Para poder cobrar el paro o el subsidio, es importante que conozcas cómo computa el SEPE los días cotizados que tienes acumulados. De esta manera, sabrás con certeza la ayuda por desempleo que te corresponde, su cuantía y duración.
Puedes saber el número de días que tendrá en cuenta el SEPE para computar lo días cotizados que tienes, solicitando el informe de tu vida laboral a la Seguridad Social. En él aparecerán los días que tienes cotizados desde que empezaste a trabajar en la primera empresa. Pero ten presente, que la vida laboral ofrece una aproximación del número de días cotizados, pero no el cómputo exacto. Ya que por ejemplo, no tiene en cuenta si se ha cotizado a tiempo completo o a tiempo parcial. Además, en este artículo te comentaré cómo se han de contar los días cotizados en situaciones concretas (durante una baja médica, erte, vacaciones, etc.).
¿A qué trabajadores les computa el SEPE los días cotizados?
El SEPE les computa los días cotizados por desempleo a aquellos trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social, al Régimen Especial del Mar o al Régimen Especial Agrario. Por tanto, en cuanto estos trabajadores acumulen los días de cotización suficiente, podrán acceder a la prestación por desempleo.
Pero debes tener en cuenta que excepcionalmente existen otros trabajadores que no cotizan por desempleo, ya que la ley no les reconoce el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Esto les ocurre a las personas que trabajan como:
- Empleadas del hogar.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Así que, las personas que pertenecen al Régimen Especial de Empleados del Hogar o al RETA, al no permitirles cotizar para cubrir la contingencia del desempleo, no tienen derecho a cobrar ninguna de las ayudas por desempleo de las que existen en la actualidad. Aunque el trabajador autónomo cuenta con una ayuda distinta a la prestación por desempleo que recibe el nombre de «Protección por cese de actividad», que tiene una normativa específica y unos requisitos de acceso muy concretos.
Cómo calcula el SEPE los días cotizados para el subsidio
Para saber si tienes derecho a cobrar el subsidio por desempleo, lo primero que debes tener presente, es, si tienes cargas familiares o no. En el supuesto de que no tengas cargas familiares, el SEPE te pedirá 180 días cotizados como mínimo (es decir, hay que tener al menos 6 meses cotizados) para poder cobrar el subsidio por desempleo.
Y si tienes cargas familiares, el periodo de cotización que te pedirá el SEPE será menor. Ya que en ese caso podrás cobrar la ayuda familiar en cuanto tengas al menos 90 días cotizados (tres meses cotizados).
Una vez que hayas terminado de cobrar el subsidio por desempleo o la ayuda familiar, el SEPE considerará que los días cotizados que tenías acumulados, ya se habrán consumido. Por tanto, tendrás que volver a trabajar para generar nuevas cotizaciones, si quieres cobrar alguna de las prestaciones por desempleo que ofrece el SEPE. Salvo que puedas cobrar antes el SED.
¿Cómo cuenta el SEPE los días cotizados para el paro?
Como bien sabes, para poder cobrar el paro el SEPE te pedirá tener 360 días cotizados como mínimo. Y si superas ese número de días de cotizados, tendrás que ver a qué tramo de cotización perteneces en la tabla que podrás ver en la web del SEPE para saber durante cuanto tiempo podrás cobrar la prestación por desempleo.
Esa tabla indica que aquellas personas que han cotizado:
- Entre 360 días y 539 días, tienen derecho a 120 días de prestación por desempleo.
- Entre 540 días y 719 días, 180 días de prestación por desempleo.
- Entre 720 días 899 días, 240 días de prestación por desempleo.
- Y así sucesivamente…
Esto significa, que si por ejemplo, tienes acumulados 519 días de cotización, pertenecerás al primer tramo. Así que, el SEPE te dará 120 días de prestación por desempleo. Entonces, el SEPE contará como días cotizados los que estén dentro de ese tramo. Es decir, tanto si hubieras cotizado por ejemplo, 365 días, como si hubieras cotizado 500 días, el SEPE te dará los mismo 120 días de prestación por desempleo. Y los días que hayas cotizado demás, no los podrás guardar. Porque no los tendrá en cuenta el SEPE como días cotizados acumulados, debido a que ya los habrás consumido íntegramente al cobrar la prestación por desempleo.
¿Computa el SEPE los días cotizados durante una baja médica?
Sí, porque aunque no puedas ir a trabajar por estar de baja médica la empresa está obligada a seguir cotizando por ti durante ese periodo. Así que, el SEPE computará los días cotizados que hayas acumulado durante el tiempo que hayas estado de baja.
Durante la excedencia, ¿cotizaré por desempleo?
Al estar de excedencia voluntaria la empresa no cotizará por desempleo durante ese periodo. Por tanto, el SEPE no computará como días cotizados el periodo que estés en excedencia voluntaria.
Salvo que durante la excedencia empezaras a trabajar en otra empresa distinta, y por ello, comenzarás a cotizar por desempleo.
Y si solicitas la excedencia por cuidado de hijos o la excedencia por cuidado de un familiar, aunque a efectos de prestaciones de la Seguridad Social sí que acumularás cotizaciones, en el caso de la prestación por desempleo no sucederá esto. Ya que no cotizarás por desempleo. Pero a cambio, para compensar esta situación, el SEPE te aplicará la “Teoría del paréntesis”. Esto significa, que el SEPE para computar los días cotizados por desempleo tendrá cuenta el periodo inmediatamente anterior a la fecha en la que iniciaste la excedencia. Por esa razón, el periodo de 6 años que debe tener en consideración al SEPE para calcular los días cotizados, se retrotraerá a la fecha de inicio de la excedencia. Esta excepción se aplica con el fin de que las personas que disfrutan de la excedencia no pierdan las cotizaciones por desempleo.
Ejemplo de la “Teoría del paréntesis”
Tania solicitó a su empresa una excedencia para poder cuidar de su hijo, y la inició el día 20 de abril de 2018. Pero la empresa tuvo que despedirla el 20 de abril de 2022 por causas económicas. El SEPE para calcular los días cotizados tendrá en cuenta los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo. Por tanto, si no existiera la “Teoría del paréntesis”, habría perdido 4 años de cotización por desempleo. Pero como existe y debe aplicarse, el SEPE tendrá que computarle las cotizaciones que tenga en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que inició la excedencia por cuidado de hijos. Es decir, los 6 años anteriores al día 20 de abril de 2018.
¿Cuenta el SEPE los días cotizados durante las vacaciones?
Sí. Aunque durante las vacaciones no vayas a trabajar, la empresa tiene la obligación de seguir cotizando por ti. Por tanto, el SEPE computará los días cotizados de esas vacaciones.
Y si la relación laboral termina por cualquier causa, la empresa tendrá que pagarte el salario de esos días de vacaciones pendientes y también estará obligada a cotizar por ellos. Dichos días los podrás comprobar en el certificado de empresa.
¿Durante el ERTE se cotiza por desempleo?
Al estar sin ir a trabajar porque te han incluido en un ERTE, estarás cobrando la prestación por desempleo. Durante ese tiempo, a afectos de prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad permanente, jubilación, etc.) la empresa tendrá que seguir cotizando por ti. Sin embargo, no cotizarás por desempleo. Por tanto, el SEPE no considerará como días cotizados afecto de desempleo los días que hayas estado en ERTE.
Por ejemplo, Ignacio llevo 2 años trabajando en la empresa y ha estado 8 meses en ERTE. Al terminar del ERTE la empresa lo ha reincorporado a su trabajo. Y tras 1 mes de trabajo, lo ha despedido.
A la hora de calcular la prestación por desempleo de Ignacio, el SEPE computará los días cotizados siguientes (sin contar el tiempo que estuvo de ERTE):
365 días x 2 años trabajados= 730 días cotizados.
1 mes de trabajo = 30 días cotizados.
730 días + 30 días= 760 días cotizados. Por tanto, tendrá derecho a 240 días de prestación por desempleo (según indica la tabla de tramos de la web del SEPE).
Cálculo del SEPE de los días cotizados por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente se cobra para compensar la pérdida de ingresos que supone poner fin a la relación laboral debido a esta situación. Sin embargo, hay determinados casos excepcionales en los que los beneficiarios de esta pensión pueden compaginar el cobro de la misma, con otro trabajo compatible con las limitaciones físicas o psicológicas que tienen por su incapacidad. Por consiguiente, el pensionista, al trabajar, cotizará por desempleo al igual que cualquier trabajador. En consecuencias, al finalizar la relación laboral tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, que será compatible con la pensión de incapacidad permanente que esté percibiendo.
Entonces, para calcular el cobro del paro en una situación así, el SEPE computará los días cotizados por su trabajo. Pero la incapacidad permanente, por si sola no cotiza por desempleo. En consecuencia, no generará ningún tipo de prestación por desempleo.
¿Qué sucede con las victimas de violencia de genero?
Si eres una víctima de violencia de género, tienes derecho a solicitarle a tu empresa la suspensión de la relación laboral con derecho a que reserven tu puesto de trabajo. La duración de esta suspensión, en principio es de 6 meses. Pero si la autoridad judicial demuestra se necesitas mantener esa suspensión por seguridad, podrías llegar a solicitar hasta tres prórrogas más de esta suspensión. De forma que, podrías tener suspendida la relación laboral por esta causa durante un periodo máximo de 18 meses. Con la ventaja de que el SEPE considerará como días cotizados todos aquellos días que has estado con relación laboral suspendida. Por tanto, aunque no hayas ido a trabajar, durante ese periodo de suspensión de la relación laboral habrás estado generando una nueva prestación por desempleo o subsidio.
¿Cómo calcula el SEPE los días cotizados a tiempo parcial?
En el supuesto de que hayas tenido un contrato a tiempo parcial, que sepas que para calcular las cotizaciones por desempleo que has generado, el SEPE computará como días cotizados los días que hayas estado contratado, con independencia que hayas trabajado todos los días laborables o solo parte de ellos, y de la jornada que hayas realizado.
Hola, entonces entiendo que cuando trabajas a tiempo parcial, los días que aparecen en la vida laboral no son los reales, sino que son menos. Pero de cara a la jubilación ó al desempleo, contarán como días reales, no como los que pone en la vida laboral, ¿verdad?
Hola Ana,
Efectivamente, los días naturales trabajados no aparecen en la vida laboral, porque esos días naturales se deducen en función de los días efectivos (estos últimos sí que aparecen en la vida laboral).
Un saludo.
¡Buenas noches!
Soy Pilar. Me gustaría exponerle mi caso: Tengo 2 hijos menores de edad. Convivimos 3 personas en casa. Estoy percibiendo el subsidio por desempleo que finaliza a finales de mayo de 2022. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que solicitar primero la RAI (cumplo los requisitos) o el IMVital? ó ¿puedo solicitar las 2 ayudas al mismo tiempo?¿Podría decirme que cuantía total recibiría?
Gracias.
Un saludo.
Buenos días Pilar.
Primero se debe solicitar la RAI, y una vez que el SEPE reconozca el derecho a cobrar este subsidio, ya se puede solicitar el IMV. Respecto a la cuantía aproximada que se percibiría por el IMV, se puede saber usando el «Simulador del Ingreso Mínimo Vital» (se encuentra fácilmente buscándolo el Google).
Un saludo.