Si a lo largo de tu vida laboral has tenido uno o varios contratos a tiempo parcial, es posible que ahora quieras conocer cómo se calcula el coeficiente de parcialidad para saber si puedes acceder a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o al subsidio para mayores de 52 años.
Aunque debes tener en cuenta, que el coeficiente de parcialidad ya no reduce el importe de tu pensión en determinados supuestos. Por eso, te voy a contar cuáles son y cómo calcula la Seguridad Social esos periodos que has cotizado a tiempo parcial.
¿Qué es el coeficiente de parcialidad?
El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de jornada que realizas, en comparación con otra persona que está trabajando a jornada completa. Y solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) están obligados a cotizar a la Seguridad Social a tiempo completo.
Respecto a la jornada completa, decirte que cada convenio colectivo establece el número de horas (normalmente en cómputo anual – aunque también puede ser mensual, semanal o diario -) que debe tener la jornada completa. Y siempre debe ser inferior a la jornada completa que especifica el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, puedes encontrarte convenios colectivos que por ejemplo indiquen que la jornada completa es de 1.780 horas al año. Y otros, que señalen una jornada completa de más horas.
Si la actividad que desarrollas no está sujeta a ningún convenio colectivo, la jornada completa será de 40 horas semanales, por ser lo que indica el Estatuto de los Trabajadores.
En tu vida laboral puedes ver el coeficiente de parcialidad que has tenido en cada trabajo observando el porcentaje que aparece en este concepto: C.T.P. (%). Entonces, si por ejemplo, tu contrato era de 20 horas semanales y la jornada completa era de 40 horas semanales, el C.T.P. (%) es del 50%.
¿Para qué se usa el coeficiente de parcialidad?
El coeficiente parcialidad se utiliza para calcular:
- Los años que llevas cotizados en tu vida laboral, con el fin de que puedas saber a qué edad puedes jubilarte.
- El periodo mínimo de cotización que debes cumplir para poder jubilarte de forma anticipada.
- Si tienes al menos 15 años (5.475 días) cotizados (este requisito recibe el nombre de carencia genérica). Por ser la cotización mínima que exige la Seguridad Social para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación.
- Si dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación, tienes cotizados al menos 2 años. (Este requisito se conoce por el nombre de carencia específica).
¿Cuándo no debe aplicarse el coeficiente parcialidad?
a) Para reducir la base reguladora de la pensión de jubilación
Debido a que el Tribunal Constitucional en 2019 (STC 91/2019, FFJ 11 y 12) , declaró nula (por considerarla discriminatoria) la norma de la Seguridad Social que establecía que había que aplicar el coeficiente de parcialidad para calcular:
- Los años que se necesitaban tener cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora, y que se utilizaban para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.
- El total de años que se había cotizado a lo largo de la vida laboral, con el fin de aplicarle el coeficiente reductor en caso de jubilación anticipada.
Porque aunque el coeficiente parcialidad permite a las personas que han estado trabajando a tiempo parcial acceder a la pensión de jubilación o incapacidad permanente, con menos años cotizados, anteriormente también tenía la desventaja de que quiénes se beneficiaban de esta reducción, también veían disminuido el importe de su pensión. Y ahora, afortunadamente, esto ya no es así.
b) Para mermar el importe de la pensión de incapacidad permanente
2 años después de la sentencia (STC 91/2019, FFJ 11 y 12), el Tribunal Constitucional también declaró nulo la aplicación del coeficiente de parcialidad para calcular las pensiones de incapacidad permanente derivadas enfermedad común.
Por tanto, los trabajadores que soliciten la incapacidad permanente derivada de una enfermedad común, no verán reducido el importe de su pensión, por el hecho de haber estado trabajando a tiempo parcial. Porque así lo recoge la Resolución nº 155/ 2021 del Tribunal Constitucional de 13 de septiembre de 2021.
¡Pero atención!, porque en caso de tener una incapacidad permanente no derivada de una enfermedad común, la Seguridad Social sí que podrá aplicar el coeficiente de parcialidad, dando lugar a la correspondiente reducción de la cuantía de la pensión. Por consiguiente, si por ejemplo, solicitas la incapacidad permanente a consecuencia de un accidente de trabajo, la Seguridad Social sí que podrá aplicar una reducción sobre el importe de tu pensión.
¿Qué es el coeficiente global de parcialidad?
El coeficiente global de parcialidad es el porcentaje de jornada que has estado trabajando a lo largo de tu vida laboral, en comparación con otra persona que lo ha estado haciendo a tiempo completo.
La fórmula matemática que se aplica para calcular el coeficiente global de parcialidad es la siguiente:
Nº de días cotizados a la Seguridad Social
(tanto a jornada parciales como a jornada completas)
__________________________________________________________ x 100 = CGP
Nº de días de alta en la Seguridad Social
El coeficiente global de parcialidad se utiliza con el fin de conocer los años que debes tener cotizados como mínimo, para poder acceder a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, incapacidad permanente, muerte, y supervivencia, jubilación, y subsidio para mayores de 52.
¿Cómo calcular el número de días cotizados a la Seguridad Social?
Para calcular el número de días cotizados a la Seguridad Social, tienes que sumar el número de días naturales que has estado contratado y el resultado lo tienes que multiplicar por el coeficiente de parcialidad C.T.P. (%), que puedes ver en tu vida laboral.
Por ejemplo:
Si has estado trabajando durante 16 años a media jornada, el C.T.P. (coeficiente de parcialidad) es 50%. Y el número de días cotizados sería el siguiente:
16 años x 365 días (que tiene un año)= 5.840 días
16 años (5.840) x 50% de la jornada= 8 años cotizados a la Seguridad Social (2.920 días)
Ejemplo de cómo calcular el coeficiente global de parcialidad
Siguiendo con el ejemplo anterior, imagina que además de haber trabajado 16 años a media jornada, también has estado trabajando 9 años a jornada completa, y 2 años con una jornada a tiempo parcial del 30%. Es decir, que tienes 27 años en total, pero con el siguiente coeficiente global de parcialidad que calcularemos de esta manera:
- 16 años (5.840 días) x 50% de la jornada= 8 años cotizados a la Seguridad Social (2.920 días cotizados)
- 2 año (730 días) x 30%= 219 días cotizados
- 9 años x 365 días (que tiene un año)= 3.285 días cotizados
N.º Total de días cotizados = 2.920 días cotizados + 219 días cotizados + 3.285 días cotizados= 6.424 días cotizados
N.º Total de días que has estado de alta en la Seguridad Social= 16 años + 9 años + 2 años= 27 años (9.855 días de alta en la Seguridad Social)
Ahora aplicaremos la fórmula vista, que nos dará tu coeficiente global de parcialidad:
6.424 días cotizados / 9.855 días de alta en la Seguridad Social x 100=65,19 % coeficiente global de parcialidad
Por tanto, si quieres solicitar la pensión de jubilación, tienes que aplicar el 65,19 % de coeficiente global de parcialidad a los 15 años de cotización mínima que exige la ley para poder jubilarte. De esta forma, sabrás el número de años que tienes que tener cotizados como mínimo para poder acceder a la jubilación ordinaria. Entonces:
15 años x 65,19%= 9,78 años de cotización mínima para poder jubilarte
Coeficiente de parcialidad en el subsidio para mayores de 52 años
El art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social indica que para poder cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hay que cumplir con todos los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión contributiva de la jubilación (excepto la edad). Por consiguiente, la persona trabajadora debe acreditar que tiene al menos 15 años de cotizados.
Pero al haber estado trabajando a tiempo parcial, no será necesario que alcances esos 15 años de cotización mínima para tener derecho al subsidio para mayores de 52. Ya que el SEPE debe aplicar el correspondiente coeficiente global de parcialidad para calcular los años de cotización mínima que necesitas, para tener derecho a este subsidio.
Así que, el SEPE debe realizar dicho cálculo de la misma forma que te he enseñado en el apartado anterior (en el apartado «Ejemplo de cómo calcular el coeficiente global de parcialidad) para conocer ese mínimo.
Por esa razón, puede darse el caso de que una persona que haya estado trabajando a tiempo parcial, pueda acceder a este subsidio habiendo cotizado a la Seguridad Social tan solo 8 años, por ejemplo. Y respecto al periodo de carencia específico de 2 años, también hay que realizar la misma operación con el coeficiente global de parcialidad.