Si tienes una lesión, mutilación o deformidad de carácter permanente, debido a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, y no te pueden reconocer una incapacidad permanente por ello, es posible que tengas derecho a cobrar una indemnización por lesión no invalidante.
En este artículo te contaré en qué consiste la indemnización por lesión permanente no invalidante, qué requisitos hay que reunir para cobrarla, cuánto cobrarías, cómo se solicita, quién la paga y cómo se puede reclamar si el INSS rechazara tu petición.
¿Qué es una lesión permanente no invalidante?
Es la lesión, mutilación, o deformidad que te queda como secuela permanente, después de haber estado de baja médica por haber sufrido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
La característica principal es que a pesar de que la lesión te suponga una disminución o una alteración de tu integridad física, no llega a ser suficiente como para que el INSS te reconozca una incapacidad permanente por ello.
Requisitos para poder cobrar la indemnización por lesión no invalidante
Para poder cobrar la indemnización por lesión permanente no invalidante, es necesario que cumplas los requisitos siguientes:
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Que el médico ya te haya dado el alta médica por curación. Debido a que la lesión permanente causada a consecuencia del trabajo, no ha disminuido tu capacidad para trabajar. Porque puedes hacer todas tus tareas en la empresa, con total normalidad.
- La lesión, mutilación o deformidad que padezcas ha de venir reconocida en el baremo del Ministerio de la Seguridad Social.
- Si estás recibiendo alguna pensión (por algún motivo), es imprescindible que sea compatible con la indemnización por lesión no invalidante. De lo contrario, no te la concederían. Salvo que la lesión, mutilación o deformidad sea independiente a la causa que dio lugar a la incapacidad permanente y su grado.
¿En qué consiste la indemnización por lesión no invalidante?
La indemnización por lesión no invalidante consiste en recibir un pago único, cuyo importe viene determinado en el baremo que recoge la ley. En ese baremo, cada tipo de lesión tiene un importe económico distinto.
Esta indemnización trata de compensar las secuelas funcionales, anatómicas o estéticas (permanentes y no invalidantes), que ha sufrido el trabajador a consecuencia de su trabajo.
En otras palabras, en el supuesto de tener una lesión permanente no invalidante se puede cobrar esta indemnización mientras se sigue trabajando. Sin embargo, no se puede optar a cobrar una pensión vitalicia por ese motivo. Porque las pensiones solo están destinadas a compensar la pérdida de ingresos que tiene el trabajador cuando su estado de salud no le permite trabajar. Pero en este caso, como la capacidad para trabajar no se ve alterada, no se tiene derecho a cobrar una pensión.
¿Dónde puedo ver cuánto me pagarían de indemnización?
En este baremo, encontrarás los distintos tipos de lesiones que la ley ampara y qué indemnización le corresponde a cada una.
Sin embargo, debes tener en cuenta, que este baremo deja sin proteger aquellas lesiones que no se incluyen en él. Por consiguiente, si tienes una lesión que aparece reconocida en el baremo y cumples los requisitos, tendrás derecho a cobrar la indemnización por lesión no invalidante. Pero si la lesión que tienes no aparece en la lista cerrada de este baremo, no tendrás derecho a cobrarla.
¿Existe algún motivo que pueda incrementar la cuantía de la indemnización?
Sí. En caso de que el empleador fuera el responsable de la lesión, mutilación o deformidad ocasionada, por haber incumplido las medidas de prevención de riesgos laborales a las que estaba obligado, se le aplicará un recargo al importe de la indemnización. Dicho recargo puede incrementar la cuantía de la indemnización por lesión no invalidante entre un 30% y un 50 % (el porcentaje concreto que se aplique vendrá determinado por la gravedad de la infracción cometida). Y será el empleador el responsable de pagarle ese recargo al trabajador/-a.
¿Quién puede iniciar el trámite para solicitar la indemnización por lesión no invalidante?
Puede solicitar iniciar este trámite:
- El INSS, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud.
- La mutua.
- La persona interesada.
¿Qué tengo que hacer para solicitar la indemnización por lesión no invalidante?
Cumplimentar el modelo de solicitud que pone “Solicitud de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes”. Lo puedes cumplimentar a través de la página web de la Seguridad Social. Aunque también puedes pedir este modelo en el Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), para rellenarlo a mano.
Además, deberás recopilar la documentación que verás detallada en dicho modelo de solicitud (parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, historial clínico, D.N.I., etc.) para presentarla junto a tu solicitud.
¿Dónde tengo que presentar la solicitud y la documentación?
Si dispones de certificado digital o DNI electrónico, puedes presentar toda la documentación a través de Internet, entrando en la “Sede Electrónica” de la Seguridad Social. Y si tienes alguna dificultad para hacerlo, también tienes la opción de hacer este trámite presencialmente en el CAISS más próximo a tu domicilio. Para ello, será necesario que solicites cita previa.
¿Quién concede la indemnización por lesión no invalidante?
Una vez que la mutua, el Servicio Público de Salud, la Inspección de Trabajo o tu mismo hayas presentado la solicitud ante el INSS, será el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) – también conocido como el “Tribunal Médico”-, quién realice la propuesta de concesión de la indemnización por lesión no invalidante. Para ello, te citarán un día determinado, te examinarán y valorarán en qué medida ha afectado la lesión, mutilación o deformidad, a tu integridad física.
Cuando el EVI tenga hecha su propuesta (no vinculante), la enviará a la Dirección Provincial del INSS. Y será la Dirección Provincial del INSS quien estudiará la propuesta y decidirá si tienes derecho o no a la indemnización por lesión no invalidante. Tendrán que dar respuesta a tu solicitud en el plazo de 135 días como máximo.
¿Quién la debe pagar?
Se hará cargo de pagarte la indemnización por lesión no invalidante la entidad con la que tu empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales. Por tanto, la deberá pagar el INSS, el ISM (Instituto Nacional de la Marina) o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, según corresponda.
¿Qué hacer si el EVI rechaza la solicitud de la indemnización por lesión no invalidante?
En la práctica, muchas personas que solicitan la indemnización por lesión no invalidante ven como el EVI rechaza su solicitud. Si te ocurre esto y no estás de acuerdo con el dictamen médico que te han dado, puedes intentar reclamar esta resolución en primer lugar, por vía administrativa, presentando una Reclamación Previa ante el INSS. Si quieres presentarla, tienes un plazo de 30 días hábiles desde que el INSS te notifique que te la ha denegado.
Tras presentar la Reclamación Previa, el INSS te podría contestar de dos maneras:
- Concediéndote la indemnización por lesión no invalidante.
- Denegándote la indemnización si no aprecia error alguno en su dictamen médico. De ser así, podrías demandar al INSS ante el Juzgado de lo Social para que el juez valore si tienes derecho o no a esa indemnización. Para presentar la demanda, tienes un plazo de 30 días hábiles desde el momento en que el INSS te notifique la denegación, como respuesta a la Reclamación Previa que has presentado.