El subsidio para liberados de prisión es una ayuda económica mensual para aquellas personas que salen de la cárcel. Con él, se intenta que la persona que sale de la cárcel pueda subsistir hasta que encuentre un trabajo.
Pero para poder cobrar este subsidio es necesario cumplir los requisitos que te explico a continuación. Además, te comento la documentación que tienes que presentar en el SEPE para solicitarlo, el plazo que tienes para hacerlo y durante cuanto tiempo podrías cobrarlo.
¿Cuánto cobraría por el subsidio por excarcelación?
Por el subsidio para liberados de prisión o por excarcelación, tendrías derecho a cobrar cada mes una cuantía equivalente al 80% del IPREM. Es decir, en este año 2023, este importe es de 480€ mensuales.
¿Durante cuánto tiempo podría cobrar está ayuda?
Puedes cobrarla durante 6 meses. Y una vez que agotes ese plazo, si continúas reuniendo los requisitos anteriores, podrías solicitar la prórroga del subsidio.
De esta forma, podrías seguir cobrando esta ayuda durante un plazo máximo de 18 meses.
¿Cuándo lo tengo que tramitar?
Desde la fecha de la excarcelación, tienes un plazo de 30 días para poder inscribirte como demandante de empleo. Una vez que te hayas apuntado al paro, debes cumplir con el conocido “mes de espera”. Transcurrido el cual, a partir del día siguiente, tendrás un plazo 15 días hábiles para presentar la solicitud del subsidio de liberados de prisión.
Para evitar confusiones, has de tener presente que se consideran días hábiles todos los días de la semana, excepto sábados, domingos y festivos.
Por ejemplo: Manuel sale de la cárcel el 10 de marzo. Así que, desde esa fecha, tiene el plazo de un mes para apuntarse al paro. Por esa razón, decide inscribirse como demandante de empleo el 13 de abril.
(Se ha apuntado dentro del plazo establecido, ya que como te he comentado, no cuentan los sábados, los domingos, ni los festivos). A partir de entonces, debe esperar a que pase el conocido mes de espera. Es decir, tendrá que esperar hasta el 13 de mayo para poder solicitar está ayuda. Y una vez llegado ese día, tendrá de plazo 15 días hábiles para poder presentar la solicitud en el SEPE.
Al haber respetado este plazo, el subsidio empezará a computar para su cobro a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla el mes de espera.
Por otra parte, conviene que sepas que no perderías esta prestación, aunque presentaras la solicitud fuera de plazo. Pero sí que se te causaría un perjuicio económico, ya que el cómputo para el cobro comenzaría a partir del día siguiente al de la solicitud. Esto último, supondría una reducción en la duración del subsidio, en tantos días como los que hayan superado el plazo legal.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar el subsidio de liberados de prisión?
Tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber salido de la cárcel, siempre que hayas permanecido en prisión más de 6 meses. Pero ¡ojo!, porque también pueden beneficiarse de esta ayuda otros colectivos. En concreto:
- Menores de edad liberados del centro de internamiento, siempre que:
- Hayan sido ingresados por haber cometido algún delito.
- Tenga más de 16 años, en el momento de la liberación.
- Hayan permanecido más de 6 meses privados de libertad.
- Personas que han finalizado un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia. Para ello:
- Deberán haber realizado un tratamiento de una duración superior a 6 meses.
- La pena privativa de libertad tendrá que haberse visto remitida.
- Menores de edad liberados del centro de internamiento, siempre que:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo. En otras palabras, es imprescindible que te apuntes al paro.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No tener derecho a la prestación por desempleo. Podría darse el caso de que hubieras entrado en prisión teniendo acumuladas cotizaciones por desempleo por más de 360 días en los últimos 6 años. O también podría suceder que hubieras estado trabajando el tiempo suficiente, mientras que cumplías condena. Si estuvieras en alguna de estas dos situaciones, tendrías derecho a cobrar el paro, pero no el subsidio para liberados de prisión.
- Desde la inscripción como demandante de empleo, no deberás haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar planes de promoción, formación o reconversión profesional. Salvo que hubiera existido alguna causa que lo pudiera justificar.
- Mantener la inscripción durante el periodo que estés cobrando subsidio. Esto significa que tendrás que sellar el paro cada vez que te toque.
- Si eres mayor de 52 años y reúnes los requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52, será este el que podrás pedir. No pudiendo solicitar en este caso, el subsidio para liberados de prisión.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Es decir, que en este año 2023 no podrás tener ingresos que sobrepasen los 810 € al mes (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
En el supuesto de que no reunieras este último requisito, podrías cobrar el subsidio si acreditaras su cumplimiento en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante.
¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar subsidio para liberados de prisión?
Tendrás que presentar en la oficina de empleo del SEPE que te corresponda la siguiente documentación:
- Modelo oficial de la solicitud de la ayuda ya cumplimentado. En él deberás indicar tus datos personales, el número de cuenta bancaria donde quieres que te hagan el ingreso y las rentas que obtienes en cómputo mensual (tanto propias como las de los familiares que conviven contigo). Además, tendrás que firmar el llamado «compromiso de actividad» y la autorización para que el SEPE pueda solicitarle a la Agencia Tributaria la información que necesite sobre ti.
- Tu documento de identificación. Es decir, el DNI si eres español o española. De lo contrario, tendrás que mostrar el pasaporte y el NIE o TIE, según el caso.
- Documento bancario que indique el número de cuenta donde quieras que te hagan ingreso y del que seas titular.
- Certificados específicos que se requieren para cobrar el subsidio para liberados de prisión:
- Certificación del Director del Centro Penitenciario en el que señale:
- La excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Las fechas de ingreso y salida de prisión.
- Los motivos del ingreso y de la salida de la cárcel.
- Certificado de empresa en el supuesto de que hubieras estado trabajando mientras que cumplías condena, y no hubiera sido enviado al SEPE.
- Certificación del Director del Centro Penitenciario en el que señale:
- Y un justificante de rentas (si la Entidad Gestora te lo solicitara).
Hola, ¿con 6 meses de prisión se puede cobrar el subsidio?
Hola Lourdes.
Según los requisitos del SEPE, la privación de libertad tiene que ser superior a 6 meses para poder cobrar el subsidio. Por tanto, haber estado en prisión 6 meses o menos, no es suficiente para poder tener derecho a él.
Un saludo.
Hola, he trabajado 3 días sueltos en el mes de espera inscrito en el SEF, por lo que me dieron de baja. Me acabo de volver a dar de alta, ¿tengo que esperar otro mes para pedir el subsidio?
Hola Adrián.
No es necesario esperar otro mes para pedir el subsidio. Porque cuando se trabaja unos días durante el mes de espera, el plazo se interrumpe, y vuelve a contar una vez que el trabajo termina.
Un saludo.
Muy buenas, tengo desempleo 4 meses. ¿Cuándo termine de cobrar el desempleo puedo solicitar el subsidio de excarcelación o pierdo ese subsidio al cobrar el paro? Muchas gracias.
Hola Andrés,
Si se tiene derecho a cobrar el paro, ya no se puede cobrar el subsidio para liberados de prisión. Así que, mientras que no surja otro trabajo, primero se puede cobrar el paro, después el subsidio al que se pudiera tener derecho y posteriormente, se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital (que es de duración indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos). En otras palabras, si no se puede cobrar el subsidio para liberados de prisión, existen otras ayudas que cubren todo el periodo que se esté sin trabajar.
Un saludo.
Hola, buenas noches. En un permiso hace más de un mes renové la demanda de empleo. Mi pregunta es la siguiente. Cuando me den la libertad próximamente ¿podré cobrar el subsidio sin tener que esperar el mes de espera o me tengo que esperar otro mes hasta solicitarlo? gracias.
Hola Juan.
El mes de espera solo comienza a contar a partir del momento en que se produce la excarcelación, no antes. Por tanto, una vez en libertad e inscrito en el paro, hay que esperar un mes para poder solicitar este subsidio.
Un saludo.