Si has contratado a un abogado o graduado social para que te defienda en un juicio contra tu empresa, y al terminar el juicio, no le pagas los servicios que te ha prestado, a través de la jura de cuentas podrá reclamarte la cuantía económica que le debas.
Así que, cuidado con no pagar si te requieren el abono de la deuda mediante este procedimiento. Porque podrían llegar a embargarte tus bienes para poder hacer frente al pago de esa deuda. Por eso, en este artículo te voy a explicar en qué consiste la jura de cuentas de un abogado o graduado social, y qué alternativas tienes si recibes este requerimiento de pago.
¿Qué es la jura de cuentas de un abogado o graduado social?
La jura de cuentas de un abogado o graduado social es un procedimiento especial mediante el cual dicho profesional puede reclamar el pago de sus honorarios o derechos, cuando una vez terminado el proceso judicial para el que fue contratado, el cliente no está dispuesto a pagarle por sus servicios.
Pero antes de ir en tu contra (como cliente) a través de la jura de cuentas, por no pagarle los honorarios pactados, tu graduado social o abogado deberá reclamarte los honorarios y minutas del proceso de forma reiterada, a través de diferentes medios: email, WhatsApp, teléfono, burofax, etc. Para dejar constancia, y de esta forma tener pruebas, de que te ha requerido el cobro en diferentes ocasiones y tu no has estado dispuesto/-a a pagar.
Porque la jura de cuentas de un abogado o un graduado social, es el penúltimo medio al que pueden recurrir estos profesionales para poder cobrarte lo que debes.
¿Puede tramitar la jura de cuentas mi abogado por las actuaciones extrajudiciales que ha realizado?
En caso de que hayas contratado a un abogado o a un graduado social para que realice una serie de actuaciones extrajudiciales, sin que hayáis llegado a juicio (por ejemplo: por el asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto, porque te haya representado el acto de conciliación ante el SMAC, etc.), si no se las pagas por ello, no podrá reclamarte su abono a través del proceso de jura de cuentas. Pero sí que podrá reclamarte esa deuda a través de otros procedimientos, por ejemplo, el monitorio.
Porque el proceso de jura de cuentas de un abogado o graduado social solo es para los honorarios derivados de las actuaciones judiciales que le haya solicitado el cliente. Es decir, dicho profesional debe haberte defendido o representado en un juicio, para poder presentar la jura de cuentas.
¿Qué plazo tiene el graduado social o el abogado para solicitar la jura de cuentas?
La jura de cuentas de un abogado o graduado social está sujeta a un plazo que no viene regulado en la Ley. Ya que ante el vacío legal que había, dicho plazo lo señaló el Tribunal Supremo a través de distintos autos (por ejemplo, el de Sala primera, de 25 de mayo de 2011). Y es el siguiente:
El abogado o graduado social que contrataste, tiene de plazo 2 años para poder reclamarte a través de la jura de cuentas los honorarios y minutas que le debas, si el pleito en el que te ha defendido es de primera instancia. Pero si te hubiera representado en un pleito de segunda instancia (es decir, cuando hubieras utilizado sus servicios para recurrir una sentencia), solamente tendrá un año para poder reclamarte las cantidades adeudadas.
Por tanto, la jura de cuentas de un abogado o graduado social está sujeta a este plazo de caducidad. Así que, solo podrá acudir a este proceso dicho profesional, mientras que no transcurra el plazo comentado. Porque si se le pasara ese plazo, ya no podría presentar la jura de cuentas. Aunque sí que podría reclamarte la deuda a través de otro procedimiento distinto. Ya que los abogados y los graduado sociales, tienen un plazo de 3 años para poder reclamar los honorarios y las minutas que les deban sus clientes.
Así que, debes tener claro que una cosa es el plazo de caducidad que tiene el abogado o el graduado social para presentar la jura de cuentas. Y otra cosa, es el plazo de prescripción que tiene dicho profesional para reclamar la deuda. Ya que se trata de dos conceptos distintos.
Por esa razón, si un graduado social o un abogado te reclama una deuda de hace más de 3 años, podrías impugnar dicho requerimiento, porque la deuda ya habría prescrito.
¿En qué juzgado ha de presentar la jura de cuentas el abogado o el graduado social?
El abogado o graduado social ha de presentar la jura de cuentas en el Juzgado de lo Social en que ha tenido lugar el juicio en el que te ha representado, y por el que se han originado los honorarios adeudados:
Por ejemplo, si has demandado a tu empresa por despido improcedente en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete, una vez que dicten sentencia, si no le pagas a tu abogado o graduado social, este último, podrá presentar la jura de cuentas en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete, para que se encargue de hacerte el requerimiento de pago.
¿Cómo se tramita la jura de cuentas?
Conforme indica el art. 35 LEC, el abogado o graduado social debe presentar un escrito en el juzgado, que indique los datos del proceso y la cuantía económica (de forma detallada) que ha quedado pendiente de cobro. En el supuesto de que dicho profesional falleciera, sus herederos también tendrán derecho reclamarte dicho importe económico.
Una vez presentada la jura de cuentas por el abogado o graduado social, el Secretario judicial procederá a comprobar si ese escrito reúne los requisitos formales necesarios para ser admitido a trámite. En caso afirmativo, la solicitud será admitida a trámite. Y de ser así, el Secretario Judicial te enviara una notificación a tu domicilio, para requerirte el pago de las cantidades económicas que se detallan en dicho escrito.
¿Qué opciones tengo al recibir este requerimiento de pago?
Una vez que recibas este requerimiento del juzgado, solo podrás elegir una de estas dos opciones, que podrás ejercer en el plazo máximo de 10 días:
- Pagar el importe económico que debas.
- Impugnar dicho requerimiento por considerar que los honorarios son indebidos o excesivos.
¿Qué sucede si no hago ninguna de estas dos cosas en el plazo de 10 días?
Que el Secretario judicial despachará la ejecución forzosa, y ya podrán embargarte los bienes en cantidad suficiente, para pagarle al abogado o graduado social la cuantía económica que le debes.
¿Qué ocurre si impugno la jura de cuentas?
Que el Secretario judicial trasladará dicha impugnación a tu abogado o graduado social por 3 días para que se pronuncie. Una vez recibida la respuesta de tu abogado o graduado social, el Secretario judicial podrá determinar mediante Decreto la cuantía exacta que debes pagar. Y te la comunicará el juzgado mediante una nueva notificación que te enviará a tu domicilio. A partir de recibir la notificación de esa cuantía, tendrás un plazo de 5 días como máximo para ingresar dicho importe económico en la cuenta bancaria juzgado. De lo contrario, dará comienzo la vía de apremio, mediante la cual, podrán embargarte los bienes (que haya señalado el abogado o graduado social), con el fin de conseguir el dinero suficiente para hacer frente al pago de esa deuda.
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