El cobro indebido se produce cuando el SEPE te paga de forma inmerecida una cuantía económica por estar en situación de desempleo. En otras palabras, cuando cobras una prestación o un subsidio por desempleo sin reunir los requisitos necesarios para ello.
Como esta situación ocurre con cierta frecuencia, te voy a contar:
- Cómo es el proceso mediante el cual te van a reclamar el importe que has cobrado de forma indebida.
- Las alternativas que tienes para solucionar este problema.
- Las consecuencias de no devolver el importe percibido.
¿Cuándo se produce un cobro indebido?
Existen ciertas causas por las cuales puedes estar percibiendo importes económicos sin tener derecho a ello. Por eso, es importante que conozcas cuando se produce esto, para poder ponerle remedio.
Puede ser que:
- En su momento, te reconocieran la prestación o subsidio por desempleo sin que el SEPE se percatara de que no cumplías los requisitos necesarios.
- Tras un cambio de situación personal o laboral, dejaras de reunir las condiciones necesarias para seguir percibiendo la prestación y no se lo comunicaras al SEPE.
- Accedieras al cobro de la ayuda por desempleo de forma fraudulenta, falseando los datos, con el fin de obtener ese beneficio.
De ser así, es muy probable que el SEPE detecte que has estado percibiendo un cobro de forma indebida. Ya que suele revisar las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo. En consecuencia, te sancionará por ello. Entonces, te reclamará que devuelvas la totalidad de las cantidades económicas que has estado cobrando de forma indebida.
Cómo revisa SEPE las prestaciones y subsidios por desempleo
Las oficinas del SEPE reúnen todos los expedientes que considera sospechosos y los remiten a su Dirección Provincial. Una vez allí, cada uno de los expedientes es estudiado por la Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones, con el fin de comprobar si el reconocimiento de la ayuda económica ha sido correcto.
Todos aquellos expedientes que esta Unidad detecte que han tenido un mal reconocimiento y están generando ingresos indebidos, son trasladados a la Unidad de Cobros Indebidos. Esta Unidad será la encargada de enviarte una notificación. En ella, te informarán de que has percibido un cobro indebido de prestaciones o subsidio por desempleo y que tienes que devolverlo en su totalidad.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el cobro indebido que me reclaman?
Si has recibido en tu domicilio la notificación del SEPE comunicándote que has percibido un cobro indebido y no estas de acuerdo con eso, puedes presentar alegaciones.
Para realizar las alegaciones que estimes oportunas, has tener presente dos aspectos:
- Tienes un plazo de 10 días como máximo, desde que recibiste la comunicación del SEPE, para efectuarlas.
- Deberás presentarlas ante la Dirección Provincial del SEPE. Aportando los documentos justificativos en caso necesario y un escrito en el que indiques el motivo de tu disconformidad, que puede estar relacionado con:
- El periodo del cobro indebido.
- El importe económico que te reclaman.
- La causa de la suspensión, extinción o revisión del cobro indebido.
¿Tiene que contestar el SEPE a mis alegaciones?
Sí, el SEPE tras recibir tus alegaciones, dictará resolución, estimado tus alegaciones (sin considera que tienes razón) o desestimándolas. A continuación, te notificará el resultado de la resolución en tu domicilio. Y si no pudiera entregártelo, el SEPE publicará un anuncio de la resolución del cobro indebido en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto de que la Dirección Provincial del SEPE desestimara tus alegaciones o hubiera transcurrido el plazo de 10 días sin que hubieras alegado nada, en la resolución te indicaran que has recibido un cobro indebido y la cuantía económica del mismo.
¿Qué puedo hacer si recibo del SEPE una resolución de cobro indebido?
Desde el momento en que recibas la resolución del SEPE, tienes un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábado,domingo, ni festivos) para realizar alguna de estas actuaciones:
1) Presentar reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido
Si estás es desacuerdo con la razones por las que el SEPE te reclama la devolución del dinero recibido, puedes presentar una reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del SEPE.
A partir de entonces, el SEPE dispondrá de un plazo de 45 días para contestarte a dicha reclamación. Si no te contestara, se entenderá que te la ha denegado por silencio administrativo.
Una vez denegada la reclamación de forma expresa o por silencio administrativo, si todavía sigues estando en desacuerdo, podrías presentar una demanda ante Juzgado de lo Social.
2) Ingresar en la cuenta bancaria el importe económico del cobro indebido
El número de cuenta en el que debes hacer el ingreso te vendrá indicado en la misma notificación del SEPE. Es importante que lo hagas dentro de los 30 días que tienes de plazo. De lo contrario, la Administración te aplicará un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido por haber iniciado la vía de apremio.
3) Pedir el aplazamiento o el pago fraccionamiento de la deuda, si no puedes pagar de una sola vez el dinero que te reclaman
Si tienes que devolver una cantidad elevada de dinero, es posible que no puedas hacer frente a ese pago único. En ese caso, no te preocupes, ya que tienes la posibilidad de solicitar el pago fraccionado el cobro indebido.
Ahora bien, intenta hacerlo dentro del plazo de los 30 días. Porque si presentas la solicitud fuera de plazo, la Administración te aplicara los recargos establecidos legalmente. En consecuencia, la cuantía económica a devolver será mayor al comenzar la vía de apremio.
Por consiguiente, para pedir el pago fraccionado deberás presentar cumplimentada la solicitud de fraccionamiento. En dicho documento deberás indicar las circunstancias sociolaborales por las cuales necesitas hacer el pago fraccionado y el importe que vas a pagar cada mes.
Cuando el SEPE resuelva tu solicitud favorablemente, te enviará una notificación en la que te indicará:
- El importe principal de la deuda.
- Los intereses aplicados.
- El importe total que tienes que abonar.
- El número de mensualidades que has acordado pagar.
- La cuota económica que debes abonar cada mes.
- La fecha del primer vencimiento.
- El número de cuenta bancaria en el que deberás domiciliar los pagos.
¿Qué cuota puedo pagar cada mes para devolver la cantidad reclamada?
A la hora de establecer la cantidad económica que vas a pagar mensualmente, es imprescindible que sepas que:
- El número de plazos será de 60 mensualidades como máximo. En otras palabras, tienes un total de 5 años como máximo para devolver el importe del cobro indebido. Salvo que la Dirección General del SEPE autorice otra cosa.
- La cuota mensual a pagar tendrá que ser igual o superior al 18% del salario mínimo interprofesional vigente.
- Al importe económico que debas, se le aplicará un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en ese momento.
- Es posible que el SEPE te pida un aval bancario. De ser así, tendrías que depositarlo en la Caja General de Depósito, por:
- La cuantía económica total de la deuda.
- Los recargos e intereses.
¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota mensual acordada?
En el momento que dejes de pagar cualquier mes, el SEPE emitirá el correspondiente certificado de descubierto. Este último, dará lugar a que te exijan el pago de forma inmediata por vía de apremio de la parte del total que te quedara pendiente de abono.
4) No devolver el dinero ni solicitar el fraccionamiento
En ese caso, el SEPE puede compensar el cobro indebido en cuanto accedas a una nueva prestación por desempleo. De ser así, en cuanto te la concedan, te descontarán de esta ayuda económica el importe que tengas pendiente de pago.
¿Cuándo prescribe un cobro indebido del SEPE?
Cuando transcurran 4 años desde el cobro indebido o desde que pudo reclamarse esta devolución.
Hola, recibí la comunicación del seleccionado de cobro indebidos y aún no he recibido la resolución, ¿qué pasa si no lo devuelvo? Pone que te lo pueden reclamar por vía apremio, ¿Qué significa eso?.
Pero tengo entendido que te lo quitan del futuro paro que vaya a solicitar ¿verdad?. ¿O te lo pueden quitar Hacienda de tu cuenta bancaria?
Hola Paco.
Cuando transcurren 30 días desde que se recibe la notificación de la resolución, sin que la persona desempleada haya devuelto el importe que le reclaman y cuando no existe la posibilidad de compensar la deuda con una nueva prestación, comienza la vía de apremio. Es decir, una vez que ha pasado el periodo voluntario en el que se puede hacer el reintegro voluntario de la cantidad adeudada sin sanción alguna, se inicia la vía ejecutiva. En ella, se aplicará como sanción un recargo del 20% sobre la deuda y también habrá que pagar los intereses de demora. Si no se paga en el plazo de 15 días desde la notificación de la providencia de apremio, procederán al embargo de bienes y derechos del responsable del pago.
El órgano que se encarga de reclamar el pago es la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por esa razón, si se puede, es conveniente pagar la deuda dentro del periodo voluntario, para evitar el inicio de la vía de apremio.
Un saludo.
A mí me ha pasado igual, en junio recibí la notificación, llamé y la chica que me atendió me dijo que tenía que esperar a que me llegase otra carta con la resolución. Y cuando me llegara ya podía proceder a la devolución íntegra o al fraccionamiento, que en mi caso es lo que iba a hacer de una parte. Han pasado tres meses y no me ha llegado nada, y en la carta de notificación pone claramente, que, si transcurridos tres meses a partir de la notificación, quedaba anulada automáticamente la deuda y archivada. Sin que me puedan reclamarme nada.
Si pasa más 3 meses si no te envían la resolución, ¿se archiva la deuda? Yo pienso que te lo compensará con un futuro paro o algo. Yo llevo liado desde 17 marzo que me llegó la comunicación y estamos a 17 octubre y no me llega la resolución. Y yo hace tiempo pedí cita para poder hacer el fraccionamiento. Y la chica del sepe me dijo exactamente lo mismo que a usted. Yo creo que me lo quitaran en un futuro paro, de algún lado te lo tendrán que coger o lo mismo llega un nuevo procedimiento a lo largo de los años con alguna resolución. Y si llega la resolución tiene otros 30 días laborables para poder hacer el fraccionamiento. A mi me deben un mes desde cuando me fui al ERTE con mi empresa y lo mismo me descuentan algo, no se aún.
Buenas tardes, en 2017 cobré una prestación el SEPE que después resultaron indebidas y tuve que devolverlas aunque con pago fraccionado.
En los datos fiscales de 2020 me aparece la cantidad devuelta. Como esa cantidad ya la declaré en la Renta de 2017, me gustaría saber como rectifico la Declaración que hice en 2017 y que me salió a pagar. Muchas gracias.
Buenas tardes Pedro.
Al ser una cuestión fiscal, se sale del ámbito de nuestras competencias. Pero no te preocupes, porque puedes llamar al tlf. de información de la Agencia Tributaria 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70). En horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto). Allí te lo dirán con certeza.
Un saludo.
Buenos días, a finales de 2020 me llegó la primera carta del SEPE con el importe total del cobro indebido. Como seguía en ERTE me lo han ido descontando cada mes en 2020 y 2021. Hace un mes me llegó la 2ª carta de reclamación del resto que, según ellos, no me podían seguir compensando (aunque yo seguía en ERTE). Por miedo a que me reclamaran después con intereses y demás, hice la transferencia. En la nómina de junio veo que ellos me han compensado dicho importe también (he pagado dos veces al SEPE). Mi pregunta es, ¿me devolverán el importe que les transferí por duplicado o tengo yo que hacer alguna gestión de reclamación? Gracias.
Buenos días Montse.
Es probable que el SEPE ya hubiera dado la orden de compensar dicho importe antes de recibir el justificante del pago realizado. Por esa razón, es conveniente ir al SEPE para comunicar esta situación y presentar una reclamación en dicho organismo solicitando el pago del dinero que se ha dado demás.
Un saludo.
Hola, en mi caso entregué una sentencia en firme en la oficina del SEPE por un despido nulo. La empresa me reincorporó en ERTE total.
Al consultar mi prestación, veo un cobro indebido por el importe de la prestación por desempleo que estuve cobrando mientras estaba despedida.
Yo entregué la sentencia para que se lo reclamaran a la empresa. Y resulta que me han paralizado mi ERTE y posiblemente van a hacer compensación, ya que este mes no he cobrado por tener cobros indebidos.
¿Puede el Sepe reclamar al trabajador ese dinero si no ha cobrado salarios de tramitación?¿puede ser un error del funcionario que me atendió?
Buenos días María.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe cobro indebido de la prestación por desempleo si al trabajador no le han pagado los salarios del tramitación.
Por eso, el trabajador debe presentar la sentencia en el SEPE, con el fin de comunicarle a dicho organismo que va a recibir los salarios de tramitación. De esta manera, el SEPE ya se encarga de reclamarle el cobro indebido a la empresa.
Un saludo.
Buenas, tras la dificultad de ponerme en contacto con el SEPE me gustaría preguntarle. Yo recibí un pago de más en ERTE. Tras esto recibí la COMUNICACIÓN de que debo devolverlo con los datos de la cuenta y el importe. Tras unos meses realicé el pago, pues en la comunicación no indica nada de fechas ni penalizaciones solo que en 3 meses se emite la Resolución.
A los 3 meses he recibido la RESOLUCIÓN, aunque ya he pagado, aquí me vuelven a mandar el mismo recibo, con la misma cuantía y me indica que si en 30 dias no pago hay un 20% de cargo. Pero también indica que he realizado la devolución pero no totalmente, cuando he devuelvo el 100% del importe.
Entiendo que la penalización es a 30 días dela RESOLUCIÓN, pero me da a entender que no he pagado todo, ¿están penalizándome ya?
Saludos y gracias.
Hola Javier,
Una vez que se recibe la notificación hay un plazo de 30 días hábiles para devolver el ingreso indebido. Si al SEPE no le consta que está pagado, es recomendable presentar en el SEPE lo antes posible un justificante de la transferencia realizada y un escrito explicándole lo sucedido con detalle (que ya está pagado), para acreditar que ya se realizó el pago.
Si transcurren esos 30 días sin que al SEPE le conste que se ha realizado el 100% del ingreso, el SEPE emitirá una certificación de descubierto y comenzará a reclamar el importe adeudado con el recargo del 20%.
Un saludo.
Maria Ángeles, buenos días.
Mi consulta es la siguiente: el viernes 7 de mayo recibí una notificación del SEPE por una percepción indebida de mi prestación por desempleo.
La cuantía es de 225,96 euros, que corresponden al periodo del 16 al 30 de enero del año en curso y el motivo es por baja por la no presentación anual de rentas en subsidio mayor de 52 años.
En años anteriores me enviaban una notificación pidiéndome que me presentara en la oficina de desempleo con la renta por si había sufrido modificaciones. En este año no he recibido dicha notificación y he pensado que por motivo de la pandemia pues no debía presentarla, pero me he encontrado con la comunicación del cobro indebido.
¿Puedo alegar algo?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Buenos días Sari.
El SEPE antes enviaba esa notificación para recordar que había que presentar la declaración anual. Pero ahora, hay veces que no envía este aviso según nos comentan otros usuarios. El problema está en que el SEPE no está obligado a enviar esta notificación, ya que el presentar la declaración anual de rentas forma parte de las obligaciones de las personas que cobran el subsidio. Por tanto, la falta de notificación, no justifica que no se presente la declaración dentro del plazo establecido. Es muy difícil justificar algo así, salvo que exista una razón de peso.
Un saludo.
Hola buenas!! El SEPE me está reclamado una ayuda familiar que cobré durante 6 meses. Y ahora me la están reclamando, ¿qué debo hacer para no pagarla?, ya que no tengo culpa si ellos se han equivocado.
Hola Devora.
Aunque el SEPE cometa el error de abonar indebidamente una prestación, la persona beneficiaria está obligada a devolver dicho importe en su totalidad.
Ahora bien, si el SEPE está reclamando esa devolución de manera injustificada, se tienen 10 días hábiles desde que se recibe la notificación para presentar un escrito de alegaciones ante el SEPE, explicando la situación y por qué no se está de acuerdo con esa resolución.
Un saludo.
Buenas tardes. Era para informarme sobre una notificación que me ha llegado esta mañana, que pone lo siguiente «resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo». Sin reclamaciones de cantidades. Quisiera saber qué significa, cuando yo terminé ya el desempleo, hace ya 8 meses. Y no he cobrado ERTE ni nada, ni ninguna ayuda más. Gracias. Un saludo.
Buenas tardes África.
Para saber la causa del cobro indebido, es conveniente que contactes directamente con el SEPE, para que un gestor pueda entrar en tu expediente y te pueda decir exactamente el motivo.
Si no estás de acuerdo con la causa del cobro indebido que te indique el gestor del SEPE, tienes 10 días como máximo desde la fecha en la que has recibido la notificación, para presentar un escrito de alegaciones.
Un saludo.
Hola, buenas. Resulta que me han aceptado el desempleo y tengo un pago indebido de un ERTE de julio. Pero no me mandaron ninguna carta para poder realizar el pago. Mi pregunta es, si me quitan del primer pago todo o lo cobran poco a poco.
Buenos días Antonio.
La prestación o el subsidio no se pueden cobrar hasta que se haya compensado la deuda pendiente. A partir del momento en el que el cobro indebido quede compensado, se empezará percibir la prestación a la que se siga teniendo derecho. Por tanto, es posible, por ejemplo, no cobrar nada los primeros dos meses. Y una vez compensada la deuda, empezar a cobrar los meses restantes.
Un saludo.
Hola.
Si la prestación dura 6 meses y se comienza a cobrar 1 de enero 2021, ¿cuándo prescribe el 1 de enero del 2025? ¿O a partir del último mes de cobro?
Buenos días Lucía.
El cobro indebido va prescribiendo mes a mes. Es decir, que por ejemplo, el mes de enero de 2021 prescribirá a los 4 años de ese cobro, el mes febrero de 2021 prescribirá a los 4 años…y así sucesivamente.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi duda es si se puede trabajar en otra empresa a tiempo parcial estando en ERTE de mi primer trabajo? Hay posibilidad de recibir el dinero del ERTE y el segundo salario también?
Gracias
Buenos días Rick.
Sí, se puede compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo a media jornada si se está en un ERTE de suspensión. Pero se descontará de la prestación por desempleo la parte proporcional de la jornada que se trabaje. Para ello, se debe solicitar esa compatibilidad en el SEPE.
Un saludo.
Hola buenas noches. Yo estoy cobrando el subsidio por carga familia menor de 45 años. Por lo visto, para acceder a este subsidio dividen la nómina de tu pareja entre los miembros de la unidad familiar. En mi caso, somos mi pareja, nuestra hija y yo. Bien pues yo no estoy casada y por lo visto no deberían haberme incluido en la unidad familiar para hacer el cálculo y en vez de dividir la nómina de mi pareja entre tres, lo tendría que haber hecho entre dos. Porque a mi no se me incluye, bien, yo no sabia nada y allí en ningún momento me preguntaron si estaba casada. Yo entregué todo lo que me pidieron incluido el libro de familia donde pone que somos solteros, ¿me podrían hacer devolver el importe completo del subsidio por cobros indebidos siendo de ellos el error? Gracias.
Hola Cris,
Si el SEPE ha estado pagando por error un subsidio a una persona que no reunía los requisitos para ello, podría reclamarle a esa persona la devolución del dinero percibido.
Un saludo.
Hola,
trabajo como maestro y en 2012 el SEPE me pagó el paro del mes de agosto, pues en esa época despedían a los interinos en verano y teníamos que cobrar el paro.
Ahora (2020) he recibido una carta del SEPE diciendo que ese cobro del 2012 fue indebido. ¿Pueden reclamarme 8 años después ese dinero?
Muchas gracias
Hola Diego.
El plazo de prescripción de las sanciones que puede imponer el SEPE, por infracciones en materia de prestaciones, es de cuatro años. Transcurrido ese plazo, el SEPE ya no puede sancionar al deudor, porque la sanción ya habría prescrito.
Un saludo.
Mi caso es el mismo y me lo reclaman este año. Tengo que devolver el cobro
mi cobro es en Agosto 2012 y me lo reclaman en 2021. Tengo que devolverlo.
Hola Ana María.
Al haber pasado más de 4 años es posible que ya haya prescrito y que no haya que devolverlo. Pero sin conocer los datos concretos, no te lo podría confirmar.
Se puede comunicar este hecho al SEPE a través alegaciones o Reclamación Previa y esperar la respuesta del SEPE.
Un saludo.
Hola, si he cobrado 12 meses de paro (por ejemplo Julio 2016-Julio 2017) , el SEPE me puede reclamar como cobro indebido todo el periodo de paro o únicamente los meses que excedan de los 4 años? Es decir, para el ejemplo dado, teniendo en cuenta que estamos a Octubre de 2020, podría reclamarme los meses anteriores a Octubre de 2016? Gracias y saludos
Buenos días Juan,
El cobro indebido va prescribiendo mes a mes. Por tanto, irán prescribiendo los meses que excedan de los 4 años. Y ya no serán reclamables por el SEPE esos meses ya prescritos.
Un saludo.
Hola buenos días:
Mi nombre es Lyna, le comento. Hace más de 4 años el EPE me comunicó un cobro indebido del cual no estaba de acuerdo con ese pago indebido. En ese momento, solicité un abogado de oficio que me dijo que era gratuito. Ella presentó todos los documentos alegando que todo estaba correcto. Fui a juicio, salió favorable a mi parte. Pero luego ella no llegó a presentar la sentencia a mi favor, porque me negué a pagarle lo que ella me pedía. Y tampoco podía pagarle la cantidad que me pedía ,porque insisto, era abogado de oficio gratuito.
Entonces, tal es mi sorpresa que en marzo 2020 que me quedé en el paro, solicité las prestaciones por desempleo. Me reconocieron 4 meses, y ellos se lo cobraron de ahí.
Cómo puedo resolver este asunto.
Que esta abogada me dejo colgada.
Desde ya agradezco su respuesta
Ahora mismo sigo sin cobrar nada.
Gracias.
Hola Lyna,
En un caso así, lo más recomendable es acudir al Colegio de Abogados para que le puedan informar sobre su caso en concreto.
Un saludo.
Buenos días, mi caso es el siguiente, el SEPE me ha «compensado» en la prestación que me correspondía (me indican que no me corresponde nada por ese motivo) un importe que me habían abonado demás cuando solicité el pago único. Pero ya han pasado más de 4 años. ¿Qué puedo hacer?
Hola lana,
Si el cobro indebido ya ha prescrito y el SEPE no se ha dado cuenta de esto, habría que presentar un escrito de alegaciones para comunicar este hecho o una reclamación previa.
Un saludo.
Buenas tardes,
Llevo desde el mes de marzo en situación de ERTE. Este mes de junio después de casi 3 meses sin ingresos me han pagado el mes de abril y mayo. Ahora he entrado en la página del SEPE y me dicen que les debo esa cantidad por cobro indebido.
Mi empresa me dice que esta todo correcto, que hable con el SEPE.
Lógicamente yo no me explico nada, te lo dan ahora, te lo quitan, ¿y devuelves encima recargo?
Entiendo que es un error.
Hola Blas Ignacio
Siento no poderte aclarar qué es lo que ha podido pasar, ya que es el SEPE el que tiene tu expediente y conoce el motivo. Por esa razón, es conveniente que contactes con ellos lo antes posible, por si fuera un problema que pudieras solucionar.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Este mes he empezado el día 11 a trabajar. Sin embargo, el SEPE me ha pagado todo el mes del ERTE. Mi pregunta es, ¿me quitan el dinero que me pagaron demás en la cuenta o cómo funciona? Gracias.
Hola Carmen,
En estos casos hay que comunicar el cambio de situación laboral al SEPE, lo antes posible, para que deje de pagar la prestación por desempleo. Además, el SEPE reclamará la devolución del importe cobrado de forma indebida.
Un saludo.
Hola, Buenos días, os comento. Llevo en un ERTE desde el 16 de marzo por tema coronavirus. El SEPE me ha pagado correctamente hasta ahora, ayer recibo una carta donde me dicen que en el mes de mayo he trabajado 7 días y he tenido 4 de vacaciones. Y mentira, puesto que yo me ha incorporado a mi puesto de trabajo con una jornada del 50% el día 9 de junio. Vamos…que me he pegado todo el mes de mayo en casa. He puesto una reclamación por escrito en la página del SEPE, dándoles la información correspondiente y a mi empresa también. Mi empresa alega que es un fallo del SEPE. Pero claro, es a mi a la que reclama un cobro indebido de casi 400 €. Mi pregunta es, es esto normal, ¿tengo que tomar otra vía jurídica o poner algún tipo de denuncia?, Muchas gracias.
Hola Teresa,
En ocasiones suelen ocurrir estas cosas, pero para eso están las reclamaciones. Una vez presentada una reclamación previa, si el SEPE contesta denegando esta solicitud, se puede acudir a la vía judicial. Pero normalmente, con la reclamación es suficiente para que revisen los hechos y solucionen el posible el error.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Me hicieron ERTE por lo del coronavirus y he cobrado al día. Pero me rescataron del ERTE y a día de hoy sigo cobrando la prestación. La empresa me comentó que de parte de ellos estaba todo correcto. En este caso, supongo que me reclamarán la cantidad indebida ¿o cómo va?. Gracias.
Hola Isidro,
La empresa tiene el deber de comunicar al SEPE en qué fecha finaliza el ERTE. Si la empresa ha cumplido con su obligación y el SEPE por error ha seguido pagando la prestación, es muy importante comunicarle este hecho al SEPE lo antes posible, para que las consecuencias no sean mayores. Así, la cantidad a devolver por el cobro indebido será menor.
Un saludo.
Hola, Queria hacer una consulta. Nunca he cobrado ninguna prestación de paro porque no he estado. Y la empresa me aplicó un ERTE por lo del Coronavirus. Y el otro día ya me constaba en la consulta de prestación que ya me han dado de alta, pero aun no he cobrado nada. Y en el apartado recibo de nominas, me sale un mensaje importe de cobro indebido pendiente y no me han abonado nada. No tenía ninguna deuda con la Seguridad Social ni nada. ¿Por qué pasa esto?
Hola Javier,
Es posible que exista algún error que no haya sido corregido de oficio por parte del SEPE.
Por esa razón, lo más aconsejable es contactar con el SEPE para informarles de tu situación y que lo puedan corregir. A través del formulario de consultas de las web del SEPE te será más fácil contactar con un gestor.
Un saludo.
Buenas tardes, mi pareja ha recibido hoy la prestación por el ERTE y le han aplicado un cobro indebido de 200€ del año 1994. Nunca ha recibido notificación de la existencia de ese cobro indebido. Pueden compensar eso despues de 26 años??
Buenas tardes Mar,
Si el SEPE no ha declarado de oficio la prescripción de la sanción, por los años que han pasado, lo más recomendable es enviarle a dicho organismo un escrito de alegaciones o un recurso administrativo (en función de la comunicación que haya recibido tu marido). Haciendo constar este hecho, manifestando los años que han pasado desde entonces.
Un saludo.
Hola!
¿Puede quitarme el SEPE la nómina completa que me corresponde por ERTE por cobro de pago único indebido?
¿No me debería embargar solo un porcentaje?
Gracias.
Buenas tardes Ángeles,
El SEPE considera que el importe de la prestación por desempleo ya lo pagó en su momento. Por eso, no empezará a pagarla hasta que se compense la deuda. Porque considera que se trata de una «compensación», y no de un «embargo». Y así, lo avaló en su día el Tribunal Supremo.
Pero se puede intentar solicitar un fraccionamiento del pago de la deuda.
Un saludo.
Buenos días,
He estado leyendo y me parece una información muy buena la que facilitas. Te felicito por ello.
Me gustaría saber cómo puedo y cómo debo reclamar el descuento que están realizando en mi prestación tras haber pasado más de 4 años desde que me notificaron la deuda. En mi caso, acudí con reclamación a Juzgados y a partir de Octubre de 2015 ya no he vuelto a tener noticias hasta este momento que he entrado en un ERTE y han procedido a descontarme cantidades. por lo tanto, considero que mi deuda ha prescrito y no he tenido nunca más comunicación por parte del SEPE.
Por favor, podrías ayudarme? Gracias
Hola Pilar,
Habría que ver si el periodo de prescripción se ha podido interrumpir por algún motivo. Y si fuera posible, se podría presentar una reclamación previa. Pero eso, ya es una cuestión que sería recomendable que analizaras con algún graduado social o abogado laboralista de tu zona, al que le pudieras aportar toda la información necesaria para intentar resolver esta cuestión. Porque en esta sección no ofrecemos un asesoramiento especializado, ya que es una competencia que excede de la función de este foro. Gracias por dejar tu comentario.
Un saludo.