Para cualquier trabajador es importante conocer hasta que punto pueden las mutuas controlar la incapacidad temporal cuando están de baja. Ya que en ocasiones, algunas mutuas se dedican a presionar a la persona enferma para que se coja el alta voluntaria lo antes posible y se reincorpore al trabajo, a cualquier precio.
Por esa razón, en este artículo te enseño la respuesta a las preguntas más frecuentes que suelen hacerse los trabajadores cuando están de baja y son controlados por sus respectivas mutuas. De esta manera, sabrás cómo actuar en caso de que te empiecen a acosar.
¿Tengo que coger el teléfono si me llaman de la mutua?
La mutuas pueden intentar hablar por teléfono con la persona que está de baja. Pero esta última es completamente libre de responder a la llamada o no. Porque no existe ninguna ley que te obligue a ello. De hecho, ni la empresa te podría realizar un despido disciplinario por no atender a esas llamadas.
Ten en cuenta, que aunque la persona que te llame se identifique como perteneciente a la mutua, no existe garantía de que eso sea así. Debido a que podría tratarse de otra persona ajena a esa entidad y con otros intereses. Por consiguiente, estarías en tu derecho de dudar de quién hay al otro lado del teléfono.
Ver qué hacer si no te pagan la baja.
¿Las mutuas pueden entrar en el domicilio de la persona de baja para realizar comprobaciones?
No, las mutuas no pueden entrar en el domicilio del trabajador o la trabajadora que está de baja con la excusa de querer hacer alguna revisión o por cualquier otra cuestión. Porque la Constitución Española señala que el domicilio es inviolable.
Así que, no tienes por qué dejar entrar en tu domicilio al médico de la mutua, salvo que voluntariamente decidas darle tu consentimiento o exista una resolución judicial que así lo exija.
¿Tengo que desplazarme al lugar indicado por la mutua para que me hagan la revisión aunque mi salud me lo impida?
Algunas mutuas se dedican a citar a los trabajadores de baja en sus centros, sin tener en cuenta si su estado de salud les permite desplazarse o no.
Si no te encuentras en condiciones de realizar dicho desplazamiento, es recomendable que le comuniques esta situación lo antes posible a tu médico de cabecera o al especialista que te dio la baja. De este modo, si no cree conveniente que hagas ese desplazamiento, puedes intentar solicitarle que te haga un informe por escrito en el que aparezca el motivo por el cuál no es aconsejable que realices dicho desplazamiento. Así, podrás enviárselo a la mutua, y allí ya se encargarán de contrastar esta información, para valorar si continúan pidiéndote ese desplazamiento o ya no es necesario.
¿Las mutuas tienen que correr con los gastos de desplazamiento?
Sí, las mutuas tienen que hacerse cargo de los gastos que ocasiona el desplazamiento. Esta obligación tiene su origen en que hay empresas que tienen la mutua a varios kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. Por lo que el trabajador, tenía que asumir estos gastos cada vez que era llamado por la mutua para hacerle un control de la incapacidad temporal. Entonces, para que el trabajador no siguiera saliendo perjudicado, se le impuso esta obligación a las mutuas.
Por consiguiente, si te cuesta dinero realizar este desplazamiento, puedes guardarte todas las hojas en las que te informan de la fecha y la hora en la que tiene lugar la cita, y todos los recibos, facturas, o tickets que puedan acreditar el gasto ocasionado. De esta manera, cuando termines la baja, podrás presentar estos documentos en la mutua, para que te paguen estos desplazamientos.
¿Las mutuas pueden obligar a los trabajadores a llevarles los informes médicos que tengan?
En el supuesto de las bajas comunes, los trabajadores no tienen obligación de entregarle a la mutuas los informes médicos que tengan, ya sean radiografías, análisis, los resultados de otros tipos de pruebas, etc. Así que, aunque te hagan este requerimiento por escrito, no tienes por qué aportar dichos informes. Porque ellos cuentan con los medios necesarios para solicitárselos a la Seguridad Social en caso de que los necesiten por algún motivo. Pero en ningún caso podrán acceder a tu historial médico completo porque te ampara el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución Española. Por tanto, el INSS solo les podrá dar acceso a la parte del historial relacionada con tu baja, pero no al resto.
¿Qué sucede si no acudo a la cita de la mutua?
Que estarías incumpliendo con un deber esencial que te impone la ley como trabajador o trabajadora en situación de baja. Así que, cuidado con olvidar la fecha de la cita o con confundirte de día, porque podrías perder la prestación que estás cobrando por la incapacidad temporal
Al no acudir, las mutuas llevan a cabo una suspensión cautelar de la prestación, y le dan al trabajador 10 días para que pueda justificar el motivo por el cual no fue a la cita.
Entonces, si consigues acreditar la causa de tu inasistencia, te reanudarán la prestación que venías percibiendo y te volverán a dar cita para otro día. Pero si no consigues justificar de ninguna manera tu ausencia el día de la cita, la mutua lo comunicará al INSS para que dejen de abonarte el subsidio por incapacidad temporal por incomparecencia. Si te ocurriera eso, dejarías de cobrarla aunque siguieras de baja, recibiendo la asistencia sanitaria.
¿Por qué causas estaría justificado que no asistieras a la cita de la mutua?
Excepcionalmente, hay una serie de causas por las cuales estaría justificado no asistir a las citas de las mutuas. Dichas causas vienen recogidas en el art. 9 del Real Decreto 625/2014, y son las siguientes:
- Que un médico del servicio público de salud emita un informe en el que considere desaconsejable que te desplaces a la mutua para que te hagan la revisión médica debido a tu situación clínica. No es necesario que te encuentres imposibilitado o imposibilitada para acudir a la cita, con que el médico lo considere «desaconsejable», es suficiente para no tener la obligación de ir.
- Cuando la mutua te diga que tienes que personarte en la revisión médica (realizada por ellos) y que para eso te den un plazo inferior a 4 días hábiles. Con probar que te han dado menos de 4 días hábiles (sin contar ni fines de semana ni festivos) para acudir a la cita, estará justificada tu incomparecencia.
- Otra causa suficiente. Con esta causa que recoge el Real Decreto 625/2014, la ley pretende dejar una lista abierta de circunstancias por las cuales puede estar justificado no asistir a la citas de las mutuas. En otras palabras, que aunque dicha circunstancia no venga recogida en ninguna normativa, te estaría permitido que no acudieras a la comparecencia. Por ejemplo: Si la mutua te ha citado a través de un medio que no puede acreditar que has recibido esa citación, en el supuesto de que tengas cualquier otra obligación que no puedas demorar…como una cita con un médico especialista, que la fecha de la cita de la mutua coincida con el día que tienes que asistir a un juicio, etc.
¿Las mutuas pueden proponer el alta médica sin informar al trabajador?
No, en cuanto las mutuas quieran proponer el alta médica a la Inspección Médica, tendrán comunicárselo a la persona que se encuentra de baja, informándole del contenido de la propuesta de alta que van a presentar.
Recuerda que la duración máxima de la baja es de 365 días, salvo que el INSS te conceda una prórroga. Así que, durante ese tiempo, la mutua podrá realizar las propuestas de alta que considere oportunas, informando siempre de ello, a la persona que está de baja.
Y si las propuestas de alta de la mutua no prosperan y tu empresa decide despedirte estando de baja, podrías demandar a tu empresa. Porque un despido estando de baja laboral puede tener la consideración de nulo.
¿Las mutuas pueden hacer pruebas o cambiarle el tratamiento a la persona que está de baja?
No, para hacer algo así, necesitarán que el trabajador les dé su consentimiento por escrito. Y hay que tener mucho cuidado al aceptar una propuesta de este tipo. Porque algunas mutuas, lo único que pretenden conseguir es el alta del trabajador, con independencia de que se haya curado o no.
Por tanto, estarías en tu derecho de negarte.
Cuando voy a revisión ¿me pueden obligar a firmar un documento en el que se indica la fecha de la cita siguiente?
Si estás de baja por enfermedad común y el día que vas a revisión la mutua te da a firmar la fecha de la siguiente cita, que sepas que no tienes obligación de firmar dicho documento. Sin embargo, no te sirve de nada dejar sin firmar ese documento. Porque se trata de una notificación, que si no te la hacen en este momento, te la harán llegar después a través de algún burofax o telegrama.
Pero cuidado con firmar cualquier otro documento distinto a este, ya que podría ser perjudicial para ti.
Mi caso es que el primer día de trabajo tuve que coger la baja por un dolor en la pierna. A los dos meses, la mutua me dice que ese dolor era preexistente y que me deniegan la prestación de baja. Yo he reclamado a la mutua, he hablado con mi médica. Y me dice que tengo derecho a estar de baja, hablé con el INSS. Y también me dijeron que tenía yo razón. No sé que hacer ya, el tiempo se me acaba.
Hola Valeria,
La mutua puede extinguir la prestación de baja si la persona beneficiaria comete algún incumplimiento (por ejemplo, fraude, no realizar el tratamiento, etc.). Pero tener un dolor persistente no es motivo para que la multa pueda extinguir la prestación. Lo único que puede hacer la mutua es proponer el alta médica al INSS o al servicio público de salud. Pero por mucho que proponga, la mutua no puedo decidir el alta médica.
Un saludo.
¿Cada cuánto tiempo me puede citar la mutua?. Ya que si estoy de baja 6 meses y me citan cada 2 semanas, teniendo dificultades para movilizarme, y sabiendo que vengo de una operación de rodilla que no va a mejorar hasta dentro de unos meses, es como acoso…
Gracias.
Buenos días Adrián.
– La ley no establece ningún periodo de tiempo concreto. Por tanto, la mutua puede citar a la persona que está de baja cuando lo considere oportuno. Siempre, eso sí, que la cita la comunique con al menos 4 días hábiles de antelación.
– Si el hecho de asistir al reconocimiento médico de la mutua ocasiona un perjuicio en el tratamiento que se está recibiendo para la recuperación o supone un riesgo para la salud, se puede pedir al médico de cabecera de la Seguridad Social un documento que justifique dicha situación, para presentarlo en la mutua, con el fin de no tener que asistir a la mutua en esas circunstancias.
Un saludo.
Hola.
Estoy de baja por la Seg.Social y la mutua no para de llamarme.
He ido hasta la mutua que me queda a 84km. ida y 84km la vuelta.
la cosa es que el medico ayer me a dado otro mes de baja. y en esta mañana los de la mutua me han llamado 4 veces y no se lo he cogido. Me han mandado un sms con el día y la hora que tengo la cita con ellos. estoy obligada a ir?
Por que me hacen ir hasta allí para que me digan que tal? bien mejor? bueno pues cuando tienes la proxíma cita con el medico? y dos días antes me hacen volver hasta la mutua para que ella haga propuesta de alta a la seg. soc.
Asi llevo desde septiembre.
*Mi duda es esa si estoy obligada a acudir a esa cita si me lo han mandado x sms?
GRACIAS.
Hola Aran,
Si la persona que está de baja acepta sin más este tipo de comunicaciones, legalmente sería un consentimiento «tácito» y se le estaría dando este derecho a la mutua. Por eso, es recomendable no aceptar este tipo de comunicaciones, por seguridad jurídica. Ya que lo más aconsejable es que lo hagan a través de un medio que deje constancia de esa comunicación (para que pueda servir de prueba en caso de que exista algún conflicto), por ejemplo: burofax, carta certificada con acuse de recibo o telegrama.
Por tanto, es recomendable acudir a la cita, y una vez allí, se puede solicitar por escrito a la mutua, al amparo de la Ley de Protección de Datos, que cancele la dirección de email y nº de teléfono, para que lo eliminen de sus bases de datos, y que las comunicaciones se realicen por vía postal (de la forma anteriormente comentada).
Un saludo.
Hola, estoy de baja debido a que me han operado el 23 de diciembre. He ido hoy al medico y la herida no está aun bien cerrada, y me han mandado antibióticos. He pasado el parte de baja a la empresa. Y me llaman para que mañana vayaa a la mutua. La baja la tenía hasta mañana 10 de Enero de 2023, pero al encontrarme mal he ido hoy y me dicen que mi empresa me reclama. No entiendo parece que me tratan como si me lo inventara. Si no fuera correcto el médico no me daría la baja.
¿Pueden ellos darme el alta o presionarme para que la coja sin encontrarme bien?
Hola Amando.
Si la baja es por contingencia común (es decir, que no ha sido causada por el trabajo), la mutua no puede dar el alta, solo puede proponerla. Ya que es el médico de la Seguridad Social quién debe darla, pero únicamente si considera que ya se esta en condiciones de trabajar. Así que, la mutua o la empresa pueden decir todo lo que quieran, pero quien tiene la última palabra es médico de la Seguridad Social. Y desde luego, no es nada recomendable solicitar el alta voluntaria si todavía no se está bien para trabajar.
Un saludo.
Muchas, gracias por todo. Lo que me llamaba la atención es que me llame la mutua cuando ha sido por una operación. No se por qué lo hacen y si es normal, porque me pilla de nuevas y no sé si les he de llevar informes o no. Gracias por todo.
Hola Amando.
La ley les permite a las mutuas vigilar las bajas. Por tanto, es normal que quieran citar a la persona que está de baja. Pero las mutuas están obligadas a citar al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. Es decir, entre la fecha en la que la mutua da la cita y la fecha en la que ha de comparecer el trabajador, han de mediar al menos 4 días hábiles.
En cuanto a los informes de una baja por contingencia común, no hay obligación de entregárselos a la mutua. Ya que la mutua puede solicitárselos a la Seguridad Social.
Saludos!