Es posible que puedas beneficiarte de una pensión no contributiva si tienes una discapacidad o no has llegado a cotizar a lo largo de tu vida laboral los 15 años necesarios para poder cobrar la pensión contributiva de jubilación. En ambos casos, será imprescindible que carezcas de recursos económicos.
A continuación, te explico los requisitos que has de reunir para poder beneficiarte de esta ayuda, su importe económico, durante cuanto tiempo podrás cobrarla, cómo solicitarla y si te la pueden embargar en caso de que tengas alguna deuda.
¿Qué es una pensión no contributiva?
La pensión no contributiva es la ayuda económica que el Estado ofrece (a través de la Seguridad Social) a las personas que se encuentran en situación de necesidad.
Está destinada a dos colectivos:
- Discapacitados (de carácter físico, psíquico o sensorial).
- Mayores de 65 años que no han llegado a cotizar lo necesario para poder recibir la pensión ordinaria de jubilación.
De ahí su nombre, «no contributiva». Porque para percibir esta ayuda económica es necesario no haber cotizado nunca la Seguridad Social o haber cotizado por un periodo insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Recuerda que, para acceder a la pensión de jubilación de nivel contributivo, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de tu vida laboral. De los cuales, al menos 2 años, tendrán que estar dentro de los últimos 15 años.
Por consiguiente, se trata de una ayuda de asistencial que garantiza a los ciudadanos un importe económico mínimo para poder subsistir. Además, asegura asistencia gratuita médica y farmacéutica, y servicios sociales complementarios a los beneficiarios de esta.
Requisitos generales para cobrar esta prestación
Para poder cobrar este tipo de pensión es necesario:
1) Ser ciudadana o ciudadano español. Aunque también tienen derecho a ella los nacionales de otros países, siempre que tengan residencia legal en España.
2) Carecer de ingresos suficientes. Esto significa que tus rentas o ingresos no deben superar los 6.784,54 € anuales. Y si convives con más familia, habría que revisar los ingresos totales de la unidad familiar. En este último caso, tu familia y tú no podríais exceder de:
- Si convives con tu cónyuge o/y parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos):
- 11.533,72 € al año con dos convivientes.
- 16.282,90 €, tres convivientes.
- 21.032,08 € , cuatro convivientes, etc.
- En caso de que convivas con alguno de tus padres o hijos los topes serían de:
- 28.834,30 € al año para dos convivientes.
- 40.707,25 €, tres convivientes.
- 52.580,20 €, cuatro convivientes, etcétera
A parte de estos dos requisitos genéricos, también deberás cumplir con los requisitos específicos siguientes:
A) Requisitos para solicitar la pensión no contributiva por invalidez
- Tener 18 años o más, y menos de 65.
- Haber residido territorio español durante al menos 5 años. Dos de los cuales, han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Se exige tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuánto cobraría por la pensión no contributiva de invalidez en 2023?
Si vives solo o sola y cumples con los requisitos anteriores, percibirás 484,61 € al mes de pensión. Es decir, que contando con las dos pagas extraordinarias, percibirás 6.784,54 € al año de esta ayuda económica.
En caso de que convivas con otros familiares, habrá que hacer un nuevo cálculo teniendo en cuenta: las personas que conviven contigo, si tienen ingresos o no, si ya están percibiendo otra pensión de este tipo, etc. En este último supuesto, el importe de la pensión no podrá ser inferior a 1.696,14 € al año (que serían 121,15 €/mes).
Por otra parte, las personas invalidas beneficiarias de esta prestación cobrarán además un complemento del 50%. Pero para tener derecho a este incremento deberás acreditar:
- Un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- La intervención de una tercera de persona que le ayude a realizar los actos esenciales de la vida cotidiana (comer, vestirse, etc.).
En otras palabras, si estuvieras en esta situación, tendrían que pagarte los 6.784,54 € al año de esta ayuda económica, más 3.392,27 € al año de complemento. Por tanto, tendrías derecho a percibir una pensión no contributiva de 726,92 € al mes.
Asimismo, recuerda que la cuantía de esta pensión se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que cada año puede variar.
¿Se puede trabajar mientras se cobra esta pensión por invalidez?
Si ya estuvieras percibiendo la pensión no contributiva antes de empezar a trabajar, podrías compatibilizar el cobro de esta pensión con los ingresos derivados de tu trabajo. Pero solo durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad. El resultado de sumar ambos ingresos no debe sobrepasar el límite de 13.984,54 € anuales. Porque si excediera del importe de la pensión, se reduciría en la cuantía necesaria para no sobrepasarla.
¿Con qué es incompatible esta prestación?
La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la prestación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65% (es decir, la ayuda de los puntos).
B) Requisitos para solicitar una pensión no contributiva de jubilación
- No tener derecho a solicitar la pensión jubilación ordinaria por no haber llegado a cotizar a lo largo de la vida laboral los 15 años que exige la ley.
- Tener 65 o más años de edad. Si todavía no has alcanzado esa edad y ya has agotado todas las ayudas por desempleo, podrías solicitar el Ingreso Mínimo Vital hasta cumplir los 65 años.
- Haber residido legalmente en España durante un periodo mínimo de 10 años. De los cuales, dos de ellos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Cuánto cobraré por esta pensión de jubilación?
Cobrarás el mismo importe que el previsto para la pensión no contributiva por invalidez – ver el apartado A) de este artículo -.
¿Qué sucede en aquellos casos en que la pensión de jubilación contributiva es inferior a la pensión no contributiva?
Es posible que hayas cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a percibir la pensión de jubilación ordinaria. Y que al ver la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva, hayas visto que es superior a la que te van a dar a ti después de haber cotizado los años necesarios. Esto les suele ocurrir a muchos trabajadores autónomos que se jubilan.
Por ejemplo: Juan ha estado cotizando durante 15 años y medio como autónomo, y le ha quedado una pensión de jubilación contributiva de 410 € al mes. Y ha visto que los que no han llegado a cotizar esos 15 años, la Administración les reconoce una pensión de una cuantía económica superior a las que él cobraría por su jubilación, en concreto cobran 484,61 €.
De ser ese tu caso, no te preocupes, porque a la pensión de jubilación contributiva que te reconozcan hay que añadirle el complemento a mínimos, que te garantiza alcanzar el mínimo que la ley establece para las pensiones de jubilación, y que en total, es superior a la pensión no contributiva.
¿Durante cuánto tiempo podré percibir esta ayuda económica?
Al ser una pensión vitalicia, tendrás derecho a cobrarla hasta que fallezcas, siempre que sigas cumpliendo con todos los requisitos expuestos.
Por esa razón, tendrás la obligación de comunicar a la Entidad Gestora cualquier cambio que se produzca en tu situación y que pudiera afectar al reconocimiento de la pensión. Y también deberás presentar la declaración anual de rentas durante el primer trimestre de cada año (es decir, antes del 1 de abril), para acreditar que sigues cumpliendo con el requisito de carencia de rentas. De lo contrario, te podrían suspender la pensión.
¿Cómo solicitar la prestación no contributiva de jubilación o invalidez?
Puedes hacerlo a través de Internet o presencialmente, presentando el impreso oficial de solicitud, el DNI y el certificado de empadronamiento, en las Oficinas de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en donde residas, el IMSERSO o en cualquier Oficina de la Seguridad Social. Pero si vives en Ceuta o Melilla, deberás acudir directamente al IMSERSO para realizar esta gestión.
Una vez que comprueben que cumples con todos los requisitos, te pagarán la pensión no contributiva desde el día en que la solicitaste.
Te pueden embargar los ahorros de la pensión no contributiva si tienes alguna deuda
Por ley, solo te pueden embargar la parte del salario o pensión que exceda salario mínimo interprofesional, con la finalidad de que puedes tener cubiertas tus necesidades básicas. Es decir, que si por ejemplo una persona cobra 1.400 € al mes por su pensión contributiva, y el salario mínimo interprofesional de este año 2023 es 1.080 € al mes, solo le pueden embargar lo que exceda del salario mínimo interprofesional (1.400€ – 1.080 €) que serían 320 € al mes. Así que, como el importe de la pensión no contributiva es inferior al salario mínimo interprofesional, no es embargable. Sin embargo, los ahorros de tu cuenta corriente generados por tu pensión no contributiva sí que te los pueden embargar.
Porque el Tribunal Supremo (en el Auto de 26 de septiembre de 2019 – rec. nº 889/2019-) considera que los ahorros acumulados en la cuenta corriente procedentes de la pensión no contributiva son embargables, aunque los ingresos procedentes de la pensión no contributiva sean de escasa cuantía. Por consiguiente, esto significa que si este mes te ingresan en tu cuenta corriente la pensión no contributiva, no te la podrán embargar. Pero si al siguiente, no has sacado de tu cuenta corriente el importe íntegro de la pensión, te podrán embargar el saldo que te quede en la cuenta corriente.
Ejemplo de cómo embargan los ahorros de la pensión no contributiva
Por ejemplo, Martín ha empezado a cobrar una pensión no contributiva de invalidez de 484,61 € al mes y tiene un deuda con Hacienda. Entonces, en el mes de enero el INSS le ingresa los 484,61 € correspondientes a su pensión no contributiva. Pero de ese importe, solo saca 350 € para sus gastos y deja en la cuenta corriente 134,61 €. Posteriormente, en febrero, le vuelven a ingresar los 484,61 euros de la pensión de ese mes, y además tiene en la cuenta corriente los 134,61 € de saldo del mes anterior. Si en ese mes de febrero le llega al banco la diligencia de embargo, no podrán embargarle los 484,61 € de la pensión no contributiva por ser inembargable, pero los 134,61 € que tiene de ahorros, sí que se lo podrán embargar en su totalidad.
Hola. Mi hermana cobraba una pensión no contributiva y se la han quitado porque ha cobrado una parte de herencia de mi madre. ¿Se la pueden quitar por este motivo? Gracias
Hola Laura,
Sí que es posible que se la hayan quitado por ese motivo. Porque para seguir percibiendo esta pensión es imprescindible poder acreditar carencia de rentas. Si ha recibido un importe económico por la herencia que sobrepasa los límites que señala la ley (y que podéis ver en este artículo), estaría incumpliendo dicho requisito. Pero cuando vuelva a reunir los requisitos, podrá pedir de nuevo esta pensión.
Un saludo.