El subsidio para liberados de prisión es una ayuda económica mensual para aquellas personas que salen de la cárcel. Con él, se intenta que la persona que sale de la cárcel pueda subsistir hasta que encuentre un trabajo.
Pero para poder cobrar este subsidio es necesario cumplir los requisitos que te explico a continuación. Además, te comento la documentación que tienes que presentar en el SEPE para solicitarlo, el plazo que tienes para hacerlo y durante cuanto tiempo podrías cobrarlo.
¿Cuánto cobraría por el subsidio por excarcelación?
Por el subsidio para liberados de prisión o por excarcelación, tendrías derecho a cobrar cada mes una cuantía equivalente al 80% del IPREM. Es decir, en este año 2023, este importe es de 480€ mensuales.
¿Durante cuánto tiempo podría cobrar está ayuda?
Puedes cobrarla durante 6 meses. Y una vez que agotes ese plazo, si continúas reuniendo los requisitos anteriores, podrías solicitar la prórroga del subsidio.
De esta forma, podrías seguir cobrando esta ayuda durante un plazo máximo de 18 meses.
¿Cuándo lo tengo que tramitar?
Desde la fecha de la excarcelación, tienes un plazo de 30 días para poder inscribirte como demandante de empleo. Una vez que te hayas apuntado al paro, debes cumplir con el conocido “mes de espera”. Transcurrido el cual, a partir del día siguiente, tendrás un plazo 15 días hábiles para presentar la solicitud del subsidio de liberados de prisión.
Para evitar confusiones, has de tener presente que se consideran días hábiles todos los días de la semana, excepto sábados, domingos y festivos.
Por ejemplo: Manuel sale de la cárcel el 10 de marzo. Así que, desde esa fecha, tiene el plazo de un mes para apuntarse al paro. Por esa razón, decide inscribirse como demandante de empleo el 13 de abril.
(Se ha apuntado dentro del plazo establecido, ya que como te he comentado, no cuentan los sábados, los domingos, ni los festivos). A partir de entonces, debe esperar a que pase el conocido mes de espera. Es decir, tendrá que esperar hasta el 13 de mayo para poder solicitar está ayuda. Y una vez llegado ese día, tendrá de plazo 15 días hábiles para poder presentar la solicitud en el SEPE.
Al haber respetado este plazo, el subsidio empezará a computar para su cobro a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla el mes de espera.
Por otra parte, conviene que sepas que no perderías esta prestación, aunque presentaras la solicitud fuera de plazo. Pero sí que se te causaría un perjuicio económico, ya que el cómputo para el cobro comenzaría a partir del día siguiente al de la solicitud. Esto último, supondría una reducción en la duración del subsidio, en tantos días como los que hayan superado el plazo legal.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar el subsidio de liberados de prisión?
Tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber salido de la cárcel, siempre que hayas permanecido en prisión más de 6 meses. Pero ¡ojo!, porque también pueden beneficiarse de esta ayuda otros colectivos. En concreto:
- Menores de edad liberados del centro de internamiento, siempre que:
- Hayan sido ingresados por haber cometido algún delito.
- Tenga más de 16 años, en el momento de la liberación.
- Hayan permanecido más de 6 meses privados de libertad.
- Personas que han finalizado un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia. Para ello:
- Deberán haber realizado un tratamiento de una duración superior a 6 meses.
- La pena privativa de libertad tendrá que haberse visto remitida.
- Menores de edad liberados del centro de internamiento, siempre que:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo. En otras palabras, es imprescindible que te apuntes al paro.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No tener derecho a la prestación por desempleo. Podría darse el caso de que hubieras entrado en prisión teniendo acumuladas cotizaciones por desempleo por más de 360 días en los últimos 6 años. O también podría suceder que hubieras estado trabajando el tiempo suficiente, mientras que cumplías condena. Si estuvieras en alguna de estas dos situaciones, tendrías derecho a cobrar el paro, pero no el subsidio para liberados de prisión.
- Desde la inscripción como demandante de empleo, no deberás haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar planes de promoción, formación o reconversión profesional. Salvo que hubiera existido alguna causa que lo pudiera justificar.
- Mantener la inscripción durante el periodo que estés cobrando subsidio. Esto significa que tendrás que sellar el paro cada vez que te toque.
- Si eres mayor de 52 años y reúnes los requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52, será este el que podrás pedir. No pudiendo solicitar en este caso, el subsidio para liberados de prisión.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Es decir, que en este año 2023 no podrás tener ingresos que sobrepasen los 810 € al mes (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
En el supuesto de que no reunieras este último requisito, podrías cobrar el subsidio si acreditaras su cumplimiento en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante.
¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar subsidio para liberados de prisión?
Tendrás que presentar en la oficina de empleo del SEPE que te corresponda la siguiente documentación:
- Modelo oficial de la solicitud de la ayuda ya cumplimentado. En él deberás indicar tus datos personales, el número de cuenta bancaria donde quieres que te hagan el ingreso y las rentas que obtienes en cómputo mensual (tanto propias como las de los familiares que conviven contigo). Además, tendrás que firmar el llamado «compromiso de actividad» y la autorización para que el SEPE pueda solicitarle a la Agencia Tributaria la información que necesite sobre ti.
- Tu documento de identificación. Es decir, el DNI si eres español o española. De lo contrario, tendrás que mostrar el pasaporte y el NIE o TIE, según el caso.
- Documento bancario que indique el número de cuenta donde quieras que te hagan ingreso y del que seas titular.
- Certificados específicos que se requieren para cobrar el subsidio para liberados de prisión:
- Certificación del Director del Centro Penitenciario en el que señale:
- La excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Las fechas de ingreso y salida de prisión.
- Los motivos del ingreso y de la salida de la cárcel.
- Certificado de empresa en el supuesto de que hubieras estado trabajando mientras que cumplías condena, y no hubiera sido enviado al SEPE.
- Certificación del Director del Centro Penitenciario en el que señale:
- Y un justificante de rentas (si la Entidad Gestora te lo solicitara).
Hola, ¿con 6 meses de prisión se puede cobrar el subsidio?
Hola Lourdes.
Según los requisitos del SEPE, la privación de libertad tiene que ser superior a 6 meses para poder cobrar el subsidio. Por tanto, haber estado en prisión 6 meses o menos, no es suficiente para poder tener derecho a él.
Un saludo.
Hola, he trabajado 3 días sueltos en el mes de espera inscrito en el SEF, por lo que me dieron de baja. Me acabo de volver a dar de alta, ¿tengo que esperar otro mes para pedir el subsidio?
Hola Adrián.
No es necesario esperar otro mes para pedir el subsidio. Porque cuando se trabaja unos días durante el mes de espera, el plazo se interrumpe, y vuelve a contar una vez que el trabajo termina.
Un saludo.
Muy buenas, tengo desempleo 4 meses. ¿Cuándo termine de cobrar el desempleo puedo solicitar el subsidio de excarcelación o pierdo ese subsidio al cobrar el paro? Muchas gracias.
Hola Andrés,
Si se tiene derecho a cobrar el paro, ya no se puede cobrar el subsidio para liberados de prisión. Así que, mientras que no surja otro trabajo, primero se puede cobrar el paro, después el subsidio al que se pudiera tener derecho y posteriormente, se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital (que es de duración indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos). En otras palabras, si no se puede cobrar el subsidio para liberados de prisión, existen otras ayudas que cubren todo el periodo que se esté sin trabajar.
Un saludo.
Hola, buenas noches. En un permiso hace más de un mes renové la demanda de empleo. Mi pregunta es la siguiente. Cuando me den la libertad próximamente ¿podré cobrar el subsidio sin tener que esperar el mes de espera o me tengo que esperar otro mes hasta solicitarlo? gracias.
Hola Juan.
El mes de espera solo comienza a contar a partir del momento en que se produce la excarcelación, no antes. Por tanto, una vez en libertad e inscrito en el paro, hay que esperar un mes para poder solicitar este subsidio.
Un saludo.
¿Se puede pedir el pago único de la prestación por excarcelación?
Hola Hipólito.
No se puede pedir, porque el pago único solo se puede solicitar al pedir la prestación por desempleo.
Un saludo.
Hola yo voy a empezar a cobrar la excarcelacion el día 10 de agosto porque ya llevo un mes como demandante de empleo pero me ha salido un trabajo para trabajar días sueltos necesito saber si por trabajar días sueltos pierdo el derecho de cobrar la excarcelacion
Hola Mikel.
Hay sentencias que reconocen que el desempleado no puede perder el derecho a cobrar el subsidio que haya solicitado, si trabaja durante el mes de espera.
Pero como hay que comunicarle al SEPE qué día se va a trabajar y qué día se termina dicho trabajo, aunque sea de una día. Es recomendable que te confirmen en el SEPE si puedes trabajar esos días, y qué trámites tienes que hacer para comunicarles los días que vas a trabajar.
Un saludo.
Buenas tardes. Llevo casi 5 meses en tercer grado y me cumplimiento total es el día 3 de agosto 2021 (menos de 2 meses). Y me están ofreciendo trabajo para una suplencia de un mes. Mi pregunta es, ¿si acepto ese trabajo de suplencia de un mes, me perjudica la prestación por excarcelación?
Buenos días Eleuterio.
Si en el momento de la excarcelación se está en situación de desempleo y no se tiene derecho a la prestación por desempleo, entiendo que no habría ningún problema para poder cobrar este subsidio aunque se hubiera estado trabajando antes del cumplimiento de la condena. Pero para saberlo con seguridad, te recomendaría preguntarlo directamente en el SEPE.
Un saludo.
Este mes termino de cumplir 18 meses de condena. Hace 5 años coticé 1 año trabajando. Actualmente estoy en el CIS, y llevo dos meses trabajando, me hacen contratos semanales.
Una vez que termine este mes la condena ¿a mi me pertenece paro o excarcelación?
Y en el supuesto de que sea paro, ¿cuánto tiempo me corresponde?. Y una vez que se termine, si sigo sin encontrar trabajo, ¿tengo derecho a la excarcelación o ya la perdí?
Gracias!
Hola Jose.
– Las cotizaciones que se hayan realizado para el paro caducan a los 6 años. Por tanto, si se ha cotizado durante un año y todavía no han pasado los 6 años, dichas cotizaciones acumuladas son válidas para pedir la prestación por desempleo.
– En caso de tener derecho a paro, ya no se puede cobrar este subsidio. Y al agotar el paro se puede pedir otro subsidio (pero no el de excarcelación) e incluso el Ingreso Mínimo Vital.
– Al haber cotizado de 360 días a 539 días, corresponden 120 días de prestación por desempleo.
Un saludo.
Hola, soy extranjero. Hace 15 días he salido de prisión. He cumplido 1 años y 10 meses. Y quiero cobrar la excarcelación. Tengo la residencia caducada y el pasaporte también. Y quiero saber si tengo derecho de cobrar la ayuda. Muchas gracias.
Hola hicham.
Para poder cobrar este subsidio es necesario inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo. Para ello, es necesario tener el NIE (TIE) en vigor o estar tramitando su renovación – y poder demostrarlo-. En caso contrario, no se podría cobrar este subsidio.
Un saludo.
Buenas, me llamo Manuel y acabo de salir de prisión en 3 grado. He estado 5meses. ¿Puedo echar algún tipo de ayuda?
Hola Manuel.
No conozco ninguna ayuda en estos momentos en esas circunstancias. Pero te pueden informar en los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma o Ayuntamiento de esto, por si hubiera alguna ayuda específica en tu zona.
Un saludo.
Hola. Yo estaba trabajando hasta el 16 de diciembre. Fui a prisión el 17 preventivo, y salí el 24 de enero. Estuve dos meses. Cuando fui al SEPE me dijeron que tendría un subsidio de 358 € porque ni llegaba a los días cotizados. Pero el SEPE cuando pidió el certificado a la prisión, me ha dicho que estoy en libertad provisional y que no tengo derecho. Yo lo que tuve fue una suspensión de condena. ¿Me podéis aclarar porque no me dan el subsidio?
Hola Oscar.
Este subsidio solo se puede cobrar cuando se cumple la condena y se procede a la excarcelación, o cuando se está en libertad condicional.
Un saludo.
¿Se puede cobrar subsidio por excarcelación y la pensión por incapacidad permanente total al mismo tiempo?
Hola Flavio,
El subsidio para liberados prisión es compatible con rentas de cualquier naturaleza, que no sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 € al mes).
Un saludo.
Gracias, otra cosita. Entonces yo lo puedo parar el subsidio para trabajar y si termina el contrato y quiero recibir otra vez la ayuda, ¿se puede o pierdo la ayuda esta?
Al dejar de trabajar por llegar la fecha de fin del contrato temporal, se puede reanudar el subsidio que se venía percibiendo, salvo que se coticen 360 días o más en el nuevo trabajo. Porque en este último caso, ya se tendría derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Cuando no se puede solicitar la reactivación del subsidio, es cuando el trabajador presenta la baja voluntaria en la empresa o desiste del contrato durante el periodo de prueba.
Un saludo.
Se puede cobrar la ayuda de excarcelacion de un unico pago de alguna manera?
Hola David,
Solamente se puede cobrar la prestación por desempleo en pago único. Los subsidios por desempleo (incluido el de excarcelación), no ofrecen esa posibilidad.
Un saludo.
Hola, una pregunta. Yo estoy cobrando la encarcelación, ¿se puede trabajar a media jornada y cobrar la ayuda a la vez?
Hola Moisés,
Si al desempleado le surge un trabajo a tiempo parcial, tiene la opción de suspender el subsidio mientras dure el contrato o compatibilizar el subsidio con el trabajo. En este último caso, el importe del subsidio se verá reducido, ya que variará en función del porcentaje de horas que se trabaje.
En cualquier caso, hay que comunicar al SEPE que se va a empezar a trabajar y la opción que se desea (suspender o compatibilizar el subsidio).
Un saludo.
Ola buenas yo estuve en la cárcel 184 días me pertenece Subsidio?
Si cumples con el resto de requisitos, entiendo que sí.
Un saludo.
Hola, buenas. Tengo la solicitud para el subsidio carcelario y todos los papeleos. Pero con el Covid- 19 las oficinas están cerradas y me gustaría saber a qué correo electrónico mandar la documentación para la aprobación. Muchas gracias y un saludo. Espero respuesta.
Hola Ángel,
Hasta que no vuelvan a abrir al público las oficinas de empleo se puede solicitar este subsidio solicitando cita previa a través de la web del SEPE. Pulsa aquí para solicitar cita previa. Una vez que se tenga el día de la cita, no hay que acudir ese día a la oficina de empleo (tal y como aparece en los avisos de la web del SEPE), ya que será un gestor del SEPE el que llamará por teléfono al interesado/-a o a través del correo electrónico para tramitar la solicitud de este subsidio.
Un saludo.
Hola, buenas. Cumplí mi condena total el 26 de febrero de 2020, estaba con el 3 grado trabajando en la construcción. Creo que no llego para cobrar el paro, ¿puedo echar la ayuda de excarcelación habiendo trabajado en la calle si ha pasado 1 mes de mi total condena? Gracias.
Hola Daniel,
Por el plazo, aún estarías a tiempo de solicitarlo sin que te quiten días de prestación (ya que no cuentan los sábados, domingo, ni festivos). Pero como tienes que cumplir una serie de requisitos para acceder a este subsidio, puedes llamar al teléfono de información gratuito que acaba de habilitar el SEPE: 900 81 24 00, para darles detalles de tu situación y que te digan si puedes cobrarlo.
Un saludo.
Hola, buenos días, yo tenía seis meses de prisión y dos días pero me dieron la condicional el día 24 de enero y salía el seis de febrero. Estando en condicional, ¿sigue contando para cobrar el paro hasta la recogida de la hoja de excarcelación total?¿los meses de trabajo en taller dentro de prisión cuenta a la hora de solicitar la excarcelación? Gracias.
Hola Ramón,
Al tener la libertad condicional, la Administración considera que ya estás en situación de desempleo si no tienes trabajo. Por tanto, ya podrías cobrar el paro o el subsidio para liberados de prisión si cumples los requisitos y no tienes derecho a paro. Los meses de trabajo dentro de un taller de prisión cuentan a la hora de cobrar la prestación por desempleo. Si necesitas aclarar mejor tu situación, puedes llamar al teléfono de información del SEPE, es el 901 11 99 99 (aunque te saldrá más barato si localizas el nº de teléfono del SEPE en tu provincia), el horario es de 9 a 14 h. de lunes a viernes laborables.
Un saludo.
Hola! La renovación del subsidio de excarcelación, ¿se renueva automáticamente después de los 6 meses, si se siguen cumpliendo los requisitos?
Hola Juan,
La renovación no es automática. Por consiguiente, tienes que solicitar su prórroga, debiendo declarar que sigues reuniendo los requisitos para seguir cobrándola.
Un saludo.