Si eres mujer y estás punto de solicitar la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente lee bien este artículo. Porque el complemento por maternidad podrá aumentar la cuantía de tu pensión entre un 5% y un 15%.
Se trata de un complemento del que se pueden beneficiar las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptados. Y solo puede ser aplicado en las pensiones contributivas. A continuación, te explico en qué consiste y cuánto aumentará tu pensión.
Índice del artículo
- 1 ¿Qué es el complemento por maternidad?
- 2 ¿Cuánto me aumentará la pensión?
- 3 ¿Existen excepciones?
- 4 ¿Qué límites existen en las cuantías?
- 4.1 Si la cuantía de la pensión a la que tuvieras derecho estuviera por debajo de la pensión mínima, se te podría aplicar el complemento a mínimos más el complemento por maternidad.
- 4.2 En el supuesto de que te reconocieran inicialmente una pensión que sobrepasara el límite máximo, tu complemento por maternidad se reduciría en un 50 %.
- 4.3 En caso de que tu pensión final superara el límite máximo al aplicar parcialmente dicho complemento, podrías cobrar la mitad del complemento que excediera de dicho límite.
- 4.4 Podría ocurrir que tuvieras derecho a varias pensiones.
- 5 ¿Quién reconoce este derecho?
- 6 Análisis crítico
¿Qué es el complemento por maternidad?
Es un complemento que busca compensar a las mujeres que han dedicado tiempo a cuidar de sus hijos. Porque su vida laboral suele ser más corta a consecuencia de los trabajos a tiempo parcial o discontinuos que han tenido que realizar.
Al cotizar menos que los hombres a la Seguridad Social las pensiones suelen ser inferiores. Así que se creó este complemento con la intención de corregir esta diferencia de pensiones entre hombres y mujeres. Se empezó a aplicar a partir del 1 de enero de 2016, por lo que es un beneficio para las mujeres relativamente nuevo. Y tienen derecho a recibirlo exclusivamente las madres que se les reconociera su pensión contributiva a partir de dicha fecha. Es decir, que quien le concedieran la pensión antes del 1 de enero del 2016, ya no lo puede reclamar.
Por tanto, si eres madre de varios hijos, ya sean biológicos o adoptados, podrás solicitarlo cuando vayas a tramitar tu pensión. Ahora bien, únicamente te lo podrán aplicar en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. En los dos últimos casos da igual que la contingencia haya sido común o profesional, la ley te reconocerá este derecho igualmente.
¿Cuánto me aumentará la pensión?
El complemento de maternidad vendrá determinado por el número de hijos biológicos o adoptados que hayas tenido.
De manera, que te incrementará la pensión un:
- 5% si has tenido dos hijos.
- 10% al ser madre de tres hijos.
- 15% en caso te tener cuatro hijos o más.
Ejemplo: Rosa está a punto de jubilarse y su asesor ya le ha dicho que le quedan 1.100 € al mes de pensión. Además, le ha recomendado que solicite el complemento por maternidad al ser madre de 4 hijos. Así esos 1.100 € se verán incrementados en un 15%. Por lo que le quedará de pensión 1.265 € al mes
¿Existen excepciones?
Efectivamente, esta medida tiene sus excepciones. En concreto no se reconoce este derecho a las mujeres que:
- Accedan voluntariamente a la jubilación anticipada.
- Se adhieran a la jubilación parcial. Sin embargo, cuando ya alcancen la jubilación plena por cumplir la edad correspondiente, sí que tendrán derecho a tal complemento.
¿Qué límites existen en las cuantías?
El importe inicial máximo de la cuantía de las pensiones viene determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y teniendo en cuenta ese límite, la Ley General de la Seguridad Social (art 60.2) establece unas normas especiales:
Si la cuantía de la pensión a la que tuvieras derecho estuviera por debajo de la pensión mínima, se te podría aplicar el complemento a mínimos más el complemento por maternidad.
Ejemplo: Mujer casada, con dos hijos. Tiene reconocida una pensión inicial de 475 € al mes. Y se añade el complemento a mínimos de 130,10 € para que pueda percibir 605,10 €. Este último importe es la pensión mínima en 2017 para mujeres casadas mayores de 65 años sin cónyuge a cargo.
El complemento de maternidad es: 475 € x 5% = 23,75 €
Por tanto, la pensión final es: 605,10 € + 23,75 € = 628,85 €
En el supuesto de que te reconocieran inicialmente una pensión que sobrepasara el límite máximo, tu complemento por maternidad se reduciría en un 50 %.
Por ejemplo: Imagínate el caso de una mujer que tiene reconocida una pensión inicial de 2.700 € al mes. Superaría el límite máximo de 2017 que es de 2.573,70 €. Es madre de 3 hijos por lo que le correspondería el 10 % de complemento por maternidad. Pero como su pensión supera el límite máximo tan sólo tendría derecho a un 50% de dicho complemento. Esto se calcularía así:
2.700 € (pensión inicial) x 10% = 270 €
270 € x 50% = 135 € de complemento por maternidad
2.573,70 (pensión máxima 2017) + 135 €= 2.708,7 € (pensión final)
En caso de que tu pensión final superara el límite máximo al aplicar parcialmente dicho complemento, podrías cobrar la mitad del complemento que excediera de dicho límite.
Por ejemplo: Supongamos que una mujer tiene derecho a una pensión inicial de 2.300 € y tiene 4 hijos.
2.300 € (pensión inicial) x 15%= 345 €
2.573,70 (pensión máxima 2017) – 2.300 € (pensión inicial) = 273,7 €
345 € – 273,7 € = 71,3 €
71,3 € x 50 % = 35,65 € (complemento por maternidad)
2.573,70 (pensión máxima 2017) + 35,65 € (complemento por maternidad) = 2609,35 € (pensión final)
Podría ocurrir que tuvieras derecho a varias pensiones.
De ser así el complemento por maternidad solo se aplicaría sobre la pensión más favorable para ti. Y si te concurre la pensión de jubilación con la de viudedad, el complemento siempre se aplicaría sobre la de jubilación.
¿Quién reconoce este derecho?
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que conceda la pensión a la que complemente.
Análisis crítico
Existen diferentes opiniones que apuntan a que es un beneficio discriminatorio. Porque:
- No tiene en cuenta a las madres que han tenido un hijo.
- Los padres también son excluidos, aunque se hubieran encargado de su cuidado.
- También dejan fuera a todas las madres a las que se les reconoció su pensión antes del 1 de enero del 2016.
- Las mujeres más beneficiadas son aquellas que tienen una pensión alta. Como la cuantía es un tanto por ciento de la pensión inicial, favorece a las personas que más han contribuido a la Seguridad Social. En consecuencia, no sigue el principio de redistribución de las rentas.
Yo llevo desde el año 2006 cobrando incapacidad permanente absoluta,el año pasado cumplí 65 años y quería solicitar el complemento por maternidad de pensión contributiva por maternidad pues tengo 4 hijos y cual es mi sorpresa que me dicen que tengo que renunciar a la incapacidad permanente absoluta.
Entiendo que es porque el hecho causante de la prestación es anterior al 1 de enero de 2016.