Hoy te voy a contar cómo calcular embargo de nómina. Porque si un juez o un órgano de la Administración Pública (normalmente, la Agencia Tributaria o el INSS) te ha condenado a pagar una deuda, seguro que querrás saber cuánto te pueden quitar y si tienes algún descuento.
Cuando hablo de embargo de nómina, me refiero tanto al embargo de salario como al embargo de la pensión que estés percibiendo. En definitiva, te enseñaré qué parte de tu salario te pueden retener a final de cada mes.
¿Cómo debe actuar mi empresa ante la notificación del embargo?
En una situación así, la empresa recibirá del juzgado o de la Administración Pública competente una notificación en la le requieran el embargo de tu salario. En dicha notificación, vendrá indicado el importe que te han de retener de tu salario, el número de cuenta en el que lo han de ingresar, etc.
Entonces, una vez que la empresa haya firmado la recepción de esta notificación, tendrá la obligación aplicarte el embargo correspondiente, por lo que deberá calcular el embargo de tu nómina. De no hacerlo, podría ser considerada como responsable subsidiaria. Esto significaría, que tendría el deber de pagar tu deuda con sus propios recursos.
Asimismo, la empresa deberá reflejar en tu nómina la cantidad embargada y el monto total, para que puedas hacer un seguimiento de los ingresos destinados a cubrir la deuda.
¿Qué porcentaje del sueldo me pueden embargar?
Para responder a esta cuestión, es imprescindible tomar como referencia el salario mínimo interprofesional (el SMI de momento, es de 1.080 € al mes si cobras en 14 pagas o 1.260 € al mes si tienes las pagas extras prorrateadas). Porque es la parte de tu salario o pensión que no pueden embargarte.
De hecho, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que el SMI es inembargable. Pero eso, no significa que la cantidad de tu salario que exceda del SMI es embargable en su totalidad, ya que solo lo será una parte. Por esa razón, a la hora de calcular embargo de nomina hay que tener en cuenta el porcentaje que te retendrán, que vendrá determinado por los tramos que aparecen en el art 607.2 LEC.
Salario percibido | % embargable |
Hasta el SMI | Inembargable |
Desde el SMI hasta el doble del SMI | 30% |
Desde el doble del SMI hasta el triple del SMI | 50% |
Desde el triple del SMI al cuádruple del SMI | 60% |
Desde el cuádruple del SMI al quíntuple del SMI | 75% |
Del quíntuple del SMI en adelante | 90% |
Ejemplo de cómo calcular embargo de nómina
Una empresa ha recibido una notificación judicial comunicándole que debe embargar la nómina de un trabajador. Ese trabajador en concreto, gana 2.400 € al mes.
Para calcular embargo de nómina, habría que seguir los siguientes pasos:
1º Determinar la cuantía económica sobre la que se aplicarán los tramos del embargo.
Como el SMI es 1.080 €/ mes (importe inembargable), hay que calcular la parte de sueldo que sobrepasa dicho importe. Por tanto:
2.400 €/ mes (salario del trabajador) – 1.080 €/ mes (SMI)= 1.320 € (es importe que sobrepasa del SMI).
2º Aplicar los tramos indicados en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para concretar la parte del salario que le será embargada:
PRIMER TRAMO
2.160 € (doble del SMI, es el tope máximo del primer tramo) – 1.080 € (SMI, que es desde donde se inicia el primer tramo) = 1.080 €
1.080 € x 30%= 324 €
SEGUNDO TRAMO
Tenemos en consideración el salario total que percibe el trabajador, ya que no llega al tope máximo del segundo tramo (que sería el triple del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.080 € x 3= 3.240 €). Así que:
2.400 € (importe del sueldo total del trabajador) – 2.160 € (doble del SMI, que es desde dónde se inicia el segundo tramo) = 240 €
240 € x 50%= 120 €
3º Sumar el resultado de los tramos calculados, para que dé el salario total a embargar:
324 € + 120 €= 444 € al mes de retención.
Por consiguiente, de 2.400 € de salario al mes, se le embargarían 444 € al mes.
¿Existe alguna causa excepcional para que deje de aplicarse el mínimo inembargable?
Sí, cuando existe una ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia a cónyuge o hijo. En este caso, será el Tribunal el que indique la cantidad económica que se va a embargar, haciendo una valoración de las obligaciones y necesidades de las partes.
Entonces, a la hora de calcular el embargo de tu nómina, debes tener en cuenta que si tienes por ejemplo una deuda por no haberle pasado la pensión alimenticia a tus hijos, un Tribunal podrá determinar el embargo de tu salario aunque solo ganes 1.080 € al mes (en 14 pagas).
¿Qué sucede si la empresa recibe posteriormente la notificación de otro embargo?
Que para poder satisfacer esta segunda deuda, la empresa no te podrá aumentar el importe de la retención que ya te está aplicando. Porque el importe a retener no es acumulativo, así lo señala la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que las deudas se tienen que ir saldando según su orden de prioridad. Así que, el segundo acreedor, deberá esperar a que el primer acreedor vea cubierta su deuda. Y una vez satisfecha, podrá comenzar el segundo embargo.
Para calcular embargo de nómina, ¿qué aspectos debo tener en cuenta?
Si deseas calcular embargo de nómina, tienes que tener presente lo siguiente:
- El embargo se aplica sobre el salario neto del trabajador. En otras palabras, que la cantidad de referencia será la que te ingrese la empresa en el banco (una vez descontada ya la cuota a ingresar a la Seguridad Social y/o a Hacienda, que te corresponda pagar).
- Se sumarán todos los conceptos salariales que sean fijos: Salario base, pagas extra, antigüedad, determinados complementos salariales, etc.
- Los conceptos variables habituales (comisiones, primas, etc.) se sumarán a los conceptos salariales fijos. Para ello, se hará un promedio anual de esos conceptos variables, en función de lo percibido por estos conceptos el año anterior.
- En caso de percibir el finiquito por fin de contrato o despido, al tener la consideración de salario, este importe económico estará sujeto al mismo límite comentado anteriormente.
- La indemnización por despido o fin de contrato, no está sujeta a ninguna protección especial. Así que, en principio, puede ser embargada en su totalidad.
- Los conceptos extrasalariales (quebranto de moneda, dietas, prendas de trabajo de transporte, productos en especie,etc.) tampoco cuentan con protección especial. Por consiguiente, también puede ser embargados en su totalidad.
¿Qué ocurre si trabajo en varias empresas a la vez?
Que para calcular la cantidad que te deben retener, tendrán que sumar los distintos salarios que percibas. Y sobre el importe total que resulte, podrán proceder a calcular embargo de nómina, siguiendo las reglas comentadas en este artículo.
¿Tengo algún descuento si tengo responsabilidades económicas familiares?
Sí, efectivamente. En caso de que tengas responsabilidades económicas familiares que atender, el Secretario judicial valorará dicha carga y podrá aplicarte una rebaja de entre un 10% y un 15%, en los porcentajes señalados por la ley para retención. Este descuento viene reconocido art. 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuánto tiempo se tarda en realizar un embargo de nómina?
Una vez que la empresa pagadora reciba del juzgado o de la Administración Pública la resolución o notificación en la que se ordena el embargo del salario del trabajador, la empresa deberá ejecutar dicha retención del salario en la siguiente nómina.
¿Dónde puedo calcular embargo de nómina cómodamente?
En esta calculadora que pone a disposición de los ciudadanos la Agencia Tributaria puedes ver el importe que embargarán de tu salario. Para obtener dicho resultado, debes indicar:
- El importe total del embargo señalado en la notificación o resolución.
- Si tu salario es mensual o diario.
- La cantidad de sueldo neto que la empresa te ingresa en el banco de forma mensual o diaria.
Hay que contestar la diligencia que ha recibido con la información de la cuantía salarial. De no hacerlo pueden sancionarle.
Buenas tardes M.Angeles
Tengo un embargo judicial que me van descontando mensualmente de la nómina. Pero por otro lado tengo una deuda con Hacienda, y cada vez que me ingresan dinero en la cuenta me retienen la totalidad del ingreso para Hacienda.
¿Esto es correcto?
¿Puedo solicitar alguna excepción?, porque de seguir así, mejor no trabajo.
Muchas gracias y saludos.
Carlos.
Buenas tardes Carlos,
Comprendo tu situación, lo que ocurre que en este caso la cuestión que me planteas es de derecho civil. Así que, siendo una cuestión ajena al derecho laboral, lamento no poder ayudarte, ya que es un tema que desconozco.
Un saludo.
Buenos días. Con respecto al embargo de la nómina o pensión cuando se ingresa en la cuenta, si esta ya esta sujeta a embargo lo es en su máximo embargable, por lo que no pueden embargar nada más a excepción de los ahorros. Es decir, si cuando ingresan la nómina queda un saldo del mes anterior, y ese saldo no se ha gastado cuando llega el embargo, esa cantidad sí se puede embargar en su totalidad. Ejemplo. Ingresan el día 1 de septiembre 1000 euros de nómina, ya embargada la parte legal por la empresa y en ese momento hay 200 euros de saldo. El día 2 pagas agua 30, luz 60 y telefono 40 euros por lo que quedan 70 euros de saldo. El día 3 llega al banco la diligencia de embargo, de los 1000 euros no podrían embargar nada pero los 70 euros que quedan del saldo de antes de ingresarte la nómina los pueden embargar en su totalidad.
Tienes que presentar un recurso solicitando el levantamiento del embargo si no han pasado 20 días de la retención del dinero o la devolución del embargo si ya te han quitado el dinero de la cuenta. Acompaña al escrito extracto de cuenta con todos los movimientos y saldos después de cada uno de ellos de los 3 últimos meses y copia de la nómina donde se refleje el embargo que te están haciendo.
Espero haberte servido de ayuda.
Hola Carmen,
Muchas gracias por tu aportación, y por explicarlo con tanta claridad.
Un saludo.
He recibido una notificación para aplicar un embargo sobre el sueldo de un empleado de hogar. Dicho empleado tiene una dedicación parcial y su sueldo neto (por mi parte, desconozco sus otros ingresos) está muy por debajo del SMI.
Entiendo que en ese caso no procede aplicar el embargo. ¿O hay que aplicarlo sobre la parte del salario que exceda el SMI prorrateado por su dedicación?
En caso de no tener que aplicarlo, ¿habría que comunicarlo al organismo acreedor o justificarlo de alguna manera?
Hola Antonio,
En estos casos, es recomendable contactar directamente con el organismo acreedor, para que le pueden decir exactamente cómo tramitarlo.
Un saludo.
Hola. Acabo de enterarme que tengo un embargo en la nomina. El 10 de febrero he hecho un contrato de 21,30 horas semanales(495€ mensual) en una pastelería-panaderia. Antes cobraba una RMI, una ayuda social. Al día siguiente me presento en Servicios Sociales de Valdermoro, MADRID, para avisarlos.Tengo 57 años.En febrero y marzo me han metido la RMI de 400€. Recibí una carta de la Comunidad de Madrid pero no puedo entregar los papeles que me pidieron por el estado de alarma. Y me han embargado la nómina. Mi pregunta es, yo cobro 495, ¿Cuánto puedo pagar mensualmente?
Hola Vasilica,
No he entendido muy bien lo que me comentas. El salario de 495€ al mes, no se puede embargar porque es inferior al salario mínimo interprofesional. Me imagino que te refieres a que te han podido sancionar por un cobro indebido, al haber compaginado la ayuda con el salario del nuevo trabajo. De ser así, tendrías que devolver lo que has cobrado y ya no te pertenecía. Puedes preguntar en tu Centro de Servicios Sociales si puedes fraccionar el pago de la deuda y el importe que podrías ir pagando cada mes. Porque al ser una ayuda económica de tu comunidad, desconozco su normativa.
Un saludo.