Si estás percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, tienes la obligación de sellar el paro cada tres meses, en la fecha que señale la tarjeta de demanda o documento DARDE. De lo contrario, podrías llegar a perder esa ayuda por desempleo que estás cobrando.
Por eso, te voy a contar cómo puedes sellar el paro, las consecuencias que tendrías que asumir si no cumplieras con este deber, qué puedes hacer si se te ha olvidado renovar la demanda, y cómo saber si te han sancionado, entre otras cosas.
¿Qué personas están obligadas a sellar el paro?
Tienen la obligación de sellar el paro los desempleados que están inscritos en el SEPE como demandantes de empleo. Especialmente, los beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
La acción de renovar la demanda, comúnmente conocida como sellar el paro, normalmente se hace cada tres meses. Aunque no se sabe la fecha exacta. Así que, tienes que estar pendiente de la fecha concreta que aparece en tu tarjeta de demanda de empleo o DARDE, para saber cuándo tienes que sellar.
Hay muchos desempleados que se creen que este deber es solo para los que cobran la prestación por desempleo contributiva. Y nada más lejos de la realidad, porque también les afecta a los parados que están cobrando las ayudas económicas por desempleo no contributivas (las que no requieren haber cotizado previamente). E incluso a los que simplemente están inscritos como demandantes de empleo sin cobrar ninguna ayuda.
¿Cómo se puede sellar el paro?
Si eres de las personas que tienen que sellar el paro, tienes varias alternativas para hacerlo en cuanto llegue la fecha que te indique tu tarjeta DARDE:
- A través de Internet, entrando en la web del Servicio Autonómico de Empleo de la comunidad autónoma en la que residas. Para hacer este trámite, solo hace falta un usuario y una contraseña que podrán facilitarte en tu oficina de empleo en cuanto lo pidas de manera presencial. Aunque si ya tienes un certificado de digital o el DNI electrónico, podrás sellar el paro directamente. Y al terminar el proceso, podrás imprimirte el justificante de la renovación.
- Presencialmente, acudiendo a tu oficina de empleo en horario de 9h a 14h, de lunes a viernes. Para realizar este trámite no será necesario que solicites cita previa. Y recuerda llevarte ese día tu documento DARDE.
Y te aconsejo, que:
- Apuntes en distintos sitios la fecha en la que tienes que renovar la demanda (agenda, calendario del móvil, etc.).
- Si vas a sellar por Internet, es recomendable que lo hagas a primera hora. Así, si tienes algún problema técnico, siempre tendrás la posibilidad de acudir a la oficina de empleo para solucionarlo.
- Sucede lo mismo si deseas hacerlo presencialmente. Es decir, cuanto antes lo hagas mejor. De esta manera, podrás disponer del tiempo suficiente para solventar cualquier imprevisto que te pueda surgir.
Consecuencias de no renovar la demanda de empleo
Las consecuencias de lo sellar el paro dependen de la situación en la que te encuentres. Si estás:
a) Cobrando la prestación por desempleo o subsidio
La sanción que te impongan dependerá de la cantidad de veces que hayas cometido la infracción de no sellar el paro. Entonces, si es la:
- Primera vez: Puedes perder la prestación por desempleo o subsidio durante un mes. Esta es la sanción mínima.
- Segunda vez: Al reiterar la infracción, es posible que pierdas cualquiera de estas dos prestaciones por 3 meses.
- Tercera vez: Ya será una sanción de 6 meses sobre la prestación.
- ¡Mucho cuidado! Porque para que te vuelvan a reanudar la prestación o subsidio después de la suspensión, tienes que ir de nuevo a darte de alta como demandante de empleo. Debido a que la ayuda económica no se reanuda automáticamente, aunque haya pasado el tiempo de la sanción.
- Cuarta vez: Podrías perder definitivamente la ayuda que estuvieras cobrando.
Estas infracciones solo se sumarán cuando no pase más de un año entre una y otra.
b) Cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)
Años atrás, no sellar el paro en estos dos supuestos suponía la aplicación de la sanción más grave, ya que acarreaba la pérdida total de la ayuda económica. Pero como suponía una discriminación, muchos desempleados demandaron al SEPE por ese motivo. Y gracias a esas demandas que ganaron, se ha conseguido tener una jurisprudencia (procedente de distintos Tribunales Superiores de Justicia) que ha hecho que se aplique el mismo régimen sancionador a todas las prestaciones por desempleo, incluidas estas dos, RAI y SED.
c) Si no estás cobrando ninguna prestación o ayuda por desempleo
En cuanto dejes de sellar el paro perderás la antigüedad que tenías acumulada como demandante de empleo y te darán de baja. Al principio puede parecerte un hecho inofensivo, pero puede tener consecuencias mayores de cara a las futuras prestaciones que te puedan corresponder. Ten en cuenta que existen determinadas ayudas económicas como la Renta Activa de Inserción o el nuevo SED que exigen una antigüedad concreta para su cobro. Por lo que no renovar la demanda a tiempo, te puede impedir el acceso a dichas ayudas o simplemente retrasar el momento en el que puedes solicitarlas.
En consecuencia, si se te olvida sellar el paro y te dan de baja, lo mejor es que vuelvas a inscribirte como demandante de empleo lo antes posible. De esta manera, empezarás de nuevo a acumular antigüedad.
Aquí puedes ver las 11 ventajas que tienes al renovar la demanda.
¿Qué puedo hacer si me he olvidado de sellar el paro?
Si la memoria te ha jugado una mala pasada, lo primero que tienes que hacer es ver el tiempo que ha pasado desde que tenías que haber sellado.
En el supuesto de que te hayas dado cuenta:
- En el mismo día que tenías que renovar la demanda, pero estando lejos de tu oficina de empleo. Lo recomendable es que acudas a cualquier otra oficina del SEPE que tengas más cercana, para que te puedan sellar la demanda.
- En el mismo día que tenías que sellar el paro, pero en un horario en el que las oficinas de empleo ya están cerradas. Si te sucede esto, puedes intentar renovar la demanda a través de Internet.
- Cuando ya haya pasado el día en que debías hacerlo, tienes que ir lo antes posible a tu oficina de empleo para poder activar la demanda de empleo. Porque Internet sólo te permite sellar el paro en el día indicado en el DARDE. Así que, esa gestión solo puedes hacerla presencialmente.
En algunas comunidades autónomas no te sancionan si acudes el primer o segundo día hábil siguiente a la fecha en la que tenías que renovar la demanda de empleo.
¿Cómo sé si me han sancionado por no sellar el paro?
En la práctica, te suelen notificar por escrito que te han sancionado, indicándote la causa, en qué consiste la sanción y cómo puedes recurrirla en caso de no estar de acuerdo con ella. Aunque en otras ocasiones, puedes ser tú quien se dé cuenta de esto antes, por el simple hecho de no percibir el pago de la prestación el día que te corresponde. De sucederte esto último, tienes dos opciones para comprobar si te han sancionado:
- Consultando el estado de tu expediente en Internet a través de la web del SEPE.
- Acudiendo a la oficina de empleo para ver el estado de tu prestación y verificar si has sido objeto de alguna sanción.
¿Podría evitar que me pusieran la sanción?
Aunque te hayas pasado de la fecha en la que tenías que sellar el paro, todavía te queda la posibilidad de recurrir la sanción. Siempre eso sí, que puedas acreditar el motivo de tu incumplimiento.
Ten presente que un simple olvido no es una causa justificada. Así que, es muy difícil que te acepten el recurso por algo así.
Otra cosa sería que no hubieras podido sellar el paro por algún otro motivo válido. Como, por ejemplo:
- Encontrarte enfermo/-a el día en que tenías que sellar el paro. Para poder acreditar está situación es suficiente con que presentes el certificado de baja médica que te haya dado el médico de la Seguridad Social.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, porque hayas tenido que formar parte de un jurado popular, por haber recibido la citación de un juez, etc. En este caso, puedes aportar el justificante de asistencia que te haya dado el auxiliar de justicia.
- Debido a que tenías que acudir a un proceso de selección de personal, algún curso de formación, etc. Puedes demostrar este hecho, solicitándole un certificado de asistencia a la entidad que lo haya llevado a cabo.
¿Cómo podría recurrir la sanción impuesta por no haber renovado la demanda?
Presentando un escrito de alegaciones ante el Servicio Público de Empleo. Para ello, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) desde que recibiste en tu domicilio la carta de la sanción. En tal escrito tienes que indicar el por qué no pudiste sellar el paro. Y junto a él, debes aportar las pruebas que demuestren los hechos que has argumentado (justificantes, certificados, etc.)
Una vez presentado, el SEPE tiene la obligación de contestarte. En el supuesto de que te respondiera desestimando tus alegaciones, si sigues estando en desacuerdo, puedes interponer una reclamación previa ante este mismo organismo. El plazo para hacerlo es de 30 días desde la notificación de la respuesta. Una vez presentada, tienen la obligación de contestarte en un periodo máximo de 45 días.
En caso de existir silencio administrativo por parte de la Administración, se entenderá desestimada la reclamación previa. Pero si continuas estando en desacuerdo con la contestación de la Administración, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes un plazo de 30 días desde la notificación para hacerlo.
¿Cómo puedo recuperar la prestación tras una sanción?
Lo normal es que sea suficiente con que vayas a tu oficina de empleo autonómica (lo antes posible, en cuanto te des cuenta que se te ha olvidado sellar el paro), con tu DNI, para solicitar que te reactiven la demanda de empleo. Entonces, te darán un nuevo DARDE con la fecha de la próxima renovación. Y una vez que termine la sanción que te hayan impuesto, el SEPE volverá pagarte la prestación.
Ahora bien, parece ser, que excepcionalmente, algunas oficinas de empleo están pidiendo un requisito más para volver a cobrar la prestación, que consiste en presentar un escrito en el que se renuncia a recurrir la sanción. Por ese motivo, es recomendable que cuando vayas a reactivar la demanda a la oficina de empleo autonómica, preguntes allí también si tienes que presentar ese escrito para volver a cobrar la prestación. De esta forma, evitarás posibles retrasos en el cobro.
He leído que dependiendo de en que Comunidades vivas (y trabajes) parece ser que la primera falta leve solo detiene el pago, que se reanuda al volver a activar la «demanda de empleo», no perdiéndose ningún mes, sino que se prolonga un mes mas al acabar el vencimiento. ¿Eso es cierto?. ¿Se sabe q Comunidades?. En mi caso tenía que haber sellado el 09/01 y lo hice el 26/01, al recibir una carta del SEPE. Y ya he visto que el subsidio de febrero solo son 9 días. Por si acaso, he pedido cita en el SEPE…veremos a ver.
Hola Nacho.
Efectivamente, los servicios de empleo de cada comunidad autónoma son los que tienen la competencia para imponer sanciones por no sellar el paro en la fecha indicada. Así que, puede haber diferencias entre las distintas comunidades autónomas. Y el funcionamiento es el siguiente, el servicio de empleo autonómico al detectar que una persona desempleada no ha renovado su demanda en la fecha señalada, le impone una sanción y se lo comunica al SEPE para que ejecute dicha sanción.
Por tanto, al existir diferencias entre las distintas comunidades autónomas, lo más recomendable es preguntar directamente en el oficina de empleo cuáles pueden ser las consecuencias, para conocerlas con certeza.
Un saludo.
Hola, buenas, quería hacer una pregunta. Estoy cobrando la renta garantiza de ciudadanía. Y se me ha olvidado sellar diez días después. Me tocaba el 20/01/23 y sellé el 30/01/23. Al intentar renovar la demanda de empleo me dicen que estaba dada de baja de demandante de empleo. Pero me dio una fecha nueva para renovar. ¿Puede ser que me sancionen?
Hola Emilia,
Uno de los requisitos esenciales que hay que cumplir para cobrar ese tipo de ayudas es mantenerse inscrito en el Servicio Público de Empleo. Por consiguiente, si por cualquier olvido no se renueva la demanda y se produce la baja de la demanda de empleo, es muy probable que se pueda recibir una sanción.
Lo más importante en estos casos es volver a darse de alta como demandante de empleo lo antes posible y seguir sellando rigurosamente en la fecha que toque, para que en caso de recibir una sanción, sea lo más leve posible.
Un saludo.
Hola tenía que haber sellado el día 21 y he sellado el 23 me ha renovado la demanda como se que no tendré ninguna sacion y que lo hecho bien gracias
Hola Sonia.
Aunque se haya sellado un día o dos después de la fecha señalada, si el sistema ha permitido renovar el DARDE y ha emitido el justificante como que se ha realizado la renovación correctamente, indicando la próxima fecha para sellar, lo más probable es que no haya problema alguno. Ya que hay comunidades autónomas que dan cierta flexibilidad a la hora de renovar el DARDE.
En cualquier caso, en el apartado 5 del artículo que lleva el título «¿Cómo sé si me han sancionado por no sellar el paro?», encontrarás cómo saber si has recibido una sanción o no.
Un saludo.
Hola, se me olvidó sellar la demanda de empleo y la he renovado diez días después. He perdido la antigüedad. Estoy cobrando el IMV. ¿Me sancionaran? No he recibido aun ninguna carta. Gracias.
Hola Ignacio.
Aunque hayan pasado varios días y no se haya recibido la carta, es probable que el SEPE haya iniciado el procedimiento sancionador, porque el hecho de no sellar en plazo, no suele pasar desapercibido. Para salir de dudas, es recomendable preguntarlo directamente en la oficina de empleo.
Un saludo.
Hola, me llamo Josefa. Hace 20 años porque cobré unos meses de subsidio que no me correspondían (en cuanto recibí mensaje que tenía de devolver dicho importe, lo devolví, y no me informaron de nada más). Tiempo atrás intenté pedir la RAI, y me informaron que como estaba sancionada no me correspondía solicitar ninguna prestación. Yo no he vuelto a trabajar por circunstancias personales. Pero si me pudieran informar si estas sanciones no prescriben, ni caducan. Gracias.
Hola M Jose.
El SEPE tiene un plazo (de prescripción) de 4 años para poder aplicar la sanción que corresponda. Y una vez impuesta, el SEPE tiene un plazo de 5 años para hacer que la persona sancionada cumpla esa sanción.
En cualquier caso, lo más recomendable es que vayas a tu oficina de empleo para que un gestor te pueda informar exactamente de cuál es tu situación.
Un saludo.