Los desempleados que reúnan los requisitos tienen la posibilidad de cobrar a la vez el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Ya que ambas prestaciones son compatibles. Por tanto, si estás percibiendo el subsidio por desempleo, puedes solicitar también cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
Pero es importante que sepas en qué orden debes solicitar cada una de estas prestaciones. Porque a pesar de que se puedan percibir a la vez, hay que pedir primero una, y después la otra. En este artículo te contaré que prestación hay que solicitar antes y cómo puedes saber el importe que te pertenece por el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
Índice del artículo
¿Puedo solicitar estar dos prestaciones a la vez?
Si estás sin trabajo y te interesa percibir a la vez el subsidio por desempleo y Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, para aumentar el nivel de ingresos de tu hogar, es recomendable que conozcas en qué orden debes solicitar cada una de estas prestaciones. Porque no puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social en primer lugar, ni tampoco puedes solicitar las dos prestaciones simultáneamente.
Esto es debido a que uno de los requisitos hay que cumplir para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, es que previamente has de haber solicitado la pensión o prestación a la que tengas derecho. Porque así lo indica el art.7.3 c) del Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo.
Por consiguiente, la ley te obliga a que primero pidas el subsidio por desempleo que te pertenece. Y cuando te hayan reconocido el derecho a percibirlo, podrás solicitar cobrar también el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Así, te empezarán a ingresar todos los meses ambas prestaciones.
Entonces, ¿tengo que pedir antes la renta de inserción autonómica y después el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social?
No, porque en este caso no ocurre lo mismo que hemos visto en el apartado anterior. Debido a que se le da preferencia al Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, en lugar de dársela a los salarios sociales o rentas de inserción que conceden las comunidades autónomas.
Porque estos años atrás, han sido estas ayudas autonómicas las que han intentado proteger a las personas más vulnerables por su situación económica. Pero tras la entrada en vigor de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital a nivel estatal, las comunidades autónomas tendrán que ir adaptándose a este cambio.
Por tanto, es posible que nos encontremos con comunidades autónomas que simplemente opten por gestionar el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, y que no estén dispuestas a complementar esa cuantía con una renta inserción autonómica. Y otras, con voluntad de complementar esta protección estatal.
Aquellas comunidades autónomas que decidan completar la protección estatal, se encargarán de cubrir el pago de la diferencia que exista entre el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social y la Renta Garantizada de cuantía superior que establezca su gobierno o Parlamento autonómico. En consecuencia, las personas que residan en una comunidad autónoma así y que cumplan con los requisitos, podrán cobrar a la vez la prestación estatal y la prestación es autonómica. Pero primero tendrán que pedir el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, y posteriormente, cuando les sea reconocida esta ayuda estatal, podrán solicitar la renta de inserción autonómica que les pueda corresponder.
Todos los que estamos cobrando el subsidio, ¿cobraremos la misma cuantía por el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social?
No, la cuantía económica que percibirá cada beneficiario será distinta. Porque el Ingreso Mínimo Vital tiene el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos mensuales en función de las circunstancias económicas y sociales de cada persona. En consecuencia, al complementar la cuantía del subsidio por desempleo, el importe a percibir variará en función de:
- El nivel de ingresos del hogar.
- El patrimonio del solicitante.
- El número de miembros que compongan la unidad familiar.
Así que, no cobrará lo mismo, por ejemplo, una persona que vive sola y que está percibiendo subsidio por desempleo, que otra, casada y con tres hijos en el hogar. Te voy a poner varios ejemplos para que lo entiendas mejor.
Ejemplo 1: Cobro del subsidio por desempleo e Ingreso Mínimo Vital
María tiene un hogar compuesto por ella y su hijo. Ya ha empezado cobrar el subsidio por desempleo. Como el Ingreso Mínimo Vital para un adulto y un menor, garantiza 747,28 € al mes, percibirá por el IMV 284,07 € al mes.
Porque 747,28 € – 463,21 € del subsidio por desempleo= 284,07€ al mes de IMV.
Ejemplo 2: Cobro del subsidio por desempleo e Ingreso Mínimo Vital
Alberto y Cristina viven con sus 2 hijos, es decir, son dos adultos y dos menores en el hogar, por lo que el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social les garantiza 934,10 € al mes. Entonces, si Alberto es el único que ingresa en el hogar 463,21 € al mes de subsidio por desempleo, tendrá derecho a cobrar 470,89 € al mes del Ingreso Mínimo Vital.
Porque 934,10 € – 463,21 € del subsidio por desempleo= 470,89 € al mes de IMV.
Pero, ¿qué sucede si Cristina encuentra un trabajo a media jornada por el que le pagan 600 € al mes? Que el importe de su salario, más el subsidio por desempleo que está cobrando Alberto, sobrepasaría el límite de 934,10 € al mes que garantiza en su caso el IMV. Porque 600 € (salario) + 463,21 € (subsidio)= 1063,21 € al mes.
Por tanto, en esa situación, Alberto dejaría de tener derecho al Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo saber qué cantidad cobraría por el Ingreso Mínimo Vital?
Para conocer el importe que tendrías derecho a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital mientras percibes el subsidio por desempleo, puedes utilizar este simulador que han puesto a disposición de los ciudadanos. Tan solo hay que contestar a unas breves preguntas, y al terminar, te saldrá si tienes derecho a cobrarlo o no, y la cuantía que te correspondería cobrar al reunir los requisitos que exige la ley.
Buenas. Ahora en enero se me acabo la RAI (ayuda del SEPE) y cobro del IMV la proporción a esa ayuda.¿Pueden hacerme el reajuste para cobrar mas del IMV? Es que me dicen que tengo que esperar al año que viene. Y me quedaría todo el año con solo 238 euros y dos niños. Pero otro me mandó un pdf de IMV de variación de datos y que lo diga. Pero quiero saber si me lo harán o no.
Hola Maria jose
La variación de datos hay que comunicarla lo antes posible. Pero lamentablemente, la Seguridad Social ya hará el recálculo del IMV el año que viene, sobre la variación que tiene que venir reflejada también en la próxima declaración de rentas. Ya que el recálculo se hace sobre el año fiscal anterior. Así que, toca esperar (salvo que haya algún cambio).
Un saludo.
Dan por extinguido mi derecho a cobrar el IMV desde 1/1/2021 por el ejercicio de la agencia tributaria de 2020, consideran que no soy vulnerable para percibir la ayuda. Me lo concedieron 4/2021 con caracter retroactivo desde 6/2020.
¿Se puede solicitar un nuevo IMV en 2022 si se cumplen los requisitos? Gracias
Hola María Belén.
Sí, cuando ya se cumpla con los requisitos, se puede volver a solicitar sin ningún tipo de problema.
Un saludo.
Hola, hoy me llegó la carta de la minusvalía con un 43%. ¿Si solicito en el INEM una ayuda, me quitan la vital? ¿o son compatibles?. Tengo entendido que sí, porque ya estoy cobrando el subsidio de desempleo, pero 270 y de la vital 407, alguien me puede informar.
Hola María.
Sí, los subsidios por desempleo son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, se pueden cobrar a la vez.
Un saludo.
Hola. Mi pregunta es, me han aceptado la mínima vital, pero cobro el subsidio carcelario. Y cobré mi subsidio, pero no la mínima. ¿No se cobran el mismo día ? Y si no, ¿qué días se pagan y si es retroactivo? gracias.
Hola Jesús.
Se cobran en fechas diferentes. El subsidio se cobra a principios de mes, y el ingreso mínimo vital (IMV) a últimos. En concreto, los bancos suelen ingresar el ingreso mínimo vital entre los días 23 y 28 de cada mes.
Por otro lado, aclarar que si se solicitó el IMV antes del (10-12 de septiembre), se cobrará esta ayuda entre los días 23 y 28 de octubre. Pero si se solicitó después de esa fecha (que es cuando el INSS cierra las nóminas), ya se cobraría entre los días 23 y 28 de noviembre.
Un saludo.
Hola! Les agradecería que me explicaran. Yo cobro del I. M. V 252 euros, tengo un hijo que será en este mes mayor de edad. ¿Tengo que comunicar que ya no cobro la ayuda social y que mi hijo será mayor de edad, o por lo normal se ve en mis expedientes? Gracias.
Hola Begoña.
Cualquier cambio de los que comentas, hay que comunicárselo al INSS en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
Un saludo.
Buenas! A mi me acaba de pasar que pedí el Ingreso Mínimo Vital el último mes que me quedaba de subsidio y me vino en la resolución 83 euros a percibir. Somos 2 adultos sin ingresos, ¿cómo a podido ser?¿Lo rectificaran el mes que viene cuando vean que no tengo subsidio o cómo?
Hola Daniel.
– Para saber si el cálculo del IMV está bien, es recomendable preguntarlo directamente en el INSS, que es quien tiene todos tus datos.
– Por norma general, la Administración no rectificará de oficio esa cuantía. Ya que cualquier cambio en los ingresos, lo debe comunicar la persona interesada a la Seguridad Social, para que puedan hacer un recálculo del IMV. Esta comunicación se debe hacer a partir de la fecha en la que se produzca la variación de ingresos, en el plazo de 30 días naturales.
Un saludo.
Hola, quería saber si te lo rectificaron, ya que se me ha acabado este mes el subsidio y no se si me lo van a subir en el IMV.
Hola. Estoy cobrando un subsidio de 225 € y el IMV DE 650 € ( mas o menos). Y ahora en julio me ofrecen un trabajo de 15 o 20 días a media jornada. ¿Pierdo entonces ambas ayudas al cobrar el salario de eses días de trabajo?.
¿Y cuando se me terminaría el IMV? ¿Tiene fecha de caducidad?
Gracias.
Hola Alicia.
– El IMV es compatible con el salario que se pueda tener por un trabajo.
– En caso de encontrar trabajo, hay que avisar al SEPE de que se va a empezar a trabajar para que suspenda la prestación. Y hay que avisar a la Seguridad Social de esto también.
– El IMV es de duración indefinida, solo se termina cuando se sobrepasa el límite de ingresos que establece la ley o al cumplir los 65 años.
Un saludo.
Hola soy mujer soltera con 4 niños. Actualmente he empezado un trabajo de media jornada. Me concedieron el IMV de oficio en vez de la ayuda de hijo a cargo. Yo podría pedir la ayuda de hijo a cargo o ya con el IMV no puedo. Gracias.
Hola María.
En la actualidad, solo se puede solicitar la prestación por hijo a cargo si se tienen hijos con discapacidad. Porque el IMV ha sustituido a la prestación por hijo a cargo.
Un saludo.
Estoy cobrando el subsidio de 451 €, ¿me corresponde algo del ingreso mínimo siendo sólo un adulto?
Hola Ana,
Sí, es posible cobrar el subsidio y el IMV siendo un solo adulto. Pero la cantidad a percibir del IMV sería cerca de unos 20 € al mes.
Un saludo.
No estoy cobrando nada, mi marido cobra su nómina, y tenemos dos menores a cargo y una mayor que trabaja para ella, ¿tengo derecho al ingreso minimo vital?
Hola María,
Puedes utilizar el simulador de la Seguridad Social para saber si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital. Tan solo tienes que contestar a unas breves preguntas en él y te saldrá el resultado, e incluso el importe a cobrar si te pertenece este derecho. En caso afirmativo, podrás solicitarlo.
Encontrarás el enlace que te lleva al simulador de la Seguridad Social en el último apartado de este artículo.
Un saludo.
Buenos días. Quiero saber si puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital y cómo hacerlo.
Buenos días Soraya.
Aquí puedes ver los requisitos que hay que cumplir y cómo se solicita.
Un saludo.