Muchas empresas se están viendo obligadas a crear una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, debido al reciente Real Decreto 901/2020. Ya que el Gobierno está fomentado una serie de medidas para intentar garantizar que las mujeres y los hombres, gocen de las mismas oportunidades y reciban el mismo trato en el trabajo .
Así que, te voy a contar, entre otras cosas, qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, quién debe representarte en esa Comisión, qué pasa si se constituye de forma errónea, qué plazo tiene la empresa para negociar el Plan de Igualdad y qué ocurre si los representantes de los trabajadores no están dispuestos a negociar.
Índice del artículo
- 1 ¿Qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?
- 2 ¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
- 3 ¿Quién debe integrar la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?
- 4 ¿Qué plazo hay para negociar el Plan de Igualdad?
- 5 ¿Qué sucede si una de las partes se niega a negociar?
- 6 ¿Qué duración tiene un Plan de Igualdad?
¿Qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es el órgano encargado de elaborar el Plan de Igualdad de la empresa. Este órgano intenta eliminar a través de ese plan, la brecha laboral que existe entre mujeres y hombres.
Por tanto, procura por ejemplo, que las mujeres y los hombres tengan las mismas posibilidades de promoción interna, y que cobren lo mismo si desempeñan el mismo puesto de trabajo; pretende acabar con el acoso sexual o el acoso por razón se sexo; establece medidas que facilitan la conciliación familiar y laboral, etc.
¿La Comisión de Igualdad es la Comisión Negociadora?
En unos casos, coincidirá que la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad sea también la Comisión de Igualdad. Pero en otros, la Comisión Negociadora puede delegar en otras personas especialistas en materia igualdad en el ámbito laboral, la funciones de diagnosticar, elaborar medidas y de hacerles un seguimiento. De ocurrir esto, dichas personas especialistas constituirían la Comisión de Igualdad. Y de ser así, serían dos órganos diferentes.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Según el art.2 del Real Decreto 901/2020, están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad todos los empresarios, sociedades, comunidades de bienes, ETT´s, organismos públicos, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que tengan una plantilla de 50 trabajadores o más. Porque tienen un mayor número de trabajadores a los que les beneficiaría esta medida y disponen de más recursos para realizarlo.
Aunque existen otros 2 supuestos en los que las empresas también estarán obligadas a crear esta Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, con independencia del número de trabajadores que tengan:
- Cuando el convenio colectivo al que pertenece la empresa haya establecido expresamente la necesidad elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
- En el supuesto de que autoridad laboral, dentro de un procedimiento sancionador, haya acordado con la empresa la implantación de un Plan de Igualdad.
Además, cualquier empresa es libre de elaborar y aplicar voluntariamente un Plan de igualdad, siempre que respete las condiciones y la representación que señala el Real Decreto 901/2020.
¿Cómo se computa el número de trabajadores de la empresa?
Para saber si la empresa está obligada a constituir una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, es necesario que compruebe que si tiene al menos 50 trabajadores en su plantilla. Para ello, deberá computar a las personas trabajadoras de los distintos centros de trabajo que tenga, incluyendo aquellas que tengan contratos de duración determinada, contratos a tiempo parcial, contratos de fijo discontinuo o que provengan de una ETT.
Y si se inicia la elaboración de un Plan de Igualdad por tener la empresa al menos 50 trabajadores, y posteriormente se reduce la plantilla por debajo de ese umbral, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrá que mantenerse hasta termine la vigencia del Plan de Igualdad.
¿Quién debe integrar la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe estar compuesta de forma paritaria, por representantes legales y/ o sindicales de las personas trabajadoras y por representantes de la empresa. Con el fin de que la plantilla de la empresa pueda participar en la elaboración y en la aplicación del Plan de igualdad.
La representación de:
- Las personas trabajadoras, ha de estar constituida por el comité de empresa, las delegadas o delegados de personal o las Secciones Sindicales, si las hubiera.
- La empresa, debe estar compuesta por directivos y altos cargos de la empresa.
Además, la Comisión Negociadora ha de estar integrada preferentemente por el mismo número de hombres, que de mujeres. Y estas personas, es aconsejable que hayan recibido formación en materia de igualdad en el trabajo o al menos, que tengan experiencia en esa materia. Asimismo, cada representación podrá ser constituida por un máximo de 6 personas. Salvo que los centro de trabajo carezcan de representación sindical, en cuyo caso, cada parte podrá estar integrada por 13 personas como máximo.
Ambas partes pueden acordar elegir a un presidente (con voz, pero sin derecho a voto). Para que se encargue de convocar las reuniones, moderar las sesiones y firmar las actas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Y si no hubiera presidente, en la primera sesión, la representación de la empresa y la representación de los trabajadores deben acordar cómo se van a moderar las diferentes sesiones.
Por otro lado, las dos partes puede asistir acompañadas de asesores especialistas en materia de igualdad en el ámbito laboral, que tendrán voz, pero no voto.
¿Y si la empresa no tiene representantes legales de los trabajadores?
Aunque la empresa no tenga representantes legales de los trabajadores, la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad deberá estar integrada igualmente, por representantes de las personas trabajadoras y los representantes de la empresa. Pero en este caso, los representantes de las personas trabajadoras deberán ser los sindicatos más representativos (en la actualidad CCOO y UGT) y los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa (que estén legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del convenio colectivo aplicable).
¿Qué pasa si la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad se ha constituido de forma errónea?
Si la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad no se ha constituido de forma correcta, es posible que sea declarada nula. Y de ser así, se podría declarar la nulidad del Plan de Igualdad de la empresa.
¿Qué plazo hay para negociar el Plan de Igualdad?
- En el momento que la plantilla de la empresa alcance los 50 trabajadores o más, la empresa deberá constituir la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad en el plazo máximo de tres meses, para iniciar el procedimiento de negociación.
- Si es el convenio colectivo el que obliga a la empresa a constituir la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, la empresa la deberá constituir en el plazo que determine el convenio colectivo. Y si el convenio colectivo no dice nada al respecto, la empresa deberá respetar el plazo máximo de tres meses.
- Cuando la empresa haya acordado con la autoridad laboral evitar la aplicación de una sanción accesoria, a cambio de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, el plazo que tendrá la empresa para iniciar el procedimiento de negociación, será el que se señale en dicho acuerdo.
En cualquiera de estos casos, una vez creada la Comisión Negociadora, la empresa tendrá un año como máximo para negociar, elaborar y registrar el Plan de Igualdad. Ese plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que haya acabado el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.
¿Qué sucede si una de las partes se niega a negociar?
Normalmente, cuando ocurre un bloqueo en las negociaciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, suele ser la representación de los trabajadores la que no está dispuesta a negociar las medidas propuestas por la empresa.
Pero ese bloqueo no justifica que la empresa pueda imponer de forma unilateral un Plan de Igualdad provisional. Porque de ser así, estaría vulnerando la libertad sindical, y dicho plan sería declarado nulo. Salvo que excepcionalmente, esa imposición unilateral estuviera justificada por la ausencia de representación en la negociación de la parte de los trabajadores. Ya que hay que tener en cuenta, que la empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad. Y así lo interpreta la sentencia del Tribunal Supremo 832/2018, 13 de Septiembre de 2018.
Por tanto, en caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión Negociadora de Plan de Igualdad tendría que recurrir a los procedimientos y órganos de solución de conflicto autónomos.
¿Qué duración tiene un Plan de Igualdad?
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad puede acordar libremente la duración que debe tener dicho plan. Pero esta duración, en ningún caso, puede sobrepasar los 4 años. Ya que se estima que ese es el plazo máximo más adecuado para poder realizar de forma efectiva la evaluación del Plan de Igualdad.