Si has tenido al menos un hijo o una hija y estás punto de solicitar la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, lee bien este artículo. Porque además de percibir la pensión, podrás cobrar un complemento por maternidad de 378 € al año (por cada hijo o hija que hayas tenido).
Se trata de un complemento del que se pueden beneficiar los progenitores (madres o padres) que hayan tenido hijos biológicos o adoptados. Y solo puede ser aplicado en las pensiones contributivas. A continuación, te explico en qué consiste, los requisitos que hay que reunir y cuánto podrás cobrar como máximo.
¿El nuevo complemento es aplicable a todas las pensiones?
No, el nuevo complemento por maternidad solo es aplicable a las nuevas pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que se soliciten a partir del 4 de febrero de 2021. Este complemento se ha de pedir junto a la pensión.
Por tanto, todas aquellas personas que ya tuvieran reconocida una pensión anterior a esa fecha, no podrán acceder a este nuevo complemento por hijo o hija.
¿Qué es el complemento por maternidad (ahora conocido como complemento para la reducción de brecha género)?
El complemento por maternidad es un beneficio que en principio trataba de compensar exclusivamente a la mujer que se había dedicado a cuidar de sus hijos o hijas, y que por ello, había cotizado menos a la Seguridad Social.
Porque la vida laboral de las mujeres suele ser más corta que la de los hombres, a consecuencia de los trabajos a tiempo parcial o discontinuos que han tenido que realizar para poder cuidar de sus hijos. Y por ese motivo, suelen cobrar pensiones de menor cuantía.
Así que, en el año 2016 se empezó a aplicar un complemento por maternidad con la intención de corregir esta diferencia de pensiones entre hombres y mujeres.
Pero era un derecho exclusivo de mujeres. En consecuencia, se estaba discriminando a los hombres que se encontraban en la misma situación. Además, tenía el inconveniente de que las grandes beneficiarias del complemento por maternidad eran aquellas madres que tenían bases reguladoras mayores. por haber estado cobrando más durante la época que estuvieron trabajando. Porque tenían derecho a percibir un complemento salarial mayor que el resto de mujeres. En cambio, aquellas madres que habían tenido que superar obstáculos en su vida laboral, por haber destinado un mayor tiempo a cuidar de sus hijos, y que habían tenido rentas más bajas, les correspondía un complemento por maternidad inferior.
Por ese motivo, el Real Decreto-Ley 3/2001, de 2 de febrero, ha sustituido al complemento de maternidad que se aplicó en el año 2016, por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género. De esta manera, el Gobierno ha tratado de poner fin al injusto complemento por maternidad que existía antes, por considerarlo regresivo.
Requisitos para poder cobrar el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género
a) Requisitos que han cumplir las mujeres para poder percibir el nuevo complemento por maternidad
- Haber tenido 1 o más hijos o hijas.
- Ser beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Si el otro progenitor también fuera mujer y solicitara a la vez beneficiarse de este complemento por maternidad, dicho complemento se le reconocería aquella que percibiera una pensión menor.
b) Requisitos que deben cumplir los hombres para beneficiarse de este complemento
Los hombres lo tienen más difícil para poder cobrar este complemento, porque deben cumplir con uno de estos requisitos:
- Estar percibiendo la pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor. Siempre, eso sí, que alguno de los hijos que hayan tenido en común esté cobrando la pensión de orfandad.
- Estar recibiendo una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente y que el nacimiento o adopción de los hijos o hijas que hayan tenido hubiera interrumpido o afectada a su carrera profesional de alguna de estas formas:
- Si el nacimiento o adopción del hijo o de los hijos tuvo lugar antes del 31 de diciembre de 1994:
- No haber cotizado durante más de 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes a dicha fecha, o en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se reconoce dicha adopción y los tres años siguientes. Siempre, eso sí, que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de que el nacimiento del hijo o de los hijos tuviera lugar después del 1 de enero de 1995:
- Que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de la adopción, sea inferior en más de un 15% a los 24 meses inmediatamente anteriores. Siempre que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de la pensión que le corresponde a la mujer.
- En caso de que existan dos progenitores hombres, se le reconocerá el derecho a cobrar este complemento a aquel que tenga reconocida una pensión pública de menor cuantía.
- Si el nacimiento o adopción del hijo o de los hijos tuvo lugar antes del 31 de diciembre de 1994:
¿Existen excepciones?
El INSS no concederá este complemento por maternidad:
- A la madre o al padre que le hayan quitado la patria potestad a través de una sentencia, por haber incumplido con las obligaciones derivadas de la patria potestad o por haber incurrido en alguna causa criminal o matrimonial.
- Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
- Al padre o la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia con los hijos o hijas.
- A quienes estén cobrando la pensión de jubilación parcial, mientras se encuentren en esta situación. Por tanto, en el momento que accedan a la jubilación total, podrán empezar a percibir este complemento por maternidad.
¿Cuánto cobraré por el complemento por maternidad?
El anterior complemento por maternidad incrementaba la pensión en función del número de hijos biológicos o adoptados que hubieras tenido, en un:
- 5% si has tenido dos hijos.
- 10% al ser madre de tres hijos.
- 15% en caso te tener cuatro hijos o más.
Y solo se concedía a las madres que habían tenido dos hijos o más.
Sin embargo, el nuevo complemento lo pueden cobrar tanto las madres como los padres, que hayan tenido al menos un hijo. Es decir, ya no es necesario tener dos hijos para poder acceder a este beneficio económico, ni es un derecho exclusivo de la mujer.
Además, este complemento por maternidad ya no supone un incremento de la pensión en forma de porcentaje. Ya que ahora, las personas beneficiarias percibirán una cuantía fija de 378 € al año, por cada hijo que hayan tenido, con independencia de que cobren más o menos de pensión. Pero se podrá percibir por 4 hijos como máximo.
Por consiguiente, una madre que por ejemplo ha tenido 5 hijos, percibirá de complemento por maternidad:
378 € x 4 hijos= 1.512 € al año. Porque el 5º hijo ya no será tenido en cuenta, por haber superado el número máximo de hijos por los que se puede cobrar este beneficio. Así que, dicho complemento perjudica a las familias numerosas.
El importe de este complemento por maternidad, podrá variar en función de lo que se acuerde cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿En cuantas pagas se cobra el complemento por maternidad?
Se cobra en 14 pagas, junto a la pensión que te ha dado derecho a percibir este complemento por maternidad.
Por tanto, sí por ejemplo tienes un hijo, cada mes percibirás tú pensión, más 27 € de este complemento. Y cada paga extra, también se verá aumentada en 27 € más.
Cómo máximo se podrá percibir 108 € al mes por este complemento (que es lo que cobraría el padre o la madre que hubiera tenido cuatro hijos o más).
¿Este nuevo complemento afecta al complemento a mínimos?
No. La cuantía que percibas por el complemento por maternidad no será tenida en cuenta a la de calcular el límite máximo de la pensión. Por tanto, no podrá disminuir o eliminar el cobro del complemento a mínimos que te corresponda.
¿Quién reconoce este derecho?
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Por tanto, puedes pedir tu pensión y este complemento por maternidad a la vez, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Aunque también puedes hacerlo acudiendo presencialmente a las oficinas del INSS en horario de 9h a 14 h. Para ello, será necesario que solicites cita previa en la Seguridad Social (por teléfono o a través de Internet).
Yo llevo desde el año 2006 cobrando incapacidad permanente absoluta,el año pasado cumplí 65 años y quería solicitar el complemento por maternidad de pensión contributiva por maternidad pues tengo 4 hijos y cual es mi sorpresa que me dicen que tengo que renunciar a la incapacidad permanente absoluta.
Entiendo que es porque el hecho causante de la prestación es anterior al 1 de enero de 2016.