Como existen convenios colectivos de distintos niveles, en ocasiones hay trabajadores que se encuentran con que pueden pertenecer a varios convenios colectivos a la vez. Esto les crea un problema importante, porque no pueden saber con certeza qué derechos pueden reclamar.
Por esa razón, si estás en una situación así, te voy a contar qué criterio has seguir para saber exactamente qué convenio colectivo prevalece en caso de que exista concurrencia de convenios colectivos. De esta manera, podrás saber qué derechos y deberes laborales básicos tienes en la empresa en la que estás trabajando.
¿Cuándo existe concurrencia de convenios colectivos?
Existe concurrencia de convenios colectivos cuando a una persona trabajadora se le puede aplicar más de un convenio colectivo a la vez. Para ello, es necesario que ambos convenios aunque sean de distinto ámbito, coincidan parcialmente y tengan un regulación contradictoria.
Además, debe existir una coincidencia temporal entre convenios, sin que sea necesario que la fecha de vigencia y finalización de estos convenios sea la misma.
¿Cómo puedo confirmar que existe concurrencia de convenios colectivos?
Para saber si existe concurrencia de convenios colectivos, debes hacer lo siguiente:
1. Conocer el ámbito de aplicación de ambos convenios
En primer lugar, tendrías que confirmar a qué sector o actividades se refiere cada uno de los convenios a los que podrías pertenecer, para saber si están dentro de tu ámbito de aplicación. Porque que no puedes sacar conclusiones simplemente con el nombre que recibe cada uno de los convenios colectivos.
Para ello, tendrás que conseguir el contenido de cada convenio y leer atentamente los primeros artículos de cada uno de ellos. Ya que el ámbito de aplicación de cada convenio colectivo viene definido al inicio del colectivo.
2. Averiguar si los convenios colectivos que concurren son estatutarios o extraestatutarios
Debido a que solamente existe concurrencia de convenios colectivos cuando los convenios que se pueden aplicar son estatutarios y entran en conflicto entre ellos, en un mismo momento. Porque el convenio colectivo extraestatutario carece de eficacia normativa. Así que, no puede entrar en conflicto con un convenio colectivo estatutario.
3. Comprobar si la concurrencia de convenios colectivos es conflictiva o no
La concurrencia de convenios colectivos es conflictiva cuando los convenios son contradictorios entre sí, por tener regulaciones opuestas. Y la concurrencia no es conflictiva, cuando no existe contradicción entre ambos convenios y se pueden aplicar al mismo tiempo, por tener una regulación complementaria, suplementaria o supletoria.
¿Qué sucede si un convenio colectivo es estatutario y el otro es extraestatutario?
Si se te puede aplicar un convenio colectivo que es estatutario, y otro que es extraestatutario, para saber cuál te corresponde, el criterio a seguir será muy sencillo. Porque normalmente prevalecerá el que te sea más beneficioso como trabajador o trabajadora. Ya que por lo general, regirá el principio de norma más favorable (recogido en el art. 3.3 del ET), conforme indica la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre de 2003.
Reglas para solucionar la concurrencia de convenios colectivos
¿Cuál es la regla general para solucionar la concurrencia de convenios colectivos?
El art. 84 Estatuto de los Trabajadores, señala que la regla general, es:
Que el convenio colectivo que tiene preferencia es el que está vigente en el tiempo antes que el otro convenio. Por tanto, el nuevo convenio que aparezca no puede ser aplicado en lugares o ámbitos que ya estuviera regulados por otro convenio colectivo vigente (y que es anterior en el tiempo).
En otras palabras, si en principio hay vigente un primer convenio colectivo que regula las condiciones laborales de un determinado sector de trabajadores y posteriormente aparece un convenio colectivo de distinto ámbito, el ordenamiento jurídico le otorga prevalencia al primer convenio en el tiempo. Porque así lo indica el art. 84. 1 del ET, que establece el principio de prohibición de concurrencia de convenios colectivos. En consecuencia, el convenio colectivo que haya aparecido posteriormente, no podrá cambiar lo dispuesto en el primer convenio.
Sin embargo, solo es aplicable el primer convenio colectivo en el tiempo, mientras dure su vigencia. Porque una vez que finalice, el nuevo convenio colectivo ocupará su lugar. Por esa razón, el nuevo convenio colectivo no tiene la consideración de nulo. Debido a que simplemente es inaplicable e ineficaz en el momento que concurren ambos convenios colectivos. Y se encuentra suspendido total o parcialmente.
No existe concurrencia en la sucesión de convenios colectivos
No existe concurrencia de convenios colectivos cuando un convenio al agotarse, es sustituido por otro que lo deroga en su integridad («…salvo los aspectos que expresamente se mantengan»). Porque existe un criterio de prioridad temporal.
¿Qué ocurre con los convenios en situación de prórroga automática o ultractividad?
Si el primer convenio colectivo pierde su vigencia y se encuentra en la situación especial de prórroga automática o ultractividad -no se podría aplicar la regla general, con la finalidad de posibilitar la creación de nuevos ámbitos de negociación colectiva, porque así lo interpreta el Tribunal Supremo-, se mantendría la aplicación del primer convenio colectivo en el tiempo. Y si existieran vacíos de regulación, podrían ser cubiertos perfectamente por otro Convenio Colectivo de diferente ámbito. Debido a que en esas situaciones especiales no regiría la prohibición de concurrencia de convenios colectivos y se podría modificar el contenido del primer convenio utilizando el convenio posterior. Porque el principio de intangibilidad del convenio dejaría de poder aplicarse en estos casos.
E incluso hay una posición minoritaria de la jurisprudencia que considera lo contrario, e interpreta que en la situación de prorroga o ultraactividad debe aplicarse el principio de norma más favorable.
¿Existen excepciones a la regla general?
Sí, existen 2 excepciones. Si el primer convenio colectivo es de sector (estatal, autonómico o de ámbito inferior), habría que aplicar la regla general para solucionar la concurrencia de convenios colectivos, salvo que se dé alguna de estas excepciones:
- Que los negociadores pacten lo contrario a en un acuerdo interprofesional, convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico; con el fin de que el otro convenio posterior pueda ser en determinadas materias complementario, suplementario o supletorio del primer convenio colectivo del sector.
- En el supuesto de que el convenio colectivo primero fuera sectorial y el segundo fuera un convenio colectivo de empresa, se aplicaría prioritariamente el convenio colectivo de empresa en las materias que señala el art 84.2 del ET. En consecuencia, puede darse el caso de que el convenio colectivo de empresa venga a empeorar las condiciones laborales reconocidas en el convenio colectivo del sector. Pudiendo establecer, por ejemplo, un salario inferior.
Por tanto, en estos 2 casos excepcionales no se aplicaría la regla general de prioridad temporal.
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