Si te corresponde percibir una pensión contributiva (ya sea de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) cuyo importe es inferior a la pensión mínima que establece la Ley, puedes solicitar que te aumenten dicho importe a través del complemento a mínimos.
Pero para poder cobrar este complemento a mínimos es necesario reunir una serie de requisitos. Por esa razón, te voy a comentar cuáles son y otros aspectos importantes que debes conocer sobre este complemento.
¿Qué es el complemento a mínimos?
El complemento a mínimos es un importe económico extra que pueden percibir aquellos pensionistas que tienen una pensión cuya cuantía está por debajo de la pensión mínima señala la Ley. Este complemento tiene como objetivo añadirle a la pensión la cuantía económica que le falta para llegar a la pensión mínima que garantiza el INSS.
Para que lo entiendas mejor, te voy a poner un ejemplo:
Juan está casado y ha cotizado muy pocos años a lo largo de su vida laboral. Ahora que ha llegado el momento de jubilarse, el INSS le ha comunicado que le corresponde de pensión de jubilación 490 € al mes, en 14 pagas. Es decir, 6.860 € al año.
Sin embargo, como la pensión mínima de jubilación en el año 2022 para las personas con más de 65 años que tienen un cónyuge a cargo, es de 890,50 € al mes (es decir, 12.467 € al año), Juan puede solicitarle al INSS que complemente su pensión hasta llegar a los 12.467 al año a través de complemento a mínimos.
Por consiguiente, si tiene derecho a cobrar 490 € al mes de jubilación y la pensión mínima es 890,50 € al mes, de complemento a mínimos cobrará lo siguiente:
890,50 €/ mes – 490 €/mes= 400,50 €/ mes
Así que, el complemento a mínimos lo que permite es que aquellos pensionistas que les ha quedado una pensión muy baja, con la cual sería muy difícil subsistir, cobren además la cuantía que les falta hasta alcanzar la pensión mínima.
¿Qué pasa si tengo más de una pensión?
Que se sumarán todas las pensiones a las que tengas derecho. Y si esta suma da como resultado un importe inferior a la pensión mínima prevista en la normativa, podrá complementarse esa diferencia hasta llegar a dicho tope mínimo, a través del complemento a mínimos.
¿Cuándo puedo solicitarlo y dónde?
Lo recomendable es que solicites este complemento en el momento en que te reconozcan la pensión. Ya que si lo haces después, aunque legalmente puedas hacerlo, te perjudicaría económicamente. Porque perderías el cobro de tantos meses de complemento a mínimos, como meses hayas tardado en presentar la solicitud (si han pasado más de 3 meses desde que te reconocieron la pensión). Y debes solicitarlo en el INSS. Para ello, deberás solicitar cita previa.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder percibir el complemento a mínimos?
Hay que cumplir con los requisitos que señala el art. 59 de la LGSS, en resumen serían los siguientes:
- Tener reconocido el derecho a cobrar una pensión contributiva (ya sea de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) cuya cuantía sea inferior a la pensión mínima que establece la Ley.
- No percibir rentas derivadas del trabajo o de cualquier otra fuente. Y en caso de percibirlas, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2022 este límite es de 7.939 euros al año, en caso de no tener cónyuge a cargo. Y si tienes un cónyuge a tu cargo porque convive contigo y depende económicamente de ti, ese límite asciende a 9.260 € al año. En consecuencia, la Seguridad Social te podrá solicitar que le lleves las declaraciones de la renta que presentaste en los años anteriores.
- Residir legalmente en territorio español. Seguirás cumpliendo con este requisito si tienes que salir de España por temas de salud o cuando tu estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días. Sin embargo, dejarás de reunir este requisito en cuanto fijes tu residencia fuera del territorio español o tengas estancias en el extranjero superiores a 90 días a lo largo del año natural. Excepto si puedes demostrar que tu residencia habitual está en España.
- Si das tu consentimiento para que dicho organismo consulte directamente este hecho en el Sistema de Verificación de Datos de residencia, no será necesario que presentes ninguna documentación en el INSS que acredite la residencia. En caso contrario, deberás presentar el certificado de empadronamiento.
¿El cobro de este complemento es vitalicio?
No, ya que si se da un incremento en las rentas, el complemento a mínimos será absorbido. E incluso podría llegar a eliminarse si la pensión sobrepasa el límite mínimo.
Y si en cualquier momento incumples el requisito de residencia en territorio español, perderás el complemento a mínimos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido este hecho.
Por consiguiente, es fundamental que comuniques a la Entidad Gestora cualquier variación de tus circunstancias por las cuales dejes de reunir los requisitos para seguir percibiendo este complemento, con el fin de evitar posibles sanciones. Para realizar dicha comunicación, tendrás de plazo un mes, y empezará a contar a partir del momento en que se haya producido ese cambio.
Buenos dias M. Ángeles ,
Un articulo muy interesante. Me surge una pregunta al respecto:
Si un año el conyuge recibe una herencia mayor 8.909 €, entiendo que no se recibe el complemento a mínimos, y en caso que lo estés recibiendo, tienes tu, de forma activa, que cancelar el complemento a minimos, ¿no? gracias de antemano.
Saludos.
Buenos días Gustavo,
En principio, el requisito de nivel de rentas en el complemento a mínimos se le exige únicamente al titular de la pensión, no al cónyuge. Por consiguiente, no habría incompatibilidad. Pero sí que daría lugar a un cambio en el cálculo del complemento a mínimos.
El incremento de ingresos hay que comunicarlo al INSS, para que puedan hacer un nuevo cálculo.
Un saludo.