El cobro indebido se produce cuando el SEPE te paga de forma inmerecida una cuantía económica por estar en situación de desempleo. En otras palabras, cuando cobras una prestación o un subsidio por desempleo sin reunir los requisitos necesarios para ello.
Como esta situación ocurre con cierta frecuencia, te voy a contar:
- Cómo es el proceso mediante el cual te van a reclamar el importe que has cobrado de forma indebida.
- Las alternativas que tienes para solucionar este problema.
- Las consecuencias de no devolver el importe percibido.
¿Cuándo se produce un cobro indebido?
Existen ciertas causas por las cuales puedes estar percibiendo importes económicos sin tener derecho a ello. Por eso, es importante que conozcas cuando se produce esto, para poder ponerle remedio.
Puede ser que:
- En su momento, te reconocieran la prestación o subsidio por desempleo sin que el SEPE se percatara de que no cumplías los requisitos necesarios.
- Tras un cambio de situación personal o laboral, dejaras de reunir las condiciones necesarias para seguir percibiendo la prestación y no se lo comunicaras al SEPE.
- Accedieras al cobro de la ayuda por desempleo de forma fraudulenta, falseando los datos, con el fin de obtener ese beneficio.
De ser así, es muy probable que el SEPE detecte que has estado percibiendo un cobro de forma indebida. Ya que suele revisar las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo. En consecuencia, te sancionará por ello. Entonces, te reclamará que devuelvas la totalidad de las cantidades económicas que has estado cobrando de forma indebida.
Cómo revisa SEPE las prestaciones y subsidios por desempleo
Las oficinas del SEPE reúnen todos los expedientes que considera sospechosos y los remiten a su Dirección Provincial. Una vez allí, cada uno de los expedientes es estudiado por la Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones, con el fin de comprobar si el reconocimiento de la ayuda económica ha sido correcto.
Todos aquellos expedientes que esta Unidad detecte que han tenido un mal reconocimiento y están generando ingresos indebidos, son trasladados a la Unidad de Cobros Indebidos. Esta Unidad será la encargada de enviarte una notificación. En ella, te informarán de que has percibido un cobro indebido de prestaciones o subsidio por desempleo y que tienes que devolverlo en su totalidad.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el cobro indebido que me reclaman?
Si has recibido en tu domicilio la notificación del SEPE comunicándote que has percibido un cobro indebido y no estas de acuerdo con eso, puedes presentar alegaciones.
Para realizar las alegaciones que estimes oportunas, has tener presente dos aspectos:
- Tienes un plazo de 10 días como máximo, desde que recibiste la comunicación del SEPE, para efectuarlas.
- Deberás presentarlas ante la Dirección Provincial del SEPE. Aportando los documentos justificativos en caso necesario y un escrito en el que indiques el motivo de tu disconformidad, que puede estar relacionado con:
- El periodo del cobro indebido.
- El importe económico que te reclaman.
- La causa de la suspensión, extinción o revisión del cobro indebido.
¿Tiene que contestar el SEPE a mis alegaciones?
Sí, el SEPE tras recibir tus alegaciones, dictará resolución, estimado tus alegaciones (sin considera que tienes razón) o desestimándolas. A continuación, te notificará el resultado de la resolución en tu domicilio. Y si no pudiera entregártelo, el SEPE publicará un anuncio de la resolución del cobro indebido en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto de que la Dirección Provincial del SEPE desestimara tus alegaciones o hubiera transcurrido el plazo de 10 días sin que hubieras alegado nada, en la resolución te indicaran que has recibido un cobro indebido y la cuantía económica del mismo.
¿Qué puedo hacer si recibo del SEPE una resolución de cobro indebido?
Desde el momento en que recibas la resolución del SEPE, tienes un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábado,domingo, ni festivos) para realizar alguna de estas actuaciones:
1) Presentar reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido
Si estás es desacuerdo con la razones por las que el SEPE te reclama la devolución del dinero recibido, puedes presentar una reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del SEPE.
A partir de entonces, el SEPE dispondrá de un plazo de 45 días para contestarte a dicha reclamación. Si no te contestara, se entenderá que te la ha denegado por silencio administrativo.
Una vez denegada la reclamación de forma expresa o por silencio administrativo, si todavía sigues estando en desacuerdo, podrías presentar una demanda ante Juzgado de lo Social.
2) Ingresar en la cuenta bancaria el importe económico del cobro indebido
El número de cuenta en el que debes hacer el ingreso te vendrá indicado en la misma notificación del SEPE. Es importante que lo hagas dentro de los 30 días que tienes de plazo. De lo contrario, la Administración te aplicará un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido por haber iniciado la vía de apremio.
3) Pedir el aplazamiento o el pago fraccionamiento de la deuda, si no puedes pagar de una sola vez el dinero que te reclaman
Si tienes que devolver una cantidad elevada de dinero, es posible que no puedas hacer frente a ese pago único. En ese caso, no te preocupes, ya que tienes la posibilidad de solicitar el pago fraccionado el cobro indebido.
Ahora bien, intenta hacerlo dentro del plazo de los 30 días. Porque si presentas la solicitud fuera de plazo, la Administración te aplicara los recargos establecidos legalmente. En consecuencia, la cuantía económica a devolver será mayor al comenzar la vía de apremio.
Por consiguiente, para pedir el pago fraccionado deberás presentar cumplimentada la solicitud de fraccionamiento. En dicho documento deberás indicar las circunstancias sociolaborales por las cuales necesitas hacer el pago fraccionado y el importe que vas a pagar cada mes.
Cuando el SEPE resuelva tu solicitud favorablemente, te enviará una notificación en la que te indicará:
- El importe principal de la deuda.
- Los intereses aplicados.
- El importe total que tienes que abonar.
- El número de mensualidades que has acordado pagar.
- La cuota económica que debes abonar cada mes.
- La fecha del primer vencimiento.
- El número de cuenta bancaria en el que deberás domiciliar los pagos.
¿Qué cuota puedo pagar cada mes para devolver la cantidad reclamada?
A la hora de establecer la cantidad económica que vas a pagar mensualmente, es imprescindible que sepas que:
- El número de plazos será de 60 mensualidades como máximo. En otras palabras, tienes un total de 5 años como máximo para devolver el importe del cobro indebido. Salvo que la Dirección General del SEPE autorice otra cosa.
- La cuota mensual a pagar tendrá que ser igual o superior al 18% del salario mínimo interprofesional vigente.
- Al importe económico que debas, se le aplicará un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en ese momento.
- Es posible que el SEPE te pida un aval bancario. De ser así, tendrías que depositarlo en la Caja General de Depósito, por:
- La cuantía económica total de la deuda.
- Los recargos e intereses.
¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota mensual acordada?
En el momento que dejes de pagar cualquier mes, el SEPE emitirá el correspondiente certificado de descubierto. Este último, dará lugar a que te exijan el pago de forma inmediata por vía de apremio de la parte del total que te quedara pendiente de abono.
4) No devolver el dinero ni solicitar el fraccionamiento
En ese caso, el SEPE puede compensar el cobro indebido en cuanto accedas a una nueva prestación por desempleo. De ser así, en cuanto te la concedan, te descontarán de esta ayuda económica el importe que tengas pendiente de pago.
¿Cuándo prescribe un cobro indebido del SEPE?
Cuando transcurran 4 años desde el cobro indebido o desde que pudo reclamarse esta devolución.
Hola, recibí la comunicación del seleccionado de cobro indebidos y aún no he recibido la resolución, ¿qué pasa si no lo devuelvo? Pone que te lo pueden reclamar por vía apremio, ¿Qué significa eso?.
Pero tengo entendido que te lo quitan del futuro paro que vaya a solicitar ¿verdad?. ¿O te lo pueden quitar Hacienda de tu cuenta bancaria?
Hola Paco.
Cuando transcurren 30 días desde que se recibe la notificación de la resolución, sin que la persona desempleada haya devuelto el importe que le reclaman y cuando no existe la posibilidad de compensar la deuda con una nueva prestación, comienza la vía de apremio. Es decir, una vez que ha pasado el periodo voluntario en el que se puede hacer el reintegro voluntario de la cantidad adeudada sin sanción alguna, se inicia la vía ejecutiva. En ella, se aplicará como sanción un recargo del 20% sobre la deuda y también habrá que pagar los intereses de demora. Si no se paga en el plazo de 15 días desde la notificación de la providencia de apremio, procederán al embargo de bienes y derechos del responsable del pago.
El órgano que se encarga de reclamar el pago es la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por esa razón, si se puede, es conveniente pagar la deuda dentro del periodo voluntario, para evitar el inicio de la vía de apremio.
Un saludo.
A mí me ha pasado igual, en junio recibí la notificación, llamé y la chica que me atendió me dijo que tenía que esperar a que me llegase otra carta con la resolución. Y cuando me llegara ya podía proceder a la devolución íntegra o al fraccionamiento, que en mi caso es lo que iba a hacer de una parte. Han pasado tres meses y no me ha llegado nada, y en la carta de notificación pone claramente, que, si transcurridos tres meses a partir de la notificación, quedaba anulada automáticamente la deuda y archivada. Sin que me puedan reclamarme nada.
Si pasa más 3 meses si no te envían la resolución, ¿se archiva la deuda? Yo pienso que te lo compensará con un futuro paro o algo. Yo llevo liado desde 17 marzo que me llegó la comunicación y estamos a 17 octubre y no me llega la resolución. Y yo hace tiempo pedí cita para poder hacer el fraccionamiento. Y la chica del sepe me dijo exactamente lo mismo que a usted. Yo creo que me lo quitaran en un futuro paro, de algún lado te lo tendrán que coger o lo mismo llega un nuevo procedimiento a lo largo de los años con alguna resolución. Y si llega la resolución tiene otros 30 días laborables para poder hacer el fraccionamiento. A mi me deben un mes desde cuando me fui al ERTE con mi empresa y lo mismo me descuentan algo, no se aún.
Buenas tardes, en 2017 cobré una prestación el SEPE que después resultaron indebidas y tuve que devolverlas aunque con pago fraccionado.
En los datos fiscales de 2020 me aparece la cantidad devuelta. Como esa cantidad ya la declaré en la Renta de 2017, me gustaría saber como rectifico la Declaración que hice en 2017 y que me salió a pagar. Muchas gracias.
Buenas tardes Pedro.
Al ser una cuestión fiscal, se sale del ámbito de nuestras competencias. Pero no te preocupes, porque puedes llamar al tlf. de información de la Agencia Tributaria 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70). En horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto). Allí te lo dirán con certeza.
Un saludo.
Buenos días, a finales de 2020 me llegó la primera carta del SEPE con el importe total del cobro indebido. Como seguía en ERTE me lo han ido descontando cada mes en 2020 y 2021. Hace un mes me llegó la 2ª carta de reclamación del resto que, según ellos, no me podían seguir compensando (aunque yo seguía en ERTE). Por miedo a que me reclamaran después con intereses y demás, hice la transferencia. En la nómina de junio veo que ellos me han compensado dicho importe también (he pagado dos veces al SEPE). Mi pregunta es, ¿me devolverán el importe que les transferí por duplicado o tengo yo que hacer alguna gestión de reclamación? Gracias.
Buenos días Montse.
Es probable que el SEPE ya hubiera dado la orden de compensar dicho importe antes de recibir el justificante del pago realizado. Por esa razón, es conveniente ir al SEPE para comunicar esta situación y presentar una reclamación en dicho organismo solicitando el pago del dinero que se ha dado demás.
Un saludo.