Los desempleados que reúnan los requisitos tienen la posibilidad de cobrar a la vez el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. E incluso cuando encuentren un trabajo, podrán compatibilizar su salario con esta prestación de la Seguridad Social.
Pero es importante que sepas en qué orden debes solicitar cada una de estas prestaciones. Porque a pesar de que se puedan percibir a la vez, hay que pedir primero una, y después la otra. En este artículo te contaré que prestación hay que solicitar antes y cómo puedes saber el importe que te pertenece por el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
¿Puedo solicitar estar dos prestaciones a la vez?
Si estás sin trabajo y te interesa percibir a la vez el subsidio por desempleo y Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, para aumentar el nivel de ingresos de tu hogar, es recomendable que conozcas en qué orden debes solicitar cada una de estas prestaciones. Porque no puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social en primer lugar, ni tampoco puedes solicitar las dos prestaciones simultáneamente.
Esto es debido a que uno de los requisitos hay que cumplir para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, es que previamente has de haber solicitado la pensión o prestación a la que tengas derecho. Porque así lo indica el art.7.3 c) del Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo.
Por consiguiente, la ley te obliga a que primero pidas el subsidio por desempleo que te pertenece. Y cuando te hayan reconocido el derecho a percibirlo, podrás solicitar cobrar también el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Así, te empezarán a ingresar todos los meses ambas prestaciones.
Entonces, ¿tengo que pedir antes la renta de inserción autonómica y después el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social?
No, porque en este caso no ocurre lo mismo que hemos visto en el apartado anterior. Debido a que se le da preferencia al Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, en lugar de dársela a los salarios sociales o rentas de inserción que conceden las comunidades autónomas.
Porque estos años atrás, han sido estas ayudas autonómicas las que han intentado proteger a las personas más vulnerables por su situación económica. Pero tras la entrada en vigor de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital a nivel estatal, las comunidades autónomas tendrán que ir adaptándose a este cambio.
Por tanto, es posible que nos encontremos con comunidades autónomas que simplemente opten por gestionar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, y que no estén dispuestas a complementar esa cuantía con una renta inserción autonómica. Y otras, con voluntad de complementar esta protección estatal.
Aquellas comunidades autónomas que decidan completar la protección estatal, se encargarán de cubrir el pago de la diferencia que exista entre el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social y la Renta Garantizada de cuantía superior que establezca su gobierno o Parlamento autonómico. En consecuencia, las personas que residan en una comunidad autónoma así y que cumplan con los requisitos, podrán cobrar a la vez la prestación estatal y la prestación es autonómica. Pero primero tendrán que pedir el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, y posteriormente, cuando les sea reconocida esta ayuda estatal, podrán solicitar la renta de inserción autonómica que les pueda corresponder.
Todos los que estamos cobrando el subsidio, ¿cobraremos la misma cuantía por el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social?
No, la cuantía económica que percibirá cada beneficiario será distinta. Porque el Ingreso Mínimo Vital tiene el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos mensuales en función de las circunstancias económicas y sociales de cada persona. En consecuencia, al complementar la cuantía del subsidio por desempleo, el importe a percibir variará en función de:
- El nivel de ingresos del hogar.
- El patrimonio del solicitante.
- El número de miembros que compongan la unidad familiar.
Así que, no cobrará lo mismo, por ejemplo, una persona que vive sola y que está percibiendo subsidio por desempleo, que otra, casada y con tres hijos en el hogar. Te voy a poner varios ejemplos para que lo entiendas mejor.
Ejemplo 1: Cobro del subsidio por desempleo e Ingreso Mínimo Vital
María tiene un hogar compuesto por ella y su hijo. Ya ha empezado cobrar el subsidio por desempleo. Como el Ingreso Mínimo Vital para un adulto y un menor, garantiza 859,33 € al mes, percibirá por el IMV 379,33 € al mes.
Porque 859,33 € – 480 € del subsidio por desempleo= 379,33€ al mes de IMV.
Ejemplo 2: Cobro del subsidio por desempleo e Ingreso Mínimo Vital
Alberto y Cristina viven con sus 2 hijos, es decir, son dos adultos y dos menores en el hogar, por lo que el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social les garantiza 1.074,20 € al mes. Entonces, si Alberto es el único que ingresa en el hogar 480 € al mes de subsidio por desempleo, tendrá derecho a cobrar 594,2 € al mes del Ingreso Mínimo Vital.
Porque 1.074,20 € – 480 € del subsidio por desempleo= 594,2 € al mes de IMV.
Pero, ¿qué sucede si Cristina encuentra un trabajo a media jornada por el que le pagan 700 € al mes? Que el importe de su salario, más el subsidio por desempleo que está cobrando Alberto, sobrepasaría el límite de 1.074,20 € al mes que garantiza en su caso el IMV. Porque 700 € (salario) + 480 € (subsidio)= 1.180 € al mes.
Por tanto, en esa situación, Alberto dejaría de tener derecho al Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo saber qué cantidad cobraría por el Ingreso Mínimo Vital?
Para conocer el importe que tendrías derecho a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital mientras percibes el subsidio por desempleo, puedes utilizar este simulador que han puesto a disposición de los ciudadanos. Tan solo hay que contestar a unas breves preguntas, y al terminar, te saldrá si tienes derecho a cobrarlo o no, y la cuantía que te correspondería cobrar al reunir los requisitos que exige la ley.
El Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social también es compatible con el trabajo
Desde el 1 de enero 2023 el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social es compatible con los ingresos procedentes del trabajo (Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre). El Gobierno intenta con esta medida que las personas que se están beneficiando del Ingreso Mínimo Vital no rechacen los empleos que les puedan surgir por miedo a que les reduzcan la cuantía de esta prestación o por miedo a perderla en el ejercicio siguiente.
Este incentivo al empleo pretende fomentar la inclusión en el mercado laboral de las personas que están percibiendo el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Asimismo, los hogares que se van a beneficiar de un mayor incentivo al empleo que el resto, son aquellos en los que existen menores a cargo. Y si además el hogar solamente se compone de un adulto (familia monoparental), el incentivo será mayor.
Este beneficio premiará también a los hogares cuyos integrantes pasen de no tener trabajo a trabajar. Pero recuerda que este incentivo está destinado tanto a la persona individual beneficiaria de la prestación como a los miembros de la unidad de convivencia (en el supuesto de que el hogar esté integrado por varios miembros).
¿Cómo se recalculará la cuantía del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social?
Al comenzar a trabajar cobrando el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, el INSS recalculará la cuantía de esta prestación aplicando un importe que estará exento del cómputo de los ingresos y rentas de la persona beneficiaria. Dicho importe exento, se obtendrá al aplicar los tramos previstos en el Anexo III del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, al incremento de rentas. Y a ese importe exento, se le sumará también el complemento de ayuda a la infancia (en el caso hogares en los que existan menores de edad).
Para la aplicación de ese importe exento se tomará como referencia los incrementos que procedan de las rentas del trabajo que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales anteriores al año en que se produce la revisión del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
La Seguridad Social, ¿cuándo aplicará esta exención?
Cuando el INSS cruce datos con la Agencia Tributaria, aplicará de oficio esta exención. Y lo hará a partir de la primera revisión anual de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, siempre que la persona beneficiaria de esta prestación la haya estado percibiendo en el año anterior a la aplicación de la revisión.
Y si la persona beneficiaria ha empezado a trabajar durante el año en curso (en el que ha comenzado a cobrar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social), el INSS aplicará esta exención a partir del segundo ejercicio desde que inició el cobro de esta prestación.
El importe de la exención tendrá una periodicidad anual.
Buenas noches, cobro RAI e IMV. Cuando se me acabe la RAI, ¿me repercute la cuantía en el IMV o sigue igual? Gracias de antemano y un saludo.
Buenos días Mónica
La variación de datos hay que comunicarla a la Seguridad Social en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en la que se termina la ayuda por desempleo. Pero lamentablemente, la Seguridad Social ya hará el recálculo del IMV el año que viene, sobre la variación que tiene que venir reflejada también en la próxima declaración de rentas. Porque el recálculo se hace sobre el año fiscal anterior. Así que, toca esperar para que repercuta en la cuantía a percibir del IMV (salvo que surja algún cambio normativo).
Un saludo.