Si a lo largo de tu vida laboral has tenido uno o varios contratos a tiempo parcial, y ahora quieres acceder a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o al subsidio para mayores de 52 años, que sepas que ya no te afectará en nada el coeficiente global de parcialidad. Porque fue eliminado.
Aunque debes tener en cuenta, que una cosa es el coeficiente global de parcialidad, y otra cosa es el coeficiente de parcialidad (que todavía sigue en vigor). Así que, voy a explicarte en qué consiste cada uno de estos dos conceptos, y cómo te afectan si has estado trabajando a tiempo parcial.
¿Qué es el coeficiente de parcialidad?
El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de jornada que realizas en comparación con otra persona que está trabajando a jornada completa. Es decir, sirve para conocer los días que has trabajado a tiempo parcial. Pero solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) están obligados a cotizar a la Seguridad Social a tiempo completo.
Respecto a la jornada completa, decirte que cada convenio colectivo establece el número de horas (normalmente en cómputo anual – aunque también puede ser mensual, semanal o diario -) que debe tener la jornada completa. Y siempre debe ser inferior a la jornada completa que especifica el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, puedes encontrarte convenios colectivos que por ejemplo indiquen que la jornada completa es de 1.780 horas al año. Y otros, que señalen una jornada completa de más horas.
Si la actividad que desarrollas no está sujeta a ningún convenio colectivo, la jornada completa será de 40 horas semanales, por ser lo que indica el Estatuto de los Trabajadores.
En tu vida laboral podrás ver el coeficiente de parcialidad que has tenido en cada trabajo, observando el porcentaje que aparece en este concepto: C.T.P. (%). Que se obtiene al aplicar la siguiente fórmula:
C.T.P.= (nº de horas que trabajas / nº de horas que trabaja una persona a tiempo completo) x 100
Entonces, si por ejemplo, tu contrato era de 20 horas semanales y la jornada completa era de 40 horas semanales, el C.T.P. (%) que aparecerá en tu vida laboral será del 50%.
¿Cuándo se aplica el coeficiente parcialidad?
Por normal general, el coeficiente de parcialidad te afectará (C.T.P.) en estos aspectos:
- Cuando la empresa desee calcular lo que debe pagarte como mínimo, en función de lo que establezca el convenio colectivo al que pertenezcas o el salario mínimo interprofesional (si careces de convenio colectivo). Ya que deberá hacerlo en función del coeficiente de parcialidad (C.T.P.).
- Tanto si has estado trabajando a tiempo parcial y te has quedado en el paro, como si deseas compaginar la prestación o el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial, el SEPE te reducirá la cuantía de la prestación por desempleo o del subsidio en función del coeficiente de parcialidad (C.T.P.) que hayas tenido en tu trabajo, o que tengas ahora, si estás compaginando la prestación o subsidio con un trabajo a tiempo parcial.
- En caso de insolvencia del empresario, el FOGASA reducirá límite de su protección en función de la jornada de trabajo (C.T.P.) que aparezca en tu vida laboral.
¿Qué es el coeficiente global de parcialidad?
El coeficiente global de parcialidad es el porcentaje de jornada que has estado trabajando a lo largo de tu vida laboral, en comparación con otra persona que lo ha estado haciendo a tiempo completo. En otras palabras, sirve para conocer el número de días que tienes cotizados a tiempo parcial.
Pero ¡atención!, porque desde el 1 de octubre de 2023 el coeficiente global de parcialidad dejó de aplicarse para calcular el número de días cotizados. Ya que ahora, la Seguridad Social te computará cada día trabajado a tiempo parcial, como un día cotizado a tiempo completo, con independencia de que hayas estado trabajando a jornada completa o a tiempo parcial (en virtud del art. 247 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por consiguiente, podrás acceder a una pensión en menos tiempo, al verse reducido el número de años de cotización que ahora exige la Seguridad Social para poder tener derecho a cobrarla. Con la ventaja además, de que tu base reguladora será mayor en el momento de calcular tu pensión. Debido a que no le aplicarán ningún coeficiente reductor. Aunque evidentemente, tu base reguladora seguirá siendo inferior a la de una persona que ha estado trabajando a tiempo completo. Es decir, que aunque hayas cotizado a tiempo parcial el mismo número de años que una persona que ha trabajado a tiempo completo, la cuantía de tu pensión seguirá siendo menor que la persona que ha trabajado a tiempo completo. Porque el salario que has estado percibiendo ha sido inferior. Pero, eso sí, no necesitarás tantos años de cotización para poder cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Entonces, únicamente se aplicará el coeficiente de parcialidad a las pensiones generadas antes del 1 de octubre de 2023:
La fórmula matemática que se aplica para calcular el coeficiente global de parcialidad es la siguiente:
Nº de días cotizados a la Seguridad Social
(tanto a jornada parciales como a jornada completas)
__________________________________________________________ x 100 = CGP
Nº de días de alta en la Seguridad Social
El coeficiente global de parcialidad se ha estado utilizando con el fin de conocer los años que debías tener cotizados como mínimo, para poder acceder a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, incapacidad permanente, muerte, y supervivencia, jubilación, y subsidio para mayores de 52.
Ejemplos de uso del coeficiente global de parcialidad
El coeficiente global parcialidad ha estado utilizando para calcular, por ejemplo:
- Los años que llevas cotizados en tu vida laboral, con el fin de que puedas saber a qué edad puedes jubilarte.
- El periodo mínimo de cotización que debes cumplir para poder jubilarte de forma anticipada.
- Si tienes al menos 15 años (5.475 días) cotizados (este requisito recibe el nombre de carencia genérica). Por ser la cotización mínima que exige la Seguridad Social para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación.
- Si dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación, tienes cotizados al menos 2 años. (Este requisito se conoce por el nombre de carencia específica).
¿Cómo calcular el número de días cotizados a la Seguridad Social?
Para calcular el número de días cotizados a la Seguridad Social con el coeficiente global de parcialidad, tienes que sumar el número de días naturales que has estado contratado y el resultado lo tienes que multiplicar por el coeficiente de parcialidad C.T.P. (%), que puedes ver en tu vida laboral.
Por ejemplo:
Si has estado trabajando durante 16 años a media jornada, el C.T.P. (coeficiente de parcialidad) es 50%. Y el número de días cotizados sería el siguiente:
- 16 años x 365 días (que tiene un año)= 5.840 días
- 16 años (5.840) x 50% de la jornada= 8 años cotizados a la Seguridad Social (2.920 días)
Ejemplo de cómo calcular el coeficiente global de parcialidad
Siguiendo con el ejemplo anterior, imagina que además de haber trabajado 16 años a media jornada, también has estado trabajando 9 años a jornada completa, y 2 años con una jornada a tiempo parcial del 30%. Es decir, que tienes 27 años en total, pero con el siguiente coeficiente global de parcialidad que calcularemos de esta manera:
- 16 años (5.840 días) x 50% de la jornada= 8 años cotizados a la Seguridad Social (2.920 días cotizados)
- 2 año (730 días) x 30%= 219 días cotizados
- 9 años x 365 días (que tiene un año)= 3.285 días cotizados
N.º Total de días cotizados = 2.920 días cotizados + 219 días cotizados + 3.285 días cotizados= 6.424 días cotizados
N.º Total de días que has estado de alta en la Seguridad Social= 16 años + 9 años + 2 años= 27 años (9.855 días de alta en la Seguridad Social)
Ahora aplicaremos la fórmula vista, que nos dará tu coeficiente global de parcialidad:
6.424 días cotizados / 9.855 días de alta en la Seguridad Social x 100=65,19 % coeficiente global de parcialidad
Por tanto, al haber solicitado la pensión de jubilación antes del 1 de octubre de 2023, tienes que aplicar el 65,19 % de coeficiente global de parcialidad a los 15 años de cotización mínima que exige la ley para poder jubilarte. De esta forma, sabrás el número de años que tienes que tener cotizados como mínimo para poder acceder a la jubilación ordinaria. Entonces:
15 años x 65,19%= 9,78 años de cotización mínima para poder jubilarte
Coeficiente para el subsidio de mayores de 52 años
El art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social indica que para poder cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hay que cumplir con todos los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión contributiva de la jubilación (excepto la edad). Por consiguiente, la persona trabajadora debe acreditar que tiene al menos 15 años de cotizados.
Y como desde el 1 de octubre de 2023 se considera un día trabajado a tiempo parcial, como un día cotizado a tiempo completo, con que demuestres tener esos 15 años de cotización como mínimo, ya habrás cumplido con ese requisito para poder cobrar dicho subsidio.
Ese es mi caso, me salen 13 años en la vida laboral. Pero he estado 14 a tiempo parcial, más dos años a jornada completa, más el paro. Pues según el SEPE, ellos se dirigen por lo que les sale en la vida laboral y ni me lo han calculado.
Hola Mari Carmen,
A partir del 1 de octubre de 2023 será cuando aparezca en la vida laboral el tiempo cotizado a tiempo parcial. Ya que es la fecha en la que entrará en vigor el Real Decreto-Ley 2/2023, que equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a la hora de calcular los periodos cotizados.
Con el sistema actual, lo que el SEPE tiene cuenta para calcular el periodo cotizado es el coeficiente de parcialidad de cada periodo cotizado. Pero a partir del 1 de octubre de 2023, 1 día cotizado a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado a tiempo completo, a efectos de calcular los periodos cotizados.
Y si el SEPE comete un error en el cálculo de los periodos cotizados, se puede presentar en el SEPE una solicitud de revisión o una reclamación previa, para que lo puedan solucionar.
Un saludo.