No te pueden despedir o sancionar por ejercer tu derecho a huelga, como trabajador. Porque la Constitución Española en su art. 28.2 te reconoce este derecho fundamental. Además, también lo reconoce el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores como un derecho básico, y en el caso de los funcionarios, de manera indirecta el art. 31 LRFP.
Ahora bien, los militares, guardias civiles y policías tienen prohibido de manera expresa (en las normas que rigen sus profesiones) ejercer este derecho. Por tanto, si no perteneces a ninguno de estos cuerpos y el día de la huelga decides unirte a ella, la empresa no podrá considerar en ningún caso que has abandonado tu puesto de trabajo de manera injustificada. Ya que el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores señala que la ausencia debida a una huelga legal es una falta de asistencia justificada. Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que durante el ejercicio del derecho a huelga el contrato de trabajo queda suspendido. Eso significa, que, ni tú tienes la obligación de ir trabajar durante ese tiempo ni el empresario tiene el deber de seguir pagándote por ello.
¿Me pueden despedir por hacer huelga?
Como te he comentado en el apartado anterior, no. Así que, si el empresario tomara represalias contra ti y decidiera despedirte por hacer huelga, lo podrías demandar por atentar contra tu derecho fundamental.
Para ello, tendrás un plazo de 20 días hábiles para interponer la demanda. En un caso así, te recomiendo que comuniques este hecho a los representantes de los trabajadores de tu empresa, para que puedas recibir su apoyo.
De quedar probada esta situación en el juicio, el despido sería declarado nulo y el empresario tendría el deber de reincorporarte de nuevo en tu puesto de trabajo. Además, tendría la obligación de pagarte los salarios de tramitación generados durante ese periodo.
¿Debo comunicar a la empresa que voy a hacer huelga?
No tienes por qué comunicarlo a la empresa porque dicha supuesta obligación no está recogida en ninguna ley. Por tanto, con que no acudas ese día al puesto de trabajo es suficiente.
Así que, si la empresa te pregunta si vas a acudir a trabajar ese día, estás en tu derecho de no contestarles. Es más, dicha consulta podría ser considerada como un intento de coacción si la empresa te exigiera dar una respuesta. Pudiendo ser sancionada por ello.
¿Los estudiantes pueden hacer huelga?
Esto es algo que muchos ignoran, así que presta atención a esto. La ley solo reconoce el derecho a la huelga a los trabajadores. Por tanto, legalmente los estudiantes no pueden ejercer el derecho a huelga. Pero ¡ojo! porque sí que que tienen derecho a reunión, manifestación y asociación. De hecho, no pueden ser sancionados por faltar a clase o a los exámenes, en el día en el que se produzca la manifestación.
Efectos de la huelga en los trabajadores
a) Huelguistas
Si perteneces a este grupo, la huelga te afectará de la siguiente manera:
Dejarás de percibir tu salario durante los días que no trabajes. En consecuencia, la empresa te descontará por cada día de huelga las siguientes cantidades:
- El salario perteneciente ha dicho día (afectando tanto al salario base como a los complementos salariales).
- La parte proporcional de:
- Las pagas extraordinarias que te correspondan. En el supuesto de que las tengas prorrateadas, este descuento lo podrás ver en la nómina del mes en el que se produce el paro. Pero si la empresa te las paga cada seis meses, tendrás que esperar al momento en que te abonen la paga extra, para comprobar que te han hecho efectivo el descuento.
- Los días de descanso semanal. Esto significa, por norma general, que cada día de huelga realmente supone un descuento equivalente 1,4 días de salario.
Ni la empresa ni tú podréis cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. En otras palabras, no estarás de “baja” en la Seguridad Social durante está inactividad, pero sí que estarás en una situación de “Alta especial”. Esto último, afectará al cálculo de las distintas prestaciones que te pudieran corresponder.
Pero ten presente que si el empresario se despista y no comunica a la Seguridad Social que hiciste huelga, permanecerá la obligación de cotizar durante dicho tiempo. Pero está cotización se realizará por la base y el tope mínimo de cotización.
b) No huelguistas
En caso de que decidas no hacer huelga, el empresario tendrá que pagarte tu salario normal. Mucho cuidado con que te ofrezca alguna prima voluntaria o alguna mejora por no sumarte a la huelga, porque dicha propuesta sería ilegal. De esta manera, la ley intenta evitar que el empresario pueda fomentar el esquirolaje en su plantilla.
¿Cuándo me pueden descontar el salario?
Si durante el periodo de huelga:
a) Te es imposible llegar en transporte al centro de trabajo
Es una causa no imputable al empresario. Ya que la obligación de estar a tu hora en el trabajo es tuya. Así que, el empresario estaría en su derecho de descontarte de la nomina esta demora o pedirte que recuperes ese tiempo de trabajo perdido, en otro momento.
Por tanto, es aconsejable que preveas esta situación con tiempo y busques alternativas.
b) La empresa decide cerrar
Tendrá la obligación de pagarle a su plantilla el salario que le correspondería de haber ido a trabajar
c) No puedes trabajar por falta de suministros de materias primas o energía, etc.
De ocurrir esto, el empresario en determinadas circunstancias especiales, podría llegar a suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor.
d) Sufres coacciones de piquetes informativos que te impiden acceder a tu puesto de trabajo
En un caso así, lo más recomendable es que le comuniques esta situación a tu jefe para evitar que te descuente el retraso que sufras o el día. Además, tanto tú como la empresa podéis solicitar la intervención policial para que te faciliten el acceso al edificio donde trabajas.
e) Es imposible trabajar porque otros trabajadores de la misma empresa están secundando la huelga, afectando gravemente a la actividad
La doctrina del Tribunal Supremo considera que el empresario tendría la obligación de pagarte el salario.
¿Los días de huelga afectan a las vacaciones o a la antigüedad en la empresa?
No, en ningún caso. Debido a que, como te he comentado anteriormente, la falta de asistencia en esta situación está justificada. En consecuencia, da igual el número de días que hayas estado de huelga durante el año, porque tendrás derecho a los mismos días de vacaciones que si hubieras ido a trabajar. Y sucede lo mismo con la antigüedad. Por consiguiente, si secundas el paro, no te podrán aplicar ningún descuento en ambos conceptos.
¿Y si voy a trabajar y después decido unirme a la huelga?
Podrías hacerlo sin ningún problema, porque puedes secundar la huelga en cualquier momento. Lo único que sucederá en ese caso es que cobrarás por el tiempo que hayas ido a trabajar. Y te descontarán de la nómina las horas o los días que realmente te has ausentado de tu puesto de trabajo.
¿Y si caigo enfermo el día de la huelga?
Si no comunicas este incidente a la empresa, esta última podría entender que te has adherido a la huelga. Por esa razón, te conviene entregarle la baja o el justificante médico de reposo a la empresa, para evitar que te puedan aplicar descuentos.