Si estás percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo tienes el deber de renovar cada tres meses la tarjeta de demanda o documento DARDE. Porque es de la única manera que puedes acreditar que sigues dado de alta como demandante de empleo.
Por tanto, si no sellaras el paro en la fecha que te indica el DARDE, estarías cometiendo una infracción que acarrearía una sanción. A continuación, te cuento las consecuencias que tendría este hecho, qué puedes hacer si se te ha olvidado renovar la demanda, y cómo saber si te han sancionado, entre otras cosas.
Índice del artículo
- 1 ¿Qué personas están obligadas a sellar el paro?
- 2 ¿Cuáles son las consecuencias de no renovar la demanda de empleo?
- 3 ¿Qué puedo hacer si se me ha olvidado sellar el paro?
- 4 ¿Cómo saber si me han sancionado por no sellar el paro?
- 5 ¿Podría evitar que me pusieran la sanción?
- 6 ¿Cómo podría recurrir la sanción impuesta por no haber renovado la demanda?
¿Qué personas están obligadas a sellar el paro?
Tienen la obligación de sellar el paro los desempleados que están inscritos en el SEPE como demandantes de empleo. Especialmente, los beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
De manera que, si incumples dicho deber, el órgano competente te puede sancionar por haber cometido una infracción leve.
La acción de renovar la demanda, comúnmente conocida como sellar el paro, normalmente se hace cada tres meses. Aunque no se sabe la fecha exacta. Así que, tienes que estar pendiente de la fecha concreta que aparece en tú tarjeta de demanda de empleo o Darde, para saber cuándo tienes que sellar.
Hay muchos desempleados que se creen que este deber es solo para los que cobran la prestación por desempleo contributiva. Y nada más lejos de la realidad…porque también les afecta a los parados que están cobrando las ayudas económicas por desempleo no contributivas (las que no requieren una cotización a la Seguridad Social previa). E incluso a los que simplemente están inscritos como demandantes de empleo sin cobrar ninguna ayuda.
¿Cuáles son las consecuencias de no renovar la demanda de empleo?
Las consecuencias dependerán de la situación en la que te encuentres. Si estás:
a) Cobrando la prestación por desempleo o subsidio
La sanción que te impongan dependerá de la cantidad de veces que hayas cometido está infracción. Por lo que si es la:
- Primera vez: Puedes perder la prestación por desempleo o subsidio durante un mes. Esta es la sanción mínima.
- Segunda vez: Al reiterar la infracción, es posible que pierdas cualquiera de estas dos prestaciones por 3 meses.
- Tercera vez: Ya será una sanción de 6 meses sobre la prestación.
¡Mucho cuidado! Porque para que te vuelvan a reanudar la prestación o subsidio después de la suspensión, tienes que ir de nuevo a darte de alta como demandante de empleo. Debido a que la ayuda económica no se reanuda automáticamente, aunque haya pasado el tiempo de la sanción.
- Y de existir una cuarta vez: Podrías perder definitivamente la ayuda que estuvieras cobrando.
Estas infracciones solo se sumarán cuando no pase más de un año entre una y otra.
b) Cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)
En estos dos supuestos la sanción es muy dura, ya que no sellar el paro conlleva la pérdida total de la ayuda económica. Por eso, te aconsejo que:
- Apuntes en distintos sitios la fecha en la que tienes que renovar la demanda (agenda, calendario móvil, etc.).
- Si vas a sellar por Internet, es recomendable que lo hagas a primera hora. Así, si tienes algún problema técnico, siempre tendrás la posibilidad de acudir a la oficina de empleo para solucionarlo.
- Sucede lo mismo si deseas hacerlo presencialmente. Es decir, cuanto antes lo hagas mejor. De esta manera, podrás disponer del tiempo suficiente para solventar cualquier imprevisto que te pueda surgir.
c) No estás cobrando ninguna prestación o ayuda por desempleo
En cuanto dejes de sellar el paro perderás la antigüedad que tenías acumulada como demandante de empleo y te darán de baja. Al principio puede parecerte un hecho inofensivo, pero puede tener consecuencias mayores de cara a las futuras prestaciones que te puedan corresponder. Ten en cuenta que existen determinadas ayudas económicas como la Renta Activa de Inserción o el nuevo SED que exigen una antigüedad concreta para su cobro. Por lo que no renovar la demanda a tiempo, te puede impedir el acceso a dichas ayudas o simplemente retrasar el momento en el que puedes solicitarlas.
En consecuencia, si se te olvida sellar el paro y te dan de baja, lo mejor es que vuelvas a inscribirte como demandante de empleo lo antes posible. De esta manera empezarás de nuevo a acumular antigüedad.
Aquí puedes ver las 11 ventajas que tienes al renovar la demanda.
¿Qué puedo hacer si se me ha olvidado sellar el paro?
Si la memoria te ha jugado una mala pasada, lo primero que tienes que hacer es ver el tiempo que ha pasado desde que tenías que haber sellado.
En el supuesto de que te hayas dado cuenta:
- En el mismo día que tenías que renovar la demanda, pero estando lejos de tu oficina de empleo. Lo recomendable es que acudas a cualquier otra oficina del SEPE que tengas más cercana, para que te puedan sellar la demanda.
- En el mismo día que tenías que sellar el paro, pero en un horario en el que las oficinas de empleo ya están cerradas. Si te sucede esto, puedes intentar renovar la demanda a través de Internet. Para ello, es imprescindible que cuentes con alguno de estos:
- El usuario y contraseña que te hayan facilitado previamente en la oficina de empleo.
- Certificado digital.
- Firma electrónica.
- Cuando ya haya pasado el día en que debías hacerlo, tienes que ir lo antes posible a tu oficina de empleo para poder activar la demanda de empleo. Porque Internet sólo te permite sellar el paro en el día indicado en el Darde. Así que, esa gestión solo puedes hacerla presencialmente.
En algunas comunidades autónomas no te sancionan si acudes el primer o segundo día hábil siguiente a la fecha en la que tenías que renovar la demanda de empleo.
¿Cómo saber si me han sancionado por no sellar el paro?
En la práctica te suelen notificar por escrito que te han sancionado, indicándote la causa, en qué consiste la sanción y cómo puedes recurrirla en caso de no estar de acuerdo con ella. Aunque en otras ocasiones, puedes ser tú quien se dé cuenta de antes esto, por el simple hecho de no percibir el pago de la prestación el día que te corresponde. De sucederte esto último, tienes dos opciones para comprobar si te han sancionado:
- Consultando el estado de tu expediente en Internet a través de la web del SEPE.
- Acudiendo a la oficina de empleo para ver el estado de tu prestación y verificar si has sido objeto de alguna sanción.
¿Podría evitar que me pusieran la sanción?
Aunque te hayas pasado de la fecha en la que tenías que sellar el paro, todavía te queda la posibilidad de recurrir la sanción. Siempre eso sí, que puedas acreditar el motivo de tu incumplimiento.
Ten presente que un simple olvido no es una causa justificada, por lo es muy difícil que te acepten el recurso por algo así.
Otra cosa sería que no hubieras podido sellar el paro por algún otro motivo válido. Como, por ejemplo:
- Encontrarte enfermo/-a el día en que tenías que sellar el paro. Para poder acreditar está situación es suficiente con que presentes el certificado de baja médica qué te haya dado el médico de la Seguridad Social.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, porque hayas tenido que formar parte de un jurado popular, por haber recibido la citación de un juez, etc. En este caso, puedes aportar el justificante de asistencia que te haya dado el auxiliar de justicia.
- Debido a que tenías que acudir a un proceso de selección de personal, algún curso de formación, etc. Puedes demostrar este hecho, solicitándole un certificado de asistencia a la entidad que lo haya llevado a cabo.
¿Cómo podría recurrir la sanción impuesta por no haber renovado la demanda?
Presentando un escrito de alegaciones ante el Servicio Público de Empleo. Para ello, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) desde que recibiste en tu domicilio la carta de la sanción. En tal escrito tienes que indicar el por qué no pudiste sellar el paro. Y junto a él, debes aportar las pruebas que demuestren los hechos que has argumentado (justificantes, certificados, etc.)
Una vez presentado, el SEPE tiene la obligación de contestarte. En el supuesto de que te respondiera desestimando tus alegaciones, si sigues estando en desacuerdo, puedes interponer una reclamación previa ante este mismo organismo. El plazo para hacerlo es de 30 días desde la notificación de la respuesta. Una vez presentada, tienen la obligación de contestarte en un periodo máximo de 45 días. Y en caso de existir silencio administrativo por parte de la Administración, se entenderá desestimada la reclamación previa. Pero si continuas estando en desacuerdo con la contestación de la Administración, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes un plazo de 30 días desde la notificación para hacerlo.
Hola! He intentado darme de baja del paro por Internet y me sigue apareciendo un error. He conseguido trabajo en el extranjero y viajaré muy pronto. En los próximos días me tocaría sellar para la renovación. Si no pido la renovación, me darán la baja, ¿pero me traerá alguna consecuencia? No quiero renovarlo, solo darme de baja.
Hola Karen,
Si la persona desempleada va a estar en el extranjero por motivos laborales menos de un año, debe comunicar al SEPE esta situación. De lo contrario, estaría cometiendo una infracción cuya sanción sería la extinción del derecho a seguir cobrando la prestación. Por tanto, para poder reanudar la prestación en caso de regresar a España, sería necesario realizar esta comunicación.
En el supuesto de que la estancia en el extranjero por motivos laborales vaya a ser de una año o más, la prestación se extinguirá automáticamente. En consecuencia, ya no se podrá reanudar al regresar a España.
Un saludo.
Hola. Me ha llegado una carta del SEPE donde dicen que me sancionan por no renovar mi DARDE. Estoy cobrando prestación por desempleo y no sé cuánto me van a sancionar, ya que no sé que día tenía que renovar. Porque normalmente me mandan un sms y esta vez no me lo mandaron.Mi pregunta es, ¿el dinero que me quitan ahora, se recupera más adelante? Gracias.
Hola Nerea,
Ante un primer incumplimiento, por normal general, se pierde un mes de prestación (no recuperable). Sin embargo, parece ser que no se trata de un criterio único, ya que en algunos foros se comenta que existen oficinas de empleo que simplemente suspenden la prestación durante el mes en el que se aplica la sanción, pero más adelante, permiten volver a recuperar ese dinero. Así que, sería recomendable que preguntaras en tu oficina de empleo el tipo de sanción que te aplicarían.
Un saludo.
Se me ha olvidado sellar el paro, y, cobro el paro. ¿Cómo sé la sanción que tengo y cómo tengo que actuar ahora? Es decir, para reactivar la ayuda ¿qué tendría que hacer?, teniendo en cuenta que ya me reinscribí como demandante de empleo. Otra cuestión, la sanción que me interponen será la de este mes que no he cobrado, ¿no?
Hola Carlos,
Si el SEPE te ha sancionado, normalmente te lo notificará por escrito, indicándote el tipo de sanción que te tienes. Aunque también lo puedes consultar en tu expediente, a través de la web del SEPE. En cuanto al tiempo que perderás de prestación, dependerá de si has cometido alguna otra infracción anteriormente y del tiempo que haya mediado entre esta infracción y la otra. Para saber cómo actuar, lo más recomendable es que te lo indiquen en la oficina de empleo, ya que dependerá de la situación concreta que tengas.
Un saludo.
Hola, se me olvidó de sellar el paro, y no estoy cobrando nada. He presentado un justificante del médico. Me dijeron que me van a mandar una carta. Quiero saber si La carta tendrá la nueva fecha de sellar o cómo. Gracias.
Hola Khadija lagrissi,
Cuando no se sella el paro en la fecha que te corresponde, el SEPE da de baja tu demanda de empleo. Esto supone perder la antigüedad que tuvieras acumulada como desempleado. Así que, con la nueva alta en el SEPE como demandante de empleo, te darán otra fecha distinta para sellar el paro.
Un saludo.
Buenas tardes.
Mi hijo esta cobrando el paro y se le olvido sellar la tarjeta del paro.
Hoy hace 6 dias que se le caducó. ¿Tiene sanción?
¿Se cuenta también los días festivos y sábados y domingos para sellar la tarjeta?
¿Que tengo que hacer si este mes no cobro prestación?
Gracias.
Hola Gloria. Lo más recomendable es que tu hijo acuda lo antes posible a la oficina de empleo para que le informen del estado de su demanda y saber si ha sido sancionado por ello. Si fuera sancionado, en cuanto finalizara la suspensión de prestación tendría que ir de nuevo a darse de alta como demandante de empleo para reanudar su cobro.
En cuanto a sellar en días que no son laborables, muchos usuarios nos han comentado que no han tenido problemas, que por ejemplo, tenían que sellar el viernes, por olvido lo han hecho el domingo, y la renovación se ha realizado correctamente. Un saludo.
Hay que considerar algo más. Hoy en día parece que se han modernizado algo los del SEPE y corre el rumor de que comprueban la ip desde la que se está sellando. Esto lo hacen para detectar si sellas desde el extranjero. Si es el caso, puedes perder la prestación (aunque sea temporalmente).
Efectivamente, muy buena aportación. Gracias!