El derecho a cobrar la baja por maternidad no es solo para las madres que están trabajando en una empresa. Porque si tienes un bebé y estás en el paro, existen distintas situaciones en las que sí que puedes cobrar esta baja. Por esa razón, te voy a explicar en qué casos podrías solicitar la baja por maternidad para que puedas cobrarla, si reúnes los requisitos necesarios.
Además, te contaré quién será el órgano encargado de abonarte la ayuda económica de la baja, ya que en unas ocasiones será el SEPE quién pague y en otras será la Seguridad Social. A continuación, verás las distintas situaciones que se pueden dar:
- Estoy disfrutando del permiso de maternidad y finaliza mi contrato de trabajo.
- Estoy cobrando la prestación por desempleo y doy a luz.
- Estoy percibiendo el subsidio por desempleo y pido la baja por maternidad.
- Estoy en el paro, sin cobrar ninguna ayuda y solicito la baja.
Situación 1ª: Le pides a tu empresa la baja por maternidad, la estás disfrutando y se te termina el contrato de trabajo
Aunque no estés trabajando en tu empresa ahora porque te has cogido la baja por maternidad, la empresa sí que puede poner fin a la relación laboral al llegar la fecha de fin del contrato de trabajo, o por haber sido despedida por alguna causa debidamente justificada.
Si estás en esta situación, no debes preocuparte por la prestación por maternidad. Porque aunque finalice tu contrato de trabajo, la podrás seguir cobrando hasta agotar el plazo de las 16 semanas descanso o hasta que te den el alta médica. Es decir, esta circunstancia no cambia la duración y cuantía de la prestación que estás percibiendo. Por tanto, el INSS te seguirá pagando de la misma manera.
Sin embargo, es importante que sepas que existen empresas que tienen cubierta esta contingencia con una mutua. Y en ese caso, es la mutua la que se encarga de pagar esta prestación en lugar del INSS. Por ese motivo, en el momento que finalice tu relación laboral, es conveniente que le preguntes a la empresa si tienen un acuerdo con alguna mutua respecto a este tipo de baja o te va a seguir pagando el INSS como hasta ahora.
Otro aspecto que has de tener en cuenta, es que una vez que haya terminado tu contrato de trabajo, todo el periodo que estés de baja por maternidad no te será descontado del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
Una vez que finalice esta situación o te den de alta, tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar en las oficinas del SEPE el cobro del paro (del que no habrás perdido ni un solo día durante la baja).
Ejemplo de esta situación
Anabel tiene un contrato temporal en una empresa de telefonía y se ha cogido la baja por maternidad. Y en la 5ª semana que está cobrando la prestación, la empresa le avisa de que ha llegado la fecha de fin de su contrato de trabajo. Entonces, firma su finiquito con la empresa y sigue las 11 semanas restantes de baja, cobrando la prestación por maternidad. Y, cuando finaliza el plazo de las 16 semanas de descanso, solicita el paro (dentro de los 15 días hábiles siguientes).
¿Puedo demandar a la empresa si me ha despedido estando de baja por maternidad?
Si ha sido la empresa la que te ha despedido, es posible que lo haya hecho incumpliendo la ley. De ahí, que en estos casos es recomendable estudiar la causa del despido que ha alegado la empresa y el procedimiento que ha seguido.
Porque si no se ajustara a lo que indica la ley, podrías demandar a la empresa por despido nulo. Ten presente, que, a la hora de extinguir la relación laboral la legislación española ofrece una protección especial a las trabajadoras que están embarazadas.
Situación 2ª: Estás cobrando el paro, te quedas embarazada y solicitas la prestación por maternidad
Al estar embarazada mientras que estás cobrando la prestación por desempleo, tienes la posibilidad de solicitar suspensión del cobro del paro mientras que percibes la prestación por maternidad. A partir de entonces, se encargará de pagarte el INSS.
Para ello, será necesario que primero informes de esta situación al SEPE. La forma de hacerlo será presentando en tu oficina de empleo la siguiente documentación:
• Este impreso de solicitud cumplimentado, marcando la opción de maternidad.
• El libro de familia o el documento que acredite la adopción o acogimiento, informe de maternidad, o cualquier documento que acredite la situación.
Una vez que aportes esta documentación, el trabajador del SEPE que te la recoja te dará una copia de la solicitud de la baja que has presentado, en la que indicará la fecha y la causa de la baja. Después, tendrás que ir a la oficina del INSS y presentar dicha copia, para que sea este organismo el que empiece a pagarte la prestación.
Y en cuanto agotes el pazo de la baja, podrás solicitar en la oficina del SEPE que te reanuden la prestación por desempleo, con la misma duración y cuantía que tenías antes de solicitar la prestación. Porque durante el periodo que estés de baja por maternidad, no consumirás ni un día de prestación por desempleo que te quede pendiente de cobrar. Además, es muy probable que durante la baja percibas una cuantía económica mayor a la que venías cobrando por el desempleo.
Para solicitar la reanudación del paro, contarás con un plazo de 15 días desde la finalización de la baja. Es recomendable que lo hagas dentro del plazo señalado. De lo contrario, perderías tantos días de prestación como días te hayas retrasado en solicitarla.
Situación 3ª: Te encuentras desempleada, percibiendo el subsidio y quieres pedir la baja por maternidad por haber dado a luz
Si das a luz mientras que estás cobrando cualquier subsidio por desempleo (por insuficiencia de cotización, ayuda familiar, etc.), aunque te cojas la baja por maternidad no te suspenderán el subsidio que vengas percibiendo.
Así que, aunque te cojas la baja, no cambiará en nada la duración y cuantía de la ayuda económica que estás cobrando.
Por tanto, lo único que tendrás que hacer es comunicar tu baja por maternidad al SEPE, entregando el informe del médico de cabecera. De esta manera, se suspenderá la demanda de empleo (aunque sigas cobrando el subsidio) para que durante el tiempo que estés de baja, no tengas que sellar el paro, ni acudir a cursos de formación, charlas o entrevistas de trabajo.
En caso de que se te agote el subsidio por desempleo y continúes de baja, no tendrás derecho a que el INSS te pague la prestación.
Situación 4ª: No tienes trabajo, ni cobras ninguna ayuda por desempleo y estás embarazada
Aunque estés en el paro sin cobrar ningún tipo de prestación, en cuanto des a luz, lo más recomendable es que solicites la baja por maternidad en la oficina de empleo. Porque aunque durante ese periodo no tengas derecho a percibir la prestación económica por maternidad, sí que puedes beneficiarte de no tener la obligación de ir a cursos, sellar el paro, etc. E incluso puedes decidir, si quieres que te envíen ofertas de empleo o no, durante ese tiempo.
Hola, buenas noches. Quería saber si presento la baja por maternidad y estoy en mi último mes de paro, ¿me van a aceptar la baja? Y si es así, ¿cuánto se cobra por la baja de maternidad estando en el paro?
Hola Kristen.
– Depende de la fecha prevista para el parto. Si el parto está previsto para dentro de 4 semanas o menos, y en esas fechas todavía queda algún día o días por cobrar el paro (para poder suspenderlo temporalmente), se puede solicitar la baja por maternidad sin problemas.
– Durante los primeros 6 meses de paro se cobra de prestación por desempleo el 70% de la base reguladora, y posteriormente, hasta que finalice el paro, el 50%. Pero si mientras que se está cobrando el paro, se solicita la baja por maternidad, dicho importe aumenta hasta el 100% de la base reguladora que ha utilizado el SEPE para calcular el desempleo. Es decir, durante la baja, se percibe una prestación mayor que los primeros 6 meses de paro, porque se pasa de cobrar el 70% al 100%. Y lo mismo sucede cuando se ha cobrado más de 6 meses el paro, porque se pasa a cobrar del 50% al 100%.
Un saludo.
Hola muchas gracias, de verdad, yo tengo fecha prevista de parto para el 16 de abril y mi último mes que cobro el paro es en abril. Entonces, ¿qué es lo que me convendría hacer? ¿Puedo solicitarlo luego de dar a luz y así se me acabe el paro como está solicitado me lo consideran o ya no por no estar en el paro?
Hola Kristen.
En el momento que no se tiene derecho a ninguna prestación por desempleo, porque ya se ha agotado, tampoco se tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad. Por esa razón, es aconsejable solicitar la baja por maternidad mientras se está cobrando el paro. Y cuando finalice la baja por maternidad, se puede reanudar la prestación por desempleo para percibir los días que quedaron pendiente de cobro.
Un saludo.