El derecho a cobrar la baja por maternidad no es solo para las madres que están trabajando en una empresa. Porque si tienes un bebé y estás en el paro, existen distintas situaciones en las que sí que puedes cobrar esta baja. Por esa razón, te voy a explicar en qué casos podrías solicitar la baja por maternidad para que puedas cobrarla, si reúnes los requisitos necesarios.
Además, te contaré quién será el órgano encargado de abonarte la ayuda económica de la baja, ya que en unas ocasiones será el SEPE quién pague y en otras será la Seguridad Social. A continuación, verás las distintas situaciones que se pueden dar:
- Estoy disfrutando del permiso de maternidad y finaliza mi contrato de trabajo.
- Estoy cobrando la prestación por desempleo y doy a luz.
- Estoy percibiendo el subsidio por desempleo y pido la baja por maternidad.
- Estoy en el paro, sin cobrar ninguna ayuda y solicito la baja.
Situación 1ª: Le pides a tu empresa la baja por maternidad, la estás disfrutando y se te termina el contrato de trabajo
Aunque no estés trabajando en tu empresa ahora porque te has cogido la baja por maternidad, la empresa sí que puede poner fin a la relación laboral al llegar la fecha de fin del contrato de trabajo, o por haber sido despedida por alguna causa debidamente justificada.
Si estás en esta situación, no debes preocuparte por la prestación por maternidad. Porque aunque finalice tu contrato de trabajo, la podrás seguir cobrando hasta agotar el plazo de las 16 semanas descanso o hasta que te den el alta médica. Es decir, esta circunstancia no cambia la duración y cuantía de la prestación que estás percibiendo. Por tanto, el INSS te seguirá pagando de la misma manera.
Sin embargo, es importante que sepas que existen empresas que tienen cubierta esta contingencia con una mutua. Y en ese caso, es la mutua la que se encarga de pagar esta prestación en lugar del INSS. Por ese motivo, en el momento que finalice tu relación laboral, es conveniente que le preguntes a la empresa si tienen un acuerdo con alguna mutua respecto a este tipo de baja o te va a seguir pagando el INSS como hasta ahora.
Otro aspecto que has de tener en cuenta, es que una vez que haya terminado tu contrato de trabajo, todo el periodo que estés de baja por maternidad no te será descontado del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
Una vez que finalice esta situación o te den de alta, tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar en las oficinas del SEPE el cobro del paro (del que no habrás perdido ni un solo día durante la baja).
Ejemplo de esta situación
Anabel tiene un contrato temporal en una empresa de telefonía y se ha cogido la baja por maternidad. Y en la 5ª semana que está cobrando la prestación, la empresa le avisa de que ha llegado la fecha de fin de su contrato de trabajo. Entonces, firma su finiquito con la empresa y sigue las 11 semanas restantes de baja, cobrando la prestación por maternidad. Y, cuando finaliza el plazo de las 16 semanas de descanso, solicita el paro (dentro de los 15 días hábiles siguientes).
¿Puedo demandar a la empresa si me ha despedido estando de baja por maternidad?
Si ha sido la empresa la que te ha despedido, es posible que lo haya hecho incumpliendo la ley. De ahí, que en estos casos es recomendable estudiar la causa del despido que ha alegado la empresa y el procedimiento que ha seguido.
Porque si no se ajustara a lo que indica la ley, podrías demandar a la empresa por despido nulo. Ten presente, que, a la hora de extinguir la relación laboral la legislación española ofrece una protección especial a las trabajadoras que están embarazadas.
Situación 2ª: Estás cobrando el paro, te quedas embarazada y solicitas la prestación por maternidad
Al estar embarazada mientras que estás cobrando la prestación por desempleo, tienes la posibilidad de solicitar suspensión del cobro del paro mientras que percibes la prestación por maternidad. A partir de entonces, se encargará de pagarte el INSS.
Para ello, será necesario que primero informes de esta situación al SEPE. La forma de hacerlo será presentando en tu oficina de empleo la siguiente documentación:
• Este impreso de solicitud cumplimentado, marcando la opción de maternidad.
• El libro de familia o el documento que acredite la adopción o acogimiento, informe de maternidad, o cualquier documento que acredite la situación.
Una vez que aportes esta documentación, el trabajador del SEPE que te la recoja te dará una copia de la solicitud de la baja que has presentado, en la que indicará la fecha y la causa de la baja. Después, tendrás que ir a la oficina del INSS y presentar dicha copia, para que sea este organismo el que empiece a pagarte la prestación.
Y en cuanto agotes el pazo de la baja, podrás solicitar en la oficina del SEPE que te reanuden la prestación por desempleo, con la misma duración y cuantía que tenías antes de solicitar la prestación. Porque durante el periodo que estés de baja por maternidad, no consumirás ni un día de prestación por desempleo que te quede pendiente de cobrar. Además, es muy probable que durante la baja percibas una cuantía económica mayor a la que venías cobrando por el desempleo.
Para solicitar la reanudación del paro, contarás con un plazo de 15 días desde la finalización de la baja. Es recomendable que lo hagas dentro del plazo señalado. De lo contrario, perderías tantos días de prestación como días te hayas retrasado en solicitarla.
Situación 3ª: Te encuentras desempleada, percibiendo el subsidio y quieres pedir la baja por maternidad por haber dado a luz
Si das a luz mientras que estás cobrando cualquier subsidio por desempleo (por insuficiencia de cotización, ayuda familiar, etc.), aunque te cojas la baja por maternidad no te suspenderán el subsidio que vengas percibiendo.
Así que, aunque te cojas la baja, no cambiará en nada la duración y cuantía de la ayuda económica que estás cobrando.
Por tanto, lo único que tendrás que hacer es comunicar tu baja por maternidad al SEPE, entregando el informe del médico de cabecera. De esta manera, se suspenderá la demanda de empleo (aunque sigas cobrando el subsidio) para que durante el tiempo que estés de baja, no tengas que sellar el paro, ni acudir a cursos de formación, charlas o entrevistas de trabajo.
En caso de que se te agote el subsidio por desempleo y continúes de baja, no tendrás derecho a que el INSS te pague la prestación.
Situación 4ª: No tienes trabajo, ni cobras ninguna ayuda por desempleo y estás embarazada
Aunque estés en el paro sin cobrar ningún tipo de prestación, en cuanto des a luz, lo más recomendable es que solicites la baja por maternidad en la oficina de empleo. Porque aunque durante ese periodo no tengas derecho a percibir la prestación económica por maternidad, sí que puedes beneficiarte de no tener la obligación de ir a cursos, sellar el paro, etc. E incluso puedes decidir, si quieres que te envíen ofertas de empleo o no, durante ese tiempo.
Hola, buenas noches. Quería saber si presento la baja por maternidad y estoy en mi último mes de paro, ¿me van a aceptar la baja? Y si es así, ¿cuánto se cobra por la baja de maternidad estando en el paro?
Hola Kristen.
– Depende de la fecha prevista para el parto. Si el parto está previsto para dentro de 4 semanas o menos, y en esas fechas todavía queda algún día o días por cobrar el paro (para poder suspenderlo temporalmente), se puede solicitar la baja por maternidad sin problemas.
– Durante los primeros 6 meses de paro se cobra de prestación por desempleo el 70% de la base reguladora, y posteriormente, hasta que finalice el paro, el 50%. Pero si mientras que se está cobrando el paro, se solicita la baja por maternidad, dicho importe aumenta hasta el 100% de la base reguladora que ha utilizado el SEPE para calcular el desempleo. Es decir, durante la baja, se percibe una prestación mayor que los primeros 6 meses de paro, porque se pasa de cobrar el 70% al 100%. Y lo mismo sucede cuando se ha cobrado más de 6 meses el paro, porque se pasa a cobrar del 50% al 100%.
Un saludo.
Hola muchas gracias, de verdad, yo tengo fecha prevista de parto para el 16 de abril y mi último mes que cobro el paro es en abril. Entonces, ¿qué es lo que me convendría hacer? ¿Puedo solicitarlo luego de dar a luz y así se me acabe el paro como está solicitado me lo consideran o ya no por no estar en el paro?
Hola Kristen.
En el momento que no se tiene derecho a ninguna prestación por desempleo, porque ya se ha agotado, tampoco se tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad. Por esa razón, es aconsejable solicitar la baja por maternidad mientras se está cobrando el paro. Y cuando finalice la baja por maternidad, se puede reanudar la prestación por desempleo para percibir los días que quedaron pendiente de cobro.
Un saludo.
Hola, buenas, me llamo Diana. Estoy cobrando el paro y me han dicho que tengo embarazo de riesgo. Mi duda es si puedo paralizar el paro y cobrar baja por riesgo de embarazo sin que me cuenten los meses de paro.
Muchas gracias.
Hola Diana.
La baja no paraliza la prestación por desempleo. Es decir, la duración de la prestación por desempleo seguirá consumiéndose de la misma forma que si no se estuviera de baja por incapacidad temporal.
Un saludo.
Una consulta, estoy trabajando para una ETT y estoy embarazada. En 2 meses se me acaba el contrato. Mi pregunta es, ¿cómo tengo que tramitar esta baja??y quién me pagará?¿se me descontara de mi paro?
Hola Natalia,
– Si la intención es de coger la baja una vez que ya se ha perdido el trabajo, se puede pedir la baja por maternidad en el INSS, que es quien pagará esta prestación (en la «Situación 2ª» del artículo encontrarás cómo hacer este trámite).
– No, durante el tiempo que se está de baja por maternidad no se consume ni un solo día de prestación por desempleo. Es decir, no hay descuento.
Un saludo.
Hola estos haciendo tratamiento de inseminación artificial y estoy cobrando el paro. Me dieron el máximo que es un año y medio. Se me acaba en Junio y no logro encontrar trabajo. Mi pregunta es, ¿me darían la baja de maternidad? ¿Cuenta también lo que cobre mi pareja? Somos dos chicas, por eso. La baja de maternidad, ¿se puede pedir desde el primer día que sabes que estas embarazada y dura hasta que has parido o cómo es?
Espero puedas responderme porque tengo muchas dudas.
Una conocida no tenía derecho a paro y no le concedieron esta baja por lo que cobra su novio, por eso tengo dudas.
Hola Macarena.
– Cuando se está cobrando el paro solamente se puede adelantar la baja por maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Es decir, no se puede pedir desde el primer día de embarazo. Y su duración máxima es de 16 semanas.
– Si se termina el paro, y no se tiene derecho a subsidio, ni se está trabajando, no puede cobrar la baja.
– En el caso de estar conviviendo con la pareja, al no existir matrimonio, el SEPE no tendrá en cuenta los ingresos de la pareja a la hora de solicitar cualquier ayuda por desempleo.
– La baja por maternidad la paga la Seguridad Social, sin que influya en nada los ingresos que tenga la pareja.
Un saludo.
Hola. He dado a luz el 14 de julio y estoy cobrando el paro, para cobrar la baja de maternidad, ¿tengo que darle la baja al paro o qué tengo que hacer?
Hola Noemi.
Hay que solicitar en el SEPE la suspensión de la prestación por desempleo indicando el motivo y luego solicitar en el INSS la prestación por maternidad. En el apartado del artículo: «Situación 2ª: Estás cobrando el paro, te quedas embarazada y solicitas la prestación por maternidad», que precede a esta sección de comentarios, podrás ver con detalle cómo tramitarla.
Un saludo.
Hola buenos días,
Quería exponer mi caso, me acabo de enterar de que estoy embarazada de 5 semanas y tengo 8 meses de paro que aún no he empezado a cobrar.
En el caso de que agote los 8 meses finaliza en julio y mi bebé( nacería para últimos de junio) en caso de que no haya nacido tengo derecho a la ayuda de los 4 meses del inss o no tengo derecho.
O puedo solicitar la baja por maternidad antes.
Mucha gracias.
Buenos días Merche.
Mientras se esté cobrando el paro, la baja por maternidad se puede solicitar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto.
Un saludo.
Hola, estoy de más de 5 meses de embarazo, y me ha dado la baja mi medico por enfermedad común. Ya que la mutua de mi empresa por el tipo de contrato no podía darme la baja por riesgo de embarazo. Mi contrato acaba a finales del mes de agosto, me han dicho que me echarán cuando finalice el contrato. ¿Qué tengo que hacer ahora? ¿La baja sigue por la seguridad social? ¿Tengo que echar el paro o qué tengo que hacer? Estoy hecha un lío, porque no he vivido esta situación nunca!
Hola Natalia.
Si el contrato acaba mientras se está de baja, hay que solicitar el pago directo en la mutua o en el INSS (según quién atenga asumida esa responsabilidad). A partir de entonces, se empezaría a cobrar por la baja por IT, por un importe equivalente al que se percibiría por la prestación por desempleo. El tiempo se que se esté de baja, será descontado del periodo de la prestación por desempleo.
Es decir, si se está por ejemplo, un mes de baja después de terminar el trabajo, se tendrá un mes menos prestación por desempleo.
En cuanto el médico dé el alta, ya se puede solicitar lo que quede de prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenos días, tengo una pregunta.
Estoy embarazada de 5 meses, pero solo me quedan dos meses de paro. Me han dicho que puedo acceder luego al subsidio por desempleo. Mi pregunta es, si estoy cobrando el subsidio por desempleo, ¿puedo aplicar a la prestación por maternidad?
Hola María,
Sí, mientras se cobra el subsidio se puede solicitar la prestación por maternidad. Lo que pasa es, que el subsidio por desempleo no se suspende mientras se esté de baja por maternidad (como ocurre cuando se está percibiendo el paro). Es decir, que el importe de la ayuda será el mismo que viene cobrándose y la duración del subsidio seguirá corriendo como si no se hubiera pedido la baja por maternidad.
Un saludo.
Me acabo de enterar que estoy embarazada de unas 5 semanas, no cobro paro, ni ayuda ninguna. ¿Qué puedo hacer?
Hola Raquel,
En casos así, la Seguridad Social solo ofrece una prestación no contributiva en forma de pago único por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de:
– Familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
– Partos múltiples.
Ahora bien, cada comunidad autónoma o municipio puede ofrecer sus propias ayudas por nacimiento o adopción de hijo. Por esa razón, es conveniente preguntar por ello en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma y en los del Ayuntamiento del municipio en el que se resida.
Un saludo.
Embarazada de 6 meses me dan la baja por enfermedad común y la empresa me despide. ¿Tengo derecho a baja maternal y cuánto cobraré? Gracias.
Hola Mercedes.
– Aunque se esté de baja por una incapacidad temporal y termine el contrato, en cuanto nazca el bebé se puede solicitar la baja por maternidad.
– La cuantía de al prestación económica será la equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio de la baja por maternidad.
Un saludo.
Buenas tardes, y la base de cotización por contingencias comunes del mes al inicio de la baja de maternidad, ¿cómo se calcula? ¿Es la misma que el último mes que se trabajó?. Muchas gracias.
Hola Carolina.
La cuantía de la prestación de la baja por maternidad durante el paro, será el 100% de la base reguladora que se ha utilizado para calcular la prestación por desempleo. Teniendo en cuenta, que, la base reguladora de la prestación por desempleo es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese.
Un saludo.
Hola, estoy embarazada y en paro, cobrando la prestación. Mi base reguladora es 2.166 euros, de forma que mi prestación por desempleo es el máximo sin hijos, 1.153. Mi duda es respecto a la cuantía que recibiré por parte del INSS cuando paralice el paro y solicite la prestación por maternidad. He leído que corresponde el 100% de la base reguladora: ¿sería el 100% de los 2.166 euros o de qué cantidad? No me queda claro qué cuantía recibiré y si me pudieses ayudar, estaría muy agradecida. Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días Celia.
Es el 100% de la base reguladora que se tiene mientras que se cobra el paro. Por tanto, si existe algún tope en la prestación por desempleo, será el 100% de la base reguladora que corresponde a ese tope.
Un saludo.
Hola. Estoy trabajando un 10% de la jornada laboral, es decir, 4 horas a la semana. A parte cobro el paro, lo que me corresponde menos el 10%. Voy a dar a luz, ¿por dónde voy a cobrar la baja por maternidad?
Hola Ester.
La baja por maternidad la paga el INSS. Por eso, hay que solicitarla en dicho organismo. Durante la baja se suspenderá la prestación por desempleo y el contrato de trabajo.
Al acabar la baja, si el ERTE sigue en vigor, se podrá reanudar el cobro del paro por donde quedó. Pero si el ERTE ya hubiera terminado, habría que reincorporarse al puesto de trabajo con la jornada que se tenía antes de la aplicación del ERTE.
Un saludo.
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio extraordinario por desempleo (sed). Esto me se acaba el día 18 de junio. Tengo fecha para dar a luz el día 28 de julio. ¿Hay alguna posibilidad que pueda conseguir coger la baja por maternidad?
Gracias y un saludo.
Hola Silvana.
En mi opinión, no tendrías derecho a prestación. Pero cuando llegue el momento, puedes intentar solicitar la prestación en el INSS, por si acaso.
Un saludo.
Hola.estoy de 6 meses de embarazo y el paro se me acaba el mes que viene.puedo solicitar la baja por maternidad?como debo hacerlo?
Hola Yolanda.
– La baja por maternidad se puede pedir hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Pero si no se puede adelantar la baja por maternidad porque se termina antes el cobro del paro, se puede intentar solicitar la baja por incapacidad temporal antes de agotar la prestación por desempleo, si existe algún motivo para ello.
– En cuanto a cómo solicitarla, lo explico con detalle en la «Situación 2ª» de este artículo sobre la baja por maternidad que acabas de leer.
Un saludo.
Estoy embarazada de 12 semanas y me empresa me ha despedido al enterarse. Mi duda es, en la baja maternal que base reguladora se tiene en cuanta al estar 6 meses antes de esta en el paro? Los últimos 180 días cotizados?
Gracias
Hola María.
Como bien sabes, la cuantía económica del paro se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días cotizados. Así que, la prestación que se cobra durante la baja, es el 100% de esa base reguladora que se ha utilizado para calcular el desempleo.
Por otro lado, la empresa no puede realizar un despido por el hecho de estar embarazada, porque dicho despido sería nulo.
Un saludo.
Hola, tengo una pregunta, actualmente estoy trabajando pero se me acaba el contrato en dos meses, y luego me corresponde 4 meses de paro. Estamos buscando tener un hijo, y mi duda es si tengo algún tipo de ayuda económica una vez que agote el paro, y aún no haya dado a luz. Entiendo que se solicita la baja de maternidad cuando ya has dado a luz ¿no?. Antes de tener el bebé, y no tener paro no te corresponde nada? En las empresas, por desgracia, no contratan a mujeres embarazadas en el 99% de los casos, y por lo tanto, es más difícil encontrar un empleo. ¿Habría algún tipo de ayuda económica para nosotras en este caso? ¿O en el comienzo del embarazo y aún cobre paro, comunicarlo al SEPE? Con cuántos meses hay que comunicarlo para la prestación?
Gracias.
Buenos días Virginia.
Si se está en el paro, la baja por maternidad se puede solicitar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Por tanto, no es necesario esperar a que nazca el bebé para pedir la prestación. En cuanto a las ayudas que hay para mujeres que van a tener un bebé, dependen de las circunstancias de cada una. Por ese motivo, es recomendable preguntar por estas ayudas en la Seguridad Social y en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que se reside.
Un saludo.
Hola, tengo una duda.
Tengo contrato covid en un hospital. Al estar embarazada me pasarán a zona limpia. Pero el contrato me finaliza el 31 de marzo, que aún no estaré de baja por maternidad. Solicitaré la prestación porque no me renovarán. Una vez que me den la baja por embarazo tendré que ir a decirlo. Pero claro, en paro estaré cobrando lo mínimo porque ya agoté los 6 meses anteriores. ¿Cuánto cobraré una vez me den la baja? Lo mínimo también? Muchas gracias.
Hola María.
– Durante la suspensión de la prestación por desempleo por la baja por maternidad, no se consume paro. Con lo cual, tras el alta, se puede reanudar la prestación sin haber perdido ni un solo día.
– En cuanto a la cuantía, no tiene nada que ver la prestación por desempleo con la prestación por maternidad. Porque por la prestación por maternidad, se cobra el 100% de la base de cotización que se ha utilizado para calcular la prestación por desempleo, salvo que existiera algún tope. Para conocer con exactitud dicho importe, sería conveniente mirar la nómina o preguntarlo directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Un saludo.
Buenas, mi nombre es Conchi. Tengo una duda y no sé cómo hacerlo.
Estando trabajando me quedé embarazada, se lo avisé a la empresa y al poco tiempo me cumple el contrato y no me renuevan. He solicitado la prestación por desempleo y me la han aceptado. Pero en el INEM no he dicho nada de que estoy embarazada y no sé si me corresponde otra ayuda o cómo poder hacerlo.
Hola Conchi,
No existe una ayuda por desempleo concreta destinada a las mujeres embarazadas que se han quedado sin trabajo. El beneficio que tienen, es que si una de ellas solicita la baja por maternidad mientras que está cobrando la prestación por desempleo, se suspendería la prestación por desempleo y empezaría a cobrar la prestación por maternidad sin consumir el paro que le queda aun por cobrar. Y una vez que agotada la baja por maternidad, ya podría solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Así que, cuando se vaya a solicitar la baja por maternidad, se puede solicitar la suspensión del cobro del paro.
Un saludo.
Hola, mi nombre es Carolina. Estoy embarazada de 5 meses y estoy cobrando el paro. Se me acaba el 17 de abril y mi fecha de dar a luz es el 10 de junio. ¿Podría paralizar el paro para acceder a los 4 meses de maternidad o sería imposible?
Hola Carolina.
La prestación por desempleo solo puede suspenderse por alguna de estas causas.
Un saludo.