La RAI (Renta Activa de Inserción) es una ayuda asistencial para desempleados que se encuentran en una situación en la que suele ser más difícil encontrar un empleo (mayores de 45 años, discapacitados…etc.). Dicha ayuda tiene como objetivo incrementar las posibilidades de volver a entrar en el mercado de trabajo.
En caso de que se te acabe la RAI, si cumples los 52 años antes de agotar esta ayuda, podrás acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años (siempre que reúnas los requisitos necesarios de acceso), con las ventajas especiales que acarrea. Pero si aun te falta para cumplir los 52 años y se te agote la RAI, podrías solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo si tienes cargas familiares. De lo contrario, podrías optar por cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuánto cobraré por la RAI?
Por la RAI cobrarías el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En otras palabras, 480 € al mes.
Por otra parte, también tendrías derecho a otra ayuda complementaria de 1.440 € en pago único, si eres víctima de violencia de género o doméstica y te has visto obligada a cambiar de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la Renta Activa de Inserción.
Asimismo, es importante que sepas que podrías cobrar la RAI y el Ingreso Mínimo Vital a la vez, porque ambas ayudas son compatibles si se dan determinadas circunstancias. Por tanto, después de que te concedan la RAI, podrías solicitar el Ingreso Mínimo Vital si reúnes los requisitos. Esta última ayuda, se utiliza para completar el ingreso mínimo que garantiza el Estado en cada hogar. Así que, cada familia percibirá una cuantía de IMV diferente, en función del número de miembros y otros aspectos a tener en cuenta.
¿Cuándo cobraré la RAI?
El pago de la Renta Activa de Inserción se realiza mensualmente. Por consiguiente, cobrarás entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Dicho importe, lo normal es que te ingresen en la cuenta de la entidad financiera que hayas indicado en tu solicitud, salvo que existe alguna excepción.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la RAI?
Este subsidio puedes percibirlo durante 11 meses como máximo. Pero tiene la ventaja de que puedes solicitarlo hasta tres veces. Por tanto, cada renovación supone un alta nueva. Y cada vez que lo pidas, tienes que seguir reuniendo los requisitos que se exigen para su acceso.
Además, dependiendo del colectivo al que pertenezcas puedes cobrar esta ayuda durante tres años seguidos o con interrupciones. Por tanto, si te conceden la Renta Activa de Inserción por ser:
- Desempleada o desempleado de larga duración mayor de 45 años o emigrante retornado mayor de 45 años, no podrás cobrar la RAI los tres años seguidos. Porque tendrás que dejar un año de descanso para volver a solicitar cobrar la siguiente. De manera que:
- Cobrarías 11 meses la RAI.
- Estarías un año sin percibir la ayuda.
- Volverías a cobrar los otros 11 meses de prestación.
- Pasarías otro año sin la prestación.
- Te pagarían los últimos 11 meses que te quedan de esta ayuda.
- Víctima de violencia de género o tener una discapacidad, sí que te abonarían la Renta Activa de Inserción durante 33 meses seguidos.
Mientras cobro la RAI ¿estoy cotizando para la jubilación a la Seguridad Social?
No, la RAI no te sirve cotizar a la Seguridad Social por jubilación. Sin embargo, de las rentas que tengas a declarar en esta ayuda, te pueden descontar los gastos del convenio especial con la Seguridad Social (si estás cotizando para la jubilación por tu cuenta).
Requisitos para cobrar la Renta Activa de Inserción
Para acceder a la RAI es imprescindible que cumplas los siguientes requisitos generales y específicos:
Requisitos generales
Debes pertenecer a uno de estos cuatro colectivos:
- Parados de larga duración mayores de 45 años.
- Emigrantes retornados mayores de 45 años.
- Víctimas de violencia de género o doméstica.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Y, además, es necesario que:
- Estés desempleado o desempleada e inscrito como demandante de empleo. Y suscribir el compromiso de actividad.
- Seas menor de 65 años.
- No tengas ingresos propios superiores a 810 € al mes (que es el 75% del salario mínimo interprofesional).
- Y si formas parte de una unidad familiar, que la suma de los ingresos de todos los miembros dividida entre el número de miembros que la componen no supere el límite de rentas de 810 € al mes. Por unidad familiar entiende la formada por ti, tu cónyuge e hijos menores de 26 años o con discapacidad o menores acogidos.
- No te hayas beneficiado anteriormente de 3 programas de Renta Activa de Inserción. Debido a que la RAI solo se puede cobrar como máximo durante tres años.
- No hayas cobrado la Renta Activa de Inserción en los 360 días naturales anteriores a la solicitud, si eres mayor de 45 años parado de larga duración o emigrantes retornado.
Requisitos específicos
Además de cumplir con los requisitos generales vistos en el apartado anterior, debes reunir unos requisitos específicos en función del colectivo por el que accedas a la RAI:
A ) Desempleados de larga duración mayores de 45 años
- Acreditar ante el Servicio Autonómico de Empleo que has realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.
- Tener 45 o más años de edad.
- Antes de pedir la RAI, debes haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- No puedes tener derecho a otras prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria. Ten en cuenta que la Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria. Por tanto, para pedirla, es necesario haber finalizado los otros subsidios (cotización insuficiente, ayuda familiar, etc.).
- Estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en la oficina de empleo, durante 12 meses o más. La demanda se entenderá interrumpida cuando hayas trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud de la RAI o si has salido al extranjero. En cambio, no se considera interrumpida la inscripción cuando hayas tenido un trabajo inferior a 90 días. Y cuando hayas salido al extranjero en una estancia igual o inferior a 15 días, por alguno de los siguientes motivos: matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pariente (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), o por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Tampoco interrumpirás la inscripción si has salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza) menos de 90 días para buscar o realizar algún trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
B) Emigrantes retornados mayores de 45 años
- Tener 45 o más años.
- Desde la última salida de España, tendrás que haber trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero y tendrás que haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- En este caso, no será necesario que lleves inscrito como demandante de empleo 12 o más meses interrumpidos.
C) Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica
- Tendrás que acreditar la condición de víctima de violencia de género o doméstica. Esto lo puedes hacer aportando la certificación de los Servicios Sociales de la Administración correspondiente o centro del centro de acogida, el informe del Ministerio Fiscal, la orden de protección o la sentencia judicial.
- Si perteneces a este colectivo, para acceder a la RAI no te exigirán:
- Tener 45 edad o más.
- Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses.
D) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Antes de pedir la Renta Activa de Inserción, es necesario que hayas cobrado previamente el paro o el subsidio por desempleo, excepto si te han sancionado.
- Has de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.
- Acreditar ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) que has realizado al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo.
- No has de tener derecho prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito interrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción
Puedes solicitar la RAI en las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE) o cómodamente desde casa a través de la web del SEPE: www.sepe.es.
Para ello, tendrás que presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud de la ayuda (descargar el pdf).
- Tu documento de identificación y el de los miembros que convivan contigo o estén a tu cargo (y que aparezcan en la solicitud).
- Declaración de búsqueda activa de empleo.
Además, deberás aportar esta documentación adicional, en función del colectivo al que pertenezcas. Si eres:
- Una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33% tendrás que aportar un certificado de minusvalía.
- Un trabajador inmigrante tendrás que presentar un certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
- Víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, tendrás que acreditar esta condición mediante la documentación de la administración correspondiente.
Una vez presentada, la Dirección Provincial del SEPE resolverá tu solicitud normalmente en el plazo de uno a dos meses.
¿Qué sucede si encuentro trabajo mientras que cobro la prestación?
Si montas un negocio siendo persona autónoma o te sale un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se suspenderá el pago de la RAI. Aunque tendrás la ventaja de poder cobrar una ayuda adicional durante 6 meses, equivalente al 25% la cuantía de la RAI (120 € al mes).
En el caso de que te surgiera un trabajo a tiempo parcial, podrás compatibilizarlo con esta prestación. De ser así, el importe de la Renta Activa de Inserción se reducirá en proporción a las horas que trabajes. Y el periodo de prestación que te quede pendiente, se ampliará en la misma proporción.
Y si el contrato que te hacen tiene una duración inferior a 6 meses, no será necesario darte de alta de nuevo en la RAI. Esto es debido a que en ese supuesto será el SEPE el que actúe de oficio, pagándote directamente. Pero ¡ojo!, para que esto ocurra, en cuanto finalices el contrato de trabajo, debes apuntarte inmediatamente al paro (en el plazo máximo de 15 días hábiles).
¿Qué compatibilidades e incompatibilidades tiene la RAI?
La RAI es compatible con:
- Las becas y ayudas de cualquier naturaleza que percibas por asistir acciones de formación profesional vinculadas al Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
- Trabajos en beneficio de la comunidad no retribuidos
- El Ingreso Mínimo Vital.
Es incompatible con:
- Obtener ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% SMI.
- Las prestaciones o subsidios por desempleo y la renta agraria.
- Otras prestaciones de la Seguridad Social de los límites establecidos para la RAI.
- Las ayudas sociales para víctimas de violencia de género.
- Ser autónomo o ser contratado jornada completa.
Como cambiar la RAI por el subsidio para mayores de 52 años
He cumplido 52 años, ¿puedo solicitar el subsidio para mayores de 52?
Si estás cobrando la RAI y cumples 52 años, tienes la posibilidad de solicitar el subsidio para mayores de 52 años si ya:
- Cumples los requisitos para poder jubilarte (salvo la edad necesaria).
- Terminaste de cobrar un subsidio distinto al SED antes de cobrar la RAI.
Dicho subsidio para mayores de 52 lo puedes pedir aunque todavía no hayas agotado la RAI. Es recomendable solicitarlo cuanto antes, porque tiene las siguientes ventajas:
- Seguirás cobrando la misma cuantía que venías percibiendo por la RAI.
- Este subsidio cotiza para la pensión de jubilación por la base mínima.
- Tanto a la hora de acceder a este subsidio como para mantenerlo, solo se tienen en cuenta los ingresos del beneficiario. Es decir, no computan los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.
- Esta ayuda se puede seguir cobrando hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
¿Cómo solicito el subsidio para mayores de 52 años?
En el supuesto de que estés cobrando la RAI, si quieres pedir el subsidio para mayores de 52 años, no será necesario que le solicites al SEPE la baja en el cobro de la RAI. Con que solicites el subsidio para mayores de 52 el SEPE ya se encargarán de darte de baja en la RAI en cuanto te reconozca el derecho a cobrar el nuevo subsidio que les has solicitado. Para ello, será necesario que acudas presencialmente a tu oficina de empleo, pidiendo antes una cita previa. Porque este trámite, de momento, no se puede hacer a través de Internet.
¿Cómo puedo saber si me han concedido el subsidio para mayores de 52 años?
Si no te ha llegado ninguna notificación a tu domicilio, puedes comprobar el resultado de esta tramitación entrando en tu expediente online, a través de la Sede Electrónica de la página web del SEPE.
Gracias de antemano por tu atención. Tengo 61 años, cotizados 12 años en régimen autónomo y por cuenta ajena. Cobro subsidio después de agotar el paro, no tengo cargas. Y mi duda es, en abril termino de cobrar, reúno condiciones para pedir la RAI, pero, ¿cuánto tiempo de espera tengo?. Cualquier aclaración es de ayuda. Mil gracias.
Hola Irene.
Al agotar la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo (fecha en la que finaliza el reconocimiento de la prestación, que siempre es anterior a la fecha en la que se cobra por última vez), hay que cumplir con el mes de espera para poder solicitar la RAI. En esos 30 días de espera, hay que realizar la BAE (búsqueda activa de empleo) que indique la oficina de Servicio Público de Empleo autonómico. A partir de la fecha en la que finalizan esos 30 días de espera, se tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la RAI.
Un saludo.
Hola de nuevo María Ángeles, gracias por tu ayuda. De acuerdo a tu respuesta, entiendo que en mi caso si podría reanudar el cobro de la RAI, y el tiempo cotizado podría sumarlo a lo que cotice en posteriores trabajos de cara a futuras prestaciones.
Efectivamente, el tiempo cotizado se puede sumar a otras cotizaciones posteriores para pedir futuras prestaciones. En cuanto a cobrar la siguiente RAI, ocurriría lo siguiente. El hecho de trabajar a tiempo parcial no acarrea la baja en la RAI, tal y como he comentado. Ahora bien, una vez agotada esa RAI y teniendo cotizaciones acumuladas que dan derecho a otro subsidio o prestación por desempleo, no se podría acceder a la siguiente RAI, porque ya no se cumpliría el requisito de no tener derecho a otras ayudas por desempleo. Entonces, habría que trabajar de nuevo y perder ese trabajo, para poder cobrar el subsidio o prestación por desempleo correspondiente a esas cotizaciones acumuladas.
Saludos.
Soy perceptor de la RAI, que he cobrado durante 2 meses. Y me han ofrecido un contrato a media jornada. El contrato es de más de 6 meses (183 días).
Mi duda es:
¿Al acabar el contrato a media jornada podré reanudar el cobro de los meses que me falten de RAI o los perderé al haber cotizado a media jornada durante mas de 180 días y generar un subsidio por insuficiencia de cotizaciones, en mi caso el 50% del subsidio, al ser media jornada?¿o por el contrario podría reanudar la RAI?
Buenos días Ignacio.
El derecho de opción solo existe en la prestación por desempleo. Ya que en el caso de los subsidios, solo se puede acceder al nuevo que se haya generado, no se puede reanudar el anterior.
Pero el SEPE permite compaginar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de la RAI. Lo único que pasa es que el importe del subsidio se reducirá en proporción al tiempo de trabajo y la parte que quede pendiente de cobro, hará que se alargue la duración de la RAI. Para que esto suceda, hay que comunicárselo al SEPE.
Y las nuevas cotizaciones, se acumularían.
Un saludo.
¿Qué puedo solicitar en el año de espera de la RAI?
Hola José Luis,
Entre una RAI y otra RAI, se puede cobrar el subsidio extraordinario por desempleo (SED) durante 6 meses, si se cumplen los requisitos necesarios para ello. Y una vez agotado el SED, se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital (si se reúnen los requisitos) durante el tiempo que falte para acceder a la otra RAI. Y si no se tiene derecho al SED, se puede solicitar directamente el Ingresos Mínimo Vital.
Un saludo.
Acabo de terminar de trabajar solo un mes, media jornada, y venía cobrando la RAI. Y durante este mes solo cobré 56€ de la RAI. Entonces, ¿cómo vuelvo a cobrar de nuevo la RAI completa, ya que no estoy trabajando?
Hola Elena.
Para volver a cobrar el importe íntegro de la RAI, hay que solicitar la reanudación de esta ayuda en el SEPE.
Un saludo.
Hola, ¿se puede cobrar la RAI y la renta valenciana de inclusión a la vez si no soy víctima de violencia de género?
Hola Ana.
Para poder pedir la renta valenciana de inclusión, primero hay que solicitar el subsidio por desempleo al que se tenga derecho y después el Ingreso Mínimo Vital, para completar dichos ingresos (en caso de que se pueda). Y si después de sumar ambos ingresos todavía no se alcanza el límite de ingresos mínimos que garantiza la normativa de la comunidad autónoma, se puede solicitar también la renta valenciana de inclusión.
Un saludo.
Hola, ¿puedo pedir la renta mínima vital sin cobrar el RAI? No quiero cobrar la RAI, solo la renta mínima vital. ¿Se puede? Tengo derecho de pedir el RAI. ¿Puedo elegir? sin cobrar las dos, solo el ingreso mínimo vital. ¡Muchas gracias!
Hola Micheline.
Para poder solicitar el IMV, necesariamente hay que pedir primero las prestaciones y ayudas por desempleo a las que se puede tener derecho. Porque así lo establece la ley.
Un saludo.
Hola M’ Ángeles,
Lo primero enhorabuena por la web y este blog.
Considero que das una información de gran valor.
Te resumo;
Actualmente estoy cobrando la RAI. Estoy planteándome darme de alta por cuenta propia aunque lógicamente me da miedo el hecho de perder esta ayuda. Mis dudas son:
a) se puede cobrar de golpe los meses me quedan por percibir (9meses) para poder invertirlos en la actividad que estoy pensando llevar a cabo? Si fuese la prestación creo que sí pero con este subsidio tengo muchas dudas.
b) si doy el paso y me va mal como autónomo, digamos que a los 12 o 18 meses tuviese que cerrar, podría retomar, recuperar los meses que me quedaban de la RAI por disfrutar?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo
Buenos días Salva.
a) Los subsidios no pueden percibirse en un pago único con el fin de montar un negocio en el que autoemplearse. Eso solo ocurre con la prestación por desempleo.
b) Puede solicitarse en el SEPE que suspendan la RAI. Y si el negocio sale mal, y no se ha superado el periodo máximo que puede estar la RAI suspendida, puede solicitarse su reanudación (para seguir cobrando lo que quedaba por disfrutar de RAI).
Un saludo.
Buenos días. He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y estoy cobrando la RAI y me lo deniegan. Porque pone la carta que no tengo los años cumplidos, y sí que tengo. ¿Qué puedo hacer?.
Gracias.
Hola Alfonso.
Cuando el SEPE deniega por el error una prestación o subsidio, la persona afectada puede presentar una reclamación previa en el SEPE, indicando en dicho escrito el error que cree que ha cometido el SEPE, adjuntando además algún documento o documentos que puedan servir de prueba de lo que se alega.
El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles. Dicho plazo empieza a contar desde el día siguiente en que se recibe la resolución que se quiere impugnar. En Internet se pueden encontrar distintos modelos de reclamación previa que pueden servir de orientación para hacer ese escrito.
Un saludo.
Buenos días. Mi pregunta es: Estoy cobrando la RAI, ¿puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años? Tengo 16 años cotizados, piden de los últimos 15 al menos 2 años. Tengo del 2004 al 2007, lo que pasa cuando yo solicité la RAI fue en el 2019. Entonces, no me dijeron que tenía que tener 3 meses, ¿puedo solicitarla con esta nueva ley? Muchas gracias.
Buenos días Eduardo.
Para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, no es necesario tener 3 meses cotizados en el Régimen General si antes de pedir la RAI se cobró otro subsidio por desempleo (distinto al SED) y desde entonces, se ha permanecido apuntado al paro de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales.
Un saludo.
Buenos días:
Acabo de interponer una demanda contra el SEPE por no considerar la RAI una vía de acceso al cobro de la ayuda para mayores de 52 años, habiendo una jurisprudencia del Supremo. Mi abogado dice que esto va para uno o dos años. Así que, mi pregunta es, ¿qué ocurre si solicito mi segunda RAI mientrastanto?. Puede perjudicarme en el juicio o simplemente en caso de darme la razón y entendiendo que me pagarían desde la fecha en que solicite la paga de mayores de 52, descontarían lo cobrado de la RAI?
Muchas gracias.
Hola Luis.
Al ser una cuestión que ya has dejado en manos de un abogado, te conviene hacerle esta pregunta directamente a él. Porque dicho profesional ya tendrá su estrategia de defensa.
Un saludo.
Hola, solicité la RAI por segunda vez el día 23 de septiembre porque el 22 se me venció la primera. Ya tengo un recibo generado por 331€ que corresponden del día 1 de septiembre al 22. ¿Sabes si en octubre voy a recibir el resto de días del 23 al 30? O ya sería para noviembre?
Gracias.
Hola Estefany.
Teniendo en cuenta que las oficinas de empleo cierran las nóminas entre el día 20 y 25 de cada mes, los desempleados que presenten la renovación a partir de esas fechas, entiendo que tendrán que esperar al mes siguiente para poder cobrarla, no pudiéndola percibir de forma seguida.
Un saludo.
Hola, después del SED se puede cobrar la RAI. Gracias.
Hola Amparo,
El SED es la última ayuda que puede cobrar un desempleado. Es decir, para acceder a ella es necesario haber agotado ya todas las ayudas por desempleo, incluida la RAI.
Un saludo.
Buen día, ¿se puede cobrar la RAI las tres veces seguidas? gracias, espero repuesta.
Buenos días María.
Solo pueden cobrar tres veces seguidas la RAI los desempleados que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o sean víctimas de violencia de género.
Un saludo.
Hola. Buenos días, quiero solicitar la R. A. I vía sede electrónica, ya que se me acabó el subsidio de desempleo y me pone «no tiene derecho compatible anterior». Mirando los requisitos he visto que tengo que estar 12 meses inscrita como demandante de empleo y eso no lo cumplo, porque mi contrato acabó el 31 de marzo. Es decir, estaba trabajando. ¿Puede ser por eso? Que solución tengo. Soy mayor de 45 años pero menos de 52. Trabajé 6 meses en el último año (de octubre 2019 a Marzo 2020). Gracias por la ayuda.
Hola Verónica,
Efectivamente, los mayores de 45 años tienen que estar 12 meses o más inscritos como demandantes de empleo para poder cobrar la RAI.
Por otro lado, las personas que por el momento no tienen derecho a cobrar ninguna ayuda por desempleo, si reúnen los requisitos, pueden solicitar la nueva ayuda económica del «Ingreso Mínimo Vital» a través de la página web de la Seguridad Social. Entrando en el apartado de «Sede Electrónica».
Un saludo.
Buenos días, el 01/02/2020 solicite la RAI y me fue concedida, el 24/02/2020 comenze a trabajar por un contrato eventual a tiempo parcial y la RAI me ha ido pagando la parte proporcional de las horas no trabajadas para completar la jornada completa. El proximo 24 de noviembre mi contrato pasa de eventual a indefinido, pero sigue siendo a tiempo parcial las mismas horas, tengo que comunicarlo en el SEPE, podré seguir cobrando la RAI como hasta ahora? gracias.
Hola Lucas,
Mientras que el trabajo que se esté compatibilizando con la RAI sea a tiempo parcial, da igual el tipo de contrato que le haga la empresa al trabajador (contrato indefinido, temporal, de obra o servicio, etc.), porque mientras que el contrato no sea a jornada completa, se podrá seguir cobrando esta ayuda.
En cuanto al cambio de contrato, si hay que comunicarlo o no, es mejor que te lo confirmen en el SEPE.
Un saludo.
Buenas tardes,
Estoy cobrando la RAI por discapacidad y me han seleccionado para trabajar 25 horas a la semana.
He de avisar al SEPE o por defecto se regula sola la proporción de la RAI que cobraría al trabajar media jornada?
y una vez hayan pasado 11 meses y esté en el mismo caso, me la seguirán dando o ya no?
Gracias.
Hola EMAB,
Las personas que están cobrando la RAI, si les sale un trabajo a tiempo parcial, tienen que informar de esto obligatoriamente al SEPE y decir que desean compatibilizarlo con la RAI. Habrá que seguir sellando el paro. Al finalizar el contrato, si aun no se ha agotado la RAI, también habrá que comunicárselo al SEPE para seguir cobrando esta ayuda por desempleo al 100% (como antes de trabajar a tiempo parcial).
Un saludo.
¿Y si quiero solicitar la RAI el día 30 porque estoy desempleada y el día 2 de noviembre casualmente me hacen contrato a media jornada?, ¿podré compaginar las dos cosas? Tengo entendido que con un contrato a media jornada se puede cobrar la proporción de la RAI.
Porque la RAI se cobra con fecha de alta el día que envías la solicitud, ¿correcto?
Es la última duda, gracias!!
Sí, se puede compaginar la RAI aunque todavía esté en trámite, con un trabajo a tiempo parcial. Pero igualmente, hay que comunicar al SEPE que se va a empezar a trabajar a tiempo parcial y que se desea compatibilizar ese trabajo con la RAI. De lo contrario, en cuanto el SEPE se enterara de que la persona que ha solicitado la RAI, ya está trabajando, podría quitarle el derecho a cobrar esa ayuda por incumplir el requisito de estar en desempleo.
Además, es esencial que haga esa comunicación quien ha solicitado la RAI, para que el SEPE pueda aplicar el descuento a esta ayuda de forma retroactiva, en proporción a la jornada de trabajo que se realiza. Para que no perciba un cobro indebido. Porque la RAI tiene efectos económicos a partir del día siguiente a la fecha de solicitud.
Saludos.
Hola soy Miguel, estoy cobrando el RAI y trabajando fines de semana y algunos días sueltos. Tengo entendido que el RAI se da de baja cuando trabajas más de 6 meses. En mi caso, dentro de poco sumaré 6 meses trabajados, pero no de una forma continua, sino sumando muchos contratos de fines de semana y algunos días sueltos. ¿En mi caso también me darán de baja, o esto sería si te hacen un contrato de más de 6 meses seguidos?
Gracias, un saludo.
Hola Miguel,
Una vez que se trabaja más de 6 meses de forma interrumpida o continua, se genera el derecho a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización. Por tanto, entiendo se produciría la baja en la RAI.
Un saludo.
Hola, soy Inma. En marzo de 2021 hará un año que dejé de cobrar la primera vez la RAI. Ahora me ha salido un trabajo a jornada parcial por 90 días por un plan de empleo de prevención a la exclusión social. ¿Tendré que esperar cuando termine de trabajar un año para volver a solicitarla?
Hola Inma,
Cuando se trabaja 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, la antigüedad como desempleado se pierde. Por tanto, ya no se tendría la consideración de parado de larga duración y en consecuencia, ya no se podría acceder a la RAI. Por lo que habría que esperar un año como demandante de empleo para poder pedirla de nuevo.
En cambio, si el contrato es inferior a 90 días, no se pierde la antigüedad y entonces sí que se podría pedir la RAI, sin tener que esperar.
Un saludo.
Hola, es el primer mes que cobro la RAI y me han ingresado 275 €, en vez de 430 €, ¿es normal? Es que me dijeron que cobraría 430 durante 11 meses. Gracias
Buenos días María Isabel,
Lo más probable es que sea porque el primer mes que se cobra la RAI, se hace desde que te reconocen la ayuda hasta el último día de mes. En otras palabras, que si por ejemplo te aprobaron la RAI el 15 de noviembre, en diciembre cobrarías solo la mitad del mes (del 15 de septiembre al 30 de noviembre), es decir, 215 €. Pero en la siguiente nómina, ya cobrarías el mes entero.
Un saludo.
Buenas tardes, estoy cobrando la RAI y he encontrado trabajo a jornada parcial.Es un contrato de un año, ¿puedo seguir cobrando la RAI?
Otra pregunta, en mi caso que estoy cobrando la RAI, ¿es mejor un contrato tiempo indefinido u otro tipo de contrato? Gracias.
Hola Ana,
Mientras que sea un contrato a tiempo parcial puedes compatibilizarlo perfectamente con la RAI, no hay ningún problema, lo único que sucederá es que del importe económico de esta ayuda te descontarán la parte proporcional del tiempo de trabajo que realices. Pero a cambio, te ampliarán la duración de esta ayuda en función del tiempo trabajado. Es fundamental que avises al SEPE de que vas a trabajar.
En principio, siempre es mejor un contrato indefinido, pero eso ya depende de los intereses de cada uno.
Un saludo.
No tengo trabajo, ni ayudas, y no me concenden la Rai ni nada.
Hola Alfonso,
Puedes intentar solicitar la renta inserción que tenga tu Comunidad Autónoma. Para conseguir información de esta ayuda económica y solicitarla, tendrías que acudir a los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Saludos.
Hola, hoy dia 11 y no he cobrado la RAI. ¿Por qué?
Buenos días Sonia, al haber caído en domingo el día 10 a lo mejor hay unos días de restraso. Pero me imagino que mañana o pasado mañana recibirás el ingreso. Si pasa de ahí, es aconsejable que acudas a tu oficina de empleo para solucionar el problema que pueda existir. Un saludo.