Para cualquier trabajador es importante conocer hasta que punto pueden las mutuas controlar la incapacidad temporal cuando están de baja. Ya que en ocasiones, algunas mutuas se dedican a presionar a la persona enferma para que se coja el alta voluntaria lo antes posible y se reincorpore al trabajo, a cualquier precio.
Por esa razón, en este artículo te enseño la respuesta a las preguntas más frecuentes que suelen hacerse los trabajadores cuando están de baja y son controlados por sus respectivas mutuas. De esta manera, sabrás cómo actuar en caso de que te empiecen a acosar.
Índice del artículo
- 1 ¿Tengo que coger el teléfono si me llaman de la mutua?
- 2 ¿Las mutuas pueden entrar en el domicilio de la persona de baja para realizar comprobaciones?
- 3 ¿Tengo que desplazarme al lugar indicado por la mutua para que me hagan la revisión aunque mi salud me lo impida?
- 4 ¿Las mutuas tienen que correr con los gastos de desplazamiento?
- 5 ¿Las mutuas pueden obligar a los trabajadores a llevarles los informes médicos que tengan?
- 6 ¿Qué sucede si no acudo a la cita de la mutua?
- 7 ¿Las mutuas pueden proponer el alta médica sin informar al trabajador?
- 8 ¿Las mutuas pueden hacer pruebas o cambiarle el tratamiento a la persona que está de baja?
- 9 Cuando voy a revisión ¿me pueden obligar a firmar un documento en el que se indica la fecha de la cita siguiente?
¿Tengo que coger el teléfono si me llaman de la mutua?
La mutuas pueden intentar hablar por teléfono con la persona que está de baja. Pero esta última es completamente libre de responder a la llamada o no. Porque no existe ninguna ley que te obligue a ello. De hecho, ni la empresa te podría realizar un despido disciplinario por no atender a esas llamadas.
Ten en cuenta, que aunque la persona que te llame se identifique como perteneciente a la mutua, no existe garantía de que eso sea así. Debido a que podría tratarse de otra persona ajena a esa entidad y con otros intereses. Por consiguiente, estarías en tu derecho de dudar de quién hay al otro lado del teléfono.
¿Las mutuas pueden entrar en el domicilio de la persona de baja para realizar comprobaciones?
No, las mutuas no pueden entrar en el domicilio del trabajador o la trabajadora que está de baja con la excusa de querer hacer alguna revisión o por cualquier otra cuestión. Porque la Constitución Española señala que el domicilio es inviolable.
Así que, no tienes por qué dejar entrar en tu domicilio al médico de la mutua, salvo que voluntariamente decidas darle tu consentimiento o exista una resolución judicial que así lo exija.
¿Tengo que desplazarme al lugar indicado por la mutua para que me hagan la revisión aunque mi salud me lo impida?
Algunas mutuas se dedican a citar a los trabajadores de baja en sus centros, sin tener en cuenta si su estado de salud les permite desplazarse o no.
Si no te encuentras en condiciones de realizar dicho desplazamiento, es recomendable que le comuniques esta situación lo antes posible a tu médico de cabecera o al especialista que te dio la baja. De este modo, si no cree conveniente que hagas ese desplazamiento, puedes intentar solicitarle que te haga un informe por escrito en el que aparezca el motivo por el cuál no es aconsejable que realices dicho desplazamiento. Así, podrás enviárselo a la mutua, y allí ya se encargarán de contrastar esta información, para valorar si continúan pidiéndote ese desplazamiento o ya no es necesario.
¿Las mutuas tienen que correr con los gastos de desplazamiento?
Sí, las mutuas tienen que hacerse cargo de los gastos que ocasiona el desplazamiento. Esta obligación tiene su origen en que hay empresas que tienen la mutua a varios kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. Por lo que el trabajador, tenía que asumir estos gastos cada vez que era llamado por la mutua para hacerle un control de la incapacidad temporal. Entonces, para que el trabajador no siguiera saliendo perjudicado, se le impuso esta obligación a las mutuas.
Por consiguiente, si te cuesta dinero realizar este desplazamiento, puedes guardarte todas las hojas en las que te informan de la fecha y la hora en la que tiene lugar la cita, y todos los recibos, facturas, o tickets que puedan acreditar el gasto ocasionado. De esta manera, cuando termines la baja, podrás presentar estos documentos en la mutua, para que te paguen estos desplazamientos.
¿Las mutuas pueden obligar a los trabajadores a llevarles los informes médicos que tengan?
En el supuesto de las bajas comunes, los trabajadores no tienen obligación de entregarle a la mutuas los informes médicos que tengan, ya sean radiografías, análisis, los resultados de otros tipos de pruebas, etc. Así que, aunque te hagan este requerimiento por escrito, no tienes por qué aportar dichos informes. Porque ellos cuentan con los medios necesarios para solicitárselos a la Seguridad Social en caso de que los necesiten por algún motivo. Pero en ningún caso podrán acceder a tu historial médico completo porque te ampara el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución Española. Por tanto, el INSS solo les podrá dar acceso a la parte del historial relacionada con tu baja, pero no al resto.
¿Qué sucede si no acudo a la cita de la mutua?
Que estarías incumpliendo con un deber esencial que te impone la ley como trabajador o trabajadora en situación de baja. En consecuencia, podrías perder la prestación que estás cobrando por la incapacidad temporal.
Al no acudir, las mutuas llevan a cabo una suspensión cautelar de la prestación, y le dan al trabajador 10 días para que pueda justificar el motivo por el cual no fue a la cita.
Entonces, si consigues acreditar la causa de tu inasistencia, te reanudarán la prestación que venías percibiendo y te volverán a dar cita para otro día. Pero si no consigues justificar de ninguna manera tu ausencia el día de la cita, la mutua lo comunicará al INSS para que dejen de abonarte el subsidio por incapacidad temporal por incomparecencia. Si te ocurriera eso, dejarías de cobrarla aunque siguieras de baja, recibiendo la asistencia sanitaria.
¿Las mutuas pueden proponer el alta médica sin informar al trabajador?
No, en cuanto las mutuas quieran proponer el alta médica a la Inspección Médica, tendrán comunicárselo a la persona que se encuentra de baja, informándole del contenido de la propuesta de alta que van a presentar.
¿Las mutuas pueden hacer pruebas o cambiarle el tratamiento a la persona que está de baja?
No, para hacer algo así, necesitarán que el trabajador les dé su consentimiento por escrito. Y hay que tener mucho cuidado al aceptar una propuesta de este tipo. Porque algunas mutuas, lo único que pretenden conseguir es el alta del trabajador, con independencia de que se haya curado o no.
Por tanto, estarías en tu derecho de negarte.
Cuando voy a revisión ¿me pueden obligar a firmar un documento en el que se indica la fecha de la cita siguiente?
Si estás de baja por enfermedad común y el día que vas a revisión la mutua te da a firmar la fecha de la siguiente cita, que sepas que no tienes obligación de firmar dicho documento. Sin embargo, no te sirve de nada dejar sin firmar ese documento. Porque se trata de una notificación, que si no te la hacen en este momento, te la harán llegar después a través de algún burofax o telegrama.
Pero cuidado con firmar cualquier otro documento distinto a este, ya que podría ser perjudicial para ti.
Buenos días! Tuve un accidente laboral y la mutua no me dio la baja. Tuve que acudir a mi médico de cabecera. Que me la dio. Luego pedí en la Seguridad social el cambio de contingencias. Ahora la mutua me llama para que mi médico anule la baja y así ellos asumirla desde la fecha del accidente. ¿Es así o no? Mi médico no quiere anular mi baja diciendo que no es así.
Hola Cristina.
La baja no debe anularse para hacer el cambio de contingencia. De esta manera, la mutua tendrá que pagar lo que deba de prestaciones desde la fecha del accidente. De lo contrario, si se anulara la baja, ya no existiría tal baja y la mutua ya no tendría la obligación de pagarla.
Un saludo.
Buenos días
Próximamente me sale el juicio en el Juzgado de lo Social para la solicitud de una Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo.
La mutua me ha mandado una citación para revisar mi situación médica
(anteriormente no se han acordado de mi para nada, solo ahora que estamos en la fase judicial).
Mi pregunta es la siguiente:
Debo aportarles los informes médicos que tengo que he recopilado para la solicitud de la IPT a ellos, es decir, debo colaborar con ellos el día de la revisión, o estos informes me los guardo para el día del juicio y los aporto allí.
Me surge la duda si ellos en sede judicial pudieran alegar mala fe procesal en mi por no haberles aportado estos documentos.
Gracias por su ayuda.
Hola Aitor.
Es una cuestión que conviene que le plantee al abogado o graduado social que le lleva el caso, ya que tendrá una determinada estrategia procesal al respecto, y le aconsejará lo que más le favorezca, según su situación.
Un saludo.
Muchas gracias por su pronta respuesta
Efectivamente, mi letrado me dice que colabore activamente con la Mutua para que no aleguen nada en mi contra, lo que ocurre es que a mi me surge la duda de si le doy a la Mutua toda la documentación médica en la revisión que me quieren hacer antes del juicio, pongo en sus manos toda la argumentación de mi defensa y les doy a ellos tiempo suficiente para elaborar su propio alegato en mi contra.
La cuestión es que si yo no colaboraría, ellos podrían alegar esto al Juez y perjudicarme para la consecución de la IPT.
En fin, un lío…
Gracias
Al ser una cuestión médica, si hay pruebas suficientes para demostrar que no se esta capacitado para trabajar, da igual lo que pueda alegar la mutua. Suerte!
Saludos.
Buenos días
Estoy de baja y cuando voy a la mutua me hacen firmar un documento con la fecha de la próxima cita. Me han llamado (Mutua) por teléfono para adelantarme la cita una semana.
¿Debo de ir o me presento el día que aparece en el documento de la cita que he firmado?
Muchísimas gracias.
Hola Conchi.
No se deben aceptar citas por vía telefónica. En casos así, lo más recomendable es pedirle a la Mutua que dé la citación por escrito, ya que las citas a través del teléfono pueden inducir a errores, y causar en cualquier momento la inasistencia al reconocimiento médico, con el perjuicio que eso acarrea.
La Mutua no tiene por qué utilizar el teléfono para realizar citaciones, porque es un dato personal de carácter privado. Así que, se puede solicitar por escrito a la Mutua que cancele los datos telefónicos que tienen, para que no vuelvan a utilizarlos.
Un saludo.
Hola, estoy de baja por enfermedad común. Mañana tengo que ir a la mutua. Si mal no recuerdo cuando llegas te hacen firmar un documento, el cual no se entiendo lo que pone. Si no lo firmas se enfadan. ¿Tengo obligación de firmarlo? Gracias.
Hola Meli.
Si se trata de firmar la fecha de la siguiente cita, la mutua no puede obligar a firmar dicho documento. En caso de que se trate de cualquier otro documento, hay que leerlo muy bien antes de facilitarles la firma, con la finalidad de no salir perjudicados.
Un saludo.
Hola, estoy de baja de contingencia común. La mutua me puede revisar, ¿pero me puedo negar a hacerme pruebas por parte de la mutua, para eso está el médico de cabecera?¿es así?
Hola Javi.
Si las pruebas diagnósticas tienen como finalidad el control y el seguimiento de la baja, no nos podemos negar. Pero si las pruebas diagnósticas tienen como fin evitar la prolongación innecesaria de la incapacidad temporal, sí que nos podemos negar.
Por tanto, al carecer de conocimientos médicos e ignorar con qué finalidad puede hacer la mutua este tipo de pruebas, se puede consultar este asunto con el médico de atención primaria que nos lleva la baja.
Un saludo.
Hola, estoy operado de miopía. No es baja laboral, es enfermedad común. Me han citado de la mutua a consulta, pero no han especificado nada. No quiero que me hagan ninguna prueba de diagnostico, ¿me puedo negar a ellas o solo te puedes negar en tratamientos y pruebas complementarias?. Es que solo buscan fastidiarte y yo solo quiero que me las haga la Seguridad Social.
Gracias.
Hola Carlos,
Las mutuas pueden realizar las pruebas diagnósticas que consideren oportunas. Lo que puede negarse el trabajador, es a recibir tratamientos terapéuticos y rehabilitadores que le ofrezca la mutua. De todos modos, como quien tiene que dar el alta en una contingencia común es el servicio público de salud, por muchas pruebas diagnosticas que haga la mutua, si el médico del servicio público de salud considera que no es conveniente dar el alta todavía, no la va a dar aunque la mutua se lo esté proponiendo.
Un saludo.