Para cualquier trabajador es importante conocer hasta que punto pueden las mutuas controlar la incapacidad temporal cuando están de baja. Ya que en ocasiones, algunas mutuas se dedican a presionar a la persona enferma para que se coja el alta voluntaria lo antes posible y se reincorpore al trabajo, a cualquier precio.
Por esa razón, en este artículo te enseño la respuesta a las preguntas más frecuentes que suelen hacerse los trabajadores cuando están de baja y son controlados por sus respectivas mutuas. De esta manera, sabrás cómo actuar en caso de que te empiecen a acosar.
Índice del artículo
- 1 ¿Tengo que coger el teléfono si me llaman de la mutua?
- 2 ¿Las mutuas pueden entrar en el domicilio de la persona de baja para realizar comprobaciones?
- 3 ¿Tengo que desplazarme al lugar indicado por la mutua para que me hagan la revisión aunque mi salud me lo impida?
- 4 ¿Las mutuas tienen que correr con los gastos de desplazamiento?
- 5 ¿Las mutuas pueden obligar a los trabajadores a llevarles los informes médicos que tengan?
- 6 ¿Qué sucede si no acudo a la cita de la mutua?
- 7 ¿Las mutuas pueden proponer el alta médica sin informar al trabajador?
- 8 Cuando voy a revisión ¿me pueden obligar a firmar un documento en el que se indica la fecha de la cita siguiente?
¿Tengo que coger el teléfono si me llaman de la mutua?
La mutuas pueden intentar hablar por teléfono con la persona que está de baja. Pero esta última es completamente libre de responder a la llamada o no. Porque no existe ninguna ley que te obligue a ello. De hecho, ni la empresa te podría realizar un despido disciplinario por no atender a esas llamadas.
Ten en cuenta, que aunque la persona que te llame se identifique como perteneciente a la mutua, no existe garantía de que eso sea así. Debido a que podría tratarse de otra persona ajena a esa entidad y con otros intereses. Por consiguiente, estarías en tu derecho de dudar de quién hay al otro lado del teléfono.
Ver qué hacer si no te pagan la baja.
¿Las mutuas pueden entrar en el domicilio de la persona de baja para realizar comprobaciones?
No, las mutuas no pueden entrar en el domicilio del trabajador o la trabajadora que está de baja con la excusa de querer hacer alguna revisión o por cualquier otra cuestión. Porque la Constitución Española señala que el domicilio es inviolable.
Así que, no tienes por qué dejar entrar en tu domicilio al médico de la mutua, salvo que voluntariamente decidas darle tu consentimiento o exista una resolución judicial que así lo exija.
¿Tengo que desplazarme al lugar indicado por la mutua para que me hagan la revisión aunque mi salud me lo impida?
Algunas mutuas se dedican a citar a los trabajadores de baja en sus centros, sin tener en cuenta si su estado de salud les permite desplazarse o no.
Si no te encuentras en condiciones de realizar dicho desplazamiento, es recomendable que le comuniques esta situación lo antes posible a tu médico de cabecera o al especialista que te dio la baja. De este modo, si no cree conveniente que hagas ese desplazamiento, puedes intentar solicitarle que te haga un informe por escrito en el que aparezca el motivo por el cuál no es aconsejable que realices dicho desplazamiento. Así, podrás enviárselo a la mutua, y allí ya se encargarán de contrastar esta información, para valorar si continúan pidiéndote ese desplazamiento o ya no es necesario.
¿Las mutuas tienen que correr con los gastos de desplazamiento?
Sí, las mutuas tienen que hacerse cargo de los gastos que ocasiona el desplazamiento. Esta obligación tiene su origen en que hay empresas que tienen la mutua a varios kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. Por lo que el trabajador, tenía que asumir estos gastos cada vez que era llamado por la mutua para hacerle un control de la incapacidad temporal. Entonces, para que el trabajador no siguiera saliendo perjudicado, se le impuso esta obligación a las mutuas.
Por consiguiente, si te cuesta dinero realizar este desplazamiento, puedes guardarte todas las hojas en las que te informan de la fecha y la hora en la que tiene lugar la cita, y todos los recibos, facturas, o tickets que puedan acreditar el gasto ocasionado. De esta manera, cuando termines la baja, podrás presentar estos documentos en la mutua, para que te paguen estos desplazamientos.
¿Las mutuas pueden obligar a los trabajadores a llevarles los informes médicos que tengan?
En el supuesto de las bajas comunes, los trabajadores no tienen obligación de entregarle a la mutuas los informes médicos que tengan, ya sean radiografías, análisis, los resultados de otros tipos de pruebas, etc. Así que, aunque te hagan este requerimiento por escrito, no tienes por qué aportar dichos informes. Porque ellos cuentan con los medios necesarios para solicitárselos a la Seguridad Social en caso de que los necesiten por algún motivo. Pero en ningún caso podrán acceder a tu historial médico completo porque te ampara el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución Española. Por tanto, el INSS solo les podrá dar acceso a la parte del historial relacionada con tu baja, pero no al resto.
¿Qué sucede si no acudo a la cita de la mutua?
Que estarías incumpliendo con un deber esencial que te impone la ley como trabajador o trabajadora en situación de baja. Así que, cuidado con olvidar la fecha de la cita o con confundirte de día, porque podrías perder la prestación que estás cobrando por la incapacidad temporal
Al no acudir, las mutuas llevan a cabo una suspensión cautelar de la prestación, y le dan al trabajador 10 días para que pueda justificar el motivo por el cual no fue a la cita.
Entonces, si consigues acreditar la causa de tu inasistencia, te reanudarán la prestación que venías percibiendo y te volverán a dar cita para otro día. Pero si no consigues justificar de ninguna manera tu ausencia el día de la cita, la mutua lo comunicará al INSS para que dejen de abonarte el subsidio por incapacidad temporal por incomparecencia. Si te ocurriera eso, dejarías de cobrarla aunque siguieras de baja, recibiendo la asistencia sanitaria.
¿Por qué causas estaría justificado que no asistieras a la cita de la mutua?
Excepcionalmente, hay una serie de causas por las cuales estaría justificado no asistir a las citas de las mutuas. Dichas causas vienen recogidas en el art. 9 del Real Decreto 625/2014, y son las siguientes:
- Que un médico del servicio público de salud emita un informe en el que considere desaconsejable que te desplaces a la mutua para que te hagan la revisión médica debido a tu situación clínica. No es necesario que te encuentres imposibilitado o imposibilitada para acudir a la cita, con que el médico lo considere «desaconsejable», es suficiente para no tener la obligación de ir.
- Cuando la mutua te diga que tienes que personarte en la revisión médica (realizada por ellos) y que para eso te den un plazo inferior a 4 días hábiles. Con probar que te han dado menos de 4 días hábiles (sin contar ni fines de semana ni festivos) para acudir a la cita, estará justificada tu incomparecencia.
- Otra causa suficiente. Con esta causa que recoge el Real Decreto 625/2014, la ley pretende dejar una lista abierta de circunstancias por las cuales puede estar justificado no asistir a la citas de las mutuas. En otras palabras, que aunque dicha circunstancia no venga recogida en ninguna normativa, te estaría permitido que no acudieras a la comparecencia. Por ejemplo: Si la mutua te ha citado a través de un medio que no puede acreditar que has recibido esa citación, en el supuesto de que tengas cualquier otra obligación que no puedas demorar…como una cita con un médico especialista, que la fecha de la cita de la mutua coincida con el día que tienes que asistir a un juicio, etc.
¿Las mutuas pueden proponer el alta médica sin informar al trabajador?

No, en cuanto las mutuas quieran proponer el alta médica a la Inspección Médica, tendrán comunicárselo a la persona que se encuentra de baja, informándole del contenido de la propuesta de alta que van a presentar.
Recuerda que la duración máxima de la baja es de 365 días, salvo que el INSS te conceda una prórroga. Así que, durante ese tiempo, la mutua podrá realizar las propuestas de alta que considere oportunas, informando siempre de ello, a la persona que está de baja.
Y si las propuestas de alta de la mutua no prosperan y tu empresa decide despedirte estando de baja, podrías demandar a tu empresa. Porque un despido estando de baja laboral puede tener la consideración de nulo.
¿Las mutuas pueden hacer pruebas o cambiarle el tratamiento a la persona que está de baja?
No, para hacer algo así, necesitarán que el trabajador les dé su consentimiento por escrito. Y hay que tener mucho cuidado al aceptar una propuesta de este tipo. Porque algunas mutuas, lo único que pretenden conseguir es el alta del trabajador, con independencia de que se haya curado o no.
Por tanto, estarías en tu derecho de negarte.
Cuando voy a revisión ¿me pueden obligar a firmar un documento en el que se indica la fecha de la cita siguiente?
Si estás de baja por enfermedad común y el día que vas a revisión la mutua te da a firmar la fecha de la siguiente cita, que sepas que no tienes obligación de firmar dicho documento. Sin embargo, no te sirve de nada dejar sin firmar ese documento. Porque se trata de una notificación, que si no te la hacen en este momento, te la harán llegar después a través de algún burofax o telegrama.
Pero cuidado con firmar cualquier otro documento distinto a este, ya que podría ser perjudicial para ti.






Hola buenas. He recibido un correo electrónico para que pinche en un enlace para acceder a una cita en la mutua. Estoy de baja por la S.S, me hicieron una propuesta de alta, pero mi doctora no quiere que retroceda en la mejora de la lesión. ¿Es normal que me manden un correo electrónico para citarme?
Muchas Gracias.
Hola Javi,
Si la persona que está de baja acepta sin más este tipo de comunicaciones, legalmente sería un consentimiento «tácito» y se le estaría dando este derecho a la mutua. Por eso, es recomendable no aceptar este tipo de comunicaciones, por seguridad jurídica. Ya que lo más aconsejable es que lo hagan a través de un medio que deje constancia de esa comunicación (para que pueda servir de prueba en caso de que exista algún problema), por ejemplo: burofax, carta certificada con acuse de recibo o telegrama.
Por tanto, se puede solicitar por escrito a la mutua, al amparo de la Ley de Protección de Datos, que cancele la dirección de email y nº de teléfono, para que lo eliminen de sus bases de datos, y que las comunicaciones se realicen por vía postal (de la forma anteriormente comentada).
Un saludo.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Hola,
Llevo de baja por ansiedad dos semanas y me llaman de la mutua para hacer seguimiento, me preguntan si tengo tratamiento y si voy al psicólogo. Les he dicho que de momento no por la lista de espera en la Seguridad Social. La ansiedad es derivada de un cúmulo de situaciones personales y laborales, que si solo fueran laborales (como ya me ha sucedido con anterioridad por el nivel de exigencia) no hubiera cogido la baja. Pero ahora es mucho más complicado y no me veo capaz ni de levantarme de la cama.
Me proponen cita para ir al psicólogo de la Mutua:
-¿Tengo que ir? Sabiendo de antemano que su intención es la del alta y no la terapéutica.
-¿Tengo que explicar todos los motivos que generan la ansiedad? Tanto personales como laborales.
-¿Cada cuánto tiempo me pueden citar?
-¿Puedo solicitar que las revisiones con el psicólogo sean telefónicas y ahorrarme el trago de ir?
Muchas gracias por su tiempo.
Hola Emilia:
– La mutua puede decidir qué médico o especialista (por ejemplo: médico, psicólogo, psiquiatra) va a ser el encargado de realizar la revisión médica. Y conviene ir a dicha citación, ya que de lo contrario la mutua podría dejar de pagar la baja.
– Se ha comentar lo que está causando en concreto la enfermedad en cuestión y los síntomas, el ampliar más detalles de la vida personal o laboral ya es una decisión personal, pero no una obligación.
– En una contingencia común, la mutua puede proponer el alta, pero no puede darla.
– La mutua puede dar citas cuando lo considere oportuno. La única limitación temporal que tienen en ese sentido, es que desde la comunicación de la cita hasta que esta se haga efectiva, han de mediar al menos 4 días hábiles.
Un saludo.
Me hice un esguince en la rodilla la mutua me dio la baja unos días para hacerme pruebas. Cuando vieron que tengo artrosis degenerativa (cosa que no sabía), me dieron el alta, fui a trabajar coja y a las horas tuve que ir a la Seguridad Social, quien me ha dado la baja y me manda a rehabilitación, y se vera que más pueden hacerme. Aparte tengo depresión, pero esto no sé si lo tengo que comunicar a la mutua.¿Tengo visita con la mutua y no se si debo comunicar lo de la depresión?
Hola Amalia.
No es obligatorio comunicarle a la mutua si se tiene depresión o no, pero tampoco está demás hacerlo.
Un saludo.
Buenas! Actualmente estoy de baja por ansiedad (enfermedad común), la mutua me ha llamado dos veces para hacerme seguimiento, pero no he contestado (ya que la ansiedad viene provocada por índole y clima laboral, y la mutua no se hacia cargo). Por eso, pensé que no cogerles el teléfono no pasaría nada.
¿Qué tengo que hacer para justificarle este hecho? ¿Hablar con mi médico, mi psicólogo y que me dé un informe o algo?
Muchas Gracias!
Hola José Antonio.
Cuando es el trabajo el que está provocando el cuadro de ansiedad, la ansiedad debe ser considerada como accidente laboral o enfermedad profesional. Por tanto, debe ser la mutua la que diagnostique y dé la baja a la persona trabajadora que la padezca. En consecuencia, se tiene derecho a una prestación económica por incapacidad temporal mayor que si fuera por una contingencia común. Pero si desde el principio se ha considerado una contingencia común (la ansiedad), se puede solicitar en el INSS que se inicie el procedimiento de determinación de contingencias, para reclamar que el origen de la baja es laboral. En cualquier caso, siempre hay que acudir a las citas de la mutua. De lo contrario, se podría perder la prestación, ya sea por contingencia común o profesional.
Un saludo.
Hola, me acaban de operar de prótesis de cadera, tengo 63 años y estoy muy obeso. ¿Durante cuánto tiempo me pueden estar dando la baja laboral? Gracias.
Buenas tardes Ángel.
Se puede estar de baja durante 365 días como máximo, salvo que el INSS conceda una prórroga de la baja (de 180 días como máximo), si espera que durante ese tiempo se produzca la recuperación. Por tanto, si el INSS concediera una prórroga por ese motivo, se podría estar de baja hasta 545 días como máximo.
Una saludo.
Buenos días, soy autónoma y hace una semana sufrí un accidente de trafico a la vuelta del trabajo. El médico de cabecera me dio la baja por enfermedad común, ya que me dijo q no tenía la opción de poner q era por accidente laboral, me dijo que era el INSS o la mutua los que lo podían hacer. Al entregar los papeles a la mutua y explicarles lo sucedido y enviar el parte amistoso, me han comentado que lo ven todo correcto para hacer el cambio de contingencia, pero que anule la baja del médico de cabecera para poder hacérmela ellos. Quería saber que implicaría esta acción y si debo o no hacerla. Gracias de antemano.
Buenos días Raquel.
– Para iniciar el procedimiento de determinación de contingencias es necesario que exista una baja. En otras palabras, si no hay baja porque se anula, no se puede iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
– Es recomendable que sea la propia persona que está de baja, la que presente la solicitud (del inicio del procedimiento de determinación de contingencias) en el INSS.
Un saludo.
Genial. gracias. ¿Tengo limite de tiempo para presentar esa solicitud?
La solicitud de determinación de contingencias se puede presentar mientras se esté en situación de baja, pero no te sabría decir el plazo concreto que existe, porque me parece que la legislación no recoge un plazo concreto, por lo que se podría entender que es un año. Tendría que revisar la legislación que hay sobre este tema.
De todos modos, en cualquier caso, es aconsejable presentarla lo antes posible.
Un saludo.
Buenas tardes,
Necesito ayuda con cierta urgencia.
A mi pareja lo han agredido en el trabajo, fue un cliente (ya está denunciado).
Ahora mismo se encuentra de baja por accidente laboral. El tema está en que le han citado varias veces de la mutua (y solo ha pasado una semana) ya que al ser agresión en el trabajo es accidente laboral. La persona que le atiende en la mutua quiere darle el alta sin importarle en absoluto que mi pareja está con ansiedad y no duerme por las noches. Le han citado para que le vea un psicólogo de la mutua y la que le ha estado atendiendo dice que le quiere dar el alta este mismo viernes.
¿Qué podemos hacer? Qué tendría que decirle a la persona de la mutua si le intenta dar el alta? No está preparado para incorporarse aún, está mal. El psicólogo puede intentar jugársela también y decirle «que eso no es para tanto» o cosas así que desprecien el estado en el que se encuentra actualmente?
Agradezco de antemano su ayuda. Estoy bastante desesperada.
Hola Isabel.
Cuando todavía no se está en condiciones de trabajar y la mutua da el alta, se puede impugnar ese alta o se puede solicitar la baja en la Seguridad Social y luego iniciar procedimiento de determinación de contingencias, ya que la cuantía económica de la baja por haber tenido una contingencia profesional es mayor (de esta manera, el INSS determinará si se trata de una contingencia común o profesional, para que la mutua se haga cargo de lo que le corresponda si la causa de la baja es profesional).
Un saludo.
Hola buenas tardes, hace un año sufrí una fractura de tibia y peroné. Hace 2 meses tuve una recaída por dolor en la tibia y ahora estoy de baja cobrando la IT por la mutua. Estoy a la espera de que me vuelvan a operar. ¿Puede la mutua obligarme a que sean ellos los que me operen? Gracias!!!!
Hola Jonathan.
En una baja por contingencia común, no existe obligación de aceptar la intervención quirúrgica de la mutua. De hecho, necesitarían la autorización del trabajador para hacer algo así. Pero sí que es conveniente comentarle esta situación al medico de cabecera que está emitiendo los partes de baja, para que conozca la situación, por si le llega una propuesta de alta de la mutua. Ya que la mutua puede proponer el alta, pero quien decide si la da o no, es el INSS.
Un saludo.
Estoy obligado a presentarme a una cita de una prueba con la mutua. Si la prueba está pendiente con la Seguridad Social. Les he comentado que a esa hora podía por motivos personales de conciliación familiar. Me han mandado un correo diciendo que si no voy me quintan la prestación.
Hola Juan José.
El trabajador está obligado a someterse al control y revisión de la mutua. De manera excepcional, el trabajador podría negarse a que le realizaran una prueba, si dicha prueba pudiera poner en riesgo su salud.
Así que, lo más aconsejable es acudir a las pruebas que realice la mutua para no tener problemas.
Un saludo.
Buenos días. Quería comentarle que el otro día la mutua me hizo firmar la propuesta de alta alegando que era puro trámite. Yo le dije que no estaba de acuerdo con el alta médica. Pero igualmente, firmé el papel porque me dijeron que eso es sólo la notificación, que aunque no firmará lo mandarían igual.
Si mi médica está de vacaciones y no puede contestar a la propuesta de alta, ¿qué pasaría? No entiendo nada y estoy un poco asustada.
Hola Sandra.
– Como le han dicho, la firma de la propuesta de alta por parte de la persona que está de baja, solo le sirve a la mutua para poder acreditar que ha realizado la notificación. No implica nada más. Así que, no hay que por qué preocuparse.
– Si el servicio público de salud no responde en el plazo de 5 días a la propuesta de alta de la mutua y posteriormente el INSS tampoco respondiera, se produciría el alta médica por silencio administrativo. Si la persona interesada no estuviera de acuerdo con el alta, podría impugnarla en el plazo de 10 días hábiles (a partir de la fecha de la notificación).
Un saludo.
Hace un mes estoy de baja por enfermedad común por algo que me hice trabajando. Resulta que di un resbalón y en el acto reflejo de girar la cintura noté un pinchazo en las lumbares. Informé a mi empresa. Pero el problema es que yo estaba de vacaciones y solo fui a cubrir una vacante. En la mutua días después con el parte de accidente de la empresa me dicen que eso es una lesión antigua y que no me hacen la baja por AT. Pues nada, enfermedad común. Ahora la mutua me cita en un centro a 35 Km y me pide que aporte informe y pruebas, las cuales me tenido que hacer por mutua privada.
¿Estoy obligado a ceder el informe medico y la resonancia? ¿tengo derecho a cobrar el desplazamiento más el importe del parking en zona azul?
Gracias de antemano.
Buenos días Juan.
– Si la mutua pide informes y resultados de pruebas médicas, se pueden llevar voluntariamente. Pero la mutua no puede obligar al trabajador o trabajadora que está de baja a llevarlos, ya que no hay ninguna ley que obligue a ello.
– Conforme indica el art. 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, la mutua ha de asumir los gastos de desplazamiento. Por tanto, si se va en vehículo particular, deberá pagar los gastos del kilometraje.
Un saludo.
Buenas.
Estoy de baja por dos hernias que me generan muchos dolores. El tratamiento (infiltrados) está previsto para noviembre por la unidad del dolor de mi hospital de referencia. A consecuencia de las hernias, tengo problemas de movilidad y no puedo estar sentado sin tener grandes dolores. La mutua ha realizado una propuesta de alta aduciendo que puedo realizar labores desde casa (ignorando mis problemas al estar sentado y los dolores que padezco todos los días), no me han avisado y las revisiones están siendo con un tono bastante agresivo-pasivo. La verdad es que no sé como enfocar todo esto y me veo en una situación de indefensión. ¿Qué puedo hacer? Me preocupa que desde mi empresa se crean que mi dolencia no es auténtica. Un saludo y gracias.
Buenos día Jon.
La mutua puede proponer el alta, pero no la puede dar. Por tanto, si el INSS ve que el trabajador no está en condiciones de trabajar no le va a dar el alta por mucho que lo proponga la mutua… y los empresarios lo saben.
Si no se está conforme con la atención médica recibida en la mutua, se puede poner una reclamación en la Oficina Virtual de Reclamaciones a Mutuas de AT y EP o llamando al tlf. 902 112 651 de la Seguridad Social.
Un saludo.
Buenas. Actualmente estoy de baja por enfermedad común, sufrí una agresión y tengo la mandíbula rota. Me tuvieron que operar por el cuello y me pusieron dos placas de titanio. Llevo un mes y medio de baja y mi médico me ha prolongado la baja. Porque actualmente me es imposible abrir la boca por completo. Me ha llamado la muta para saber que me ha pasado y el por qué estoy de baja. Solo les dije que me operaron del cuello y que no quería dar más información para preservar mi intimidad y por temor a que se filtre información a la empresa. La muta me ha citado para un seguimiento y me han dicho traer los informes médicos.
¿Tengo obligación de llevarlos?
Si ellos solicitan mi historial médico o información a mi médico sobre mi baja sabrán lo que me ha pasado?
Muchas gracias.
Hola Jordi.
– La mutua tiene derecho a acceder a través del Servicio Público de Salud a todo el historial médico que esté relacionado con la baja. Pero no tiene acceso al historial médico íntegro que tiene el médico de cabecera.
– En cuando a llevar los informes médicos que solicite la mutua, el trabajador no está obligado a ello. Aunque puede presentarlos voluntariamente.
Un saludo.
Hola. Estoy de baja por enfermedad común. Si la mutua me llama para citarme ¿puedo solicitar que dicha cita me la hagan por escrito? ¿Es verdad que tiene que mediar 4 días hábiles entre la comunicación y el día de la cita?
Un saludo y gracias.
Hola Juan.
– Por supuesto que se puede solicitar a la mutua que comunique la cita por escrito. Además, es lo más recomendable. Pero es mejor hacerle esta solicitud por escrito a la mutua, para tener una prueba de que se realizó esa petición en su momento.
– Efectivamente, la mutua ha de comunicar cuándo es la próxima cita con una antelación mínima de 4 días hábiles, porque así lo indica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Un saludo.
Buenas tardes, estoy de baja por depresión y ansiedad. La primera vez que me citó la mutua fue por teléfono y me hicieron firmar sobre una pantalla y me dijeron que como era la primera vez era para poder pedir informes a la Seguridad Social. La segunda vez, me citaron por mensaje un domingo y que ellos me llamarían el martes sobre las 11 de la mañana que no fuera a la mutua. He estado todo el día pegado al teléfono y no me han llamado. Mi pregunta es ¿no tenía que haber firmado nada y pueden decir que me llamarón y no cogí el teléfono? y tener la mutua una escusa para retirar la prestación.
GRACIAS.
Hola Francisco.
Si no se ha firmado ningún documento en el que se autorice a la mutua a hacer este tipo de llamadas, no existe ninguna obligación legal de coger el teléfono.
En cualquier caso, se puede solicitar por escrito en la mutua la cancelación de este dato (el número de teléfono), indicando que todas la comunicaciones las realicen por vía postal. Si no lo hicieran, se podría denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Un saludo.
Hola, buenas. Llevo 4 meses de baja por contingencia común. Tengo una Apnea muy grave que empeoró por múltiples nódulos en la tiroides. Y una operación delicada programada. La mutua hizo una propuesta de alta. Ya me ha visto el ICAM y me han dicho que ellos me seguirán la baja. Después de un mes y pico de no saber nada de la mutua, la doctora de dicha mutua me llama por teléfono y me dice que tengo cita con ellos dos días antes de dicha cita. Yo le dije que el médico del ICAM me dijo que ellos controlarán mi baja. Y no entiendo por qué he de ir a la mutua bajo presión. Y encima diciendo que si no acudo que me atenga a las consecuencias, y cuelga el teléfono. Por favor, quisiera saber si la mutua lo puede hacer, gracias.
Hola Mabel.
Al estar de baja por una enfermedad común, las mutuas pueden citar para hacer el seguimiento y control de la baja. Es fundamental asistir a la cita de la mutua para no perder la prestación.
De todos modos, lo importante es que la mutua en una baja por enfermedad común no pueden dar el alta, solo puede proponerla. Ya que quién decide el alta, es el médico de la Seguridad Social.
Un saludo.
Buenas, me caí y tengo una fractura de muñeca y ligamento. Mi mutua no tiene central en mi comunidad, por lo que trabaja con otras mutuas asociadas. Ya tenía cita para la intervención, pero la mutua denegó la intervención en mi comunidad. Me obligan a desplazarme a otra comunidad para dicha intervención y pruebas, que duraran al menos de 4 a 5 días, y me dicen que tengo que desplazarme solo por tema de covid. Mi pregunta es. ¿ME PUEDEN OBLIGAR A DESPLZARME DE COMUNIDAD PARA LA OPERACION?? ¿¿Y TENER QUE IR SOLO??
Hola Emilio.
Obligación no existe ninguna. Pero si el trabajador/-a se niega a operarse porque tiene que realizar un desplazamiento que puede realizar, puede ser utilizado en su contra.
Un saludo.
Hola! Mi marido lleva 8 meses de baja por un problema de espalda y la mutua de la empresa no le quería operar. Ahora que hemos solicitado la operación a nuestra mutua privada y nos dan día para noviembre, la mutua de la empresa lo está presionando para operarse ya, y con una operación que no creemos conveniente. Amenazando que si no se opera con ellos, le quitarán la paga, aunque nos hayan autorizado la operación con nuestra mutua. ¿Es legal esa presión?
Hola Sara.
Ni el INSS ni la mutua, pueden obligar al trabajador a que se opere. Ahora bien, las consecuencias de negarse a la operación, dependen de cada caso en concreto. Porque si la intervención quirúrgica no acarrea ningún riesgo o el riesgo es muy pequeño en comparación con los beneficios, si el trabajador se niega, podrían darlo de alta y dejarlo sin prestación, ya que se interpretaría que se está negando a recibir un tratamiento.
Pero si hay informes médicos que justifican el motivo de por qué no se quiere operar, la situación sería completamente distinta.
Un saludo.
Hola, en enero cogí baja laboral y la empresa a la semana me despidió. Hasta junio la mutua no me aceptó la prestación. ¿Es normal esto? ¿cómo reclamo a la mutua la mala praxis?
Hola Núria.
Se puede presentar una reclamación en la Oficina Virtual de Reclamaciones por la actuación de las Mutuas (por Internet) o llamando al tlf 902 112 651 de la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, mi médico de cabecera me dio la baja porque tengo que operarme de dos hernias, una enginal y otra abdominal. Después de 7 días hábiles de baja me llama la mutua para una cita, ¿tengo ir a la cita? ¿y qué papeles tendré que firmar? Gracias.
Hola Andrés.
– Sí, para no perder la prestación por incapacidad temporal es necesario asistir a la cita de la mutua, ya que por ley, tienen derecho de controlar y comprobar las bajas.
– Desconozco qué documentos te pueden dar a firmar. Pero en cualquier caso, es recomendable leer muy bien todo, antes de firmar algo que pueda acarrear algún perjuicio.
Un saludo.
Hola, buenas. Llevo de baja tres meses por contingencia común. La mutua ha hecho una reclamación y el viernes tuve una cita con el ICAM porque la mutua dice que estoy capacitada para trabajar. Padezco apnea severa y desde febrero ha empeorado. Mi doctora me extendió la baja hasta el 17 de junio porque el 16 me verá el neumólogo, que hace mas de un año y medio que no sigue mi patología. El médico del ICAM me dijo que seguirán mi baja y esperaran a ver que dice el neumólogo. Pero la mutua insiste en el alta. ¿Qué he de hacer? porque nunca me he visto en esta situación. Gracias.
Hola Sandra.
Afortunadamente, cuando es una contingencia común, la mutua no puede dar el alta (únicamente puede proponerla). Ya que en esas circunstancias, solo puede dar el alta el médico de cabecera de la Seguridad Social.
Y si el médico de cabecera ve que el trabajador o la trabajadora no está en condiciones de trabajar, no va a darle el alta por mucho que insista la mutua.
Un saludo.
Hola, buenos días. La mutua me ha citado con un mensaje a mi tlf sin hablar conmigo, ¿es válido? ¿Me tendría que presentar a la cita?
Hola Juan.
Para evitar cualquier perjuicio es conveniente asistir. Pero para las siguientes citaciones, es recomendable pedirle a la Mutua que dé la citación por escrito, ya que las citas a través del teléfono pueden inducir a errores, y causar en cualquier momento la inasistencia al reconocimiento médico, con el perjuicio que eso acarrea. Además, la Mutua no tiene por qué utilizar el teléfono para realizar citaciones, porque es un dato personal de carácter privado. Así que, se puede solicitar por escrito a la Mutua que cancele los datos telefónicos que tienen, para que no vuelvan a utilizarlos.
Un saludo.
Hola, buenas.
Tengo revisión con mi médico de cabecera el día 23, pero la mutua me quiere ver antes. Mi pregunta es si la mutua me puede mandar a trabajar antes de la revisión de mi médico. Muchas gracias.
Hola Fernando.
Si se trata de una contingencia común porque la dolencia no ha sido causada por el trabajo, la mutua no puede dar el alta. Ya que, en ese caso, el único que puede decidir si da el alta o no, es el médico de cabecera de la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola,
estoy de baja por ansiedad y depresión y la mutua me ha citado para revisión. En la revisión me han dado unas pruebas test para rellenar y próxima visita con un psiquiatra de la mutua.
¿debo hacer el test y atender la visita del psiquiatra? me están tratando en la SS aunque todavía estoy en lista de espera para el psiquiatra.
Gracias por adelantado, muy buen blog.
Hola Curro.
El trabajador tiene la obligación de seguir el control y las revisiones de la mutua, que las puede hacer tanto un psicólogo, un psiquiatra, etc.
Ahora bien, si el médico, psicólogo o psiquiatra empieza a preguntar sobre cuestiones que no tienen relación directa con la causa que está originando el problema de salud, el trabajador está en su derecho de no contestar, porque dicha información podría ser utilizada en su contra.
Un saludo.
Buenas tardes,
Estoy de baja por ansiedad y depresión, llevo más de un año de baja, y he pasado a depender del ICAM, que aun no me ha citado.
Mis preguntas son dos:
1- ¿Puede la mutua seguir citándome una vez ya estoy a la espera de que me citen del Tribunal Médico?
2- Si no les aporto informes actualizados, ¿pueden perjudicarme o suspender el pago de mi prestación?
Gracias de antemano y saludos.
Buenos días Eugenia.
1- Mientras se esté de baja por incapacidad temporal, la mutua tiene derecho a seguir citando al trabajador/-a.
2- Aunque la mutua pida informes de la patología, el trabajador/-a no está obligado a presentarlos. Así que, puede negarse a presentarlos o puede aportarlos voluntariamente.
Un saludo.
Hola, me operé hace 15 días de cirugía estética. El médico de cabecera me dio de baja por seguimiento tras intervención quirúrgica, porque la intervención no la cubre la Seguridad Social ni la mutua. En dos ocasiones me han llamado Mutua, la cuestión es que no me he enterado y no he respondido a las llamadas. Y mi consulta es si se enteran que me han operado de estética pueden suspender la prestación económica o si aún así me correspondería al ser la baja por seguimiento. ¿Qué pasa si no contesto al teléfono? ¿Podrían citarme? ¿Qué información tengo que dar? Estoy algo preocupada y pérdida (nunca he estado de baja) y tengo bastante miedo a perder la prestación, pero es que me es inviable volver al trabajo.
Hola Lucía,
Cuando se trata de una cirugía estética se tiene derecho a coger la baja laboral pero sin remuneración alguna. Porque según indica la Ley General de la Seguridad Social, el empresario no tiene por qué asumir el coste de los días de baja de este tipo de operaciones.
Eso sí, los días que se esté de baja, no contarán como días de vacaciones. Así que, se disfrutarán aparte.
Por tanto, es recomendable aclararlo todo. Porque en caso contrario, podrían reclamar cobros indebidos.
Un saludo.
Buenas tardes.
Estoy de baja por contingencia común. Me han llamado por teléfono para que vaya a firmar un consentimiento. Según me han explicado, es para solicitar permiso al INSS o a la Seguridad social, que desde la Mutua me hagan ellos rehabilitación. Al preguntar yo por qué tenía que firmar, solo me han dicho que era el procedimiento habitual, y me han insistido en que fuera cuanto antes.
¿Qué implica que yo dé ese consentimiento y la Mutua me haga la rehabilitación? ¿Podría entonces la Mutua darme el alta médica, si considera que con x sesiones de rehabilitación ya estoy bien para trabajar?
Espero su respuesta, gracias.
Buenos días Andy
– La mutua puede proponer el alta pero no la puede dar, ya que solo puede darla el médico de la Seguridad Social.
– Las mutuas pueden realizar tratamientos terapéuticos con la finalidad de evitar que la baja se alargue. Pero los trabajadores se pueden negar a recibir dichos tratamientos terapéuticos, ya que no están obligados a aceptarlos.
Un saludo.
Hola que tal, tengo una pregunta. Estoy de baja hace 6 meses esperando que me operen de la espalda, todo bien, he ido a todas mis citas de la mutua. Pero me llamaron hace 5 días diciendo que ya no trabajo más con la empresa en la que estoy, que se pondrían en contacto conmigo de recursos humanos para explicar. Mandé un correo a la empresa, no tengo ninguna respuesta. ¿Qué puede pasar? ¿qué puedo hacer para que no dejen de pagar?. Muchas gracias.
Hola Miguel,
La empresa puede despedir a un trabajador que está de baja por causas objetivas (económicas, técnica, organizativas o de producción) o por razones disciplinarias que lo justifiquen. Pero en ningún caso puede hacerlo por estar de baja médica. Si hicieran esto último, el trabajador podría demandar a la empresa.
En caso de despido, se puede seguir cobrando la baja. En ese caso, ya es la Mutua o el INSS quien se hace cargo del pago. Para ello, hay que ir a la mutua o el INSS y solicitar el pago directo.
Un saludo.
Disculpa, escribí algo rápido. La cosa es que me llamaron de la mutua, diciéndome que la empresa había cambiado de mutua, que ya ellos no llevarían mas el control si no la nueva mutua. Y el control seria a partir del 1 de mayo con ellos, escribí a mi empresa y no he obtenido respuesta. Tampoco me ha llamado la supuesta nueva mutua. ¿Es posible cambiar de mutua para una empresa así con trabajadores de baja?. Me preocupa un poco. Muchas gracias por responder.
Si la empresa cambia de mutua, por norma general, será la mutua anterior (la que reconoció en su momento la prestación) la deberá seguir asumiendo el pago de la prestación hasta el alta médica. Es recomendable que contactes con tu empresa para que te lo pueda confirmar.
Un saludo.
Lo raro es que llamé a la mutua y ellos me confirmaron que ya no trabajarían con ellos, que me llamarían de recursos humanos para darme la nueva mutua, ya que conocía lo que explicas. Me parece muy suspicaz, como de hacer esto para que pierda la cita y así, perder la prestación, ya que de la empresa no ha dado respuesta de nada.
Cualquier cosa es posible…Por eso, es muy importante exigirle a la mutua que dé la cita por escrito, para dejar constancia de la citación y así evitar que puedan jugar al despiste, como hacen algunas mutuas.
Un saludo.
Buenos días, en mayo vamos a ser padres, y mi marido lleva de baja desde enero del 2021. Ahora le está citando la mutua mensualmente ya que está pendiente de una operación que le han agendado en octubre del 22.
El caso es que la doctora nos ha indicado que aunque me ponga de parto el está obligado a acudir a todas las citas con ellos. Algo que me parece que no es correcto ya que estaría mas que justificada la ausencia. Pero mi duda es, si cuando pase a prestación por paternidad cuando nazca el niño, podrán seguir llamándole y citándole a revisiones y tratamientos o, es una situación similar a si le hubieran dado el alta y le «van a dejar en paz». Gracias.
Buenos días Natalia.
Aunque la prestación de la baja quede suspendida durante la paternidad, el trabajador sigue estando de baja, por lo que entiendo que la mutua puede seguir haciendo un seguimiento del trabajador.
Ahora bien, si la mutua está presionando a través de citas continuas, sin que tengan una periodicidad razonable, se puede pedir el libro de reclamaciones a la mutua para ponerle una queja (para que llegue a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad), por si posteriormente se quiere denunciar a la mutua. Además de esto, también se puede poner una reclamación a través de Internet en la «Oficina virtual para reclamaciones respecto a la atención de las Mutuas».
Y finalmente, es recomendable exigirle a la mutua que la cita la dé por escrito, para tener pruebas del abuso, en caso de querer denunciar a la mutua.
Un saludo.
Buenas tardes. Me dieron de baja en la mutua ya que tuve el accidente nada mas salir de trabajar. Me mandaron a un centro donde me pillaba lejos(Toledo). Cuando me preguntaron que donde me venía mejor les dije que me venia mejor la otra(Getafe). Total, me citaron en la otra(Getafe). Fui a la consulta y me dijo la doctora que me llamaba a los 3 días para ver que tal iba y si era necesario darme la confirmación de la baja, me llaman y me dan el parte de confirmación, además de un volante para rehabilitación. Y al día siguiente me llaman y me dicen que tenía cita en el primer centro(Toledo) donde me vieron y que no había acudido. A lo que les contesto que en ningún momento me han notificado que tenia cita ya que me estaban viendo en el centro de Getafe. A lo que me contestan que me dan cita para el lunes. ¿Puede tener algún efecto negativo en la baja? Gracias.
Hola Mª José.
Probablemente no. Pero para evitar confusiones que puedan poner en riesgo la prestación, lo más aconsejable es exigir siempre las citaciones por escrito.
Un saludo.
Buenos días! Tuve un accidente laboral y la mutua no me dio la baja. Tuve que acudir a mi médico de cabecera. Que me la dio. Luego pedí en la Seguridad social el cambio de contingencias. Ahora la mutua me llama para que mi médico anule la baja y así ellos asumirla desde la fecha del accidente. ¿Es así o no? Mi médico no quiere anular mi baja diciendo que no es así.
Hola Cristina.
La baja no debe anularse para hacer el cambio de contingencia. De esta manera, la mutua tendrá que pagar lo que deba de prestaciones desde la fecha del accidente. De lo contrario, si se anulara la baja, ya no existiría tal baja y la mutua ya no tendría la obligación de pagarla.
Un saludo.
Buenos días
Próximamente me sale el juicio en el Juzgado de lo Social para la solicitud de una Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo.
La mutua me ha mandado una citación para revisar mi situación médica
(anteriormente no se han acordado de mi para nada, solo ahora que estamos en la fase judicial).
Mi pregunta es la siguiente:
Debo aportarles los informes médicos que tengo que he recopilado para la solicitud de la IPT a ellos, es decir, debo colaborar con ellos el día de la revisión, o estos informes me los guardo para el día del juicio y los aporto allí.
Me surge la duda si ellos en sede judicial pudieran alegar mala fe procesal en mi por no haberles aportado estos documentos.
Gracias por su ayuda.
Hola Aitor.
Es una cuestión que conviene que le plantee al abogado o graduado social que le lleva el caso, ya que tendrá una determinada estrategia procesal al respecto, y le aconsejará lo que más le favorezca, según su situación.
Un saludo.
Muchas gracias por su pronta respuesta
Efectivamente, mi letrado me dice que colabore activamente con la Mutua para que no aleguen nada en mi contra, lo que ocurre es que a mi me surge la duda de si le doy a la Mutua toda la documentación médica en la revisión que me quieren hacer antes del juicio, pongo en sus manos toda la argumentación de mi defensa y les doy a ellos tiempo suficiente para elaborar su propio alegato en mi contra.
La cuestión es que si yo no colaboraría, ellos podrían alegar esto al Juez y perjudicarme para la consecución de la IPT.
En fin, un lío…
Gracias
Al ser una cuestión médica, si hay pruebas suficientes para demostrar que no se esta capacitado para trabajar, da igual lo que pueda alegar la mutua. Suerte!
Saludos.
Hola, estoy de baja por enfermedad común. Mañana tengo que ir a la mutua. Si mal no recuerdo cuando llegas te hacen firmar un documento, el cual no se entiendo lo que pone. Si no lo firmas se enfadan. ¿Tengo obligación de firmarlo? Gracias.
Hola Meli.
Si se trata de firmar la fecha de la siguiente cita, la mutua no puede obligar a firmar dicho documento. En caso de que se trate de cualquier otro documento, hay que leerlo muy bien antes de facilitarles la firma, con la finalidad de no salir perjudicados.
Un saludo.
Hola, estoy de baja de contingencia común. La mutua me puede revisar, ¿pero me puedo negar a hacerme pruebas por parte de la mutua, para eso está el médico de cabecera?¿es así?
Hola Javi.
Si las pruebas diagnósticas tienen como finalidad el control y el seguimiento de la baja, no nos podemos negar. Pero si las pruebas diagnósticas tienen como fin evitar la prolongación innecesaria de la incapacidad temporal, sí que nos podemos negar.
Por tanto, al carecer de conocimientos médicos e ignorar con qué finalidad puede hacer la mutua este tipo de pruebas, se puede consultar este asunto con el médico de atención primaria que nos lleva la baja.
Un saludo.