Hay conductas de un trabajador que pueden constituir competencia desleal, y acarrearle importantes consecuencias. Porque la empresa podría despedirlo, reclamarle una indemnización por los perjuicios sufridos y exigirle que no contacte con sus clientes.
Por esa razón, te voy a explicar que actividades tendrías prohibidas como trabajador, para no concurrir o competir de manera desleal con tu empresa. Y las consecuencias que tendría el incumplimiento de esta obligación.
¿En qué consiste la competencia desleal?
Lo primero que conviene que tengas claro es que el pluriempleo y la pluriactividad son legales en España. Eso significa, que puedes trabajar en dos sitios a la vez que sin ser sancionado o sancionada por ello. Porque en principio, esta conducta no constituye una competencia desleal.
Ahora bien, si de manera intencionada desarrollas trabajos dentro de un mismo sector de actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, desviando clientela o aprovechándote de la información o conocimientos adquiridos en la empresa, sin el consentimiento del empresario, sí que tendría la consideración de competencia desleal.
Porque estarías utilizando los recursos de la empresa en tu propio beneficio y estarías causándole un perjuicio.
¿Dónde viene regulada esta prohibición?
Esta prohibición viene recogida en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores. Y tiene como finalidad, proteger a la empresa de los actos de los trabajadores que amenacen su posición competitiva en el mercado.
En principio, puede parecer que se trata de una norma que solo favorece al empresario. Pero también beneficia a los trabajadores que la integran, porque trata evitar que puedan peligrar sus puestos de trabajo.
Por tanto, la ley prohíbe que se lleven a cabo conductas de este tipo. Y además, permite que la empresa y el trabajador puedan acordar voluntariamente compromisos adicionales, entre los cuales se encuentra, el de:
- Permanencia.
- Dedicación exclusiva.
- No competencia post contractual, para limitar la competencia del antiguo trabajador.
¿Qué actos constituyen competencia desleal?
El Estatuto de los Trabajadores no define lo que se entiende por competencia desleal. Sin embargo, los tribunales españoles sí que han concretado una serie de características que permiten detectar cuándo se produce este tipo de comportamiento.
Antes de nada, hay que distinguir si la competencia desleal del trabajador se da durante la vigencia del contrato o ya una vez finalizada la relación laboral con la empresa.
Competencia desleal durante la vigencia del contrato de trabajo
En este caso, la jurisprudencia considera que existe competencia cuando:
- El trabajador desarrolla una actividad económica que le interesa, y que entra en competencia con la de la empresa, por ser ambas del mismo sector.
- Dicha actividad la realiza el trabajador fuera de su horario de trabajo o en periodos en los que no tiene la obligación de trabajar, por ejemplo, en vacaciones, durante una incapacidad temporal, excedencia forzosa, etc. También hay que tener en cuenta, que, por norma general, en el caso de la excedencia voluntaria, el trabajador es libre de trabajar en otra empresa aunque pueda convertirse en competencia. Salvo que la empresa o el convenio colectivo señalaran lo contrario.
- No es necesario que genere en la empresa un perjuicio real. En consecuencia, será suficiente con que sea una conducta potencialmente peligrosa para la empresa.
- Tampoco es necesario que el trabajador obtenga beneficios directos de esta actividad. Por consiguiente, aunque su conducta no tuviera ánimo de lucro, tendría la consideración de competencia desleal
Ejemplos: Un trabajador puede incurrir en competencia desleal cuando:
- Se pone en contacto con los clientes de la actual empresa, para ofrecerle los mismos servicios, con mejores condiciones, en otra empresa para la que está trabajando a espaldas de la primera.
- Le pasa presupuesto de lo que costarán los servicios en su futuro negocio propio, a los clientes de la empresa para la que trabaja ahora.
¿Qué consecuencias trae la competencia desleal del trabajador?
La competencia desleal es considerada como un incumplimiento grave, por infringir el deber de buena fe contractual (que señala el artículo 5.2 d)). De ahí, que el trabajador puede ser sancionado con el despido disciplinario por esta conducta. Recuerda que esta clase de despido pone fin a la relación laboral sin tener derecho a indemnización alguna. Eso sí, tendrán que abonarte el finiquito y podrás cobrar la prestación de desempleo si cumples los requisitos necesarios para acceder a ella.
Asimismo, tienes la posibilidad de impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles, para intentar que dicho despido pueda ser considerado improcedente o nulo.
Por último, la empresa también puede reclamarte una indemnización por los daños y perjuicios que le hubieras ocasionado.
Pacto de no competencia post contractual
El empresario puede limitar, a través de un pacto de no competencia, que el trabajador preste servicios en otra empresa del mismo sector, una vez que se le termine el contrato en su empresa. Esto se hace con el fin de que el empleado no pueda explotar, para otra empresa o para el mismo, la información valiosa que ha adquirido durante el periodo que ha estado trabajando en ese sitio. Entonces, para que se produzca el pacto no competencia, es necesario que:
- El empresario acredite que existe un interés industrial o comercial, cierto y real, que justifica la celebración del pacto.
- Exista un acuerdo individual y voluntario entre la empresa y el trabajador. En el que el trabajador se compromete a no prestar sus servicios en otra empresa competidora durante un periodo de tiempo concreto, a cambio de que la empresa le dé una compensación económica adecuada. Esta compensación es de naturaleza indemnizatoria y tiene estar debidamente cuantificada en el acuerdo.
- La duración de esta prohibición no puede ser superior a 2 años en el caso de los técnicos. Ni superior a 6 meses, para el resto de trabajadores.
Ejemplo
El trabajador tiene un pacto de no competencia, finaliza su contrato, y por ejemplo, intenta captar los clientes de la antigua empresa haciéndoles creer que todavía trabaja en ella.
Consecuencias de su incumplimiento
En el supuesto de que el trabajador incumpliera el pacto de no competencia, la empresa podría reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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