Si quieres dar de alta a una empleada de hogar porque necesitas que una persona se encargue de la limpieza de tu casa, te voy a contar en este artículo cómo hacerlo. Ten en cuenta que como empleador debes tener regularizada la situación de la persona que va a trabajar para ti.
Porque si empieza a trabajar en tu hogar sin dar de alta en la Seguridad Social y sin contrato, te expones a sufrir importantes consecuencias. Por esa razón, también te voy a explicar que te podría suceder si no cumples con tus obligaciones como empleador.
¿Quién debe tramitar el alta en la Seguridad Social?
Según ley, el responsable de realizar la solicitud de alta antes de que se inicie la relación laboral, es el empleador. Además, el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social también debe ser asumido por el empleador.
Así que, cada mes, la Tesorería General de la Seguridad Social le cargará dicho importe en la cuenta bancaria que haya indicado para tal fin (debe ser titular de esa cuenta).
Por tanto, si eres empleada de hogar y trabajas en varias casas, cada uno de tus empleadores tendrá la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
¿Cuánto debo de cotizar a la Seguridad Social como empleador?
Si no sabes cierto el importe económico que has de pagar por las cotizaciones de tu empleada doméstica, no te preocupes, porque en la misma Tesorería General de la Seguridad Social te podrán hacer el cálculo de la cotización que te corresponde pagar (teniendo en cuenta las horas que deseas contratar, el salario que le has de pagar, los tramos establecidos y la base de cotización vigente).
Además, te podrán informar de los posibles descuentos que te pudieran corresponder, sobre las cuotas a pagar.
¿Qué obligaciones tengo como empleador?
Tanto si tu empleada de hogar va a trabajar a diario a tu casa como si solo va unas cuantas horas al mes, como empleador tienes la obligación de:
- Darte de alta en la Seguridad Social como empleador, si no has contratado ninguna vez a alguien.
- Dar de alta a tu empleada de hogar y cotizar a la Seguridad Social.
- Hacerle un contrato por escrito a tu empleada de hogar. De lo contrario, la relación laboral se entendería que es por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Pagarle un salario a tu empleada no inferior al mínimo legal establecido.
Trámite para dar de alta a una empleada de hogar
En la actualidad, puedes elegir una de estas dos opciones para dar de alta a tu empleada de hogar:
- Acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio, aportando la documentación necesaria.
- A través de Internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A) Ir a la Tesorería para dar de alta a la empleada de hogar
Si te interesa dar de alta a tu empleada de hogar, de forma presencial, tendrás que ir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y cuando estés allí, deberás presentar la siguiente documentación (antes de que empiece a prestar sus servicios la empleada de hogar):
- DNI, NIE o pasaporte, tanto del empleador como de la trabajadora o el trabajador que vaya a ser contratado.
- Contrato de trabajo escrito. En la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrás encontrar los distintos modelos de contratos de trabajo que puedes utilizar (contrato temporal, indefinido, etc.).
- Impreso de solicitud para dar de alta en la Seguridad Social a la empleada del hogar. En concreto, se trata del modelo TA.2/0138.
- Y si es la primera vez que contratas a una empleada de hogar, también tendrás la obligación de presentar el impreso TA.6-0138 HOGAR de solicitud de código de cuenta de cotización. Esta es la forma en la que le solicitarás a la Tesorería General de la Seguridad Social que te asigne un código de cuenta de cotización que te identifique como empleador, para poder contratar a un trabajador o una trabajadora.
B) Dar el alta a través de Internet
Con una antelación máxima de 60 días al inicio de la relación laboral, podrás dar de alta a tu empleada de hogar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este servicio electrónico lo tienes a tu disposición durante las 24 horas, todos los días del año. Se trata de un sistema sencillo e intuitivo. Pero para utilizarlo deberás tener lo siguiente:
- Un certificado digital admitido por la Seguridad Social o un usuario + contraseña del Sistema Cl@ve Permanente, para poder acceder a él.
- El código de cuenta de cotización (CCC) como empleador para poder contratar a una empleada doméstica. Si nunca has contratado alguien previamente, no lo tendrás. Por consiguiente, tendrás que pedírselo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes solicitarlo también a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, entrando en el servicio de inscripción y asignación de CCC para empresario individual
- Número de la Seguridad Social (NUSS) de la trabajadora o el trabajador que vayas a contratar. Si esta persona no hubiera trabajado nunca y todavía no tuviera número Seguridad Social, podrías obtenerlo en la Sede Electrónica, entrando en el servicio de Asignación de número de Seguridad Social.
¿De cuánto puede ser la duración del contrato de trabajo?
Puede ser indefinido o de duración determinada (en los casos previstos en la ley). A jornada completa o a tiempo parcial, en función de las necesidades que tengas como empleador.
¿Se puede acordar un periodo de prueba?
Sí, el empleador y el empleado del hogar pueden concertar un periodo de prueba no superior a 2 meses. Dicho período ha de manifestarse por escrito en el contrato de trabajo. Y mientras dure, ambas partes deben cumplir con sus obligaciones, con la peculiaridad de que tanto el empleador como el empleado de hogar pueden resolver el contrato sin necesidad de tener que justificar la causa o el motivo de esa decisión. Asimismo, ambas partes también pueden pactar un periodo de preaviso que no podrá ser superior a 7 días naturales.
También hay que resaltar que si es el empleador el que decide extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna por ello.
Consecuencias de no dar de alta a la empleada de hogar
Si después de haberle dado varias vueltas a este asunto, optas por no dar de alta a tu empleada de hogar para que trabaje en negro, estarás arriesgándote a sufrir una serie de consecuencias importantes:
- Por muy bien que te lleves con tu empleado de hogar, es una persona que tiene sus derechos. Por tanto, ante cualquier conflicto e incluso en el momento de despido, puede denunciarte ante la Inspección de Trabajo.
- Tener una empleada de hogar en situación irregular te puede acarrear una sanción que puede llegar hasta los 15.000 €. Porque además de la multa por incumplir la ley, tendrás que abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que no hayas pagado, más los correspondientes recargos. Y por otro lado, también perderías el derecho a recibir todas las ayudas públicas que te hubieran concedido.
- Si la persona que está trabajando para ti cometiera un hurto o un delito en el hogar, te quedarías en una situación de desprotección absoluta. Ya que no podrías denunciar este hecho, salvo que decidieras exponerte a que te apliquen las sanciones que te pudieran corresponder.
- Las empleadas domésticas que trabajan en negro suelen cobrar un salario superior a las que se encuentran legalmente trabajando, ya que el salario legal por hora es mucho menor que el que marca la oferta y demanda de este tipo de trabajadores. Además, la Seguridad Social ofrece una serie de descuentos sobre las cuotas a pagar.
Buenas tardes, llevo días intentando dar de alta a una empleada del hogar y constantemente me sale un error, diciéndome que actualice el número de teléfono. Está actualizado y no deja de salirme el mismo error.
Hola Macarena,
Cuando surgen incidencias de este tipo, lo más recomendable es contactar directamente con el INSS para que le puedan poner solución. El nº de tlf. del INSS de atención al público es el 901 50 20 50 (disponible de lunes a viernes, de 8:30 h a 18:30 h).
Un saludo.