúl.
En mi opinión, si el trabajador acepta estar disponible durante un determinado periodo de tiempo (aunque no haya firmado ese acuerdo), tendría derecho a que le abonaran la guardia realizada. Y si finalmente trabaja durante ese tiempo de disponibilidad, se lo deberían pagar como horas extraordinarias.
Al no venir regulada en el convenio o en el contrato la cuantía de las horas de disponibilidad, el trabajador tendrá que acordar dicho importe con la empresa.
Un saludo.
Raul dice:
La empresa me propone un plus de disponibilidad, pero me dicen que ahí se incluirían las horas que realizaría en caso de tener que acudir. ¿Es legal esto?.
Laboralink dice:
Hola Raul.
No se puede incluir el pago de las horas de trabajo que se hagan tras el llamamiento en el plus de disponibilidad. Ambos conceptos se han de retribuir por separado.
Un saludo.
Manuel dice:
Hola buenas más tardes, gracias por el artículo. Tengo una pregunta:
Entro dentro del perfil para poder cobrar plus de disponibilidad. Pero no aparece nada, ni en el convenio colectivo en el que estoy, ni en el contrato. Aún así, ¿las puedo cobrar si los hechos y la naturaleza del trabajo así lo demuestran?
Laboralink dice:
Hola Manuel.
Habría que estudiar el caso en concreto. Pero desde luego, si existe una disponibilidad no compensada y se tienen pruebas de ello, se puede demandar a la empresa.
Un saludo.
Luis dice:
Buenas tardes,
Trabajo como técnico de mantenimiento para una empresa de servicios y cobro un complemento de disponibilidad para atender los servicios de guardia 24h de la empresa usuaria en la que presto servicio. A primeros de año la empresa se reunió con técnicos de otros contratos y negociaron una subida del complemento de disponibilidad dejándome a mí y a otro compañero al margen de dicha negociación. ¿Tengo derecho a reclamar la equiparación del complemento de disponibilidad con el del resto de compañeros de mi misma empresa? Alegan que mi servicio tiene menos llamadas, pero leyendo tu artículo entiendo que las horas extra son independientes del complemento de la disponibilidad que me obliga a dar un tiempo de respuesta de 20 minutos.
Gracias y un saludo.
Laboralink dice:
Hola Luis,
La retribución de este plus depende de lo que venga establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, o de lo que se acuerde con la empresa. Pero si a unos trabajadores le aumentan el plus y a otros no, habría que estudiar el caso concreto para ver si existe discriminación. Porque si hubiera algún tipo de discriminación, la empresa estaría incumpliendo el art. 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y se podría reclamar el incremento de ese plus.
Un saludo.