Si en vuestra comunidad de propietarios se ha ofrecido voluntariamente algún propietario o persona conocida para realizar las tareas de limpieza de la comunidad, mucho cuidado con permitir que esta persona trabaje en negro, por muy económica que resulte dicha propuesta.
Porque tarde o temprano, tanto la persona que se encarga de la limpieza, como cualquier otro vecino que conozca esta situación, podría denunciaros fácilmente ante la Inspección de Trabajo. Y de ser así, vuestra comunidad de propietarios podría recibir una sanción económica importante. Por esa razón, voy a explicarte todo lo que necesitas saber sobre este tema.
Opciones de la comunidad de propietarios para contratar los servicios de limpieza
Lo más habitual, es que la comunidad de propietarios se reúna para decidir quién puede encargarse de limpiar las zonas comunes, comparando distintos presupuestos.
Normalmente, la Comunidad de Propietarios tiene dos opciones. Contratar:
- Los servicios de una empresa de limpieza.
- A un trabajador autónomo que se encargue de esta tarea.
Tanto una opción como otra, en principio, no acarrea ningún problema legal para la comunidad de propietarios. El problema surge cuando algún vecino o persona conocida se ofrece a limpiar las zonas comunes a cambio de recibir un pago, habitualmente, mucho más económico que las otras dos opciones. Porque en principio, no hay ningún problema en que un propietario se encargue de mantener limpios los espacios comunes en los que convivís. El problema está cuando lo quiera hacer a cambio de cobrar una remuneración. Debido a que de ser así, ya sería una relación laboral.
Aunque somos pocos vecinos, ¿estamos obligados a contratar a una limpiadora?
En caso de que no hayáis encargado las tareas de limpieza de la comunidad a una empresa de limpieza o a un trabajador autónomo, tendréis que hacerle un contrato de trabajo a la persona que hayáis acordado que se va encargar la limpieza de las zonas comunes de la comunidad.
Da igual el número de vecinos que seáis. Pero evidentemente, cuanto más seáis, más barato os saldrá esta contratación.
Porque tanto la empresa de limpieza como el trabajador autónomo, os pasarían las correspondientes facturas que tendríais que pagar por el servicio de limpieza. Pero no tendríais ninguna obligación respecto a los derechos laborales de las personas que vayan a realizar ese trabajo, ya que vosotros no seríais los empleadores. Debido a que simplemente seríais unos clientes que contratan ese servicio. Y los empleadores serían la empresa de limpieza o el trabajador autónomo.
Pero en el momento que decidáis que se encargue de la limpieza de la comunidad una persona conocida u otro propietario, os estaréis convirtiendo en empleadores, con las consecuencias legales que esto os acarrea. Ya que estaréis obligados a respetar todos los derechos laborales de esta persona trabajadora (vacaciones, bajas por enfermedad o accidente, pago de horas extras, permisos retribuidos, etc.).
¿Y si un propietario cede a su empleada del hogar para realizar la limpieza del edificio?
No estaría permitido, porque la empleada del hogar está sujeta al Régimen Especial de Trabajadores del Hogar, por prestar sus servicios dentro del hogar.
Por tanto, al tratarse de la limpieza de los espacios comunes que están fuera del hogar familiar, la persona trabajadora que se encargue de esa tarea, pertenecería al Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, no podría pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores del Hogar
En consecuencia, sería ilegal que una empleada del hogar se dedicara a la limpieza de la comunidad. Y, de ser así, la comunidad de propietarios estaría expuesta a ser sancionada por ello.
¿Qué pasa si una limpiadora sin contrato demanda a la comunidad de propietarios?
En el supuesto de que en vuestra comunidad de propietarios tengáis a una persona limpiando la comunidad sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social, esta persona os puede demandar ante el Juzgado de lo Social para regularizar su situación laboral.
Si el Tribunal constata que vuestra comunidad de propietarios ha realizado una contratación irregular, dicha persona trabajadora pasará a tener la condición de fijo. Es decir, su contrato de trabajo se convertirá en indefinido. Porque así lo indica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. Y tendréis que pagar una serie de multas por las diversas infracciones que hayáis cometido materia de derechos laborales y de Seguridad Social.
Además, esta persona trabajadora podría reclamaros las deudas por las diferencias salariales, las cotizaciones a la Seguridad Social que le debáis, las vacaciones pendientes, etc. Lo cual puede causar un quebranto económico importante en la caja de la comunidad, si este contrato de trabajo en fraude de ley se ha mantenido durante bastante tiempo.
¿Quién tiene la carga de la prueba?
Será la persona trabajadora que demanda a la comunidad de propietarios la que tendrá que demostrar su situación irregular. Para ello, tendrá que presentar las pruebas que tenga (testigos, justificantes de ingresos, conversaciones de WhatsApp con el presidente de la comunidad, etc.).
Y si no tiene pruebas suficientes, antes de presentar la demanda, puede denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo. Y ya serán ellos los que se encarguen de visitar por sorpresa a la comunidad de propietarios, sabiendo con certeza a qué hora y qué días pueden localizar a esta persona realizando esas funciones. De esta forma, tras esa inspección, podrán comprobar que la persona está prestando sus servicios de forma irregular, y levantar acta de esta infracción. Esta acta será una prueba fundamental para aportar en la demanda, para que se puedan reconocer sus derechos laborales. Y además, en dicha acta la Inspección de Trabajo especificará qué sanción le corresponde pagar a la comunidad de propietarios por la infracción o infracciones que haya cometido.
¿Y si la limpieza la hace un propietario a cambio de que le perdonen las cuotas de la comunidad?
Estaréis en la misma situación ilegalidad, porque estaría trabajando de manera irregular.
La comunidad de propietarios, ¿cómo puede contratar a una limpiadora?
Estos son los trámites que debe realizar la comunidad de propietarios para contratar a una persona que se encargue de la limpieza de la comunidad:
- La comunidad de propietarios debe inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
- Si la persona a la que vais a contratar no tiene asignado un número de afiliación a la Seguridad Social porque nunca a trabajado, vuestra Comunidad de Propietarios deberá solicitarlo, presentando el modelo TA.1 en la Seguridad Social.
- Una vez que vuestra comunidad de propietarios tenga el número de la Seguridad Social de la persona que queréis contratar, ya podréis dar de alta a esta persona en la Dirección Provincial de la TGSS o en la Administración de la TGSS de vuestra localidad, presentando el modelo TA2/S-Simplificado .
- Debéis firmar un contrato de trabajo con la persona que queréis contratar. Para ello, tendréis que entregarle tres copias de ese mismo contrato para que lo firme. Porque una copia será para vosotros como empleadores, otra debéis entregársela a la persona que contratéis y la tercera copia se la debéis comunicar al SEPE. A partir del día en que ambas partes firméis el contrato de trabajo, vuestra comunidad de propietarios tendrá un plazo de diez días hábiles para comunicarle dicho contrato al SEPE.
- Si vuestra comunidad de propietarios carece de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tendréis que contratar a una persona cualificada que os elabore uno. Y cuando ya lo tengáis, tendréis que dárselo a conocer a la persona que contratéis para la limpieza.
- Hacerle un seguro por si sufre algún accidente en el trabajo. Y contratar los servicios de una gestoría para que todos lo meses os confeccione las nóminas de esta persona trabajadora. Asimismo tendréis que pagar los Seguros Sociales en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Antes de que la persona contratada empiece a limpiar o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que comience a trabajar, vuestra comunidad de propietarios tendrá que comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo. Para ello, será necesario que presentéis el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que os hayan realizado.
- Tendréis que dar de alta a la comunidad de propietarios en el censo de empresarios retenedores, presentando el modelo 036 en Hacienda.
¿Qué ocurre cuando la comunidad de propietarios quiere cambiar de empresa de limpieza?
En el supuesto de que tu comunidad de propietarios quiera contratar a una empresa de limpieza distinta a la que tenéis ahora, debe producirse una subrogación laboral de los trabajadores. Esto significa, que la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones laborales (salario, horario, vacaciones, etc.) de las personas trabajadoras que estaban desempeñando las tareas de limpieza en la comunidad.
Es decir, que si vuestra comunidad de propietarios pretende prescindir de los servicios de la persona que os está limpiando en este momento porque no os gusta, esta decisión no os servirá de nada. Porque aunque cambiéis de empresa, os seguirá limpiando esa misma persona. Salvo que lleguéis a un acuerdo con la empresa entrante, para que esta última, reubique a esta persona trabajadora en otras instalaciones distintas o la despida (si existe una razón justificada para ello).
Esto se debe a que en una sucesión de empresas como la comentada, es la nueva empresa la que debe responsabilizarse de cumplir los derechos laborales de los trabajadores de limpieza de la antigua empresa. Porque así lo indica el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.
¿Y si queréis cambiar la empresa de limpieza por un trabajador autónomo?
Como el trabajador autónomo no está sujeto al Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, no está obligado a mantener las condiciones laborales de los anteriores trabajadores. Ni la Comunidad de Propietarios tiene ninguna responsabilidad sobre las personas trabajadoras que se estaban encargando de la limpieza hasta ahora.
¿Y para cambiar una empresa de limpieza por los servicios de limpieza que preste un vecino?
En el caso de que vuestra comunidad de propietarios decida cambiar la empresa de limpieza que tenéis contratada por un vecino o persona conocida (a la que tendréis que hacerle un contrato y dar de alta en la Seguridad Social), vuestra Comunidad de Propietarios tampoco estará obligada a mantener las condiciones laborales de los trabajadores que estaban prestando esos servicios hasta ahora. Porque en este supuesto, la Comunidad de Propietarios tampoco está sujeta al Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.
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